La corrupción pública después del “Caso Camps”

Los delitos de cohecho tienen como finalidad esencial proteger el principio de imparcialidad u objetividad en el ejercicio de la actividad pública como medio para alcanzar una satisfacción igual y objetiva de los intereses generales. Su objetivo es eliminar la corrupción o venalidad de la Administración Pública para que pueda servir con objetividad a los intereses generales y pueda actuar con eficacia. Para ello se tipifica el castigo tanto de funcionarios o autoridades que se dejan corromper o manifiestan una inclinación a la corrupción como de los particulares que les corrompen o intentan corromper.

El denominado “caso Camps” ha colocado en el foco de la atención pública un delito de escasa relevancia en los juzgados como el denominado “cohecho impropio” que no exige que la gratificación se encuentre vinculada a que el funcionario realice u omita un determinado comportamiento contrario a Derecho. Se castiga sin más la solicitud o recepción de la gratificación o promesa sin que necesariamente se constate la corrupción del funcionario o de la autoridad. En este sentido, la reciente STS 478/2010, de 17 de mayo afirma tajantemente que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado. El delito consiste en que la razón o motivo del regalo o de la dádiva debe ser en exclusiva la condición de funcionario o autoridad de la persona que lo recibe, de tal forma que sin tal condición o poder no se hubiera ofrecido el regalo o la gratificación. Se trata de supuestos que se entiende que encierran cierto riesgo de afectar a la objetividad o la imparcialidad del funcionario público o que generan una corrupción ambiental o difusa gracias a la cual el que hace las gratificaciones recibe tratos de favor. La jurisprudencia habla de un peligro abstracto o estadístico para el funcionamiento imparcial de la función pública.

La reforma mediante la LO 5/2010 ha terminado con el debate sobre la relevancia típica del denominado cohecho activo impropio, es decir, de las gratificaciones del particular a un empleado público o autoridad, con independencia de que tengan como objetivo conseguir que la persona que participa en el ejercicio de la función pública realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo. La principal cuestión que queda pendiente con respecto a este delito es determinar los criterios cuantitativos o cualitativos que hacen que el ofrecimiento o la entrega adquieran relevancia delictiva. La inseguridad en este punto es absoluta. No es posible extraer de la escasa casuística existente criterios generales ni mínimamente seguros y no existe un esfuerzo jurisprudencial para deslindar los supuestos relevantes de los que no se ven afectados por las normas penales. Desde luego no existe una sola resolución judicial que haya fijado importes de referencia y tampoco la Administración Pública ha hecho los deberes en este sentido. El mismo problema se plantea ya con el nuevo delito de corrupción privada.

En la STS 478/2010, de 17 de mayo se admiten en el conocido como Caso Camps como relevantes regalos de varias prendas de vestir de caballero a medida, en algún caso por un importe de mil cuatrocientos (1.400) euros, sin que se diga nada sobre cuál es la cuantía o los criterios que determinarían el límite de la relevancia.

Para mantener la intervención del Derecho Penal en límites razonables la jurisprudencia suele recurrir a la difusa idea de adecuación social con el fin de excluir la tipicidad de gratificaciones o regalos a funcionarios y autoridades públicas no vinculadas a la comisión de comportamientos contrarios a Derecho (en este sentido, por ejemplo, ha entendido como irrelevantes las entregas que se les suelen hacer a los sepultureros una vez finalizado un entierro). La referencia a la adecuación social deja todo en manos de la sensibilidad del juez, sobre todo en fase de instrucción. Lo único que se puede afirmar es que bajo el manto de la denominada adecuación social (a veces también se hace referencia al principio de insignificancia o a la proporcionalidad entendida como idoneidad para influir en una conducta inadecuada), quedan huérfanas de toda relevancia aquellas dádivas que, por su escaso valor económico, carecen ex ante de toda capacidad para influir en el ánimo del funcionario que las recibe o bien de idoneidad para afectar a su imparcialidad u objetividad, máxime cuando se producen en determinadas fechas donde tales presentes son comunes, como puede ser en el período navideño. La relevante STS 362/2008, de 13 de junio reconoce que si bien la referencia a la idea de adecuación social permite excluir la imputación de una conducta de cohecho, no existen fórmulas ni criterios generales, por lo que al final no se trata más de una mera referencia casuística de límites difusos para excluir casos de bagatela.

Desde el punto de vista de la legitimidad, si el cohecho impropio es un delito de peligro abstracto o estadístico para la imparcialidad parece que una intervención disciplinaria debería ser suficiente. Sin embargo, queda sin resolver el problema con las autoridades elegidas democráticamente. El “caso Camps” demuestra que las responsabilidades políticas no funcionan bien en este país. El problema se acrecienta en pequeños municipios o Comunidades Autónoma muy controladas por un partido donde con regalos o “detalles” se puede crear un ambiente favorable a una persona o a una empresa.

1 comentario
  1. Kuzushi
    Kuzushi Dice:

    Es interesante la cuestión de le relevancia del ofrecimiento o entrega para la tipicidad del delito. Lo cierto es que no es lo mismo que te inviten a un café a que te den 300.000 euros. Ahora bien, parece que esta es una cuestión en la que parecen haberse relajado los principios. Recuerdo que mi abuela decía que cuando mi abuelo era juez en Sos del Rey Católico allá por los años 30, a veces la gente intentaba regalarle un pollo o tener cualquier detalle con él y este siempre los rechazaba, evitando al máximo el contacto con la gente para preservar su independencia. Hay un limite razonable para todo, pero, recordando el viejo refranero, quien evita la ocasión evita el peligro y la mujer del cesar no solo tiene que ser honrada sino parecerlo….

  2. Kuzushi
    Kuzushi Dice:

    Es interesante la cuestión de le relevancia del ofrecimiento o entrega para la tipicidad del delito. Lo cierto es que no es lo mismo que te inviten a un café a que te den 300.000 euros. Ahora bien, parece que esta es una cuestión en la que parecen haberse relajado los principios. Recuerdo que mi abuela decía que cuando mi abuelo era juez en Sos del Rey Católico allá por los años 30, a veces la gente intentaba regalarle un pollo o tener cualquier detalle con él y este siempre los rechazaba, evitando al máximo el contacto con la gente para preservar su independencia. Hay un limite razonable para todo, pero, recordando el viejo refranero, quien evita la ocasión evita el peligro y la mujer del cesar no solo tiene que ser honrada sino parecerlo….

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