Primarias con candidato único. Reflexiones sobre la falta de democracia interna en los partidos políticos.
A la vista del espectáculo, no por previsible menos lamentable, que ha ofrecido esta última semana el PSOE a raíz de los resultados electorales y de la elección de su próximo candidato a las elecciones generales, querría hacer unas pequeñas reflexiones sobre la falta de democracia interna de nuestros partidos políticos en general y sobre las graves consecuencias que esta conlleva para el funcionamiento de la democracia en España.|
No se trata tanto de detenerse en el caso concreto del PSOE, que bastante atención mediática ha obtenido esta semana en detrimento de problemas mucho más graves y urgentes para los ciudadanos españoles. Efectivamente, estas jugosas maniobras de pasillo que nos han relatado tan prolijamente tienen, sin duda, su interés para los “insiders”, ya se trate de afiliados, candidatos, aspirantes a candidatos o periodistas de salón, pero bastante menos para los sufridos ciudadanos, incluidos los votantes del PSOE. Como siempre, se ha hablado de personas y nada de programas, proyectos o soluciones. Pero en fin, volvamos al Derecho que es de lo que trata este blog.
Recordemos que nuestra Constitución concede una importancia fundamental a los partidos políticos, señalando en su artículo 6 que: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.”
No obstante, solo hace una breve referencia a la exigencia de democracia en su estructura interna y funcionamiento. El desarrollo de estos requisitos y de sus correspondientes garantías queda para un desarrollo normativo posterior, en este caso la actual LO 6/2002 de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Pero lo cierto es que esta norma tampoco es muy extensa ni demasiado concreta en este punto. De hecho, el art.6 de la Ley de Partidos Políticos repite lo mismo que dice la Constitución estableciendo que “Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes”.
Pero ¿Cómo se garantizan estos principios democráticos? Pues básicamente según el art.7 de la Ley mediante una estructura interna y un funcionamiento “democráticos”.
Los párrafos 2º,3º, 4º y 5º de este artículo concretan la cuestión algo más, aunque el que el párrafo empiece con la famosa coletilla “sin perjuicio” (de la que ya les he hablado en otro post) da que pensar. Efectivamente lo que ocurre es que en este tema de la democracia interna van a primar las normas internas de los partidos (estatutos o reglamentos) sobre lo que establece la propia Ley.
“2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.”
Como pueden ver, más allá de lo que establezcan los estatutos o reglas internas de funcionamiento en virtud de esa capacidad de autoorganización o autorregulación que la Ley concede tan generosamente a los partidos, la únicas reglas no modificables estatutariamente se refieren a la existencia de una asamblea general del conjunto de los miembros como órgano superior de gobierno del partido y al requisito de que los órganos directivos de los partidos, sean estos los que sean, tengan que ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
No hay nada más, es decir, no hay más criterios ni más garantías para la democracia interna, por lo que para concretar ese funcionamiento democrático hay que acudir a los Estatutos y demás reglamentos y norma internas de funcionamiento de los partidos políticos existentes en España.
También llama la atención la ausencia de consecuencia alguna para el caso de incumplimiento de estas reglas de funcionamiento democrático, lógica por otro lado, dada lo genérico del concepto.
Me perdonarán que, siendo fin de semana, me haya dado pereza leerme Estatutos de los partidos políticos que existen en España. En cualquier caso, no me extrañaría que todos contengan normas más o menos democráticas de funcionamiento, es decir, que respeten al menos formalmente el que los cargos sean elegidos por los afiliados en sufragio directo y secreto. O a lo mejor no. Pero lo grave es que me temo que eso da bastante igual: en la práctica las cosas pueden ser muy distintas. Las primarias del PSOE con un solo candidato “oficialista” son un ejemplo más de lo fácil que resulta en nuestra democracia respetar las formas y obviar el fondo al que se supone que dichas formas sirven. Porque sinceramente ¿para qué hacer elecciones primarias si solo hay un candidato? ¿Qué debate hay entonces sobre ideas y programas? No parece un buen sistema no ya para garantizar la democracia interna, sino para generar una mínima regeneración (o autocrítica) de programas, ideas o proyectos y no digamos ya de personas.
Para concluir estas reflexiones, parece que, como mínimo para garantizar una auténtica democracia interna “real” (ahora que el término está de moda) tendría que existir algún tipo de debate respecto a la selección de los candidatos, tanto a los que vayan a presentarse a un proceso electoral como de los que vayan a ocupar puestos en el “aparato” u organigrama del partido. Idealmente mediante el voto directo de los militantes y en función de un debate entre candidatos en el que lo relevante sea su discurso, su programa y sus posibilidades de ganar unas elecciones, y no su mayor o menor apoyo por parte del aparato del partido. Esto por no hablar de las trabas consistentes en imponer un elevado número de avales, o de otras menos explícitas como las presiones a diestro y siniestro para evitar candidaturas alternativas Un proceso de este tipo creo que tendría bastante más intereses para los militantes, electores y ciudadanos en general y resultaría bastante más lógico que se cubriera con minuciosidad por nuestros medios de comunicación. Medidas como la limitación de mandatos podría ayudar también, y evitaría esta gerontocracia política que lleva décadas sentada en los cargos, ya sea en los Parlamentos, aparatos del Partido, cargos autonómicos y municipales o hasta “cargos” de la oposición, por no hablar de los eternos candidatos.
¿Ciencia ficción? Puede ser. Pero esto de las primarias con candidato único me reconocerán que interés, poco.
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?