La floresta autonómica, ¿tiene solución? (I)

Aceptando, con notable retraso, imputable a la necesidad de superar el temor a no estar a la altura de mis ahora compañeros de blog –y muchos de ellos de profesión-, la invitación a compartir algunas de mis reflexiones en esta página, me he animado a lanzarme a la piscina en un asunto en el que no soy ni mucho menos, especialista. Con la ventaja, eso sí, de que son los especialistas -administrativistas- quienes han allanado los obstáculos jurídicos que ha permitido a los políticos de todos los partidos llevarnos a la irracional situación actual.|

El nacimiento del estado de las autonomías, hace 30 años, fue, cuando menos, peculiar. Desde luego no parece muy coherente e ignoro si tiene precedentes en el derecho constitucional comparado, un proceso en el que de forma simultánea se debatía el proyecto de Constitución, que dedicaba un título, el VIII, a la organización territorial del Estado en comunidades Autónomas, mientras que de forma paralela, el Gobierno, por Decreto, bajo la presión orquestada por la oposición socialista y nacionalista, creaba por Real Decreto “organismos preautonómicos” sin encaje alguno en la legalidad de la época.

De forma buenista (no es patrimonio exclusivo del siglo XXI esta forma de pensar) se creyó que esta sería una buena forma de encauzar los sentimientos y aspiraciones políticas de la oposición que, con extraordinaria habilidad supo identificar la causa de las libertades con la de las aspiraciones al autogobierno de las “nacionalidades” que integraban el Estado Español. Tengo para mí, con la inmejorable ventaja de la perspectiva del tiempo transcurrido, que los pocos que en aquel momento denunciaron la previsible deriva del proceso hacia una situación como la actual, tenían razón.

Lo malo es que en España, como subproducto de la extenuante politización que sufrimos, se legisla indefectiblemente más con el corazón que con la razón y en lógica consecuencia, los debates políticos se suelen reducir a las críticas ad hominem (dime de que se trata, que me subo al carro), en vez de profundizar en las verdaderas razones, los pros y los contras que sustentan una determinada posición.

Creo que nadie que observe el panorama legislativo español con un mínimo de imparcialidad y objetividad podría negar que la proliferación de la floresta autonómica es un completo disparate, como tan acertadamente se ha venido denunciando por diferentes compañeros. Por mi parte querría poner sobre la mesa el debate acerca de su posible superación. ¿Es posible?

Reconozco que es difícil aunque no imposible. En mi opinión, habría que partir de un acuerdo previo: La floresta autonómica no es sino el resultado de un juego político en el que existen diferentes bandos en disputa y en el que las autonomías sin auténtica vocación nacional independiente de la común española, han adoptado el papel del niño que quiere ser igual que los mayores y monta continuas rabietas y chantajes emocionales para conseguir lo que quiere. Y en esa actitud del “yo quiero ser como el que más” plasmada al penúltimo nivel de la cúspide normativa en la llamada “cláusula Camps” está la base y fundamento político de la floresta jurídica autonómica. Vaya por delante que no acuso a Camps o la Comunidad Valenciana de estar más enfermos de infantilismo político que los demás. Esta acusación la dirijo a todos los actores políticos sin excepción, incluyendo, claro está a las “hermanas mayores” y a la propia “madre”, que responde muy bien al perfil del progenitor buenista que se cree que concediendo todos los caprichos a sus hijos, evita los problemas.

En este infantilismo, unido a un desenfoque grave en cuanto a la misma identificación de los distintos actores reales que, por más que se insista en ello no son las Comunidades Autónomas, radica la base política del problema. En este sentido me parece que Maragall tenía razón cuando proponía un sistema de “federalismo asimétrico”, pues es absurdo considerar a las 17 CC.AA. más las dos ciudades autónomas como sujetos políticos idénticos.

Pago de las cuotas del préstamo hipotecario en caso de divorcio. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011

La Newsletter del Consejo General de la Abogacía ha solicitado a nuestro editor Fernando Rodríguez Prieto una colaboración sobre este tema. Ni las informaciones aparecidas en prensa ni el propio tenor literal de la sentencia sirven para comprender el asunto adecuadamente, así que nos ha parecido interesante publicar este post incluyendo una referencia a su artículo.|

Podéis consultarlo aquí