El cambio en la Administración de Justicia: la nueva oficina judicial

La administración de justicia esta padeciendo un profundo cambio en su organización y estructura. La organización actual data de 1881, por tanto, es anticuada e ineficaz para atender las exigencias de una sociedad moderna que demanda servicios de calidad. Para paliar este déficit los dos grandes partidos políticos han consensuado una nueva organización de la Administración de Justicia. El cambio se inició en el 2003 con un Gobierno del PP, siendo Presidente Aznar y ha sido desarrollado por el actual Ministerio de  Justicia, y aunque algunos puedan pensar que existen otros modelos distintos y mejores, el que se esta implantando es el seleccionado por los dos grandes partidos políticos con posibilidades reales de gobernar y es improbable que lo cambien a mitad de proceso de implantación, porque sería difícil de explicar a la opinión pública y supondría un derroche de los escasos recursos públicos. Estos cambios se refieren a cuatro pilares fundamentales: Cambios orgánicos, funcionales, tecnológicos y un último apartado que podríamos denominar de mentalidades.|

Los cambios orgánicos, son una nueva organización interna en los Juzgados (introducidos por la Ley Orgánica 19/2003 de modificación de la LOPJ) que consiste básicamente en establecer unos Servicios Comunes que se encarguen de tramitar todos los expedientes judiciales, para que los Jueces dediquen su tiempo y esfuerzo a celebrar los juicios y dictar las sentencias. Un expediente judicial no es solamente el tiempo que tarda en celebrarse la vista o juicio y dictar la correspondiente sentencia, también conlleva innumerables tramites antes y después de la vista, hasta el archivo definitivo tras la ejecución. En un Juzgado con antigua oficina judicial todos los trámites los realiza el propio Juzgado con su personal, unas diez o doce personas. Con el cambio se crea una nueva oficina judicial (en adelante NOJ), en la que los Juzgados quedan reducidos a la presencia del Juez y un mínimo personal (dos o tres funcionarios), porque toda la tramitación, salvo celebrar el juicio y dictar sentencia, lo van a realizar unos Servicios Comunes en los que se encuentran destinados la mayoría de los funcionarios. Es decir, estos Servicios Comunes tramitan todos los juicios de todos los Juzgados de un mismo partido judicial y cuando el expediente llega al estado de tener que celebrarse el juicio, se lo remiten al Juzgado correspondiente para que celebre el juicio.

Los cambios funcionales han sido introducidos por La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la NOJ y ha supuesto la modificación de más de mil preceptos. Esta reforma ha adaptado las distintas leyes procesales a la nueva organización de los Juzgados. Toda la tramitación de los expedientes judiciales ahora es responsabilidad de los Secretarios Judiciales que se llevará a cabo a través de los Servicios Comunes. Con la NOJ se delimitan las funciones de los Jueces y Secretarios Judiciales y se sustraen algunas competencias que residían en los primeros para atribuírselas a los segundos. Las relaciones entre ambos profesionales en general de siempre han sido muy buenas, han sentido el Juzgado como algo propio, de responsabilidad compartida. Es de esperar que con estos cambios puedan surgir algunas fricciones, pero considero que será una cuestión puntual y aislada, puesto que cuanto más definida se encuentre la frontera entre las competencias de unos y otros se reducen las posibilidades de conflicto.

Los cambios tecnológicos, uno de los principales motivos del retraso o deficiente servicio que presta la Administración de Justicia es la falta de medios tecnológicos adaptados a las necesidades de los Juzgados y acordes a los tiempos actuales. De todas las aplicaciones informáticas que tiene el Mº Justicia una de las más importantes es el expediente digital o electrónico. Esta herramienta facilitará el acceso de todos los intervinientes judiciales a la misma documentación y expedientes, evitando realizar copias en papel de los sumarios que constan de un número de folios muy elevado. Permitirá eliminar totalmente el papel en los procesos judiciales, lo que incrementará la celeridad en la tramitación de los autos, garantizará la seguridad jurídica de todo el proceso y mejorará el ejercicio del derecho de defensa. Cuando el expediente tenga que remitirse de un organismo a otro para resolver el trámite que corresponda se podrá realizar con un simple clic del ratón. En suma, la implantación del expediente judicial electrónico es una pieza clave y fundamental dentro del proceso de modernización de la Administración de Justicia en España, que servirá de modelo y referente a nivel internacional.

El cambio de mentalidad (o de gestión del cambio como lo denomina el Mº Justicia), cualquier cambio que se haga dentro de una administración o de un sistema que ya esta funcionando, ya sea organizativo, funcional o tecnológico, ha de contar con el apoyo de las personas que trabajan dentro de dicha administración. No se puede implantar una nueva forma de trabajo o unas herramientas informáticas distintas sin la implicación favorable de todos los intervinientes como Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales, Médicos Forenses, Gestores, Tramitadores, Auxilio Judicial, Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Peritos, etc. El cambio de mentalidad es una de las mayores dificultades de la implantación de la NOJ. Se cambia por completo una estructura de trabajo por Juzgados a un sistema de Servicios Comunes que van a tener que organizar su trabajo de una forma totalmente distinta a como lo han venido haciendo hasta ahora. Estos tres cambios: orgánico, funcional y tecnológico obliga a los profesionales que desempeñan su trabajo en estas Oficinas Judiciales a realizar un considerable esfuerzo para que el proyecto sea un éxito.

Todos estos cambios son imprescindibles si queremos tener una Administración de Justicia moderna y eficaz. La crítica que se puede formular es el calendario de implantación, así vemos que los cambios orgánicos fueron en el año 2003, los funcionales en el año 2010, respecto de los tecnológicos, algunos ya se han producido como LEXNET,y otros se encuentran pendientes como el expediente electrónico, lo ideal es que todos estos cambios se hubiera producido simultáneamente, es decir, que el día D y la hora H hubieran entrado en vigor los cambios orgánicos y funcionales y al mismo tiempo todas las aplicaciones informáticas se encontraran operativas, pero por cuestiones políticas y económicas han sido graduales con las disfunciones que ocasionan.

19 comentarios
  1. elpobrecitolibrepensador
    elpobrecitolibrepensador Dice:

    .La descripción es buena, pero me temo que es un post demasiado angélico o si se quiere, ministerial. Por supuesto que todos estos cambios son necesarios pero no son suficientes, hay que cambiar también la forma de gestionar y esto no se hace a golpe de ordenadores y de leyes, sino atribuyendo a los responsables de la oficina facultades de gestión reales y exigiéndoles responsabilidades igualmente reales por los resultados obtenidos. El que sean jueces o/y secretarios los competentes, predone que le diga, son disquisiciones sin duda muy interesantes para los respectivos cuerpos de funcionarios, pero absolutamente irrelevantes para los usuarios de la Administración de Justicia. Lo que quiere el usuario es un buen servicio. Mientras esto no se haga, de forma que el juez o secretario puedan elegir al personal, incentivarle, sancionarle, etc y por tanto organizar una oficina como cualquier mortal organiza una oficina creo que no hay nada que hacer, se seguirá funcionando con más ordenadores y con más medios exactamente igual de mal. Y por supuesto hay que exigir también responsabilidad a jueces y secretarios si con las palancas adecuadas su Juzgado  es un desastre. En fín, un tema inagotable pero le puedo asegurar que la opinión mayoritaria entre los usuarios de la Administración de Justicia es que mientras lo otro no se arregle, se van a gastar un dineral para nada. Y por cierto las primeras implantaciones de NOJ están siendo un desastre, como me imagino que usted sabe, otra cosa es que sea como tantas cosas un secreto a voces. En fín, un tema inagotable.

