Crisis financiera y Derecho de la competencia

Muy próxima a la cuestión de la regulación y de la supervisión financiera en la UE, se ha presentado la relativa a saber qué papel le habría de corresponder al Derecho de la competencia en el contexto actual y en qué medida podría convertirse en un obstáculo para la autorización de aquellas medidas u operaciones consideradas como de relevancia sistémica y necesarias para recuperar la estabilidad en el sector bancario.

En este sentido, la crisis no solamente está poniendo a prueba la capacidad de respuesta de las instituciones financieras y los Estados miembros de la UE desde un punto de vista económico o presupuestario. Al mismo tiempo, supone un desafío para el ordenamiento jurídico comunitario en tanto que las medidas que se están adoptando y promoviendo frente a ella entran en tensión con las normas de defensa de la competencia del TFUE (antiguamente, Tratado CE). Esta cuestión concierne especialmente al ámbito de las ayudas públicas y al del control de concentraciones.

Tanto la Comisión como las autoridades nacionales de la competencia se han mostrado firmes en su posición de que no puede prescindirse de las normas del régimen de competencia en ningún caso. A su juicio, el derecho de la competencia no hace parte del problema, sino que contribuye a su solución, puesto que, por un lado, evita que los Estados miembros entren en una espiral de subsidios que ponga en evidencia aún más su capacidad presupuestaria, y, por otro, impide la creación de altos niveles de concentración en el sector bancario que puedan dar lugar a situaciones de abuso en el futuro y conducirnos nuevamente al conocido dilema « too big to fail ». Además, la Comisión ha querido resaltar en todo momento la importancia del derecho de la competencia en combatir eficazmente el riesgo moral (« moral hazard ») de la crisis.

Ahora bien, la coyuntura económica está obligando a los Estados, en primer lugar, a asistir de manera gradual a muchas empresas con problemas de solvencia y riesgo de quiebra, particularmente en el sector bancario. Los objetivos de esta intervención son procurar liquidez al sistema financiero y restablecer la confianza entre los agentes económicos para reactivar así las prácticas habituales de préstamo y evitar que la crisis financiera se extienda sobre el resto de la economía. Los instrumentos a los que se está recurriendo para acometer estos fines son el establecimiento de esquemas de garantías, la recapitalización y la adquisición de activos depreciados.

En estas circunstancias, la Comisión ha desarrollado un marco de orientación y evaluación para los Estados en el que señala tanto la base concreta sobre la cual ha de declararse la compatibilidad con el mercado común de las medidas adoptadas a favor de las instituciones financieras –en particular, el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE–, como los principios que han de regir la concesión de ayudas públicas a los bancos con el fin de minimizar en lo posible los efectos negativos sobre la competencia. Lo cierto es que, si bien la UE no gozaba de ninguna base competencial sobre el fundamento de la cual poder ejecutar un « bail out » de manera similar a cómo se ha realizado en Estados Unidos, el régimen de ayudas públicas se ha erigido en el vehículo que está permitiendo a la Comisión coordinar la acción de los Estados conforme a los estándares que ella misma ha establecido.

Por lo que se refiere al régimen de concentraciones, la cuestión más destacada ha sido la de dilucidar si el estándar que se emplea cotidianamente para autorizar estas operaciones ha de ser flexibilizado a fin de amparar todas las fusiones y adquisiciones que se están llevando a cabo en la actualidad entre instituciones financieras de relevancia sistémica. Toda discusión parte de un planteamiento que asume que, a la hora de evaluar una operación de estas características, puede llegarse a un punto sin solución de encuentro (« trade-off ») entre consideraciones de defensa de la competencia y consideraciones promotoras de la estabilidad financiera.

En el trasfondo de este debate, se hace patente el riesgo de descrédito al que se enfrenta el derecho de la competencia en el supuesto de que se proceda a la autorización sistemática de todas las ayudas y operaciones de concentración promovidas por los Estados. La experiencia en el Reino Unido, que reservamos para una futura entrada, resulta bien ilustrativa a este respecto.

Las opiniones expresadas en este blog corresponden a su autor y no vinculan en ningún modo al Tribunal de Justicia de la UE.

4 comentarios
  1. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    En el asunto de la crisis y su gestión por parte de las entidades financieras y los Estados hay un tema colateral desde el punto de vista económico, pero de relevancia moral, como es el espectáculo lamentable de las indemnizaciones o bonus millonarios que perciben directivos de entidades financieras que han tenido que recibir dinero público. El último episodio es el del equipo de Miguel Blesa en Cajamadrid, pero se ha producido también en EEUU. Lo que me resulta verdaderamente asombroso es que los gobiernos, antes de poner dinero en esas entidades, no hayan exigido como primera medida que sus directivos renuncien a todo tipo de prebendas y ventajas, puesto que su mala gestión es la que ha derivado en la necesidad de intervención pública, y no es suficiente con decir que se pagará cuando el dinero público se haya devuelto. El hecho es intrínsecamente inmoral.

