La fusión de municipios: ¿una reforma inaplazable?

Un estudio de octubre del año pasado de la Fundación Progreso y Democracia calculó que la fusión de municipios españoles podría implicar un ahorro potencial de hasta 16.142 millones de euros. Éste debería ser uno de los temas centrales de estas próximas elecciones municipales del 22 de mayo. Sobre todo cuando sobre nuestro país se cierne la soga de la deuda y para escapar de ella esta impelido a realizar las grandes reformas estructurales que ha ido retrasando durante los últimos decenios.  España tiene 8.112 municipios de los cuales más de 5.500 tienen menos de 2.000 habitantes, para una población de unos 47 millones. Este elevadísmo número de muncipios no es la regla en otros países europeos, sino una excepción.|

La organización provincial y municipal de España tiene su origen en el primer tercio del siglo XIX. La Constitución Española, aprobada por las Cortes de Cádiz, en su artículo 310 preveía la creación de ayuntamientos en los pueblos en los que no los hubiere y resultase conveniente su existencia, siendo obligatorio en los de más de 1000 habitantes. Posteriores leyes consolidaron esta tendencia fijando en 100 personas el número mínimo para constituir un municipio. Seguidamente se creó la provincia en 1833 con el decreto de Javier Burgos y se instituyeron las diputaciones provinciales. Esta organización territorial pervive en pleno siglo XXI, a pesar de los grandes cambios que en esa organización ha tenido el Estado, como consecuencia de la creación de las comunidades autónomas por la Constitución española de 1978.

Nuestro modelo municipal quizás respondía adecuadamente a las necesidades de un país con una economía prevalentemente agrícola, pero no a los requerimientos de una sociedad moderna donde prima la movilidad de los ciudadanos y la prestación de servicios de calidad. Ya que es difícil, por no decir imposible, prestar esos servicios en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes. En los cuales, su capacidad organizativa y financiera no permiten aplicar economías de escala, ni técnicas modernas de gestión para suministrar el agua, construir viales y comunicaciones con otras poblaciones, realizar el planeamiento urbanístico, etc.

La mayoría de los países europeos (el Reino Unido, Alemania, Bélgica, Suecia, etc.) afrontó estos problemas desde la segunda mitad del siglo XX. Para ello realizaron grandes procesos de reforma mediante la fusión de municipios o entidades semejantes, con los objetivos de procurar un mejor servicio a los ciudadanos, de reforzar su gobierno local y la responsabilidad política de sus gobernantes. Incluso Francia, que tiene una tradición de minifundismo municipal que proviene de la instauración de las comunas en su periodo revolucionario, está realizando en las dos últimas décadas reformas relevantes: hace muy poco aprobó la Ley 2010-1563 de 16 de diciembre de reforma de colectividades territoriales en la cual se prevé la elección directa de los Consejos Comunitarios de Comunas (una de las estructuras de concentración municipal) a partir de 2014.

Sin embargo, desde la promulgación de la Constitución, España ha seguido el camino contrario.  De forma que entre 1996 y 2009, en lugar de concentrar, se han producido segregaciones municipales que han afectado a más de treinta municipios. Al tiempo que se han mantenido las Diputaciones Provinciales, a pesar de haber perdido gran parte de su sentido con la existencia de las comunidades autónomas, ya que les resta la función de servir a los municipios más chicos.

La fusión de municipios en España conllevaría la supresión de miles de concejalías (de los 48.733 concejales que hay en los 6.853 municipios de menos de 5.000 habitantes podría pasarse a 13.000 concejales, si se fusionaran en 1.000 municipios de 5.000 habitantes) con lo cual se reduciría el esperpento del localismo municipal en las elecciones locales, se limitaría el clientelismo y se reforzaría la responsabilidad política. Asimismo, se podría reducir la burocracia, mejorar la profesionalización de los empleados públicos, eliminar duplicidades y redundancias en esas administraciones y establecer un modelo de financiación local más homogéneo para todos ellos y menos dependiente del suelo. Al tiempo que se establecerían sinergias en la prestación de servicios.

Estas fusiones deberían impulsarse desde el Estado mediante su legislación básica, aunque luego las ejecutasen las comunidades autónomas, y tener carácter obligatorio, tras un periodo razonable para hacerlas de forma voluntaria. Igualmente habría que suprimir las diputaciones provinciales, que perderían su última razón de ser. Y habría que obligarse a hacerlas ya, antes de que desde Europa nos las impongan. Porque supondrían un importante ahorro a nuestras cuentas públicas. Como decíamos al inicio, según un estudio de la Fundación Progreso y Democracia, el ahorro potencial podría ir de 3.866 a 16.142 millones de euros, según se acordase que la población mínima de un municipio fuera de 5.000 o 20.000 habitantes; que sería mayor al sumar el ahorro por la supresión de las diputaciones.

Y no teman. Un ayuntamiento mayor,  no implicará la desaparición de ningún pueblo. Pues no se trata de acabar con la patria chica de nadie, sino simplemente de fusionar sus gobiernos en beneficio de todos.

La floresta autonómica, ¿tiene solución? (y II)

Escribí en mi primera entrega, a modo de introducción, que el infantilismo político se ha adueñado desde la Transición, de los distintos actores políticos.|

Los bandos en disputa en este singular juego político son a mi juicio “Madrid”, “Provincias”, “Cataluña” y “País Vasco”. Hay “Provincias” como “Navarra”, “Canarias” y “Galicia” que a los efectos de este artículo “son” País Vasco, las dos primeras y Cataluña la última, en algunas cuestiones, aunque el sentimiento nacional antiespañol es allí muy reducido o tiene un alcance político muy limitado. Con independencia del juicio crítico que a cada uno pueda merecer, nuestra realidad política territorial, muy resumidamente podría describirse del siguiente modo:

a) Existe una Constitución muy imperfecta (no sólo) en el diseño del poder territorial, al establecer un modelo abierto, contradictorio, centrífugo y centrípeto al tiempo, de manera que no es la Carta Magna sino las tendencias políticas coyunturales las que marcan la configuración y reparto del poder entre los organismos centrales, autonómicos y locales y las consiguientes líneas de fondo del sistema.