    Bueno, por si tienen curiosidad tecleen “desastre implantación NOJ” les van a salir unos cuantos links. Hagánlo por pura curiosidad.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Maravilloso post, claro y sencillo. Felicidades Juan.

       

      Los cambios que nos mencionas van más allá de “puertas del Juzgado para adentro”.

       De “puertas para afuera” tenemos al Colegio de Registradores (pertenecen al Ministerio de Justicia, encima) que sigue incumpliendo sistemáticamente el Art. 26 la Ley 24/2005, de 18 de Noviembre “La manifestación de los libros del Registro deberá hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos. Dicha manifestación implica el acceso telemático al contenido de los libros del Registro. A tal efecto, si quien consulta es una autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo, cuyo interés se presume en atención a su condición, el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del registrador…”. Juntando la tramitación del expediente electrónico que nos comentas con el acceso telemático que os dio la Ley todo os sería mucho más fácil y rápido, podríais consultar datos y funcionar mejor. En realidad las Leyes están ahí, incluso no están tan mal… el problema es que no se cumplen (y nadie controla el incumplimiento). Es más un cambio de mentalidad…

  2. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Maravilloso post, claro y sencillo. Felicidades Juan.

     

    Los cambios que nos mencionas van más allá de “puertas del Juzgado para adentro”.

     De “puertas para afuera” tenemos al Colegio de Registradores (pertenecen al Ministerio de Justicia, encima) que sigue incumpliendo sistemáticamente el Art. 26 la Ley 24/2005, de 18 de Noviembre “La manifestación de los libros del Registro deberá hacerse, si así se solicita, por medios telemáticos. Dicha manifestación implica el acceso telemático al contenido de los libros del Registro. A tal efecto, si quien consulta es una autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo, cuyo interés se presume en atención a su condición, el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del registrador…”. Juntando la tramitación del expediente electrónico que nos comentas con el acceso telemático que os dio la Ley todo os sería mucho más fácil y rápido, podríais consultar datos y funcionar mejor. En realidad las Leyes están ahí, incluso no están tan mal… el problema es que no se cumplen (y nadie controla el incumplimiento). Es más un cambio de mentalidad…

  3. Seguidora del Blog
    Seguidora del Blog Dice:

    Se nota que el que escribe el articulo, es uno de los que se encuentra en la comision de impulsores de la desastrosa idea de la nueva oficina judicial. Me gustaria que se pasase por las comunidades que han implantado esta original macrooficina judicial, Murcia, me parece que Caceres, y que preguntase a los secretarios, funcionarios, magistrados, como funiciona ahora la justicia, y contestaran !un desastre!. No se puede reformar todo una organizacion judicial, desde los sillones del ministerio de justicia, sin pisar un juzgado, ni tener idea de los medios materiales que se necesitan, todo, para que el Ministro de turno, manifienste la bondad de la reforma, alterando y manipulando las estadisticas judiciales. Todo lo que manifiesta el articulo, son deseos, poro muy lejos de la realidad.

  4. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Creo que algunos de los aspectos que apunta el pobrecitolibrepensador son claves para que de verdad la Administración de Justicia funcione de forma eficiente, y todo este tremendo esfuerzo de inversión y de adaptación tecnológica sea rentable en términos de servicio a los ciudadanos. Las leyes pueden estar muy bien, y de hecho estas normas que menciona el autor del post, al que damos la bienvenida al blog, me parece que son correctas y adecuadas. Lo díficil siempre es la implantación y la ejecución. También es cierto que los procesos de modernización tecnológica son importantes palancas para el cambio cultural y de gestión pero a mi juicio solo son eso, planacas, no sustituyen a los cambios culturales y de gestión que hay que realizar en base a otro tipo de incentivos (carrera profesional, cobertura de plazas, económicos) y “desincentivos” (responsabilidades, sanciones en caso de incumplimiento, etc). En cualquier caso, enhorabuena por tratar de un tema crucial para los usuarios de la Administración de Justicia.     

  5. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    Juan, gracias por tu post y tus críticas a la situación en general, sensatas y razonadas, respecto de las que como puedes ver hay posturas diferentes en el blog, en especial respecto de la intensidad de los problemas, pero no es tan frecuente que profesionales “de dentro de la administración”, quieran exponer en público sus opiniones. Tú lo has hecho, bienvenido al Blog.

  6. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    La verdad es que la reforma es ambiciosa y como tal, de muy difícil puesta en práctica, máxime si tenemos en cuenta la dispersión de administraciones con competencia en la materia, por sorprendente que parezca, que hasta aquí llega la floresta autonómica. Pero ¿cuál es la alternativa?

    Por ignorancia, pregunto, ¿existe un plan estratégico para su puesta en marcha? ¿Se han realizado consultorías independientes? ¿Hay experiencias en otros países?

    En principio parece que la idea es pasar de la atomización de juzgados actuales a una organización parecida a la de “un juzgado con tantos jueces y secretarios como sean necesarios”. En mi opinión es absolutamente esencial configurar un sistema jerárquico claro, dejando al juez exclusivamente para lo que tiene que estar que es para impartir justicia y orientar toda la organización para que pueda hacerlo con celeridad, eficacia y sobre todo,  acierto, de manera que el juez “no controle a los funcionarios” pero una queja suya del personal les haga temblar.

    Sin olvidar los atinadísimos posts de Rodrigo Tena en cuanto a la (ir)responsabilidad de los jueces.  

  7. robespierre
    robespierre Dice:

    También puede preguntar a los colegios de abogados y procuradores.  De hecho algunos han venido pidiendo la suspensión de la implantación de las oficinas judiciales en sus respectivas provincias a la vista del desastre que supone. El que esto no se saque en los medios  de comunicación (aunque sean los especializados) salvo desde el punto de vista institucional y políticamente correcto es, de nuevo, una prueba de como está el patio y de la necesidad de este blog y de otros similares. 

    • elpobrecitolibrepensador
      elpobrecitolibrepensador Dice:

      .La descripción es buena, pero me temo que es un post demasiado angélico o si se quiere, ministerial. Por supuesto que todos estos cambios son necesarios pero no son suficientes, hay que cambiar también la forma de gestionar y esto no se hace a golpe de ordenadores y de leyes, sino atribuyendo a los responsables de la oficina facultades de gestión reales y exigiéndoles responsabilidades igualmente reales por los resultados obtenidos. El que sean jueces o/y secretarios los competentes, predone que le diga, son disquisiciones sin duda muy interesantes para los respectivos cuerpos de funcionarios, pero absolutamente irrelevantes para los usuarios de la Administración de Justicia. Lo que quiere el usuario es un buen servicio. Mientras esto no se haga, de forma que el juez o secretario puedan elegir al personal, incentivarle, sancionarle, etc y por tanto organizar una oficina como cualquier mortal organiza una oficina creo que no hay nada que hacer, se seguirá funcionando con más ordenadores y con más medios exactamente igual de mal. Y por supuesto hay que exigir también responsabilidad a jueces y secretarios si con las palancas adecuadas su Juzgado  es un desastre. En fín, un tema inagotable pero le puedo asegurar que la opinión mayoritaria entre los usuarios de la Administración de Justicia es que mientras lo otro no se arregle, se van a gastar un dineral para nada. Y por cierto las primeras implantaciones de NOJ están siendo un desastre, como me imagino que usted sabe, otra cosa es que sea como tantas cosas un secreto a voces. En fín, un tema inagotable.

      Bueno, por si tienen curiosidad tecleen “desastre implantación NOJ” les van a salir unos cuantos links. Hagánlo por pura curiosidad.

