¿Por qué lo llaman Derecho si quieren decir política? Algunas reflexiones sobre la sentencia del TC en el caso “Bildu”

(Con Rodrigo Tena)

A petición de algunos lectores vamos a hacer unas breves reflexiones sobre la reciente STC sobre el caso Bildu. Nos disculpamos de antemano por la extensión del post, pero recuerden que es domingo y tienen tiempo de leer, además de que el asunto realmente lo merece.|

La primera consideración que queremos hacer es muy obvia; no es habitual que pueda preverse con esta precisión la sentencia que va a dictar un Tribunal en función de la procedencia de los nombramientos de sus miembros. La segunda es igualmente obvia; la celeridad en dictar las dos sentencias, aunque se trate de un tema fundamental y en el caso del recurso de amparo electoral los plazos sean lógicamente muy breves, dado que si no el recurso pierde su finalidad; pero convendría pensar en cuantas veces ocurre eso, y si no que se lo digan a los recurrentes en amparo en general (claro que no son partidos políticos sino ciudadanos de a pie).  La tercera es un poco menos obvia y es la que intentamos explicar aquí: no es habitual que el Tribunal Constitucional entre a revocar una sentencia de la Sala Especial del  Tribunal Supremo prevista en el Art.61 LOPJ en base a su incorrecta valoración de las pruebas presentadas por las partes. Tan incorrecta era, al parecer, esta valoración, que suponía la vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. 23 de la Constitución, de manera que el TC le da la vuelta a la tortilla. Recordemos que el párrafo primero del art. 23 reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos y el segundo a acceder a las funciones y cargos públicos

También, y no es un detalle menor, hay que subrayar que la Abogacía del Estado y la Fiscalía eran los promotores del recurso para impugnar la proclamación de las candidaturas de Bildu ante el Tribunal Supremo, es decir, los órganos técnicos especializados de la Administración del Estado consideraban que las pruebas presentadas ante el Tribunal Supremo eran suficientes para demostrar la vinculación de Bildu con ETA y, por tanto, para solicitar del Tribunal Supremo la anulación de estas candidaturas. Y así lo considera también el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de mayo de 2011.

En general, como venimos comentando en este blog, prever la sentencia de un Tribunal de Justicia no es asunto fácil, dado que cada uno resuelve cómo y cuando le parece, normalmente en función de la interpretación de las normas vigentes que le parece más adecuado al Juez o al Ponente de turno en relación con la justicia del caso concreto.  La jurisprudencia en España (entendiendo por jurisprudencia la doctrina que emana de las resoluciones del Tribunal Supremo) no es un criterio altamente fiable de previsibilidad de las resoluciones judiciales, dado que, además de cambiar con cierta frecuencia, también es desconocida con demasiada frecuencia por los órganos inferiores, unas veces por ignorancia y otras sencillamente porque no están de acuerdo o porque les parece que no se adecua a la justicia del caso  que tienen que resolver. Lo que, en cualquier caso, no creo que extrañe a nadie que esté en contacto con nuestra Administración de Justicia, dado que como decimos en otro post, todo esto sale gratis. Este tema también lo hemos tratado en este blog en un post muy interesante de Ignacio Gomá. Y si eso es así con carácter general, imagínense ustedes cuando se trata de sentencias que se basan en la valoración de pruebas.

Sin embargo, en el caso Bildu, los “insiders” y hasta los medios generalistas han sido capaces con bastante precisión de saber qué sentencia iba a dictar el Tribunal Constitucional, y no precisamente en función de su jurisprudencia, sino de quienes habían nombrado a los Srs. Magistrados, descontando además el que algún Magistrado, pese a haber sido nombrado por uno u otro  “bloque” (ya saben, “bloque conservador”, “bloque progresista”), tiene la mala costumbre de preferir el Derecho a los intereses de sus “mandantes”. En cuanto a los mandantes, los partidos políticos que han nombrado a unos y a otros (ya saben “progresistas”, PSOE más nacionalistas y “conservadores”, PP él solito) y, en particular en este caso, el partido en el Gobierno no se han cortado precisamente a la hora de expresar públicamente sus preferencias por el resultado de la sentencia. En cuanto a partidos como el PNV, mejor no hablar. Sus declaraciones serían inconcebibles en países que no sean la Italia de Berlusconi, la Venezuela de Chaves u otros sitios parecidos donde no se concibe una Administración de Justicia independiente y así se manifiesta abiertamente por sus dirigentes políticos sin ningún rubor.

