De ballena a chanquete: la sentencia del caso “Ballena Blanca”

La reciente sentencia 200/11 de 31 de marzo, dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, que resuelve el presunto caso de blanqueo masivo de capitales conocido como “Ballena Blanca”, pone de manifiesto que, una vez más, ciertos actores principales de la justicia penal han parecido más empeñados en conseguir un fuerte impacto mediático y en dotarse de una aureola justiciera que en alcanzar el objetivo de una adecuada y proporcionada administración de justicia. Tras ciertas actuaciones y declaraciones grandilocuentes nos encontramos de nuevo con una instrucción y unas actuaciones de la Fiscalía francamente lamentables.|

Como se recordará, cuando la noticia saltó a la prensa parecía tratarse de una red de blanqueo masivo organizada por un despacho de abogados, con la pretendida colaboración de varios notarios, detalle quizá morboso para algunos, y que favorecía sin duda el protagonismo mediático del asunto. Se practicaron detenciones, entre ellas la de alguno de los notarios implicados, con tal despliegue policial y ruido de sirenas que parecía que se tratara de los terroristas más buscados. Los detalles sobre el inaceptable trato recibido por estos imputados por parte de las autoridades, y la incalificable pasividad de sus representantes institucionales –que en este caso parecían preferir la tesis del Ministerio Fiscal- ante lo que eran, en el mejor de los casos, unas actuaciones desproporcionadas, podrán consultarse en el próximo número de nuestra Revista matriz.

¿Qué ha quedado de todo esto? Bien poco. La sentencia pone de manifiesto la inmensa desproporción entre lo que se decía que se perseguía, y lo que finalmente ha resultado probado. El Fiscal General del Estado anunció en su día que se trataba de un blanqueo por cantidades superiores a 1.000 millones de euros. Pero lo que la Sentencia considera blanqueado no llega a los 1,4 millones. Hubo más de 50 personas acusadas, y se enjuició a 19. Al final se ha condenado sólo a 5 personas, y, dicho sea sin ánimo corporativista, todos los notarios han resultado absueltos.

Pero lo peor es que la sentencia pone de manifiesto que la investigación y la instrucción han incurrido en inaceptables incongruencias, lagunas y errores. Complejas operaciones económicas y jurídicas han sido investigadas por personas sin ninguna formación para ello. Por poner algún ejemplo, se confundían las “aportaciones dinerarias” en la constitución de sociedades con entregas de dinero en efectivo al notario, o se consideraban sin más los “mandatos verbales” como mecanismos de ocultación de los verdaderos titulares. Una mera proliferación de sociedades se intenta presentar como directamente delictiva, sin mayor esfuerzo en encajar el supuesto en tipo penal alguno, sólo en base a suposiciones sin sustento. Y sorprendentemente, tan pobres argumentos fueron acogidas sin problema por los Fiscales y por el Juez Instructor.

Se ha dicho que la imputación de los notarios tenía el mismo fundamento que la que se puede poner en marcha contra un fabricante de cuchillos por haber sido usado uno de ellos para cometer un asesinato. La Audiencia, en su sentencia, sale al paso de esta peculiar forma de razonar diciendo que la constitución de sociedades no es en sí un acto delictivo, ni siquiera sospechoso, sino un acto neutro, y que debe examinarse el posterior uso que se da a dichas sociedades para averiguar si se ha cometido a través de ellas algún delito.

Por supuesto que no dudamos que pueda llegar a ser posible la colaboración de algún notario en alguna red de blanqueo. Pero, desde luego, para ello sería necesario algo más que prestar su función, por lo demás obligada, a la constitución de algunas sociedades.

La investigación buscó además, desesperadamente, otros medios para reforzar la acusación. Se destacaron en algún caso los antecedentes penales en el extranjero de algunos acusados, sin mayor especificación ni informes suficientes. A veces resultó algo tan chusco como que el antecedente derivaba de una mera condena de tráfico por superar un límite de velocidad. Y no se acreditó la existencia de beneficios económicos que blanquear por tales supuestas actividades delictivas previas.

Llama también la atención que, como reconoce la propia sentencia, la acusación inicial no fue presentada a través del Decano de los Juzgados de Marbella para su asignación por turno al Juzgado correspondiente, sino que se presentó directamente en el Juzgado de Guardia el día que estaba de guardia un juez concreto. Esta vulneración inicial de las normas de reparto judicial acrecienta la sospecha de una cierta connivencia de los responsables para alcanzar los objetivos pretendidos ya expuestos, que poco tienen que ver con la adecuada administración de justicia.