      • Seguidora del Blog
        Seguidora del Blog Dice:

        Se nota que el que escribe el articulo, es uno de los que se encuentra en la comision de impulsores de la desastrosa idea de la nueva oficina judicial. Me gustaria que se pasase por las comunidades que han implantado esta original macrooficina judicial, Murcia, me parece que Caceres, y que preguntase a los secretarios, funcionarios, magistrados, como funiciona ahora la justicia, y contestaran !un desastre!. No se puede reformar todo una organizacion judicial, desde los sillones del ministerio de justicia, sin pisar un juzgado, ni tener idea de los medios materiales que se necesitan, todo, para que el Ministro de turno, manifienste la bondad de la reforma, alterando y manipulando las estadisticas judiciales. Todo lo que manifiesta el articulo, son deseos, poro muy lejos de la realidad.

  8. Juan Ávila
    Juan Ávila Dice:

    Gracias a todos por vuestras aportaciones y opiniones. Considero que cambiar la organización de una administración anticuada y que funciona por inercias, requiere tiempo, paciencia y una gran dosis de adaptación. Pretender que todos los intervinientes esten de acuerdo en el modelo escogido sería iluso, pero volver a las eternas discusiones de hace 10 ó 15 años sobre el modelo a seguir me parece una vuelta al pasado. El camino seguido es un camino sin retorno, estan de acuerdo el PP y el PSOE y no creo que exista otra alternativa. Creo que estamos todos de acuerdo en que la antigua oficina judicial a cumplido su misión pero es un modelo agotado, en caso contrario no se porque llevamos todos estos años hablando de cambiarlo o porque la opinión pública valora tan mal a la justicia. En cuanto al nuevo módelo todavía es pronto para saber si mejorará  el anterior, hasta que no pase un año y medio o dos no se podra valorar con objetividad si realmente mejora el servicio público que se presta al ciudadano.

    Respecto a la intervención de elprobrecitolibrepensador, tan solo apuntar que cuanto más claras y nitidas se encuentren establecidas las competencias funcionales atribuidas a cada uno de los intervinientes mejor se podrá exigir la oportuna responsabilidad por el buen o mal hacer, en cambio cuando las competencias no estan definidas o son difusas es dificil encontrar al responsable de un error. Considero que la responsabilidad se debe siempre exigir en proporción a los medios disponibles y cuando una oficina se encuentra dotada de los medios adecuados sus responsables no tendrán excusas por su mal servicio. Respecto al personal de la adminstración de justicia, uno de los males endémicos es la falta de titulares o la gran cantidad de interinos existentes, desde luego que estoy de acuerdo en que nadie escoge a un persona inadecuada para realizar un trabajo y del que encima va a ser el responsable, lo lógico es que fueran oidos o se recabará su opinión antes de cerrar la contratación.

    El legislador en el año 2003 no fijo un plazo determinado para que todos los partidos judiciales de España se adaptaran a la NOJ, supongo que sería porque debido a las enormes dificultades y el gran número de administraciones implicadas se considero oportuno que cada administración autonómica o el Mº de Justicia en los territorios con competencias no transferidas establecieran sus propios calendarios de implantación.

  9. Rafael D.
    Rafael D. Dice:

    Creo que uno de los flecos que se deja la NOJ es olvidarse del capital humano que es quien impulsa la Justicia.

    Tengo amistad con una secretaria judicial que me cuenta la formación de sus gestores, tramitadores y auxiliares judiciales, y es para echarse a temblar, sobre todo por los interinos que llegan de bolsas de trabajo sin formación específica. Los pocos universitarios que le tocan vienen de carreras que nada tienen que ver con el Derecho (química, informática,…). La respuesta más estrafalaria a esta queja que he oido es algo así como que perteneciendo la Justicia a la ciudadanía, todos los ciudadanos tienen derecho a trabajar en la misma. Espero que no hagan lo mismo con la sanidad.

    La otra cara de la misma moneda es la falta de jueces, aunque esto es más dificil de solucionar porque formarlos precisa de mucho tiempo. Y los turneros son totalmente válidos pero chocan con un concepto que no se quiere cambiar. Para muestra el blog de Sevach – Chaves: contencioso.es

    El modelo elegido – o el que lo sustituya- funcionará hasta donde lo hagan funcionar quienes trabajen en la oficina judicial. Y en este caso se han olvidado de ellos.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      También puede preguntar a los colegios de abogados y procuradores.  De hecho algunos han venido pidiendo la suspensión de la implantación de las oficinas judiciales en sus respectivas provincias a la vista del desastre que supone. El que esto no se saque en los medios  de comunicación (aunque sean los especializados) salvo desde el punto de vista institucional y políticamente correcto es, de nuevo, una prueba de como está el patio y de la necesidad de este blog y de otros similares. 

    • Escribano
      Escribano Dice:

      Discrepo radicalmente de la opinión anterior. No es cierto que se haya arriconado al juez porque sigue teniendo la dirección última del proceso (recursos, declaraciones de nulidad etc.) Lo que la reforma pretende es que el juez no pierda energías en ser jefe de personal, en resoluciones interlocutorias sino que dedique todo su esfuerzo en celebrar los juicios y en dictar sentencias de calidad. El nuevo sistema permite, además, dejar muy claro quién es el responsable en cada momento de la marcha del proceso y por otro lado supone superar el sistema anterior de reinos de taifas y de  poner al juez como autor de resoluciones que realmente no hacía porque no tenía tiempo material para ello.

      En 30 años ha cambiado toda la Administración Pública, incluída la Guardia Civil en la que se permiten asociaciones, salvo la Administración de Justicia por la resistencia de algunos que no entienden que la Justicia es algo muy serio que no se puede dejar solo en manos de los jueces,aunque ellos sean y así debe ser, quienes tengan la última palabra.

  10. Escribano
    Escribano Dice:

    Muy certero y atinado el post de Juan. La reforma del 2003 y en especial la reforma procesal del 2009, va dirigida a optimizar a todos los que trabajamos en la Administración de Justicia sin menoscabo del poder del juez que al fin y a la postre tiene la dirección del proceso.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      La verdad es que la reforma es ambiciosa y como tal, de muy difícil puesta en práctica, máxime si tenemos en cuenta la dispersión de administraciones con competencia en la materia, por sorprendente que parezca, que hasta aquí llega la floresta autonómica. Pero ¿cuál es la alternativa?

      Por ignorancia, pregunto, ¿existe un plan estratégico para su puesta en marcha? ¿Se han realizado consultorías independientes? ¿Hay experiencias en otros países?

      En principio parece que la idea es pasar de la atomización de juzgados actuales a una organización parecida a la de “un juzgado con tantos jueces y secretarios como sean necesarios”. En mi opinión es absolutamente esencial configurar un sistema jerárquico claro, dejando al juez exclusivamente para lo que tiene que estar que es para impartir justicia y orientar toda la organización para que pueda hacerlo con celeridad, eficacia y sobre todo,  acierto, de manera que el juez “no controle a los funcionarios” pero una queja suya del personal les haga temblar.

      Sin olvidar los atinadísimos posts de Rodrigo Tena en cuanto a la (ir)responsabilidad de los jueces.  

    • Juan Ávila
      Juan Ávila Dice:

      Gracias a todos por vuestras aportaciones y opiniones. Considero que cambiar la organización de una administración anticuada y que funciona por inercias, requiere tiempo, paciencia y una gran dosis de adaptación. Pretender que todos los intervinientes esten de acuerdo en el modelo escogido sería iluso, pero volver a las eternas discusiones de hace 10 ó 15 años sobre el modelo a seguir me parece una vuelta al pasado. El camino seguido es un camino sin retorno, estan de acuerdo el PP y el PSOE y no creo que exista otra alternativa. Creo que estamos todos de acuerdo en que la antigua oficina judicial a cumplido su misión pero es un modelo agotado, en caso contrario no se porque llevamos todos estos años hablando de cambiarlo o porque la opinión pública valora tan mal a la justicia. En cuanto al nuevo módelo todavía es pronto para saber si mejorará  el anterior, hasta que no pase un año y medio o dos no se podra valorar con objetividad si realmente mejora el servicio público que se presta al ciudadano.

