Todo es gratis. El caso Troitiño y mil más

Nuestros amigos del blog Nada es Gratis (NeG) sostienen que, en economía, todo tiene un coste, sepámoslo o no, y que pretender escapar a esa regla inexorable es inútil: por un lado u otro la dura realidad nos obligará a asumirlo. La triste situación económica de nuestro país es una prueba irrefutable. Bien, quizá eso pueda ser así para la economía, no lo niego, pero desde luego no para el Derecho, al menos en España. Aquí la regla es precisamente la contraria: “Todo es gratis”. Y tal es así, que propongo formalmente al resto de editores, y someto a la opinión de nuestros seguidores, el cambio de nombre de nuestro blog por el título de este post: TeG.|

En la judicatura (aunque no sólo ahí, como también veremos) este principio de que TeG se defiende a machamartillo. El caso “Troitiño” es simplemente el penúltimo de la lista. La sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional no sólo le liberó aplicando un criterio opuesto al aprobado un año antes por el pleno de esa misma Sala, no sólo se desdijo seis día después ordenando infructuosamente su busca y captura, sino que la orden de detención contenía fallos patentes, y cuando Francia pidió aclaraciones en cuanto a las condenas al terrorista, el tribunal le atribuyó sólo un delito de colaboración con banda armada, olvidando su condena por 22 asesinatos. ¿Estos magistrados van a sufrir alguna consecuencia por todo ello? Nos tememos que no, porque aquí… TeG.

Quizá puede alegarse que un error (bueno, varios) los puede cometer cualquiera. Pero no parece que cometer 500 suponga una excepción a la aplicación de este principio general del Derecho español. El pasado 16 de abril la sección competente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló una sanción impuesta por el CGPJ a un juez de la Audiencia Nacional que acumulaba 500 sentencias sin dictar. La razón es que el CGPJ había excedido en un mes el plazo para la tramitación de ese expediente, fijado en seis meses. Tanto para el juez perezoso, como para los que tramitaron el expediente y se pasaron en un mes, como para el TS… TeG.

No es un caso aislado, el pasado diciembre esta misma sección anuló las seis sanciones impuestas que apartaban de la carrera judicial durante 12 años a un magistrado por haber participado en procedimientos judiciales que afectaban a una sociedad mercantil participada por su esposa. La sentencia se basó en que la sanción había sido notificada fuera de plazo. Los jueces que se quejan de que el CGPJ tramita demasiados expedientes y les somete a un régimen de terror pueden dormir tranquilos: en nuestro sistema jurídico es mucho más relevante el tiempo que se tarda en tramitar un expediente disciplinario que el de dictar una sentencia. Si en la última uno se pasa en décadas, que le vamos a hacer, no hay que preocuparse… ¡pero cuidado con pasarte algunas horas en el primero!

De todas maneras, según nos informa El Confidencial,la razón de tanta anulación no estriba realmente en un exceso de celo garantista, sino en un pulso entre ciertos magistrados del TS y el CGPJ como consecuencia del nombramiento por este último como presidente de la Sala Tercera de un sujeto poco recomendable… dado su conocido interés en hacer trabajar a todo el mundo. Yo sinceramente no me lo creo. Me resisto a pensar que tal cosa sea verdad, porque confío en la seriedad y honradez de nuestros magistrados (sin reserva de ningún tipo) pero lo cierto es que hay que reconocer que en un mundo donde TeG, esa honradez es, desgraciadamente, el único freno a situaciones tan surrealistas como la denunciada.

Pero incluso aunque el expediente disciplinario llegue a buen término y no sea anulado, tampoco hay que preocuparse mucho, porque, como ya se comentó en este mismo blog (ver),el CGPJ ha contratado con cargo a los presupuestos generales un seguro para hacer frente a las multas, fianzas y responsabilidades civiles de los jueces por un importe de 450.000 euros. Un seguro colectivo que cubra las multas y fianzas de los jueces es, lo pague quién lo pague (aunque, desde luego, más aún si lo paga el Estado) un mal negocio para los destinatarios finales del servicio, es decir, para los ciudadanos. Si la aseguradora paga la sanción, la imposición de multas no produce ningún efecto disuasorio en el comportamiento del juez. Del mismo modo, si paga la fianza, ésta pierde su efecto preventivo, pues sobre el patrimonio del juez no pende ninguna amenaza directa. Una vez más… TeG.

