El cambio en la Administración de Justicia: la nueva oficina judicial

La administración de justicia esta padeciendo un profundo cambio en su organización y estructura. La organización actual data de 1881, por tanto, es anticuada e ineficaz para atender las exigencias de una sociedad moderna que demanda servicios de calidad. Para paliar este déficit los dos grandes partidos políticos han consensuado una nueva organización de la Administración de Justicia. El cambio se inició en el 2003 con un Gobierno del PP, siendo Presidente Aznar y ha sido desarrollado por el actual Ministerio de  Justicia, y aunque algunos puedan pensar que existen otros modelos distintos y mejores, el que se esta implantando es el seleccionado por los dos grandes partidos políticos con posibilidades reales de gobernar y es improbable que lo cambien a mitad de proceso de implantación, porque sería difícil de explicar a la opinión pública y supondría un derroche de los escasos recursos públicos. Estos cambios se refieren a cuatro pilares fundamentales: Cambios orgánicos, funcionales, tecnológicos y un último apartado que podríamos denominar de mentalidades.|

Los cambios orgánicos, son una nueva organización interna en los Juzgados (introducidos por la Ley Orgánica 19/2003 de modificación de la LOPJ) que consiste básicamente en establecer unos Servicios Comunes que se encarguen de tramitar todos los expedientes judiciales, para que los Jueces dediquen su tiempo y esfuerzo a celebrar los juicios y dictar las sentencias. Un expediente judicial no es solamente el tiempo que tarda en celebrarse la vista o juicio y dictar la correspondiente sentencia, también conlleva innumerables tramites antes y después de la vista, hasta el archivo definitivo tras la ejecución. En un Juzgado con antigua oficina judicial todos los trámites los realiza el propio Juzgado con su personal, unas diez o doce personas. Con el cambio se crea una nueva oficina judicial (en adelante NOJ), en la que los Juzgados quedan reducidos a la presencia del Juez y un mínimo personal (dos o tres funcionarios), porque toda la tramitación, salvo celebrar el juicio y dictar sentencia, lo van a realizar unos Servicios Comunes en los que se encuentran destinados la mayoría de los funcionarios. Es decir, estos Servicios Comunes tramitan todos los juicios de todos los Juzgados de un mismo partido judicial y cuando el expediente llega al estado de tener que celebrarse el juicio, se lo remiten al Juzgado correspondiente para que celebre el juicio.

Los cambios funcionales han sido introducidos por La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la NOJ y ha supuesto la modificación de más de mil preceptos. Esta reforma ha adaptado las distintas leyes procesales a la nueva organización de los Juzgados. Toda la tramitación de los expedientes judiciales ahora es responsabilidad de los Secretarios Judiciales que se llevará a cabo a través de los Servicios Comunes. Con la NOJ se delimitan las funciones de los Jueces y Secretarios Judiciales y se sustraen algunas competencias que residían en los primeros para atribuírselas a los segundos. Las relaciones entre ambos profesionales en general de siempre han sido muy buenas, han sentido el Juzgado como algo propio, de responsabilidad compartida. Es de esperar que con estos cambios puedan surgir algunas fricciones, pero considero que será una cuestión puntual y aislada, puesto que cuanto más definida se encuentre la frontera entre las competencias de unos y otros se reducen las posibilidades de conflicto.

Los cambios tecnológicos, uno de los principales motivos del retraso o deficiente servicio que presta la Administración de Justicia es la falta de medios tecnológicos adaptados a las necesidades de los Juzgados y acordes a los tiempos actuales. De todas las aplicaciones informáticas que tiene el Mº Justicia una de las más importantes es el expediente digital o electrónico. Esta herramienta facilitará el acceso de todos los intervinientes judiciales a la misma documentación y expedientes, evitando realizar copias en papel de los sumarios que constan de un número de folios muy elevado. Permitirá eliminar totalmente el papel en los procesos judiciales, lo que incrementará la celeridad en la tramitación de los autos, garantizará la seguridad jurídica de todo el proceso y mejorará el ejercicio del derecho de defensa. Cuando el expediente tenga que remitirse de un organismo a otro para resolver el trámite que corresponda se podrá realizar con un simple clic del ratón. En suma, la implantación del expediente judicial electrónico es una pieza clave y fundamental dentro del proceso de modernización de la Administración de Justicia en España, que servirá de modelo y referente a nivel internacional.

El cambio de mentalidad (o de gestión del cambio como lo denomina el Mº Justicia), cualquier cambio que se haga dentro de una administración o de un sistema que ya esta funcionando, ya sea organizativo, funcional o tecnológico, ha de contar con el apoyo de las personas que trabajan dentro de dicha administración. No se puede implantar una nueva forma de trabajo o unas herramientas informáticas distintas sin la implicación favorable de todos los intervinientes como Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales, Médicos Forenses, Gestores, Tramitadores, Auxilio Judicial, Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Peritos, etc. El cambio de mentalidad es una de las mayores dificultades de la implantación de la NOJ. Se cambia por completo una estructura de trabajo por Juzgados a un sistema de Servicios Comunes que van a tener que organizar su trabajo de una forma totalmente distinta a como lo han venido haciendo hasta ahora. Estos tres cambios: orgánico, funcional y tecnológico obliga a los profesionales que desempeñan su trabajo en estas Oficinas Judiciales a realizar un considerable esfuerzo para que el proyecto sea un éxito.

Todos estos cambios son imprescindibles si queremos tener una Administración de Justicia moderna y eficaz. La crítica que se puede formular es el calendario de implantación, así vemos que los cambios orgánicos fueron en el año 2003, los funcionales en el año 2010, respecto de los tecnológicos, algunos ya se han producido como LEXNET,y otros se encuentran pendientes como el expediente electrónico, lo ideal es que todos estos cambios se hubiera producido simultáneamente, es decir, que el día D y la hora H hubieran entrado en vigor los cambios orgánicos y funcionales y al mismo tiempo todas las aplicaciones informáticas se encontraran operativas, pero por cuestiones políticas y económicas han sido graduales con las disfunciones que ocasionan.