      Respecto a la intervención de elprobrecitolibrepensador, tan solo apuntar que cuanto más claras y nitidas se encuentren establecidas las competencias funcionales atribuidas a cada uno de los intervinientes mejor se podrá exigir la oportuna responsabilidad por el buen o mal hacer, en cambio cuando las competencias no estan definidas o son difusas es dificil encontrar al responsable de un error. Considero que la responsabilidad se debe siempre exigir en proporción a los medios disponibles y cuando una oficina se encuentra dotada de los medios adecuados sus responsables no tendrán excusas por su mal servicio. Respecto al personal de la adminstración de justicia, uno de los males endémicos es la falta de titulares o la gran cantidad de interinos existentes, desde luego que estoy de acuerdo en que nadie escoge a un persona inadecuada para realizar un trabajo y del que encima va a ser el responsable, lo lógico es que fueran oidos o se recabará su opinión antes de cerrar la contratación.

      El legislador en el año 2003 no fijo un plazo determinado para que todos los partidos judiciales de España se adaptaran a la NOJ, supongo que sería porque debido a las enormes dificultades y el gran número de administraciones implicadas se considero oportuno que cada administración autonómica o el Mº de Justicia en los territorios con competencias no transferidas establecieran sus propios calendarios de implantación.

    • Iustitia
      Iustitia Dice:

      Escribano, creo que sería interesante saber, para saber desde qué posición opinas respecto de los jueces si, como sospecho e indica tu nic, eres secretario judicial. Por cierto, no creo en absoluto que la independencia judicial sea algo altisonante, sino por el contrario algun fundamental en una democracia.

  11. elpobrecito librepensador
    elpobrecito librepensador Dice:

    El tema de la distribución de competencias entre responsables del funcionamiento de un órgano que presta un servicio al ciudadano me parece que responde a una visión muy anticuada del servicio público. Sin duda el responsable o gestor de un servicio público tiene que saber cual de sus subordinados ha cometido un error, ya sean profesores, celadores,, médicos, enfermeros o auxiliares de la Administración de Justicia, pero lo que no puede encubrirse bajo esta delimitación de competencias (que a veces llega hasta el absurdo, y conozco varios casos donde esto es así, tipo quien le da al botón de grabar las vistas) es la mera ausencia de responsabilidad por parte del gestor o responsable último. Comprendo también que los jueces o secretarios judiciales, a la vista del personal de sus juzgados (en a linea de lo que apunta Rafael D, y reconoce el propio autor del post) no tengan ganas de asumir responsabilidades derivadas de las actuaciones de un personal inexperto, interino, al que no han elegido y cuyos incentivos, positivos o negativos, no pueden controlar.  

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Creo que algunos de los aspectos que apunta el pobrecitolibrepensador son claves para que de verdad la Administración de Justicia funcione de forma eficiente, y todo este tremendo esfuerzo de inversión y de adaptación tecnológica sea rentable en términos de servicio a los ciudadanos. Las leyes pueden estar muy bien, y de hecho estas normas que menciona el autor del post, al que damos la bienvenida al blog, me parece que son correctas y adecuadas. Lo díficil siempre es la implantación y la ejecución. También es cierto que los procesos de modernización tecnológica son importantes palancas para el cambio cultural y de gestión pero a mi juicio solo son eso, planacas, no sustituyen a los cambios culturales y de gestión que hay que realizar en base a otro tipo de incentivos (carrera profesional, cobertura de plazas, económicos) y “desincentivos” (responsabilidades, sanciones en caso de incumplimiento, etc). En cualquier caso, enhorabuena por tratar de un tema crucial para los usuarios de la Administración de Justicia.     

    • Fernando Gomá
      Fernando Gomá Dice:

      Juan, gracias por tu post y tus críticas a la situación en general, sensatas y razonadas, respecto de las que como puedes ver hay posturas diferentes en el blog, en especial respecto de la intensidad de los problemas, pero no es tan frecuente que profesionales “de dentro de la administración”, quieran exponer en público sus opiniones. Tú lo has hecho, bienvenido al Blog.

    • Rafael D.
      Rafael D. Dice:

      Creo que uno de los flecos que se deja la NOJ es olvidarse del capital humano que es quien impulsa la Justicia.

      Tengo amistad con una secretaria judicial que me cuenta la formación de sus gestores, tramitadores y auxiliares judiciales, y es para echarse a temblar, sobre todo por los interinos que llegan de bolsas de trabajo sin formación específica. Los pocos universitarios que le tocan vienen de carreras que nada tienen que ver con el Derecho (química, informática,…). La respuesta más estrafalaria a esta queja que he oido es algo así como que perteneciendo la Justicia a la ciudadanía, todos los ciudadanos tienen derecho a trabajar en la misma. Espero que no hagan lo mismo con la sanidad.

      La otra cara de la misma moneda es la falta de jueces, aunque esto es más dificil de solucionar porque formarlos precisa de mucho tiempo. Y los turneros son totalmente válidos pero chocan con un concepto que no se quiere cambiar. Para muestra el blog de Sevach – Chaves: contencioso.es

      El modelo elegido – o el que lo sustituya- funcionará hasta donde lo hagan funcionar quienes trabajen en la oficina judicial. Y en este caso se han olvidado de ellos.

      • Próspero
        Próspero Dice:

        Acabo de descubrir este blog y comparto muchos de los Interesantes y juiciosos comentarios. Sin embargo, me parece que la nueva oficina judicial no puede valorarse de manera aislada, sino como elemento de una estrategia de largo alcance, cuyos orígenes directos se remontan -al menos- a finales de los 90 (el “pacto de Estado” entre los dos grandes partidos). Esa estrategia, so capa de mejorar la administración de justicia, encubre una acabada planificación encaminada a liquidar el Poder Judicial en España. No me refiero a los altos tribunales, en los que esta operación ya ha sido completada, con éxito, desde 1985, sino a los escalones inferiores, en los que aun puede quedar algún juez díscolo. La pervivencia de esos rescoldos de independencia es intolerable para quienes mandan y no se va a tolerar. Para ello se diseñó este plan, que se viene desarrollando -de forma muy sintética- en los siguientes hitos, algunos ya cumplidos, otros en curso:

        – Reforma de la LOPJ (2003) para sustraer a los jueces competencias nucleares de la función jurisdiccional y atribuirlas a los secretarios, previa transformación de estos en un cuerpo funcionarial de la administración del Estado, bajo la dirección -rigurosamente jerárquica- de unos “delegados” territoriales y provinciales del ministerio: secretarios de gobierno y secretarios coordinadores, designados y removidos libérrimamente.

        – Reforma de las leyes procesales (2009), que lleva hasta el paroxismo ese esquema prefigurado en la LOPJ, sobre la base de una artificiosa (y errónea) distinción entre lo procesal y lo jurisdiccional, “administrativizando” el proceso, que ya no debería llamarse “judicial”, pues la intervención del juez en él es escasa o nula.

        – Implantación de la denominada “nueva oficina judicial” (2010-2011), una compleja estructura organizativa que -supuestamente- está al servicio de los jueces, pero que en realidad está controlada por el gobierno y se sitúa al margen de toda dirección judicial. El juez queda arrinconado y aislado, incluso físicamente. El proceso se tramita en unos “macro servicios”, dirigidos por funcionarios elegidos mediante libre designación. La implantación de la nueva estructura va acompañada de una formidable operación de propaganda, que usa y abusa del fetiche tecnológico (“digitalización, planes de calidad, economías de escala, sinergias”) para ocultar sus verdaderos objetivos. (Por cierto, los mecanismos de “modernización” que se arbitran son la jerarquía administrativa, las relaciones de puestos de trabajo y la libre designación, todo muy moderno y que tan buenos resultados ha dado en las distintas administraciones públicas, convirtiéndolas en el patio de Monipodio que hoy son).