No debe extrañar, por tanto, la actuación de jueces estrella que por arte de birbiloque, y a modo de simple ejemplo, consiguen convertir humildes chanquetes en lustrosas ballenas blancas (ver), eso sí, llevándose por el camino el buen crédito, la seguridad y hasta la salud de los que pasaban por ahí, y sin que, una vez que la condición de chanquete ha sido finalmente constatada, tal actuación les suponga repercusión alguna. Sólo cuando el juez estrella ha tocado las narices a mucha gente, durante mucho tiempo, y por muchos motivos, es posible que alguien asuma el coste de ponerle freno (véase caso Garzón), pero no es la regla general, porque ésta, como hemos visto, es que… TeG. 

No obstante, no sería justo cargar demasiado las tintas con la judicatura. Si la he destacado es porque, de las profesiones jurídicas, es con mucho la más importante y la que más preocupación genera en los ciudadanos. Pero lo mismo ocurre en otras muchas, especialmente en las funcionariales. La Administración es, por supuesto, un ejemplo extraordinariamente revelador. La segmentación de funciones y la compartimentalización de responsabilidades se ha diseñado con tanto talento (no por nadie en particular, sino por la mano invisible que preside toda burocracia) que prácticamente es imposible identificar ninguna responsabilidad por cualquier desaguisado y menos aun sancionarla, como tuvimos ocasión de explicar Elisa de la Nuez y yo mismo en este artículo publicado en Claves de Razón Práctica (nº 185, septiembre 2008). También aquí rige el principio general TeG.

Por supuesto, no quiero dejar a salvo a notarios y registradores, no sea que me tachen de corporativista. En el caso de los registradores el sistema se sostiene exclusivamente, como antes he comentado para los jueces, por la honradez y categoría profesional de la mayoría de ellos, no porque exista ningún paliativo a la regla TeG. Más bien al contrario, ahora que la Dirección General de los Registros ha dejado prácticamente de existir en la práctica. Según reciente sentencia del TS, las resoluciones dictadas fuera de plazo (por cierto, todas las de los últimos años) son nulas, lo que genera al ciudadano una evidente situación de indefensión antes las calificaciones registrales, denunciada oportunamente por el último editorial de nuestra revista (aquí),

Curiosamente, el editorial ha causado un gran revuelo (véase en El Confidencial), pero no por lo que denuncia, sino por atreverse a hacerlo. En nuestro país (y no sólo en la prensa) priva más el morbo que proporciona el espectáculo de las luchas fraticidas que averiguar si hay realmente algún interés público en juego.

Por supuesto, los expedientes disciplinarios contra algunos registradores díscolos son sistemáticamente anulados por los tribunales por defectos de forma. Quizá influya el que son tramitados por registradores y que muchas veces se ventilan cuestiones corporativas. Pero, en cualquier caso, tanto para el registrador denunciado como para el registrador instructor… TeG.

Lo mismo pasa con algunos notarios, por supuesto. Los hay que se dedican al monocultivo de algún documento especialmente cómodo y rentable, y cuando se les pretende sancionar, los tribunales no encuentran ningún motivo aparente, “dada la ausencia de daños a terceros”. Para esos notarios no sólo TeG, sino que a veces también hay cosas que resultan muy rentables. Pero lo cierto es que para la profesión notarial sí hay algún límite más que el de la propia honradez: la disciplina que proporciona el mercado. Ahí ya empezamos a entrar en el reino de nuestro blog amigo. Por eso, pese a lo que muchos alegan (incluida alguna sentencia del TS) es preferible esta disciplina del frío y duro mercado a la absoluta independencia… tan absoluta, que TeG.