  2. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Coincido totalmente con Fernando, no en vano somos coeditores. A mí también me resulta asombroso que no ya el Estado no exija antes de poner dinero de sus contribuyentes que no se paguen estos bonos al equipo directivo que genera el agujero sino que a nadie del equipo directivo se le pase por la cabeza renunciar a estos bonus, o incluso que se le pase por la cabeza que tienen alguna responsabilidad en la situación de las entidades que hay que rescatar con dinero público. Esto me parece un preocupante signo de los tiempos, los gestores no responden nunca de sus actos, resulta que respondemos todos. Y claro que lo que propone Rato es totalmente insuficiente, faltaría más.

  3. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    En el asunto de la crisis y su gestión por parte de las entidades financieras y los Estados hay un tema colateral desde el punto de vista económico, pero de relevancia moral, como es el espectáculo lamentable de las indemnizaciones o bonus millonarios que perciben directivos de entidades financieras que han tenido que recibir dinero público. El último episodio es el del equipo de Miguel Blesa en Cajamadrid, pero se ha producido también en EEUU. Lo que me resulta verdaderamente asombroso es que los gobiernos, antes de poner dinero en esas entidades, no hayan exigido como primera medida que sus directivos renuncien a todo tipo de prebendas y ventajas, puesto que su mala gestión es la que ha derivado en la necesidad de intervención pública, y no es suficiente con decir que se pagará cuando el dinero público se haya devuelto. El hecho es intrínsecamente inmoral.

  4. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Coincido totalmente con Fernando, no en vano somos coeditores. A mí también me resulta asombroso que no ya el Estado no exija antes de poner dinero de sus contribuyentes que no se paguen estos bonos al equipo directivo que genera el agujero sino que a nadie del equipo directivo se le pase por la cabeza renunciar a estos bonus, o incluso que se le pase por la cabeza que tienen alguna responsabilidad en la situación de las entidades que hay que rescatar con dinero público. Esto me parece un preocupante signo de los tiempos, los gestores no responden nunca de sus actos, resulta que respondemos todos. Y claro que lo que propone Rato es totalmente insuficiente, faltaría más.

  5. FCC
    FCC Dice:

    The Commissions position that all interests can be conciliated – namely those of competition law and financial regulation – is bound to reach a breaking point. When competition law calls for less market power, perhaps blocking a merger or denying a State aid, but financial supervision counters that this is necessary, which one will prevail? I doubt that competition law interests will not take a back seat, particularly when the Commission is trying (as this post accurately describes) to affirm new competences for financial supervision.

    This is regretable, since the crisis has shown that financial supervision can easily fall prey to short-termism and regulatory capture – something that might again happen with the Commission and Brussels politics. Perhaps it would be better to have (just) an impartial competition regulator that would look to long-term consumer welfare.

  6. Pedro García
    Pedro García Dice:

    En primer lugar felicitar al autor de la entrada por el importante tema de fondo que nos trae y además sin tufo alguno.

    En segundo lugar, sobre la dualidad competencia vs estabilidad. Lo que se ha hecho, y sigue haciéndose, es solucionar un fallo de mercado con otros fallos de mercado. Dicho fallo posterior debería ser mucho más restrictivo de lo que ha sido ,prevaleciendo siempre la competencia, es decir, si decidimos curar la enfermedad deberíamos buscar la vacuna y anticiparnos a las consecuencias competitivas que produce la ingesta de medicamentos en nuestro organismo.

  7. FCC
    FCC Dice:

    The Commissions position that all interests can be conciliated – namely those of competition law and financial regulation – is bound to reach a breaking point. When competition law calls for less market power, perhaps blocking a merger or denying a State aid, but financial supervision counters that this is necessary, which one will prevail? I doubt that competition law interests will not take a back seat, particularly when the Commission is trying (as this post accurately describes) to affirm new competences for financial supervision.

    This is regretable, since the crisis has shown that financial supervision can easily fall prey to short-termism and regulatory capture – something that might again happen with the Commission and Brussels politics. Perhaps it would be better to have (just) an impartial competition regulator that would look to long-term consumer welfare.

  8. Pedro García
    Pedro García Dice:

    En primer lugar felicitar al autor de la entrada por el importante tema de fondo que nos trae y además sin tufo alguno.

    En segundo lugar, sobre la dualidad competencia vs estabilidad. Lo que se ha hecho, y sigue haciéndose, es solucionar un fallo de mercado con otros fallos de mercado. Dicho fallo posterior debería ser mucho más restrictivo de lo que ha sido ,prevaleciendo siempre la competencia, es decir, si decidimos curar la enfermedad deberíamos buscar la vacuna y anticiparnos a las consecuencias competitivas que produce la ingesta de medicamentos en nuestro organismo.

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