        – Creación de los tribunales de instancia. Parece difícil reunir en una solo órgano los defectos de los unipersonales y de los colegiados, pero este anteproyecto lo consigue. Quizá se mejore durante la tramitación parlamentaria, pero la finalidad verdadera de la reforma no es otra que eliminar al juez decano, figura potencialmente peligrosa para el Poder -como se ha visto en los últimos años-, sustituyéndola por un “presidente”, de libre designación, inocuo, limitado a vigilar y ordenar ad intra el trabajo de sus compañeros.

        – Creación de los consejos territoriales de justicia. Otra potencial fuente de problemas para el ejecutivo es la existencia de las salas de gobierno, cuyos miembros son elegidos de forma directa por los jueces del territorio. La forma de inactivar estos órganos es introducir en ellos una representación variada de otros colectivos, eliminando en la práctica su naturaleza propia de órgano de gobierno interno de los tribunales, contrariando -de paso- las declaraciones del tribunal constitucional sobre el estatuto catalán.

        – Atribución de la instrucción penal a los fiscales, cuerpo -no hace falta recordarlo- estrictamente jerarquizado, con el fiscal general (o sea, el gobierno) en el vértice. La excusa es que en otros países “de nuestro entorno” instruye el fiscal. Cierto, pero en condiciones de independencia que aquí no existen ni se las espera.

        – Última fase: modificación radical de las vías de acceso a la carrera judicial, para que pueda elegirse a los más “idóneos”, que administren justicia “en conexión con la realidad social”. Intelligenti pauca.

        En resumen: el proceso “judicial” en manos del gobierno; la instrucción penal en manos del gobierno; los jueces que se obstinen en su independencia, anulados mediante el aislamiento y la vigilancia constante; las nuevas generaciones de jueces, seleccionadas en sintonía perfecta con el ejecutivo. Para ponerle nombre a toda esta situación, ofrezco dos ejemplos históricos: el “centralismo democrático” de la extinta URSS y las previsiones de la Ley Orgánica del Estado … de 1967: “unidad de poder y coordinación de funciones”. ¡Pobre del juez que no se coordine debidamente! Si alguien piensa que exagero, lo emplazo para dentro de cinco años.

      • Escribano
        Escribano Dice:

        No es cuestión de polemizar. Frente a la postura que defiende una posición corporativista maquillada con palabras altisonantes como “independencia judicial” “derechos de los ciudadanos” yo defiendo la reforma tanto orgánica como procesal  por varias razones. En primer lugar porque se ha hecho pensando en los ciudadanos que en cantidad de encuesas y quejas ante el Defensor del Pueblo, han demostrado su opinión negativa sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales. En segundo lugar porque ha supuesto un reconocimiento al trabajo callado de otros funcionarios judiciales y en tercer lugar  porque ha dado nuevos aires a una cadacuda organización  judicial  que desde hacía tiempo  había demostrado, que además de cara, era ineficaz.. Hoy los jueces (hablo del proceso) se dedican a lo sustancial sin que les sea admisible alegar que el retraso en dictar sentencias se debe a que tienen que resolver todo lo que entra en el juzgado.

        Sé de lo que hablo.  En mi ciudad ya se ha instalado la Nueva Oficina Judicial y es verdad que se han producido contratiempos, pero se van resolviendo y por cierto hay magistrados que la reforma les ha venido muy bien porque ahora tienen mas tiempo para sus hobbys

  12. Magistrada
    Magistrada Dice:

    El post da una vision limitada de la reforma ocultando sus inconvenientes y omitiendo que su puesta en practica es ya un fracaso.

    Desde mi punto de vista el expediente electronico es la clave de la reforma pero la cuestion es si lo veremos y cuando. La implantaciaon de la oficina sin el expediente electronico es un craso error.Pero se trataba de correr.

    La distribucion de funciones entre Jueces y Secretarios bienvenida sea, pero la ley ha cometido excesos y defectos que no voy a detallar para no aburrir.

    Donde la legislacion es un fracaso rotundo es en el diseño de la oficina. El procedimiento judicial se trocea sustituyendo la antigua oficina y el funcionario que conocia del expediente y que era una fuente privilegiada de informacion para el Juez por varios servicios que ha de recorrer el expediente en su tramitacion, olvidando que ni fabricamos coches ni tramitamos meros expedientes administrativos : resolvemos problemas de personas. Los viajes de los expedientes han burocratizado el procedimiento ( aun más ) y limitado la capacidad de control. En terirtorio NOJ, el Juez ya no dispone de funcionarios : solo de mesa y expedientes que tramitan otros a los que no va a conocer.

    Este sistema no puede funcionar en los Juzgados de instruccion en que por definicion las decisiones son ágiles, cambiantes y no sujetas a protocolo. Tampoco funcionara en los Juzgados mixtos ni en los Juzgados penales con ejecutorias En todos ellos se requiere que el Juez tenga contacto directo y permanente con los funcionarios.

    De la reforma contemplo con pena la jerarquizacion del cuerpo de secretarios sometidos a los mismos principios de actuacion que los Fiscales. Unicamente podrán actuar con independencia en lo relativo a la fe publica judicial, ambito que queda ciertamente limitado en consonancia con los nuevos tiempos.

    Por último lamento la proliferacion de nuevos cargos de resposanbilidad,adjudicados por concurso de meritos, que introducira de forma irreversible el virus de la politizacion en la Carrera.

    Experiencias previas ? no ha habido. Todo es pura improvisacion. Hasta el punto de que se prepara un proyecto de ley de tribunales de instancia cuya finalidad es corregir sobre la marcha las disfunciones de la oficina su primiendo las unidades de apoyo directo al Juez. Se quieren modificar antes de que se implanten en todos los Juzgados !!!!

    El propio Consejo general, que ha hecho este viaje de la mano del Ministerio, haciendo oidos sordos a las quejas, ha solicitado que se paralice la implantacion de la oficina ante el caos generado en Burgos, Murcia y Caceres.

    Parece que para embarcarse en una aventura de este calibre como mínimo hubiera sido preciso contar con garantías de que el nuevo sistema es mejor que el que tenemos.

    Por último, el autentico problema, el más urgente no es el diseño de la oficina sino la entrada de asuntos. : 4.500 jueces no pueden resolver 9.000.000 de asuntos al año.

    De esto , no sabemos nada, solo que el ultimo proyecto es ” a coste cero “.

    • Escribano
      Escribano Dice:

      Muy certero y atinado el post de Juan. La reforma del 2003 y en especial la reforma procesal del 2009, va dirigida a optimizar a todos los que trabajamos en la Administración de Justicia sin menoscabo del poder del juez que al fin y a la postre tiene la dirección del proceso.

      • elpobrecito librepensador
        elpobrecito librepensador Dice:

        El tema de la distribución de competencias entre responsables del funcionamiento de un órgano que presta un servicio al ciudadano me parece que responde a una visión muy anticuada del servicio público. Sin duda el responsable o gestor de un servicio público tiene que saber cual de sus subordinados ha cometido un error, ya sean profesores, celadores,, médicos, enfermeros o auxiliares de la Administración de Justicia, pero lo que no puede encubrirse bajo esta delimitación de competencias (que a veces llega hasta el absurdo, y conozco varios casos donde esto es así, tipo quien le da al botón de grabar las vistas) es la mera ausencia de responsabilidad por parte del gestor o responsable último. Comprendo también que los jueces o secretarios judiciales, a la vista del personal de sus juzgados (en a linea de lo que apunta Rafael D, y reconoce el propio autor del post) no tengan ganas de asumir responsabilidades derivadas de las actuaciones de un personal inexperto, interino, al que no han elegido y cuyos incentivos, positivos o negativos, no pueden controlar.  