Y por supuesto no menciono las declaraciones de Bildu y afines porque sería descender demasiado en la escala del la degradación de nuestro Estado de Derecho, pues no lo respetan ni siquiera cuando les favorece (como prueban sus declaraciones afirmando que la sentencia del TC que les permite presentarse a las elecciones es ”política”, aunque por una vez tengan razón). Si creen que estamos exagerando, compruébenlo releyendo las noticias y las declaraciones en torno a las sentencias, la Wikipedia tiene una entrada en que las resume de forma muy cómoda en el apartado “reacciones” (aquí).

Entrando ya en el asunto de la valoración de las pruebas, les resumo brevemente la cuestión desde un punto de vista jurídico: el Tribunal Constitucional no es un tribunal de apelación que revise la valoración de las pruebas de un Tribunal inferior. Es más, el Tribunal Supremo es de conformidad con el art.123 de la Constitución el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo precisamente en lo que se refiere a las garantías constitucionales. En ese sentido, al Tribunal Constitucional le corresponde (art.161.1. b. de la Constitución) el conocimiento de los recursos de amparo por vulneración de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución. En el mismo sentido se pronuncia el art.49 LO 5/1985 de Régimen Electoral General. Por tanto, lo que correspondía al TC  era dilucidar si la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de mayo de 2011, había realizado una valoración de las pruebas presentadas por las partes capaz de producir una vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. 23 de la Constitución.  La sentencia del TS y su valoración de las pruebas pueden consultarla aquí. La sentencia del TC y su revisión de esta valoración la pueden ver aquí.

Pero como ustedes bien saben, como lectores avispados que son, lo que acabamos de comentar es lo de menos. No estábamos hablando de Derecho, aunque así lo digan ahora los partidos políticos que exigen respeto a las sentencias de los Tribunales, eso sí, solo cuando esas sentencias les convienen, porque hay que oírles cuando no les gustan.  Estábamos hablando de política. No es la primera vez ni será la última que los partidos políticos prefieren que sea un tribunal domesticado el que les saque las castañas del fuego. Se recurre una cosa (la proclamación de las candidaturas de Bildu) para que un Tribunal las anule, pero se quiere lo contrario, de manera que así se puede quedar bien con todo el mundo, con los electores, con las víctimas, con los que te apoyan en el Parlamento vasco y de paso con los que te tienen que ayudar a llegar al final de legislatura. Lástima que por el camino se queda el prestigio del Tribunal Constitucional (si es que le quedaba algo después de la maniobra similar con el Estatuto de Cataluña aprobado por el Parlamento para que el Tribunal Constitucional hiciera lo que los políticos no tuvieron el valor de hacer) es decir, las instituciones básicas del Estado y el propio Estado de Derecho.

En un interesantísimo artículo publicado en el último número de la revista Claves de Razón Práctica, Roberto Blanco Valdés comenta el problema fundamental que debe resolver todo ordenamiento que incluya un Tribunal Constitucional que vele por la integridad de la Constitución: ¿quién vigila al vigilante? Es decir, ¿cómo podemos evitar que el Tribunal se convierta en una nueva cámara legislativa que decida por criterios políticos y pierda así toda su legitimidad?

El camino para conseguirlo pasa por una doble vía. Por un lado, los destinatarios de la jurisprudencia constitucional, las cámaras, gobiernos y partidos políticos, deben mantener una actitud de respeto por la institución. La presión, la manipulación y la crítica no pueden llegar hasta el extremo de hacer imposible la actividad del Tribunal. Pero, por otra parte, los magistrados que lo componen no pueden prestarse fácilmente a incurrir en el juego político, porque con ello no harán otra cosa que fomentar y agravar las futuras presiones cuando la ocasión lo propicie.

Por eso, el caso Bildu es un ejemplo paradigmático de lo que no se debe hacer.  Si el Gobierno consideraba adecuado que este partido estuviese en las instituciones, que no hubiese recurrido. Políticamente era una opción legítima, los autores de este post pensamos que equivocada e inútilmente arriesgada, pero legítima. Sin embargo, la opción se convierte en ilegítima en el momento en que se oculta, y se pervierte el funcionamiento de un Tribunal, con la decidida colaboración de la mayoría de sus miembros, para obtener por una vía torcida (y técnicamente incorrecta, como creemos haber demostrado) lo que políticamente no se quiso defender ante los ciudadanos. Por el camino se queda nada más ni nada menos que el Tribunal Constitucional. ¿Quién vigila al vigilante?, y, sobre todo, ¿quién vigila ahora al legislador?