El proceso, y la pesadilla que ha supuesto para algunos acusados, han concluido. Pero los daños personales y profesionales sufridos por los mismos permanecen. Probablemente, una vez más los responsables judiciales, policiales y del ministerio fiscal, no sufrirán consecuencia alguna por una actuación que como poco cabría calificar de negligente, y con probabilidad de auténtica desviación de poder. Ni siquiera va a afectarles de forma sustancial la sanción social derivada de la crítica pública de sus desmanes, pues como era de temer la repercusión en los medios de la sentencia, con sus absoluciones y reducidas condenas, ha sido muy inferior a la que en su día consiguió la explosión pública del asunto.

Casi no me atrevo a preguntarme si al menos se va a producir alguna petición de disculpas, ya no pública, sino privada de las autoridades implicadas.

Por tanto, actuaciones tan desviadas van a salir a sus responsables casi gratis. Ni los “trofeos” en forma de fama mediática en su día obtenidos van a peligrar. Debemos plantearnos si puede esperarse que actuaciones tan lamentables de nuestro sistema judicial no vayan a repetirse con tales incentivos. Porque con el actual sistema de exigencia de responsabilidad, puede volver a pasar cualquier día. Nadie puede estar seguro.

7 comentarios
  1. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    “debe examinarse el posterior uso que se da a dichas sociedades para averiguar si se ha cometido a través de ellas algún delito”, analizando la frase desde un aspecto lógico ¿Qué viene a querer decir?… Que el/la notario/a (para que no salte nadie con los géneros) después de firmar la constitución (o lo que firme) de la sociedad tiene que hacer un papel entre el Inspector Gadger y Doraemon ¿?. Ya lo veo, el/la notario/a anotando en un cuaderno las sociedades que pasan por su notaría, luego quedando para comer un día con Pepe S.L y sacándose del bolsillo mágico la lupa para ver la cartera del administrador…posteriormente se saca el gorrocoptero que tiene cena con Mariquita S.L y tiene que “averiguar si ha cometido delitos”. En fin, no entiendo nada. No dudo que existan notari@s que hayan fomentado el blanqueo de capitales pero en la misma medida que existen Administraciones recalificando terrenos, por ejemplo. Todo es investigar y de la manera adecuada. Sobre blanqueo de capitales no veo yo a nadie moviendo grandes cantidades de dinero en maletines ni calcetines, más bien todo circula mediante cheques bancarios, trasferencias y los maravillosos paraísos fiscales…¿Por qué no pedirle a los bancos responsabilidades de los movimientos bancarios?, ¿Qué pasa en este país nadie se atreve a respirarle a un banco?…¿Para cuándo el destape de los paraísos fiscales?. Por cierto, ¿En este país donde se ha quedado la presunción de inocencia?…ahora te culpan por cualquier cosa y tienes que demostrar que eres inocente, eso es Seguridad. Lo demás son tonterías.

  2. jj
    jj Dice:

    De acuerdo con el post, y con lo que dice Lorena. Totalmente al margen de este caso, querría hacer una reflexión más general sobre una de las últimas frases de Lorena: “¿dónde ha quedado en este país la presunción de inocencia? Ahora tienes que demostrar que eres inocente…”. Tiene razón, sobre todo en procesos con repercusión en los medios… Creo que, en la prensa, no siempre se define bien el ámbito en el que opera dicho principio: el proceso penal y el administrativo sancionador. Una persona cuya conducta es notoriamente reprobable puede salir absuelto de un proceso penal o adminitrativo sancionador porque la instrucción esté mal hecha (se cita en los periódicos casos de estos a diario, singularmente de algunos jueces de instrucción), o porque las pruebas se haya obtenido sin las garantías necesarias, o porque los testigos de cargo que ha presenciado materialmente el crimen o la infracción sea una pariente con dispensa de la obligación de declarar (art. 416 LeCrim)… o por algunos otros motivos. Pues bien, la persona en cuestión quedará absuelta del delito o infracción correspondiente, pero eso no le convierte en una persona de probidad acreditada. Ni mucho menos. Unas veces sucederá que sí, y otras tantas que no. Por ej.: la mujer que ha visto a su marido cometer un crimen y que en virtud del 416 LECrim no ha querido declarar en contra del esposo,cuando éste resulta absuelto de un proceso penal, ¿debe considerarlo un santo varón -por la presunción de inocencia- o un malvado y un golfo?….. Aunque quede muy educado cogérsela con papel de fumar y extender el ppio de presunción de inocencia allende su ámbito propio, la probidad del personal y la buena conducta, en positivo, exceden de dicho ámbito. Hay dos arts. estupendo sobre este tema, uno de Antonio Beristáin y otro de JLManzanares. Cuando lo encuentre lo volcaré.