        • Magistrada
          Magistrada Dice:

          El post da una vision limitada de la reforma ocultando sus inconvenientes y omitiendo que su puesta en practica es ya un fracaso.

          Desde mi punto de vista el expediente electronico es la clave de la reforma pero la cuestion es si lo veremos y cuando. La implantaciaon de la oficina sin el expediente electronico es un craso error.Pero se trataba de correr.

          La distribucion de funciones entre Jueces y Secretarios bienvenida sea, pero la ley ha cometido excesos y defectos que no voy a detallar para no aburrir.

          Donde la legislacion es un fracaso rotundo es en el diseño de la oficina. El procedimiento judicial se trocea sustituyendo la antigua oficina y el funcionario que conocia del expediente y que era una fuente privilegiada de informacion para el Juez por varios servicios que ha de recorrer el expediente en su tramitacion, olvidando que ni fabricamos coches ni tramitamos meros expedientes administrativos : resolvemos problemas de personas. Los viajes de los expedientes han burocratizado el procedimiento ( aun más ) y limitado la capacidad de control. En terirtorio NOJ, el Juez ya no dispone de funcionarios : solo de mesa y expedientes que tramitan otros a los que no va a conocer.

          Este sistema no puede funcionar en los Juzgados de instruccion en que por definicion las decisiones son ágiles, cambiantes y no sujetas a protocolo. Tampoco funcionara en los Juzgados mixtos ni en los Juzgados penales con ejecutorias En todos ellos se requiere que el Juez tenga contacto directo y permanente con los funcionarios.

          De la reforma contemplo con pena la jerarquizacion del cuerpo de secretarios sometidos a los mismos principios de actuacion que los Fiscales. Unicamente podrán actuar con independencia en lo relativo a la fe publica judicial, ambito que queda ciertamente limitado en consonancia con los nuevos tiempos.

          Por último lamento la proliferacion de nuevos cargos de resposanbilidad,adjudicados por concurso de meritos, que introducira de forma irreversible el virus de la politizacion en la Carrera.

          Experiencias previas ? no ha habido. Todo es pura improvisacion. Hasta el punto de que se prepara un proyecto de ley de tribunales de instancia cuya finalidad es corregir sobre la marcha las disfunciones de la oficina su primiendo las unidades de apoyo directo al Juez. Se quieren modificar antes de que se implanten en todos los Juzgados !!!!

          El propio Consejo general, que ha hecho este viaje de la mano del Ministerio, haciendo oidos sordos a las quejas, ha solicitado que se paralice la implantacion de la oficina ante el caos generado en Burgos, Murcia y Caceres.

          Parece que para embarcarse en una aventura de este calibre como mínimo hubiera sido preciso contar con garantías de que el nuevo sistema es mejor que el que tenemos.

          Por último, el autentico problema, el más urgente no es el diseño de la oficina sino la entrada de asuntos. : 4.500 jueces no pueden resolver 9.000.000 de asuntos al año.

          De esto , no sabemos nada, solo que el ultimo proyecto es ” a coste cero “.

          • Javier
            Javier Dice:

            Estimado Escribano:dice usted que no es cuestión de polemizar, pero a continuación polemiza y, lo que es peor, sin argumentos. “Posición corporativista maquillada con palabras altisonantes como independencia judicial”  es una frase reveladora de una patente falta de argumentos. Llegará Ud. lejos en el Ministerio. ¿Que la reforma se ha hecho pensando en los ciudadanos?: pregúnteselo a aquellos cuyos expedientes se han perdido por el camino en Burgos y Murcia. Por lo demás, ya faltaría que se anunciase una reforma contra el ciudadano, sería la bomba. Aunque esta, me temo, ha perjudicado al ciudadano más que ninguna.

            En cuantro al reconocimiento al trabajo callado de otros funcionarios judiciales, yo pensaba que el objeto de la legislación orgánica y procesal era regular las vías y procedimientos para otorgar la tutela judicial efectiva a los ciudadanos, ignoraba que una de sus funciones fuera reconocer trabajos callados de no sé qué funcionarios.  Para eso, mejor las medallas.

            Finalmente, y en cuanto a la “cadacuda” (sic) organización judicial, es evidente que si algo no funciona hay que cambiarlo. Pero por algo mejor, no por algo mucho peor que lo que había.

            Por último, le felicito a Vd. por vivir por y para el trabajo, sin hobbys ni ocupaciones personales, muy al contrario que todos los Secretarios Judiciales que conozco (y, le aseguro, no son pocos, aunque son buenos). Y es que, la verdad, en esa última parte tiene Ud. razón: la reforma permite que muchos jueces se dediquen a sus hobbys porque, cuando antes una causa con preso la señalaba el Juzgado de lo Penal en quince días, ahora el SC tarda meses.  Hay muchos  Juzgados de lo Penal y de lo Social que no celebran juicios por la sencilla razón de que los eficientes servicios comunes no señalan juicios. Los que se señalan, vienen con las citaciones mal hechas y tienen que suspenderse. Así que el juez no tiene trabajo, no tiene sentencias por poner, porque la NOJ no le deja.

            A lo anterior Ud. puede llamarle “pequeños contratiempos”. Los profesionales y los ciudadanos creo que no piensan lo mismo.

             

             

             

             

             

      • Próspero
        Próspero Dice:

        Estimado Escribano: si se valora la NOJ sobre la base de las declaraciones de sus impulsores y de los artículos que -en su defensa- escriben los asesores del ministerio, es fácil ilusionarse y errar el diagnóstico, que ha de basarse en la realidad y no en el deseo. Los fines teóricos de la NOJ son tan genéricos y difusos que nadie puede seriamente estar en contra: “modernización”, “que el juez se concentre en sus sentencias”, “tecnología”, “optimización”, “colegiación de esfuerzos”.

        El impresionante despliegue de propaganda del ministerio ha hecho su efecto, confundiendo incluso a personas informadas y formadas como las que transitan este blog, pero los datos de la realidad van en una dirección muy diferente. La NOJ ya no es un proyecto, sino algo que lleva siete meses en marcha. Y no sólo me refiero al desastre informático (en Burgos, el sistema lleva 48 horas parado, pero algún día se arreglará), sino a la NOJ como carga de profundidad del ejecutivo contra la independencia judicial, que -conviene recordarlo- no es un privilegio personal de los jueces, sino una garantía y una condición de la existencia misma de un Poder Judicial digno de ese nombre.

        Es inexacto afirmar que el juez conserva la “dirección última del proceso”. En absoluto es así: numerosas decisiones -que no puedo detallar aquí- se adoptan definitivamente en los servicios comunes, servicios que están subordinados jerárquicamente al ministerio, como lo están una Delegación de Hacienda o una Subdelegación. Los jueces no tienen ninguna facultad de dirección sobre tales servicios. En cuanto a la jefatura de personal, hace muchos años (ocho) que la ostenta la administración (ministerio o comunidad autónoma) y no los jueces. Como el juez no puede dar órdenes a los servicios comunes, estos harán lo que consideren oportuno, de acuerdo con las instrucciones de sus superiores (en último término, el gobierno).

        Me remito a lo que ya está ocurriendo en Murcia y Burgos: el juez adopta una decisión y el servicio correspondiente le dice que las instrucciones del ministerio y el sistema informático no lo permiten. El aislamiento e inocuización del juez son una realidad incontestable y se han revelado como los verdaderos objetivos de la NOJ. Después de varios meses de NOJ en Murcia, Burgos y otras ciudades, hay datos bastantes para afirmarlo. Lamento que alguien de buena fe pueda resultar defraudado por el fiasco de lo que se ha vendido como un plan de modernización de la justicia, pero se trata de algo muy distinto. Los jueces no tienen la “última palabra” en la NOJ y es inadmisible que decisiones del proceso -que casi siempre veces afectarán a su resultado final-, se hayan sustraído al juez para atribuirlas a unos funcionarios de la administración del Estado sometidos a rigurosa dependencia jerárquica. La NOJ supone la aniquilación irreversible de lo que pudiera quedar de un Poder Judicial independiente. Del caos organizativo, informático y funcional que está causando la NOJ en los lugares en los que se ha implantado, podemos hablar otro día.

  13. Próspero
    Próspero Dice:

    Acabo de descubrir este blog y comparto muchos de los Interesantes y juiciosos comentarios. Sin embargo, me parece que la nueva oficina judicial no puede valorarse de manera aislada, sino como elemento de una estrategia de largo alcance, cuyos orígenes directos se remontan -al menos- a finales de los 90 (el “pacto de Estado” entre los dos grandes partidos). Esa estrategia, so capa de mejorar la administración de justicia, encubre una acabada planificación encaminada a liquidar el Poder Judicial en España. No me refiero a los altos tribunales, en los que esta operación ya ha sido completada, con éxito, desde 1985, sino a los escalones inferiores, en los que aun puede quedar algún juez díscolo. La pervivencia de esos rescoldos de independencia es intolerable para quienes mandan y no se va a tolerar. Para ello se diseñó este plan, que se viene desarrollando -de forma muy sintética- en los siguientes hitos, algunos ya cumplidos, otros en curso:

    – Reforma de la LOPJ (2003) para sustraer a los jueces competencias nucleares de la función jurisdiccional y atribuirlas a los secretarios, previa transformación de estos en un cuerpo funcionarial de la administración del Estado, bajo la dirección -rigurosamente jerárquica- de unos “delegados” territoriales y provinciales del ministerio: secretarios de gobierno y secretarios coordinadores, designados y removidos libérrimamente.

    – Reforma de las leyes procesales (2009), que lleva hasta el paroxismo ese esquema prefigurado en la LOPJ, sobre la base de una artificiosa (y errónea) distinción entre lo procesal y lo jurisdiccional, “administrativizando” el proceso, que ya no debería llamarse “judicial”, pues la intervención del juez en él es escasa o nula.

    – Implantación de la denominada “nueva oficina judicial” (2010-2011), una compleja estructura organizativa que -supuestamente- está al servicio de los jueces, pero que en realidad está controlada por el gobierno y se sitúa al margen de toda dirección judicial. El juez queda arrinconado y aislado, incluso físicamente. El proceso se tramita en unos “macro servicios”, dirigidos por funcionarios elegidos mediante libre designación. La implantación de la nueva estructura va acompañada de una formidable operación de propaganda, que usa y abusa del fetiche tecnológico (“digitalización, planes de calidad, economías de escala, sinergias”) para ocultar sus verdaderos objetivos. (Por cierto, los mecanismos de “modernización” que se arbitran son la jerarquía administrativa, las relaciones de puestos de trabajo y la libre designación, todo muy moderno y que tan buenos resultados ha dado en las distintas administraciones públicas, convirtiéndolas en el patio de Monipodio que hoy son).

    – Creación de los tribunales de instancia. Parece difícil reunir en una solo órgano los defectos de los unipersonales y de los colegiados, pero este anteproyecto lo consigue. Quizá se mejore durante la tramitación parlamentaria, pero la finalidad verdadera de la reforma no es otra que eliminar al juez decano, figura potencialmente peligrosa para el Poder -como se ha visto en los últimos años-, sustituyéndola por un “presidente”, de libre designación, inocuo, limitado a vigilar y ordenar ad intra el trabajo de sus compañeros.

    – Creación de los consejos territoriales de justicia. Otra potencial fuente de problemas para el ejecutivo es la existencia de las salas de gobierno, cuyos miembros son elegidos de forma directa por los jueces del territorio. La forma de inactivar estos órganos es introducir en ellos una representación variada de otros colectivos, eliminando en la práctica su naturaleza propia de órgano de gobierno interno de los tribunales, contrariando -de paso- las declaraciones del tribunal constitucional sobre el estatuto catalán.

    – Atribución de la instrucción penal a los fiscales, cuerpo -no hace falta recordarlo- estrictamente jerarquizado, con el fiscal general (o sea, el gobierno) en el vértice. La excusa es que en otros países “de nuestro entorno” instruye el fiscal. Cierto, pero en condiciones de independencia que aquí no existen ni se las espera.

    – Última fase: modificación radical de las vías de acceso a la carrera judicial, para que pueda elegirse a los más “idóneos”, que administren justicia “en conexión con la realidad social”. Intelligenti pauca.

    En resumen: el proceso “judicial” en manos del gobierno; la instrucción penal en manos del gobierno; los jueces que se obstinen en su independencia, anulados mediante el aislamiento y la vigilancia constante; las nuevas generaciones de jueces, seleccionadas en sintonía perfecta con el ejecutivo. Para ponerle nombre a toda esta situación, ofrezco dos ejemplos históricos: el “centralismo democrático” de la extinta URSS y las previsiones de la Ley Orgánica del Estado … de 1967: “unidad de poder y coordinación de funciones”. ¡Pobre del juez que no se coordine debidamente! Si alguien piensa que exagero, lo emplazo para dentro de cinco años.

  14. Escribano
    Escribano Dice:

    Discrepo radicalmente de la opinión anterior. No es cierto que se haya arriconado al juez porque sigue teniendo la dirección última del proceso (recursos, declaraciones de nulidad etc.) Lo que la reforma pretende es que el juez no pierda energías en ser jefe de personal, en resoluciones interlocutorias sino que dedique todo su esfuerzo en celebrar los juicios y en dictar sentencias de calidad. El nuevo sistema permite, además, dejar muy claro quién es el responsable en cada momento de la marcha del proceso y por otro lado supone superar el sistema anterior de reinos de taifas y de  poner al juez como autor de resoluciones que realmente no hacía porque no tenía tiempo material para ello.

    En 30 años ha cambiado toda la Administración Pública, incluída la Guardia Civil en la que se permiten asociaciones, salvo la Administración de Justicia por la resistencia de algunos que no entienden que la Justicia es algo muy serio que no se puede dejar solo en manos de los jueces,aunque ellos sean y así debe ser, quienes tengan la última palabra.

  15. Próspero
    Próspero Dice:

    Estimado Escribano: si se valora la NOJ sobre la base de las declaraciones de sus impulsores y de los artículos que -en su defensa- escriben los asesores del ministerio, es fácil ilusionarse y errar el diagnóstico, que ha de basarse en la realidad y no en el deseo. Los fines teóricos de la NOJ son tan genéricos y difusos que nadie puede seriamente estar en contra: “modernización”, “que el juez se concentre en sus sentencias”, “tecnología”, “optimización”, “colegiación de esfuerzos”.

    El impresionante despliegue de propaganda del ministerio ha hecho su efecto, confundiendo incluso a personas informadas y formadas como las que transitan este blog, pero los datos de la realidad van en una dirección muy diferente. La NOJ ya no es un proyecto, sino algo que lleva siete meses en marcha. Y no sólo me refiero al desastre informático (en Burgos, el sistema lleva 48 horas parado, pero algún día se arreglará), sino a la NOJ como carga de profundidad del ejecutivo contra la independencia judicial, que -conviene recordarlo- no es un privilegio personal de los jueces, sino una garantía y una condición de la existencia misma de un Poder Judicial digno de ese nombre.