No existiendo unos límites constitucionales claros, son los partidos con vocación estatal, en todos los sentidos, los depositarios tan indebidos como reales de la soberanía popular, en vez de las instituciones, que se convierten en meras correas de transmisión de aquellos.

b) El juego político de los actores territoriales impone un bipartidismo imperfecto. Lo malo del sistema de partidos español no es el bipartidismo ni que sea imperfecto, sino sus peculiaridades. No hay un tercer o incluso un cuarto partido de ámbito nacional que hagan de bisagras, sino que son los partidos nacionalistas “vascos” y “catalanes” (incluyendo los gallegos, canarios y navarros, en mucha menor medida) los que al final con su apoyo u oposición permiten u obstaculizan la labor de gobierno central, de manera que con independencia del signo de éste, su representación –aunque menguada- adquiere un elevadísimo valor marginal, por cuanto es la que otorga la mayoría parlamentaria. Nótese que una eventual reforma del régimen electoral –de la que soy firme partidario por otros motivos- poco solucionaría, por cuanto aunque en el caso límite fuera uno sólo el escaño nacionalista el que decantara la mayoría, su valor político y ¡ay! económico, sería potencialmente ilimitado.

Los partidos nacionalistas alcanzan así la posibilidad de actuar como lobbistas del sistema, no sólo en cuestiones de índole territorial, de la que obtienen pingües beneficios.

c) La legitimidad política del poder deriva en un sistema democrático, tanto de la elección en un sistema de sufragio universal de todos los integrantes del pueblo español, titular de la soberanía, como de su ejercicio con arreglo a unas normas consensuadas por unos representantes especialmente cualificados y elegidos especialmente para la ocasión. Esto es, ejercicio del poder por unos gobernantes elegidos democráticamente (legitimidad de origen) con arreglo a las normas que otros representantes (constituyentes y legislador ordinario) fijaron en la Carta Magna (legitimidad de ejercicio).

A pesar del enfático pronunciamiento del art. 2 de la Constitución, de facto, la soberanía nacional española se encuentra parcelada en al menos tres partes: Cataluña, País Vasco y el resto de España. Uno de los “padres” de la Constitución, Herrero de Miñón, llegó a hablar que estos dos sujetos políticos, en cuanto titulares de “derechos históricos” reconocidos constitucionalmente, son mucho más que regiones y aún nacionalidades, son “fragmentos de estado” y, como tales, titulares de parcelas de la soberanía nacional que el ordenamiento jurídico se encarga de ir concretando en cada caso. Esta tesis le hizo merecedor del premio Sabino Arana, concedido por la fundación del mismo nombre, vinculada al PNV.

Se comparta o no esta tesis, lo cierto es que aquellas dos comunidades “históricas” son sujetos políticos privilegiados cuyo consenso y concurso en la gobernabilidad del país se busca permanentemente por el sujeto político “Madrid”, de manera que en la práctica, si no se ha obtenido la aprobación de los partidos nacionalistas, aun estando en la oposición en sus respectivas comunidades, la legislación de las Cortes Generales es percibida con un defecto grave de legitimidad política. Nótese que las Cortes y el Gobierno no son percibidos, no ya dentro, sino ni siquiera fuera de las “comunidades históricas” como órganos institucionales del sujeto político “España”, sino de “Madrid”.

d) La reacción permanente del sujeto político “Provincias” ante este estado de cosas ha sido claramente miope y cortoplacista. Lejos de tratar de coaligarse entre sí y con “Madrid” fortaleciendo el “fragmento de estado” compartido por ambos actores políticos, cosa que tampoco a “Madrid” parecía interesar lo más mínimo, dicho sea de paso, han tratado de agrandar de forma artificial las diferencias entre ambos y entre sí, en un inútil intento de conseguir los “privilegios” de “Cataluña” y “País Vasco”, convirtiéndose unos pequeños actores políticos secundarios con ínfulas de grandeza y un mensaje de ser “en Madrid” lo mismo de “Cataluña” y “País Vasco”.

El resultado es un sistema inestable, caro e ineficiente, burocratizado hasta el extremo, macerado y sumergido en la corrupción permanente y en el que en lo  único que se ponen de acuerdo sus actores es que su financiación es insuficiente y que hacen falta más recursos. Que, obviamente, sólo pueden salir de los sufridos ciudadanos que contemplan tan atónitos como impotentes, el espectáculo.

Dando por sentado que en esta situación política y ante la imposibilidad de que los grandes beneficiados, las castas políticas de los partidos, se pongan de acuerdo en abordar una reforma racional de la Constitución y que es urgentísimo racionalizar el sistema en el actual contexto de crisis total, no sólo económica, no queda otra que hacer una faena de aliño con los bueyes de que disponemos.

Y en este sentido, mis propuestas serían las siguientes:

1ª.- Una “federación política voluntaria” desde la “recíproca igualdad” entre “Madrid” y “Provincias”, abierta a “Cataluña” y “País Vasco”. Por supuesto, no se trataría de una federación jurídica, prohibida expresamente por la Constitución, sino de un acuerdo político estable y duradero según el cual, todas las CC.AA. no nacionalistas se constituirían en una suerte de sujeto político informal, actuando de facto, como “una sola comunidad autónoma” que armonizarían su política y legislación con “Madrid”. Al modo de la Unión Europea, las coordinarían entre sí y con el Gobierno central y las Cortes Generales, buscando una legislación uniforme de ámbito cuasi estatal, sin debates estériles acerca de la titularidad de las competencias.

La novedad estribaría en que no se trataría de una legislación “impuesta por Madrid”, sino “pactada” por “Madrid” y las “Provincias”. Probablemente una dinámica política de este estilo contribuiría a que las “Provincias” superaran su complejo de inferioridad frente a “Madrid” y los demás “fragmentos de estado”, haciéndose copartícipes y corresponsables de las políticas generales y poco a poco fueran perdiendo la “necesidad de ser diferentes” para que su voz fuera escuchada. El objetivo sería obtener un derecho y unas reglas de juego económicas uniformes nacidas desde abajo y no desde arriba, que blindaran al conjunto frente a los privilegios territoriales y reforzaran la unidad de mercado. Quizás esa propia dinámica centrípeta, acabaría atrayendo a “Cataluña” y “País Vasco” que, por más que quisieran mantener formalmente su “independencia normativa”, verían ventajas en establecer regulaciones sustancialmente idénticas a la común.

2ª.- Racionalización y potenciación de la administración local como contrapoder político de la autonómica. 8.000 municipios son a todas luces “insostenibles” y por otra parte tenemos 50 instituciones provinciales e intraprovinciales prácticamente desprovistas de contenido o muy desdibujadas. La supresión de las Diputaciones provinciales, fuera de las CC.AA. uniprovinciales probablemente requeriría reformar la Constitución pues ni siquiera los Estatutos de Autonomía de última generación, se han atrevido a ello.

Quizás en vez de suprimirlas sería más interesante disolver en ellas todos los Ayuntamientos de menos de 15.000 habitantes, atribuyendo sus competencias a las Diputaciones, cabildos y consejos insulares, estableciendo que sus miembros fueran elegidos por sufragio universal directo. Bastaría una reforma de la Ley de Régimen Local para establecer su estructura básica de forma completa pero flexible para que se pudiera adaptar a las distintas necesidades.