  3. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    El juez y el fiscal han sido severísimamente corregidos por la sentencia de la audiencia. Lo que ha ocurrido, lisa y llanamente, es que ha hecho mal su trabajo y han causado un perjuicio grave en la vida de personas honradas e inocentes. Ya que no van a asumir ninguna responmsabilidad, por lo menos recordemos sus nombres como ejemplo de lo que no hay que hacer: Miguel Angel Torres, juez, Juan Carlos López Caballero, fiscal anticorrupción.

  4. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Me parece muy bien empezar a saber los nombres de los profesionales que actúan mal, causan perjuicios morales a veces de imposible cuantificación (me imagino como lo habrán pasado los imputados que hoy salen absueltos) y que dado la inexistente asunción de responsabilidades en nuestro maltrecho Estado de Derecho pueden volver a montar otro show parecido sin que les cueste nada. Creo que uno de los debates que hay que iniciar ya es el de la exigencia de responsabilidades a los funcionarios y autoridades que causan este tipo de perjuicios por negligencia, irresponsabilidad o simplemente porque no saben Derecho. Y no me refiero a la responsabilidad del Estado, me refiero a la responsabilidad de personas con nombres y apellidos. Y tampoco estaría mal empezar a pensar en términos de incentivos, tales como ascensos y promociones (o descensos y “despromociones”) relacionadas con actuaciones como las que han llevado a cabo los señores que menciona Jaime de Nicolás. SI no esto seguirá pasando una y otra vez porque sale gratis.

  5. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    En el post hablaba de los trofeos en fama mediática obtenidos por los protagonistas. Pero resulta que no fueron los únicos. tanto el Fiscal —Sr. López Caballero— como el Instructor —Sr. Torres— fueron distinguidos por el Ministerio del Interior con la medalla al mérito policial. Hay por tanto, además, una responsabilidad política en el despropósito. ¿Devolverán estos señores sus medallas a la vista del resultado?
    Algunos de estos responsables deberían leer también el artículo de Rodrigo de hoy en El Mundo, que está linkado en el siguiente post, a ver si cogen ideas.

  6. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    “debe examinarse el posterior uso que se da a dichas sociedades para averiguar si se ha cometido a través de ellas algún delito”, analizando la frase desde un aspecto lógico ¿Qué viene a querer decir?… Que el/la notario/a (para que no salte nadie con los géneros) después de firmar la constitución (o lo que firme) de la sociedad tiene que hacer un papel entre el Inspector Gadger y Doraemon ¿?. Ya lo veo, el/la notario/a anotando en un cuaderno las sociedades que pasan por su notaría, luego quedando para comer un día con Pepe S.L y sacándose del bolsillo mágico la lupa para ver la cartera del administrador…posteriormente se saca el gorrocoptero que tiene cena con Mariquita S.L y tiene que “averiguar si ha cometido delitos”. En fin, no entiendo nada. No dudo que existan notari@s que hayan fomentado el blanqueo de capitales pero en la misma medida que existen Administraciones recalificando terrenos, por ejemplo. Todo es investigar y de la manera adecuada. Sobre blanqueo de capitales no veo yo a nadie moviendo grandes cantidades de dinero en maletines ni calcetines, más bien todo circula mediante cheques bancarios, trasferencias y los maravillosos paraísos fiscales…¿Por qué no pedirle a los bancos responsabilidades de los movimientos bancarios?, ¿Qué pasa en este país nadie se atreve a respirarle a un banco?…¿Para cuándo el destape de los paraísos fiscales?. Por cierto, ¿En este país donde se ha quedado la presunción de inocencia?…ahora te culpan por cualquier cosa y tienes que demostrar que eres inocente, eso es Seguridad. Lo demás son tonterías.

  7. jj
    jj Dice:

    De acuerdo con el post, y con lo que dice Lorena. Totalmente al margen de este caso, querría hacer una reflexión más general sobre una de las últimas frases de Lorena: “¿dónde ha quedado en este país la presunción de inocencia? Ahora tienes que demostrar que eres inocente…”. Tiene razón, sobre todo en procesos con repercusión en los medios… Creo que, en la prensa, no siempre se define bien el ámbito en el que opera dicho principio: el proceso penal y el administrativo sancionador. Una persona cuya conducta es notoriamente reprobable puede salir absuelto de un proceso penal o adminitrativo sancionador porque la instrucción esté mal hecha (se cita en los periódicos casos de estos a diario, singularmente de algunos jueces de instrucción), o porque las pruebas se haya obtenido sin las garantías necesarias, o porque los testigos de cargo que ha presenciado materialmente el crimen o la infracción sea una pariente con dispensa de la obligación de declarar (art. 416 LeCrim)… o por algunos otros motivos. Pues bien, la persona en cuestión quedará absuelta del delito o infracción correspondiente, pero eso no le convierte en una persona de probidad acreditada. Ni mucho menos. Unas veces sucederá que sí, y otras tantas que no. Por ej.: la mujer que ha visto a su marido cometer un crimen y que en virtud del 416 LECrim no ha querido declarar en contra del esposo,cuando éste resulta absuelto de un proceso penal, ¿debe considerarlo un santo varón -por la presunción de inocencia- o un malvado y un golfo?….. Aunque quede muy educado cogérsela con papel de fumar y extender el ppio de presunción de inocencia allende su ámbito propio, la probidad del personal y la buena conducta, en positivo, exceden de dicho ámbito. Hay dos arts. estupendo sobre este tema, uno de Antonio Beristáin y otro de JLManzanares. Cuando lo encuentre lo volcaré.