    Es inexacto afirmar que el juez conserva la “dirección última del proceso”. En absoluto es así: numerosas decisiones -que no puedo detallar aquí- se adoptan definitivamente en los servicios comunes, servicios que están subordinados jerárquicamente al ministerio, como lo están una Delegación de Hacienda o una Subdelegación. Los jueces no tienen ninguna facultad de dirección sobre tales servicios. En cuanto a la jefatura de personal, hace muchos años (ocho) que la ostenta la administración (ministerio o comunidad autónoma) y no los jueces. Como el juez no puede dar órdenes a los servicios comunes, estos harán lo que consideren oportuno, de acuerdo con las instrucciones de sus superiores (en último término, el gobierno).

    Me remito a lo que ya está ocurriendo en Murcia y Burgos: el juez adopta una decisión y el servicio correspondiente le dice que las instrucciones del ministerio y el sistema informático no lo permiten. El aislamiento e inocuización del juez son una realidad incontestable y se han revelado como los verdaderos objetivos de la NOJ. Después de varios meses de NOJ en Murcia, Burgos y otras ciudades, hay datos bastantes para afirmarlo. Lamento que alguien de buena fe pueda resultar defraudado por el fiasco de lo que se ha vendido como un plan de modernización de la justicia, pero se trata de algo muy distinto. Los jueces no tienen la “última palabra” en la NOJ y es inadmisible que decisiones del proceso -que casi siempre veces afectarán a su resultado final-, se hayan sustraído al juez para atribuirlas a unos funcionarios de la administración del Estado sometidos a rigurosa dependencia jerárquica. La NOJ supone la aniquilación irreversible de lo que pudiera quedar de un Poder Judicial independiente. Del caos organizativo, informático y funcional que está causando la NOJ en los lugares en los que se ha implantado, podemos hablar otro día.

  16. Escribano
    Escribano Dice:

    No es cuestión de polemizar. Frente a la postura que defiende una posición corporativista maquillada con palabras altisonantes como “independencia judicial” “derechos de los ciudadanos” yo defiendo la reforma tanto orgánica como procesal  por varias razones. En primer lugar porque se ha hecho pensando en los ciudadanos que en cantidad de encuesas y quejas ante el Defensor del Pueblo, han demostrado su opinión negativa sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales. En segundo lugar porque ha supuesto un reconocimiento al trabajo callado de otros funcionarios judiciales y en tercer lugar  porque ha dado nuevos aires a una cadacuda organización  judicial  que desde hacía tiempo  había demostrado, que además de cara, era ineficaz.. Hoy los jueces (hablo del proceso) se dedican a lo sustancial sin que les sea admisible alegar que el retraso en dictar sentencias se debe a que tienen que resolver todo lo que entra en el juzgado.

    Sé de lo que hablo.  En mi ciudad ya se ha instalado la Nueva Oficina Judicial y es verdad que se han producido contratiempos, pero se van resolviendo y por cierto hay magistrados que la reforma les ha venido muy bien porque ahora tienen mas tiempo para sus hobbys

  17. Iustitia
    Iustitia Dice:

    Escribano, creo que sería interesante saber, para saber desde qué posición opinas respecto de los jueces si, como sospecho e indica tu nic, eres secretario judicial. Por cierto, no creo en absoluto que la independencia judicial sea algo altisonante, sino por el contrario algun fundamental en una democracia.

  18. Javier
    Javier Dice:

    Estimado Escribano:dice usted que no es cuestión de polemizar, pero a continuación polemiza y, lo que es peor, sin argumentos. “Posición corporativista maquillada con palabras altisonantes como independencia judicial”  es una frase reveladora de una patente falta de argumentos. Llegará Ud. lejos en el Ministerio. ¿Que la reforma se ha hecho pensando en los ciudadanos?: pregúnteselo a aquellos cuyos expedientes se han perdido por el camino en Burgos y Murcia. Por lo demás, ya faltaría que se anunciase una reforma contra el ciudadano, sería la bomba. Aunque esta, me temo, ha perjudicado al ciudadano más que ninguna.

    En cuantro al reconocimiento al trabajo callado de otros funcionarios judiciales, yo pensaba que el objeto de la legislación orgánica y procesal era regular las vías y procedimientos para otorgar la tutela judicial efectiva a los ciudadanos, ignoraba que una de sus funciones fuera reconocer trabajos callados de no sé qué funcionarios.  Para eso, mejor las medallas.

    Finalmente, y en cuanto a la “cadacuda” (sic) organización judicial, es evidente que si algo no funciona hay que cambiarlo. Pero por algo mejor, no por algo mucho peor que lo que había.

    Por último, le felicito a Vd. por vivir por y para el trabajo, sin hobbys ni ocupaciones personales, muy al contrario que todos los Secretarios Judiciales que conozco (y, le aseguro, no son pocos, aunque son buenos). Y es que, la verdad, en esa última parte tiene Ud. razón: la reforma permite que muchos jueces se dediquen a sus hobbys porque, cuando antes una causa con preso la señalaba el Juzgado de lo Penal en quince días, ahora el SC tarda meses.  Hay muchos  Juzgados de lo Penal y de lo Social que no celebran juicios por la sencilla razón de que los eficientes servicios comunes no señalan juicios. Los que se señalan, vienen con las citaciones mal hechas y tienen que suspenderse. Así que el juez no tiene trabajo, no tiene sentencias por poner, porque la NOJ no le deja.

    A lo anterior Ud. puede llamarle “pequeños contratiempos”. Los profesionales y los ciudadanos creo que no piensan lo mismo.

     

     

     

     

     

  19. juan avila
    juan avila Dice:

    De los cuatro cambios que se mencionaban en el post inicial, considero que todos ellos por si mismos son muy importantes, pero el señalado en último lugar (cambio de mentalidades) merece la pena ser destacado porque sin la voluntad y el esfuerzo de todos los que trabajamos en la Administración de Justicia es imposible afrontar cualquier cambio (sea la NOJ u otro modelo de oficna judicial). A titulo de ejemplo recuerdo la creación de los juicios rapidos penales, incluso se produjo una fuerte polemica entre dos importantes autoridades (un Miinistro y un Fiscal Jefe) por la reforma introducida, hoy despues de unos diez años de funcionamiento todos lo vemos con normalidad porque nos hemos adapatado y aunque no agilizan todos los asuntos penales por lo menos una parte de ellos si se señalan bastante más rapido. Igualmente, dentro de unos años podremos analizar si la NOJ ha mejorado la organización judicial española o no, pero de momento creo que es pronto para llegar a la conclusión de que es un fracaso igual que sería ilusorio decir que ha sido un exito rotundo.

  20. juan avila
    juan avila Dice:

    De los cuatro cambios que se mencionaban en el post inicial, considero que todos ellos por si mismos son muy importantes, pero el señalado en último lugar (cambio de mentalidades) merece la pena ser destacado porque sin la voluntad y el esfuerzo de todos los que trabajamos en la Administración de Justicia es imposible afrontar cualquier cambio (sea la NOJ u otro modelo de oficna judicial). A titulo de ejemplo recuerdo la creación de los juicios rapidos penales, incluso se produjo una fuerte polemica entre dos importantes autoridades (un Miinistro y un Fiscal Jefe) por la reforma introducida, hoy despues de unos diez años de funcionamiento todos lo vemos con normalidad porque nos hemos adapatado y aunque no agilizan todos los asuntos penales por lo menos una parte de ellos si se señalan bastante más rapido. Igualmente, dentro de unos años podremos analizar si la NOJ ha mejorado la organización judicial española o no, pero de momento creo que es pronto para llegar a la conclusión de que es un fracaso igual que sería ilusorio decir que ha sido un exito rotundo.

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