Ello permitiría profesionalizar la gestión de las entidades locales, reducir sustancialmente sus gastos de funcionamiento, conseguir economías de escala en la gestión de los servicios públicos, racionalizar toda esa otra floresta de “mancomunidades” y otros entes de prestación de servicios públicos supramunicipales y, con una adecuada autonomía financiera, permitirles ser un contrapoder real de las CC.AA.

3ª.- Adecuación del Senado como Cámara Alta y de representación territorial. Como Cámara Alta sería partidario de relajar las incompatibilidades, separándolas nítidamente respecto de las de los diputados, de manera que tuviera un perfil más técnico que político, recuperando su tradicional función de pulir los excesos normativos populistas del Congreso y del propio Gobierno. De hecho, es esa prácticamente su única razón de ser, de ahí que si mañana fuera suprimido nadie, salvo los senadores y sus familias, lloraría por su desaparición.

Y como Cámara de representación territorial debería ser el marco institucional adecuado en el que los distintos actores políticos debatieran y acordaran todos los aspectos que se han venido señalando y se visualizaran las políticas concertadas de “Madrid” y “Provincias”.

La floresta autonómica VII: El jardincillo de Penélope

Venimos tratando en esta serie de la legislación autonómica que ha florecido en nuestro país de forma asilvestrada en los últimos años, con un crecimiento exponencial del número de normas en vigor en España, que se cifra en algunos estudios en unas 100.000. Hoy quiero traer a colación (y de ahí el subtitulo) que la lucha emprendida por la Unión Europea contra el continuo tejer de las normas que atentan contra el principio de unidad de mercado  en ámbitos como el crucial de la liberalización de los servicios es silenciosamente destejido por nuestros legisladores autonómicos con una dedicación que hubiera envidiado la propia Penélope. Aunque no parece que este destejer venga causado por la voluntad de mantenerse fiel al héroe ausente, precisamente, sino por motivos más prácticos, como proteger los intereses de determinados grupos de clientes.|

Para situarnos, recordemos que se ha promulgado hace año y medio la Ley 17/2009, de 23 de noviembre que ha incorporado, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior y cuyo Preámbulo proclama que: “El sector servicios es el sector más importante, tanto de la economía europea como de la española, en términos económicos y de empleo y el que ha experimentado un mayor desarrollo en los últimos años. A esta expansión ha contribuido, sin duda, el Tratado de la Comunidad Europea, que consagra, ya en 1957, tanto la libertad de establecimiento como la libertad de circulación de servicios dentro de la Comunidad.

Sin embargo, tras cinco décadas de vigencia del Tratado, los avances en estas libertades han sido insuficientes para alcanzar un auténtico mercado único de servicios que permita a los prestadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior y que al mismo tiempo ofrezca a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionándoles más posibilidades de elección y unos servicios de calidad a precios más bajos”

Hasta aquí no podemos por menos de estar todos de acuerdo con tan buenas intenciones. El legislador reconoce que el sector servicios por sus características está sometido a una “regulación compleja” tanto en España como en el resto de países de la Unión Europea y que esto ha dado lugar a falta de competencia, ineficiencias en la asignación de los recursos o estrechez de los mercados.

En fin, el legislador estatal entiende que todos estos problemas vienen “contribuyendo al diferencial de inflación con los países de nuestro entorno, limitando el avance de la productividad, el crecimiento, la creación de empleo y, en definitiva, la mejora del bienestar económico.” Y como lo tiene tan claro quiere que su ley sea ambiciosa, por lo que establece como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio español, considerando como excepcionales los supuestos que permiten imponer restricciones a estas actividades. Prometedor ¿no?

Bueno, pues no tanto. Veamos qué ha pasado después cuando le ha llega el turno de la liberalización a algunos sectores digamos “sensibles” desde el punto de vista regional o hablando en plata, para la clientela de los gobiernos autonómicos.

Lo primero que ha pasado es  que se aprueba La ley 1/2010 de 1 de marzo de reforma de la ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del comercio minorista donde ya empiezan las rebajas, es decir, los “no obstante” y los “sin perjuicio” expresiones jurídicas que proliferan en nuestras leyes y cuya principal virtualidad es en vaciar de contenido las disposiciones en las que se insertan sin que se note mucho.

Lo primero que podríamos preguntarnos es porqué necesitamos una ley específica e independiente sobre comercio minorista. Y se nos dice lo siguiente en el propio Preámbulo de la Ley: “Se ha decidido abordar la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de forma independiente y separada de la del resto de normas estatales con rango de Ley, (…) entre otros motivos, por la extraordinaria relevancia del sector de que se trata, más acusada si cabe en la actual coyuntura económica y por la complejidad de la distribución competencial en la materia, lo que motiva que se trate de alcanzar el máximo consenso posible tanto con las Comunidades Autónomas como con los operadores comerciales.”

Un poco mosqueante ¿no?…Bueno. ¿Y qué dice esta nueva Ley? Pues que con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización (lo mismo que la Directiva y la ley 17/2009) Pero inmediatamente se añade elNo obstante, de acuerdo con lo establecido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, las autoridades competentes podrán establecer un régimen de autorización administrativa para la instalación de establecimientos comerciales únicamente cuando esté justificado por razones imperiosas de interés general amparadas por la normativa de la Unión Europea y de acuerdo con requisitos y procedimientos que deberán justificarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad. (…)

Y como el legislador estatal ya sabe lo que va a pasar cuando las “autoridades competentes” se animen, se cura en salud, esto sí que es ponerse la venda antes de la herida, pero es que aquí, y perdonen la acumulación de sabiduría popular, llueve sobre mojado  sigue diciendo:

“los requisitos que se establezcan para el otorgamiento de estas autorizaciones habrán de atender conjuntamente a criterios basados en razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, como son la protección del medio ambiente y el entorno urbano, la ordenación del territorio, la conservación del patrimonio histórico artístico y la protección de los consumidores entendida conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Por supuesto, sigue diciendo el pobre legislador estatal, a la hora de someter a autorización administrativa la instalación de establecimientos comerciales  deben tomarse en consideración los estudios de la doctrina científica (según la cual podría generar impacto ambiental y territorial la instalación y apertura de establecimientos comerciales a partir de los 2.500 metros cuadrados de superficie comercial)

Total, que según esta norma ”En este sentido y teniendo en cuenta la información técnica disponible sobre el impacto urbanístico y medioambiental de los distintos tipos de establecimientos comerciales, se considera que, aunque en general no resulte justificado el ejercicio de la potestad autorizatoria, la Ley debe prever que, una vez garantizado el principio de proporcionalidad y el cumplimiento de otros criterios de buena regulación, puedan establecerse regímenes de autorización para establecimientos comerciales.”

Termina diciendo que, por ser contrarios a la Directiva 2006/123/CE, en ningún caso podrán las CCAA establecer requisitos de naturaleza económica. Por cierto que esta norma  tampoco le gustó nada a la Comisión Nacional de la Competencia, véase su dictamen aquí

Pues no me parece a mí que pese a todas estas cautelas, admoniciones y exhortaciones los legisladores autonómicos vayan a tener especial sensibilidad para no traspasar estos límites. Hasta ahora por lo menos no la han tenido. En general, los gobiernos autonómicos no han demostrado que digamos mucha voluntad por cumplir ni la normativa europea (ni la estatal) que no les gusta, ni tampoco especial celo por acatar las sentencias condenatorias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea En particular, el Gobierno de España ya ha sido condenado por las limitaciones que sus normas ponían a la apertura de grandes superficies.

En particular, la ley catalana sobre grandes superficies de 2005 ha sido declarada ilegal pero ha habido suerte porque además de que se trataba de una disposición ya derogada (da igual que la nueva se parezca mucho a la anterior, hay que volver a recurrirla) como siempre pasa con las condenas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a quien se condena es al Estado Español aunque la legislación sea de un Parlamento autonómico, así que al Gobierno y Parlamento autonómico de turno todo esto le sale gratis.

Por cierto, no he sido capaz de encontrar un listado único de la legislación autonómica vigente sobre comercio minorista, al parecer el Ministerio de Industria Turismo y Comercio solo recoge en su página web la legislación de ámbito nacional.

Yo no sé qué pensarán los pobres europeos de este jardincillo donde se desteje sin muchos miramientos lo que tanto ha costado tejer.

Encuentro de “blogueros”

El pasado lunes se celebró la primera reunión de ¿Hay Derecho? a la que asistimos muchos de los participantes y colaboradores del blog.|

Ha sido, para muchos, la primera toma de contacto con otros de los “blogueros”, lo que nos ha permitido poner cara y conocer a todos los que, día a día con nuestras entradas hacemos posible que ¿Hay Derecho? continúe y prospere. José Aristónico García, director de la revista “El Notario del Siglo XXI” presidió y dio comienzo a la reunión, pasando después la palabra a algunos de nuestros editores: Rodrigo Tena, Elisa de la Nuez y Fernando Gomá, quienes expusieron los grandes éxitos que alcanza el blog a pesar de su temprana edad.

Rodrigo, en primer lugar, agradeció el apoyo mostrado por la revista. Acto seguido, nos mostró el notable y creciente interés que está alcanzando el blog en diversos ámbitos. Interés que alcanza no solo nuestro país sino otros muchos, como Estados Unidos, Reino Unido, Luxemburgo y otros países europeos. Después tomo la palabra Elisa, quien nos expuso el gran número de personas que habían mostrado su deseo de participar en ¿Hay Derecho? y nos hizo referencia a algunas presentaciones realizadas. Por último, Fernando Gomá terminó con unas breves consideraciones respecto al éxito de ¿Hay Derecho? en las redes sociales.

Tras esta primera toma de contacto dieron la palabra a los asistentes. Las intervenciones fueron diversas. Se plantearon nuevas propuestas de mejora y algunos detalles de diseño del blog. Además, se hizo un reconocimiento unánime a la gran calidad, interés y actualidad de las entradas y comentarios, siendo también unánime la gran virtud del blog como cauce para exponer nuestras múltiples y distintas opiniones.

Después de la reunión, terminamos con un cóctel. Gran acierto, a juicio de todos, porque sirvió para una más intensa toma de contacto entre los asistentes.

En nombre de todos los “blogueros”, nuestro máximo agradecimiento a José Aristónico García, a la revista  “EL NOTARIO DEL SIGLO XXI” y por supuesto, nuestros editores. Y que sea ésta la primera de muchas próximas reuniones en la que podamos conocer a todos los participantes de ¿Hay Derecho?, algunos de los cuales no pudieron asistir. Hasta pronto!

Blanca Villanueva García-Pomareda

El ocaso de la Función Pública en España

En 1995 Iñigo Martinez de Pisón, eligió la frase que ahora utilizo para encabezar este post como título de un estudio sobre las entonces recientes reformas del régimen jurídico de la función pública. Hoy día, tras algunos años de efectividad del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), pudiéramos calificar ese título como premonitorio.|

La fuerza de las palabras está en su significado y, por eso, la nueva denominación de la Ley refleja la transformación del modelo que estamos ahora experimentando en el que, primero de hecho y luego de derecho, se esta pasando de un sistema tradicional de función pública, es decir, en el que sus miembros ejercen una función pública vinculados al Estado mediante un régimen de especial sujeción, a un régimen de empleo público, en el que sus miembros son simples trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena a las diferentes administraciones públicas que les contratan.

La diferencia no es baladí y responde a la configuración actual de cómo se estructura el poder. En el marco de una partitocracia, el político que desempeña cargos de ésta índole no soporta bien la existencia de una burocracia neutral y técnicamente más cualificada que, si bien es un colaborador imprescindible para llevar a cabo los objetivos políticos marcados, sin embargo, al mismo tiempo, también puede constituir un límite en el ejercicio del poder al pretender someterlo a la Ley y al Derecho aplicable en cada momento. Se trata, utilizando la sistemática weberiana, de una manifestación de la tradicional pugna entre un modelo de dominación legal y un modelo de dominación carismática, en el que el rol anteriormente ejercido por la dinastía o la religión, ahora parece desempeñarlo la legitimación otorgada por los procesos de elección democrática.

Esta confrontación constante, en estos momentos y en nuestro país, está terminando por decantarse del lado del poder político, y una de sus manifestaciones se proyecta sobre como se organiza la Administración, de manera que los servidores públicos, progresivamente, van dejando de ser funcionarios públicos que acceden a sus puestos solo después de superar complejas pruebas objetivas y que gozan de gran estabilidad en sus destinos y carreras, para tender a convertirse en empleados vinculados al poder político que gestiona la Administración que los nombra, “relajándose” en extremo la aplicación de los principios de mérito y capacidad en los nuevos procesos de selección e introduciendo, como criterio para la promoción profesional de los funcionarios preexistentes, el criterio de “idoneidad” como un subterfugio para eludir la aplicación de los anteriores.

Según el Registro de Personal del Ministerio de Presidencia en julio de 2010 había unos 2.750.000  empleados públicos. Pues bien, de esa cantidad, casi un 1.100.000 se trata de empleados vinculados en régimen laboral, interinos o eventuales. A estos hay que añadir, según la encuesta de población activa, otros 450.000 trabajadores que prestan servicios en régimen laboral a empresas o entidades que, aún teniendo una personalidad jurídico privada, pertenecen al sector público por ser su capital social o fundacional procedente de alguna administración pública. Tras la aprobación del EBEP ya no solo los puestos de inferior categoría son ocupados por contratados laborales, sino que gracias a los denominados “contratados laborales fuera de convenio” aceptados en los últimos convenios colectivos aprobados, determinados puestos de carácter técnico, tradicionalmente desempeñados por funcionarios públicos, también se están ocupando a través de contratos laborales.

En definitiva, podemos afirmar que en estos momentos, en nuestro país, casi la mitad del personal al servicio de las administraciones públicas ya no tiene la condición de funcionario de carrera. Se está produciendo un proceso de laboralización del empleo público que va en aumento.

Esta dinámica no es exclusiva de nuestro país. Anteriormente se ha vivido en Italia. Allí, como en España, se partió de un modelo de función pública semejante al francés, pero en 1997 se aprobaron leyes que lo laboralizaron, manteniendo el sistema original únicamente para el funcionariado superior, magistrados y asimilados, abogados y procuradores del Estado, personal militar, fuerzas de policía, diplomático y carrera prefectoral. A partir del año 2002, nuevas leyes sobre la función directiva implantaron lo que, a juicio de algunos autores como Parada Vázquez, no es más que un simple spoil system. También en los Estados Unidos, el sistema de provisión de puestos de trabajo públicos ha estado determinado de manera muy relevante por las afinidades políticas o de otro orden, si bien, al menos desde 1978, se ha tendido a introducir mecanismos que garantizan una mayor estabilidad de los gestores que han de desempeñar determinados puestos directivos.

En ese entorno, cada vez será más difícil para las Administraciones públicas atraer a personas brillantes para servir en ellas. Ya en los años 50, C. Wright Mills, al analizar en “Las Elites del Poder”, la organización de la Administración norteamericana señalaba que en una situación de inseguridad política, “no será posible encontrar personal intelectualmente preparado para formar parte de una burocracia auténtica (…) pues así solo se atraen mediocridades que se avienen a una conformidad ciega. No se puede contar con personas moralmente capacitadas si han de trabajar en una atmósfera de desconfianza, endurecida por las sospechas y el miedo”.

En cualquier caso, se trata de un proceso lento y que a mi juicio, aún no es irreversible, pero la sociedad corre el riesgo de que, si no se toman medidas que vuelvan a consolidar los principios de mérito y capacidad como prioritarios a la hora de seleccionar a los servidores públicos, al final de este proceso, nos encontremos con que se ha sustituido una auténtica administración profesional leal al interés general por una pseudo-burocracia formada principalmente por intrusos políticos y asalariados de los partidos políticos cuya objetividad se encuentra viciada por sus lealtades personales o partidarias, en la que el cumplimiento del mandato constitucional del artículo 103 de nuestra Constitución termine siendo meramente nominal y vacío de contenido.

La existencia de una administración eficaz, neutral y preparada constituye un instrumento indispensable para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos en una sociedad socialdemócrata como la actual. El ocaso de la una administración de estas características podría comportar también el crepúsculo de nuestro modelo de Estado social.

“Liberalización” del sector eléctrico

A riesgo de ser quemado en la hoguera por el inquisidor de turno y extralimitándome de los conocimientos adquiridos en mi formación universitaria que, parece ser, en opinión de algunos expertos, es la que concede licencia administrativa para opinar sobre un tema específico, voy a tomarme la libertad de escribir acerca del rotundo fracaso que ha supuesto la anunciada a los cuatro vientos liberalización del sector eléctrico.|

Hace veinte años la Comisión Europea con el fin de crear un mercado libre europeo en sectores estratégicos como eran: el energético, las comunicaciones, el transporte, etc. tomó la iniciativa legislativa y presentó al Consejo y al Parlamento Europeo un conjunto de directivas comunitarias que, después de sus correspondientes trámites fueron aprobadas y se hicieron de obligado cumplimiento en los Estados miembros.

En España y en lo que se refiere al sector eléctrico, la primera disposición legal que, teóricamente, estableció la liberalización fue la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, pero tuvieron que pasar diez años de práctica inactividad hasta que se promulgó la Ley 17/2007, de 4 de junio (BOE 05/07/2007) que define las líneas generales para llevar a cabo esta liberalización. Posteriormente, otras disposiciones legales entre las que destaca el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, desarrollaron y concretaron estas medidas. Se estableció el 1º de julio de 2009 como fecha de salida para el inicio del proceso.

Hasta ese momento, las compañías eléctricas gestionaban en su totalidad la distribución y el suministro de la energía y eran por tanto con las que contratábamos nuestro servicio. A partir del 1º de julio hay que distinguir entre la compañía distribuidora que es la que opera, mantiene la red, repara las averías y efectúa la lectura del contador, y la compañía comercializadora que es la que nos vende la electricidad y por tanto con la que debemos contratar el servicio.

Se ha establecido la denominada Tarifa Último Recurso (TUR) que es fijada y revisada por el gobierno cada seis meses y se ha creado el Bono Social al que pueden acogerse los colectivos más desfavorecidos (parados, pensionistas con pensión mínima, familias numerosas, etc.). Este Bono garantiza la congelación de la TUR durante dos años. Los requisitos exigidos para optar a esta opción se van endureciendo con el paso del tiempo.

Dejando al margen los grandes clientes que gozan de un trato individualizado, los consumidores han quedado agrupados en dos categorías. En la primera, se encuentran aquellos que tienen una potencia contratada superior a 10 Kw que, en líneas generales son las pequeñas empresas y los particulares que tienen instalados en sus domicilios aparatos electrodomésticos de consumo elevado como pueden ser placas vitrocerámicas, equipos de aire acondicionado, etc. Estos consumidores tienen que acudir obligatoriamente al mercado libre y contratar el servicio con la empresa comercializadora que estimen más ventajosa. 

En la segunda categoría están los consumidores cuya potencia contratada es inferior a 10 Kw que pueden optar por acogerse a la TUR o acudir al libre mercado.

De los 25 millones de contratos existentes, podemos estimar que en torno a los 7 millones se encuentran en el primer grupo y los 18 millones restantes en el otro.

La Comisión Nacional de la Energía (CNE), como ente regulador de los sistemas energéticos, quedó encargada de elaborar informes periódicos sobre la evolución de este proceso.

Hasta aquí y explicado de forma resumida el marco legal en el que debería haberse producido la liberalización del sector.

Próximos a transcurrir dos años desde su inicio el resultado no puede ser más desolador para el consumidor.

En un principio se pensaba que saldrían al mercado al menos una treintena de comercializadoras, independientes de las distribuidoras, que, como ha sucedido en el sector de las comunicaciones ofrecerían al consumidor una amplia gama de ofertas entre las que éste pudiera escoger la más conveniente para sus intereses en virtud de sus necesidades. Esta circunstancia no se ha producido y las comercializadoras existentes, ligadas directa o indirectamente a las empresas distribuidoras, han pactado, supuestamente, unas bases mínimas que todas han aceptado y aplicado por lo que las diferencias entre las ofertas de las distintas comercializadoras son insignificantes.

Las organizaciones de consumidores han realizado estudios comparativos y han llegado a unas conclusiones bastante deprimentes. Para un consumo anual medio bajo (3000 kilovatios hora) el ahorro entre la oferta más cara y la más económica se cifra en 8 euros al año y para un consumo anual medio alto (8000 kilovatios hora) este ahorro se cuantifica en 20 euros/año.

A ello hay que añadir el reiterado incremento de las tarifas que el gobierno viene aprobando periódicamente y que ha supuesto en este periodo de tiempo una subida superior al 10% en la factura eléctrica.

La propia CNE ha reconocido en sus informes periódicos que no se ha conseguido la finalidad perseguida y ha creado una página web cuya dirección es: www.comparador.es en la que cualquier ciudadano puede consultar en virtud de su situación particular cual es, en ese momento, la oferta más ventajosa. Mi consejo es no molestarse en hacer este trámite pues el resultado del mismo puede ocasionarle alteraciones cardíacas al interesado.

Este fracaso, reconocido por todos los estamentos implicados, oficiales y privados, ha abierto un debate entre UNESA, la CNE y el propio gobierno que no saben como actuar al respecto, debido a la complejidad de un sector que viene arrastrando desde hace bastante tiempo serios problemas estructurales y que nadie se atreve a acometer de forma decidida.

Lo aquí expuesto referente al sector eléctrico puede aplicarse al gasístico y al de carburantes que se rigen por los mismos comportamientos monopolísticos encubiertos bajo una apariencia de libre mercado.

¿Justicia o venganza? Caso Bin Laden (I)

A medida que van pasando las horas y los días la polémica lejos de diluirse se aviva. Dudas, sombras, controversias, ambigüedades, comparecencias contradictorias y refutadoras de versiones anteriores y fotos que muchos piden y no llegan.  Hasta cierto punto es normal. Todo se cuestiona. O es susceptible de cuestionarse. Todo es noticiable, también noticia por el momento. Vende y mucho. Poner en duda la veracidad de lo sucedido no conduce a ninguna parte, lo que no quiere decir que no puedan cuestionarse los métodos empleados. Saber, realmente conocer qué sucedió en verdad, probablemente nunca lo sabremos, cómo tampoco qué ha sucedido en su caso con el cadáver de Bin Laden. Ni iba armado ni utilizó a ninguna mujer como escudo, afirma ahora Washington, que ha caído atrapado en una telaraña informativa destructiva y voraz. Las medias verdades nunca conducen a nada, tampoco dan réditos. Mas ¿estamos preparados para saber toda la verdad? ¿y qué se arriesga realmente ofreciéndonos esa verdad?|

La Casa Blanca, o el guión que están ejecutando distintos portavoces, alimenta la contradicción. Y esto no es positivo. Aparte de que si estaba o no armado, ahora se nos dice que no, pero que opuso resistencia sin embargo, se disparó a matar. Algunos han calculado que es más útil un muerto que un preso para juzgar. Pero al margen de todo ello dos debates irrumpen encima de la mesa, el uso de la tortura en Guantánamo y si realmente se ha cometido un acto de justicia o meramente de venganza punitiva.

Respecto de lo primero, si ustedes recuerdan a los detenidos y enjaulados en la prisión caribeña se les asignó un estatus limbo jurídico llamado hasta 2009 “combatientes enemigos”,  una argucia legal que al ir acompañada de un centro de detención, también tortura, en el extranjero facilitaba no aplicar las leyes estadounidenses y al ser combatiente tampoco las disposiciones ginebrinas en caso de guerra. Obama prometió su cierre, pero también en esto se ha contradicho. Como en la guerra contra el terror que emprendió su predecesor. Allí se torturó y retuvo a presuntos terroristas y no terroristas como el tiempo ha testimoniado inapelablemente. Ahora se rehabilita lo hecho allí entre muros de silencios y oquedades visuales diciéndonos que el hilo de esa madeja que ha permitido el asesinato de Bin Laden partió de aquella prisión. Los servicios secretos paquistaníes difunden sin embargo que ya en 2009 avisaron a la inteligencia norteamericana de la casa en que se  ocultaba el terrorista de origen yemení. Ahora cada uno ofrece las versiones que le interesan. Pakistán puede dejar de ser aliado preferente y estratégico en detrimento de una India que se ha ganado a pulso ser aliado y desde luego más fiable que el régimen pakistaní asentado en un verdadero polvorín. Veremos qué precio tiene en la diplomacia de los dólares apaciguar los tumultos verbales y ficticios en el país musulmán y radicalizado.

Pero el segundo interrogante es el que nos preocupa, o al menos debería hacernos pensar y reflexionar a juristas y no juristas. Parece indubitado que había una orden clara y explícita, matar a Bin Laden. El terrorista y líder de una organización que ha sembrado terror y muerte por medio mundo. ¿Estamos ante una acción o acto de justicia o ante una venganza punitiva? Una cuestión es el mensaje que se difunde  a la sociedad y a los ciudadanos, amén de la euforia de algunos celebrándolo y otra, con los ordenamientos y sistemas jurídicos delante, pronunciarse no sobre la legitimidad y moralidad de lo sucedido, al margen del hecho de que estaba desarmado, sino de la misma legalidad de la actuación. ¿Puede un gobierno o un presidente  en un estado o país democrático, soberanamente decidir el asesinato de una persona, pese a ser un despiadado y miserable criminal?, ¿dónde quedan los derechos y la dignidad incluso de ese mismo, presunto o cierto criminal?, ¿por qué no se le capturó vivo y se le procesó y en su caso condenó?, ¿a qué obedece toda esta actuación?, ¿realmente a criterios jurídicos, políticos, populistas ante la opinión pública, electoralistas, o un poco tal vez de todo?

El propio presidente Obama, que asumió la responsabilidad directa en la decisión expresó la noche del domingo dos frases que no pueden pasar desapercibidas. “Se ha hecho justicia” y “Estados Unidos puede hacer lo que se proponga”. Dos frases que resumen una forma nítida de pensar y que es compartida sin fisuras por el pueblo norteamericano y por muchos mandatarios y sociedades extranjeras. “Hacer lo que se proponga”, pero ¿cómo es ese hacer, hasta dónde, con qué métodos?  Cuantas barbaridades se han hecho en el pasado y se hacen, cuantas impunidades y cuantos dobles raseros encubiertos y descarados.

Absurdamente algunos tachan que entre tanto articulista y opinador late una trasnochada progresía social o de izquierdas. No creo que merezca nadie tal invectiva. Los hechos son los hechos, o son los que nos dicen y quieren que aceptemos. Por mucho que Obama, que el fiscal general de Estados Unidos, toda la clase política y todo un pueblo nos digan y bendigan la legalidad de la operación, tal vez tenga más de venganza que de legalidad. Se nos dice también que es un acto de guerra, aquella guerra global contra el terror lo que permite estar por encima del arrinconamietno legal de los ordenamientos nacionales. Que es esa leglaidad internacional la que legitima como ataque preventivo o incluso reactivo, la operación de acabar con la vida de Osama Bin Laden. Lo malo es que la legalidad internacional la dictan las mismas potencias que se sientan en el consejo de seguridad de Naciones Unidas, teñidas por mucha hipocresía y por muchas varas de medir cínicas y amputadas. Se ve lo que se quiere ver y se calla y mira para hacia otro lado lo que simplemente no se quiere ver, porque molesta y turba espurias conciencias. El asesinato de Laden tuvo quizás más de venganza, también emocional que de legalidad. Al menos jurídicamente tal y como están concebidas nuestras leyes. Vivo era un problema, muerto se cree que no tanto, salvo por lo que pueda hacer su organización terrorista, hoy descabezada política e ideológicamente afortunadamente, pero que no sabemos cómo está operativamente y quién, acaso Al Zawahiri, pueda dirigirla así como la unanimidad o no de su figura en algo, la Base, deslocalizada y fragmentada en células durmientes por medio mundo. Quizás dentro de una década, el mismo tiempo que llevó a la CIA cazar y asesinar a Laden, tendremos respuesta a estos interrogante, quizás nunca, porque tal vez ni siquiera merezcan la pena estos interrogantes entre cierta ética y reflexión crítica.

¿Una doble vara de medir en el Derecho penal internacional? Caso Bin Laden (2)

Sobre la ejecución de Bin Laden habrá muchas opiniones entre los colaboradores y lectores de este blog. Yo solo voy a ofrecer una de las posibles visiones para tratar de entender lo que está pasando. Ken Follet en su novela “La caída de los gigantes” narra una anécdota ocurrida poco antes (1914) de la Primera Guerra Mundial cuando el Presidente Wilson decidió bloquear el carguero alemán “Ypiranga”, cargado con armas destinadas a México. Poco después tuvo que presentar excusas formales a Alemania pues no había mediado ni declaración formal de guerra ni de bloqueo naval; es decir, se impuso el Derecho internacional. En estos momentos los servicios secretos americanos los componían cuatro personas.|

Tras la Segunda Guerra Mundial surgió un nuevo orden donde los servicios secretos adquirieron una importancia decisiva. Durante mucho tiempo en Occidente nos hemos podido ir a dormir con la conciencia tranquila porque podíamos amablemente ignorar que nuestra seguridad se ganaba en una lucha (en las alcantarillas) que la mayoría hubieramos declarado escandalizados como ilegal; esto era probablemente hipócrita pero había una consecuencia: si a alguien (algún Gobierno) le pillaban, primero era públicamente reprobado y segundo debían depurarse responsabilidades penales o políticas. Pero esto ha cambiado.

Hoy hay dos tipos de asesinatos de Estado (porque de eso estamos hablando): los que se reconocen públicamente y los que no. Puestos a aceptar que un Estado democrático y de Derecho se manche las manos de sangre, parece tal vez mejor que al menos sea transparente y lo reconozca (aunque sea por cuestiones electorales como en este caso). Pero esto no sana nuestra hipocresía sino que la cambia de color simplemente. En todo caso ese sería el único punto a favor de la acción militar del Gobierno Obama.Todo el resto son violanciones del Derecho internacional y humanitario, por cierto a manos de un Premio Nobel de la Paz, que ya en su discurso de 10 de diciembre de 2009 expuso las bases morales de su nueva política: “Evil does exit in the world. And non violent movement could not have altered Hitler´s armies. Negotiations cannot convince Al Qaeda´s leaders to lay down their arms. To say that force is sometimes necessary is not a call to cynicism – it is a recognition of History; the imperfections of man and the limits of reason”.

Primero se tortura para conseguir la información a presos ilegalmente retenidos en la ilegal prisión de Guantánamo; segundo, se hace una incursión de tropas militares en un país soberano (Pakistán) sin pedir la correspondiente autorización; tercero, se dispara contra civiles (los acompañantes y familia de Bin Laden, parece que había solo dos guardaespaldas armados); cuarto, se mata a un hombre desarmado (reconocido oficialmente), sin juicio previo; quinto, se arroja el cadaver al mar (se supone que atado con una piedra para que no salga a flote), privando así del derecho a los familiares al duelo y eliminando pruebas por el principio superior ¿en qué Derecho? de evitar la peregrinación a su tumba. Resulta que esta forma de deshacerse de cádaveres es más humnitaria y conforme a la religión musulmana que otras. ¡Si lo hubieran sabido todas las dictaduras hasta la fecha cuantos procesos de exhumación de cadáveres se habrían evitado! Eso sí, el Consejo de Seguridad de la ONU se prestó enseguida a dar por buena la actuación americana y por tanto la nueva visión del Derecho Internacional. A partir de ahora cualquier persona en cualquier lugar puede ser ejecutada sin juicio previo: ¡lo ha dicho la ONU! Un Consejo de Seguridad, por cierto, donde algunos Estados con poder de veto pueden decidir que no salga una resolución aunque hay una mayoría de población y de Estados a favor (como ocurrió en el caso de Irak donde Francia, un país de sesenta millones de habitantes, bloqueo una posible resolución). Esta es la legitimad que tenemos.

Paralelamemnte, en Libia, día sí y día también se vulnera la resolución de  las Naciones Unidas que autoriza la protección de la población civil, incluyendo entre los objetivos a Gadafi y su familia (ya han muerto niños) o bombardeos sobre ciudades. No hay imágenes, luego no hay noticias, pero muertos ¡haberlos, haylos! Y sin embargo, en Siria, donde la población civil no tiene armas para defenderse (como sí tenían en Libia) al parecer “no se dan las circunstancias” para una intervención, limitándose a sanciones económicas.

¿Qué cabe colegir de todo esto? Pues que parecemos asistir al efecto (¿narcotizante?) Obama: lo que toca lo convierte en legal aunque antes (lo mismo) no lo fuera, e incluso es capaz de cambiar el significado de las palabras, pues a partir de ahora “venganza” se tradice en ingés como “justicia”. Otra segunda consecuencia es que el Derecho penal internacional que surge de los procesos de Nuremberg al régimen nazi y continua con la creación del Tribunal Penal Internacional para juzgar los crímenes de la antigua Yugoslavia ha muerto. La “guerra” contra el terrorismo parece que tiene sus propias reglas (incluso aunque nos encontremos en una época de falta de atentados o que Osama viviera al parecer retirado) donde eso de que un Estado democrático no podía oponerse al mismo nivel que vulgares criminales ya no vale. Y todo ello con el aplauso prácticamente unánime del los Estado democráticos del mundo y de los grandes medios de comunicación: ¡quién te ha visto y quién te ve! Queda en el aire la pregunta: ¿qué hubiera pasado si la decisión de matar a Bin Laden la hubiera dado GW Bush? ¿O si algo semejante lo hubiera hecho Rusia, Israel, China o Cuba? ¿O qué hubiera pasado si Felipe González hubiera vencido sus dudas manifestadas recientemente y hubiera decidido “volar” la cúpula de ETA en Francia? Pues probablemente que la doble vara de medir se habría impuesto.

Razón de Estado y Derecho. Caso Bin Laden (3)

La muerte de Bin Laden ha suscitado una gran cantidad de comentarios críticos, algunos con mucha razón. No obstante, es muy preocupante que en la crítica se mezclen cuestiones que no tienen nada que ver con el tema y se realicen comparaciones que, más que aclarar el asunto, tienden a confundirlo.|

En primer lugar, es necesario distinguir la operación de eliminación de Bin Laden del caso Guantánamo y de las torturas que se vienen cometiendo allí desde hace años. Es evidente que estas últimas resultan absolutamente condenables, pero no entraré en ello, puesto que se trata de un tema diferente y a estas alturas ha sido suficientemente criticado. El que para localizar al líder de Al Qaeda se haya utilizado información obtenida mediante torturas no cambia nada, porque lo que es rechazable es la tortura, no el uso de la información obtenida con ella. Si se tortura a un terrorista para obtener información sobre donde está escondida una bomba hay que procesar al torturador, no al que va a desactivarla. Y sin que, por supuesto, la desactivación justifique nada, menos aun el indulto o la exoneración de responsabilidad del torturador.

La segunda confusión es la que olvida el tema legal y se centra exclusivamente en el tema ético, como si fueran dos cosas identicas. Esta actitud es siempre peligrosa, pero especialmente si proviene de un jurista. Discriminar hoy a las personas de raza negra no es sólo una falta moral, es un delito. En los años sesenta, al menos en los EEUU, se podía ordenar a un negro que ocupase el último asiento del autobus o se levantase si un blanco necesitaba el sitio. Sin duda era injusto, pero era legal. Cuando se cambió la ley no se procesó a los conductores de autobús, sino que les dieron simplemente unas nuevas instrucciones: entre ellas la de que a partir de ese momento sí les procesarían.

El ejemplo viene al caso porque un punto clave que debería discutirse es si acción de EEUU contra Bin Laden ha sido legal tanto desde el punto de vista nacional como internacional. El Congreso de EEUU aprobó después del 11-S una “Autorización para el uso de la fuerza militar” que atribuiría teóricamente esa facultad al Presidente. Al menos hoy en EEUU nadie se lo discute. Desde el punto de vista internacional el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó en la misma época una resolución que permitió actuar en Afganistán precisamente para combatir militarmente a esa organización terrorista, al margen de que la normativa internacional general podría también dar amparo a esa actuación. Por supuesto el Consejo de Seguridad no es una organización ideal. Tampoco nuestro Parlamento, tan ferozmente partitocratico, apoyado en una ley electoral que privilegia los intereses de pequeños partidos nacionalistas. Pero es lo que hay, y desde luego mejor que nada. Por otra parte, tampoco resulta muy lógico criticar al Consejo afirmando que lo mangonean unos cuantos países y luego poner como ejemplo un caso, el de Irak, en el que precisamente el pais más poderoso del mundo no pudo salirse con la suya.

En cuanto a que Pakistán no dio su autorización… dejémoslo estar. Resulta significativo el dato de que cuarenta minutos después de unas explosiones que despertaron a toda la ciudad, de disparos, de ruido de helicópteros, y del accidente de uno de ellos, no apareciese nadie por ahí, pese a que uno de los cuarteles más importantes del ejército pakistaní estaba a menos de quinientos metros de distancia. Si realmente no dio su autorización, India debería atacar Pakistán mañana mismo. Menudo coladero.

Sin embargo, nada de esto se comenta, al contrario, en un salto en el vacío verdaderamente asombroso se equipara la eliminación de Bin Laden con cualquier asunto interno de carácter policial, como si se tratase de un agente que al ir a detener a un delincuente no le leyese sus derechos o fuese demasiado rápido al disparar, hiriendo de paso a los que pasaban casualmente por ahí, cuando podía haberle detenido sin mucho riesgo para su vida.  La verdad es que la acción resultó bastante proporcionada, tratándose de una acción bélica en el extranjero, al menos bastante diferente, por ejemplo, de las que Israel suele realizar en el territorio que ella misma controla.

Pero la confusión más grave de todas es cuando se compara este caso con otros en los que falta absolutamente el factor de la legalidad, nacional e internacional. Especialmente grave me parece alegar un doble rasero en relación a lo que hubiera pasado si Felipe González hubiese decidido volar la cúpula de ETA cuando tuvo capacidad para ello. Porque aquí ya no equiparamos el caso con un tema policial interno, sino que además lo desvirtuamos completamente, al olvidar, precisamente, el Derecho.

El problema es que en España vivimos permanentemente en esa confusión y ya casi estamos habituados a ella. Está prohibido pagar rescates a los piratas, pero los pagamos y a la gente incluso le parece bien. Está prohibido liquidar extrajudicialmente a nadie, pero organizamos los GAL. Queremos legalizar a Bildu, pero decimos que no, a ver si nuestros chicos en el TC nos salvan la cara,

En EEUU lo hacen de otra forma. Si quieren pagar rescates aprueban una norma que permite pagar rescates. Si quieren cargarse a un terrorista aprueban una norma que permite hacerlo. Si quieren legalizar a un partido nazi o uno que quema la bandera americana aprueban la norma jurídica correspondiente. Nos puede parecer bien o mal, pero son consecuentes y respetan el Derecho. Aquí nos reímos de él continuamente. Si Gonzalez quería cargarse extrajudicialmente a la cúpula de ETA que pidiese permiso al Parlamento y que luego llegase a un acuerdo con Francia, aunque fuese secreto. ¿Lo hizo? No, pensó que los costes eran muy altos. