Modernización tecnológica y cambio organizativo. Comentarios al Proyecto de Ley de Modernización de la Administración de Justicia.

El cambio en las organizaciones ha sido objeto de amplio estudio por parte de académicos y consultores empresariales. La acelerada evolución del entorno y de los mercados ha forzado a las organizaciones e instituciones de toda naturaleza a adaptarse y renovarse con cada vez mayor frecuencia, a riesgo de verse desplazadas o excluidas de los mercados o ámbitos de actividad en los que operan. Por ello, la gestión de ese cambio, con el objetivo de llevarlo a cabo con éxito, de forma eficaz y con el mínimo coste, es de la mayor trascendencia en todas las organizaciones que se ven abocadas a él.|

El cambio organizativo puede adoptar diversas formas, y puede activarse mediante diferentes motores o mecanismos generadores. El cambio puede ser radical o incremental, y la forma de abordarlo puede ser constructiva o prescriptiva, en función de la medida en que todos los actores que integran la organización contribuyan a conformar el cambio, o bien éste les venga impuesto.

Las organizaciones reaccionan de forma muy diferente a los cambios, y estas diferencias vienen determinadas por factores que caracterizan a las propias organizaciones como son la edad de las mismas, su tamaño, su inercia organizativa, el poder efectivo de la cúpula para imponer los cambios, o su historial de éxitos o fracasos al afrontar cambios anteriores, entre otros.

Uno de los mecanismos generadores de cambios organizativos es la innovación tecnológica, que si es disruptiva suele forzar cambios radicales. En muchas ocasiones, la introducción de innovaciones tecnológicas permite además acelerar cambios que de otra forma serían incrementales, pero que no están necesariamente vinculados a la adopción de una determinada tecnología. La tecnología se convierte así en una forma de excusa para llevar a cabo cambios que encuentran resistencia u oposición en el seno de la organización. La tecnología, y los tecnólogos, terminan siendo, en muchos de estos casos, los paganos de los fracasos, cuando en realidad estos son imputables a la estrategia adoptada para abordar el cambio, y en ningún caso a las decisiones técnicas o al rendimiento de la tecnología.

En el caso de la Administración de Justicia, el escenario es particularmente complejo. En efecto, a las características de avanzada edad, tamaño e inercia de la organización, se unen las particularidades de las instituciones públicas y la estructura de poder y distribución de competencias propias del Poder Judicial. El Proyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia es uno de los instrumentos, en este caso normativo, que el Ministerio de Justicia está poniendo en marcha para impulsar la modernización de la Administración de Justicia en España; modernización que no es sino un cambio organizativo de gran envergadura. El objetivo de este Proyecto de Ley es la introducción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito judicial, y el eficaz empleo de las mismas para mejorar la calidad del servicio prestado por esta Administración.

Este Proyecto de Ley está elaborado a imagen y semejanza de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y regula aspectos que ésta ya desarrolló para otros ámbitos de la Administración. Se recogen así los derechos de ciudadanos y profesionales en sus relaciones por medios electrónicos con la Administración de Justicia; el deber de los profesionales de relacionarse electrónicamente con la misma; la regulación de la identificación segura de personas así como de las sedes electrónicas, es decir, de los puntos a través de los cuales puede accederse electrónicamente a la Administración de Justicia; la regulación del expediente electrónico y la tramitación electrónica de los procedimientos; y por último se sientan las bases para la interoperabilidad de los diferentes sistemas y aplicaciones utilizadas en el ámbito judicial.

Desde el punto de vista tecnológico, el Proyecto de Ley no introduce elementos de riesgo o tecnologías particularmente novedosas cuyo despliegue y utilización puedan suponer problemas añadidos a la ya notable dificultad que conlleva la modernización de la Administración de Justicia. No cabe, por tanto, imputar las eventuales dificultades que puedan surgir, o que ya se estén manifestando, asociadas a la implantación de la nueva oficina judicial o a cualquier otra modificación organizativa, a la introducción de las nuevas tecnologías. Existen ejemplos exitosos y ya maduros de la introducción de las TIC en instituciones públicas complejas y de gran visibilidad y trascendencia para los ciudadanos, como son los casos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, en los que los responsables de la ejecución de este ambicioso plan pueden buscar inspiración y experiencia.

Por consiguiente, el éxito de la aplicación de esta norma, como el del resto de esfuerzos destinados a la modernización de la Justicia, no depende de la base tecnológica, sino de la gestión del profundo cambio que este proceso supone en una organización de gran inercia y tamaño y con una dilatada historia. El acierto al optar por un enfoque incremental o por uno radical; por una aproximación constructiva o prescriptiva; al constituir un buen equipo gestor suficientemente dotado y formado; o al aplicar eficientemente los recursos económicos y humanos puestos al servicio del plan, será lo que determine el éxito o el fracaso de este ambicioso proyecto.