“Liberalización” del sector eléctrico

A riesgo de ser quemado en la hoguera por el inquisidor de turno y extralimitándome de los conocimientos adquiridos en mi formación universitaria que, parece ser, en opinión de algunos expertos, es la que concede licencia administrativa para opinar sobre un tema específico, voy a tomarme la libertad de escribir acerca del rotundo fracaso que ha supuesto la anunciada a los cuatro vientos liberalización del sector eléctrico.|

Hace veinte años la Comisión Europea con el fin de crear un mercado libre europeo en sectores estratégicos como eran: el energético, las comunicaciones, el transporte, etc. tomó la iniciativa legislativa y presentó al Consejo y al Parlamento Europeo un conjunto de directivas comunitarias que, después de sus correspondientes trámites fueron aprobadas y se hicieron de obligado cumplimiento en los Estados miembros.

En España y en lo que se refiere al sector eléctrico, la primera disposición legal que, teóricamente, estableció la liberalización fue la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, pero tuvieron que pasar diez años de práctica inactividad hasta que se promulgó la Ley 17/2007, de 4 de junio (BOE 05/07/2007) que define las líneas generales para llevar a cabo esta liberalización. Posteriormente, otras disposiciones legales entre las que destaca el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, desarrollaron y concretaron estas medidas. Se estableció el 1º de julio de 2009 como fecha de salida para el inicio del proceso.

Hasta ese momento, las compañías eléctricas gestionaban en su totalidad la distribución y el suministro de la energía y eran por tanto con las que contratábamos nuestro servicio. A partir del 1º de julio hay que distinguir entre la compañía distribuidora que es la que opera, mantiene la red, repara las averías y efectúa la lectura del contador, y la compañía comercializadora que es la que nos vende la electricidad y por tanto con la que debemos contratar el servicio.

Se ha establecido la denominada Tarifa Último Recurso (TUR) que es fijada y revisada por el gobierno cada seis meses y se ha creado el Bono Social al que pueden acogerse los colectivos más desfavorecidos (parados, pensionistas con pensión mínima, familias numerosas, etc.). Este Bono garantiza la congelación de la TUR durante dos años. Los requisitos exigidos para optar a esta opción se van endureciendo con el paso del tiempo.

Dejando al margen los grandes clientes que gozan de un trato individualizado, los consumidores han quedado agrupados en dos categorías. En la primera, se encuentran aquellos que tienen una potencia contratada superior a 10 Kw que, en líneas generales son las pequeñas empresas y los particulares que tienen instalados en sus domicilios aparatos electrodomésticos de consumo elevado como pueden ser placas vitrocerámicas, equipos de aire acondicionado, etc. Estos consumidores tienen que acudir obligatoriamente al mercado libre y contratar el servicio con la empresa comercializadora que estimen más ventajosa. 

En la segunda categoría están los consumidores cuya potencia contratada es inferior a 10 Kw que pueden optar por acogerse a la TUR o acudir al libre mercado.

De los 25 millones de contratos existentes, podemos estimar que en torno a los 7 millones se encuentran en el primer grupo y los 18 millones restantes en el otro.

La Comisión Nacional de la Energía (CNE), como ente regulador de los sistemas energéticos, quedó encargada de elaborar informes periódicos sobre la evolución de este proceso.

Hasta aquí y explicado de forma resumida el marco legal en el que debería haberse producido la liberalización del sector.

Próximos a transcurrir dos años desde su inicio el resultado no puede ser más desolador para el consumidor.

En un principio se pensaba que saldrían al mercado al menos una treintena de comercializadoras, independientes de las distribuidoras, que, como ha sucedido en el sector de las comunicaciones ofrecerían al consumidor una amplia gama de ofertas entre las que éste pudiera escoger la más conveniente para sus intereses en virtud de sus necesidades. Esta circunstancia no se ha producido y las comercializadoras existentes, ligadas directa o indirectamente a las empresas distribuidoras, han pactado, supuestamente, unas bases mínimas que todas han aceptado y aplicado por lo que las diferencias entre las ofertas de las distintas comercializadoras son insignificantes.

Las organizaciones de consumidores han realizado estudios comparativos y han llegado a unas conclusiones bastante deprimentes. Para un consumo anual medio bajo (3000 kilovatios hora) el ahorro entre la oferta más cara y la más económica se cifra en 8 euros al año y para un consumo anual medio alto (8000 kilovatios hora) este ahorro se cuantifica en 20 euros/año.

A ello hay que añadir el reiterado incremento de las tarifas que el gobierno viene aprobando periódicamente y que ha supuesto en este periodo de tiempo una subida superior al 10% en la factura eléctrica.

La propia CNE ha reconocido en sus informes periódicos que no se ha conseguido la finalidad perseguida y ha creado una página web cuya dirección es: www.comparador.es en la que cualquier ciudadano puede consultar en virtud de su situación particular cual es, en ese momento, la oferta más ventajosa. Mi consejo es no molestarse en hacer este trámite pues el resultado del mismo puede ocasionarle alteraciones cardíacas al interesado.

Este fracaso, reconocido por todos los estamentos implicados, oficiales y privados, ha abierto un debate entre UNESA, la CNE y el propio gobierno que no saben como actuar al respecto, debido a la complejidad de un sector que viene arrastrando desde hace bastante tiempo serios problemas estructurales y que nadie se atreve a acometer de forma decidida.

Lo aquí expuesto referente al sector eléctrico puede aplicarse al gasístico y al de carburantes que se rigen por los mismos comportamientos monopolísticos encubiertos bajo una apariencia de libre mercado.