  8. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    El juez y el fiscal han sido severísimamente corregidos por la sentencia de la audiencia. Lo que ha ocurrido, lisa y llanamente, es que ha hecho mal su trabajo y han causado un perjuicio grave en la vida de personas honradas e inocentes. Ya que no van a asumir ninguna responmsabilidad, por lo menos recordemos sus nombres como ejemplo de lo que no hay que hacer: Miguel Angel Torres, juez, Juan Carlos López Caballero, fiscal anticorrupción.

  9. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Me parece muy bien empezar a saber los nombres de los profesionales que actúan mal, causan perjuicios morales a veces de imposible cuantificación (me imagino como lo habrán pasado los imputados que hoy salen absueltos) y que dado la inexistente asunción de responsabilidades en nuestro maltrecho Estado de Derecho pueden volver a montar otro show parecido sin que les cueste nada. Creo que uno de los debates que hay que iniciar ya es el de la exigencia de responsabilidades a los funcionarios y autoridades que causan este tipo de perjuicios por negligencia, irresponsabilidad o simplemente porque no saben Derecho. Y no me refiero a la responsabilidad del Estado, me refiero a la responsabilidad de personas con nombres y apellidos. Y tampoco estaría mal empezar a pensar en términos de incentivos, tales como ascensos y promociones (o descensos y “despromociones”) relacionadas con actuaciones como las que han llevado a cabo los señores que menciona Jaime de Nicolás. SI no esto seguirá pasando una y otra vez porque sale gratis.

  10. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    En el post hablaba de los trofeos en fama mediática obtenidos por los protagonistas. Pero resulta que no fueron los únicos. tanto el Fiscal —Sr. López Caballero— como el Instructor —Sr. Torres— fueron distinguidos por el Ministerio del Interior con la medalla al mérito policial. Hay por tanto, además, una responsabilidad política en el despropósito. ¿Devolverán estos señores sus medallas a la vista del resultado?
    Algunos de estos responsables deberían leer también el artículo de Rodrigo de hoy en El Mundo, que está linkado en el siguiente post, a ver si cogen ideas.

  11. José M. Sánchez Tapia
    José M. Sánchez Tapia Dice:

    Como bien explica Fernando no es casualidad que los “jueces estrella” terminen encargándose de asuntos que fueron en su día noticia de apertura del telediario. Tampoco es casualidad que jueces con ambición y afán de notoriedad terminen descuidando su función, llevando a término instrucciones lamentables. Estos jueces están totalmente desacreditados entre sus propios compañeros, como pasa en todos los colectivos (TODOS) con los “garbanzos negros”. Que éstos sean conocidos, sancionados y cuando proceda expulsados me parece una medida, no sólo deseable, sino necesaria. Sien embargo resulta verdaderamente excepcional. Hay cuerpos en los que es dificilísimo entrar, pero resulta más difícil aún que te echen.

  12. José M. Sánchez Tapia
    José M. Sánchez Tapia Dice:

    Como bien explica Fernando no es casualidad que los “jueces estrella” terminen encargándose de asuntos que fueron en su día noticia de apertura del telediario. Tampoco es casualidad que jueces con ambición y afán de notoriedad terminen descuidando su función, llevando a término instrucciones lamentables. Estos jueces están totalmente desacreditados entre sus propios compañeros, como pasa en todos los colectivos (TODOS) con los “garbanzos negros”. Que éstos sean conocidos, sancionados y cuando proceda expulsados me parece una medida, no sólo deseable, sino necesaria. Sien embargo resulta verdaderamente excepcional. Hay cuerpos en los que es dificilísimo entrar, pero resulta más difícil aún que te echen.

  13. Fernando R. Prieto
    Fernando R. Prieto Dice:

    Por desgracia, en casi todos los cuerpos funcionariales em España es demasiado difícil la expulsión.

  14. Fernando R. Prieto
    Fernando R. Prieto Dice:

    Por desgracia, en casi todos los cuerpos funcionariales em España es demasiado difícil la expulsión.

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