El arbitraje en España

Una reciente encuesta del Wall Street Journal refleja que el 82% de los ciudadanos americanos prefieren resolver sus litigios mediante arbitraje. Y según la American Bar Asociation, el 78% de los abogados estadounidenses preferían optar por el arbitraje a los procesos estatales.

 Nuestro país se encuentra muy lejos de esas cifras. ¿Cuáles son las razones de que el arbitraje no acabe de tener el reconocimiento que se merece, teniendo en cuenta que a 31 de diciembre de 2010 pendían 3.274.732 causas judiciales?| Las razones de la preterización del arbitraje en España son de tres órdenes: legislativas, sectoriales y judiciales.

 Entre las primeras, se encuentra el que el legislador español ha tardado mucho tiempo en establecer una norma homologable con la de los países de nuestro entorno. Han tenido que pasar 25 años desde que fue aprobada la Constitución de 1978 para que apareciese publicada la Ley 60/2003, de Arbitraje, por la que se incorpora la Ley Modelo UNCITRAL, superándose los viejos formalismos, ampliando los márgenes de la materia arbitrable, reconociendo la adopción de medidas cautelares y dando carta de naturaleza al arbitraje internacional. Sin embargo, el legislador no ha afrontado el arbitraje laboral que ha quedado de nuevo excluido de la Ley de 2003, no obstante su carácter común o troncal; como tampoco ha sido desarrollado el arbitraje en el ámbito dispositivo del Derecho administrativo como preveían los artículos 87 y 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99. No obstante, hay que reconocer, que la Ley de reforma de la Ley 60/2003, que se encuentra en el Parlamento, pretende dar un nuevo impulso al arbitraje, unificando la jurisprudencia que recaiga sobre el mismo, atribuyendo a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de las competencias que hasta ahora correspondían a los juzgados de primera instancia y a los juzgados de lo mercantil, sustituyendo la declinatoria de arbitraje por la formula más sencilla de la excepción procesal de convenio arbitral, fijándose las condiciones de capacidad de los árbitros y robusteciéndose la transparencia e independencia de los mismos, aunque no podemos estar de acuerdo con que se suprima el arbitraje de equidad en los arbitrajes internos.

 El segundo factor causante del retraso ha venido dado por el desconocimiento de la institución y la desconfianza que despierta entre los abogados y profesionales del derecho, quienes consideran que es un medio de solución de conflictos que favorece a los poderosos o de aquellos que tienen mayor poder de influencia; además de aquellos que ven en el arbitraje un medio de privarles de la vía de los recursos.

 El tercer factor que ha lastrado el desarrollo del arbitraje en España, ha sido la doctrina tradicionalmente adoptada por los órganos judiciales respecto a la atribución imperativa de jurisdicción y la aplicabilidad del derecho necesario. Por la primera se impidió durante muchos años la validez del pacto arbitral societario, que hasta 1998 no ha tenido un reconocimiento explícito, y ello gracias a la  Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 1998, que admitió sin reparo el pacto arbitral estatutario, encontrando sólido respaldo judicial en la STS de 18 de abril de 1998. Y en cuanto a la inarbitrabilidad del derecho necesario, ha sido una tendencia que ha tardado años en superarse, pero que finalmente ha sido aceptada al considerarse que los litigios que inciden sobre el ius cogens tienen solución arbitral con tal de que el arbitraje sea de derecho. Es evidente que la resolución de estas disputas doctrinales y judiciales ha lastrado el desarrollo del arbitraje en muchos ámbitos de nuestro derecho.

 A pesar de lo expuesto, y de las reticencias que aún existen entre los profesionales del derecho, el arbitraje tiene en España un brillante porvenir en la medida en que puede resolver prácticamente cualquier tipo de litigio. Sólo falta crear una cultura arbitral, que corresponde tanto a los poderes públicos como a los colegios profesionales para que se acabe impulsando la institución como coadyuvante de la administración de justicia. Desde esta perspectiva, nos corresponde a todos impulsar la cultura arbitral, siendo por ello muy loable la iniciativa adoptada por la Comunidad de Madrid, al crear el Consejo Arbitral para el alquiler, con el fin de fomentar la utilización de este sistema heterocompositivo en los contratos de arrendamiento de viviendas y que esperamos se extienda a otras materias. Con esta innovadora medida, se ha empezado a dar al arbitraje un sentido generalizador. Del mismo modo, la Comunidad de Madrid de acuerdo con el CGPJ, para facilitar el arbitraje, ha atribuido específicamente al Juzgado 101 de Madrid la competencia exclusiva en la ejecución de laudos arbitrales.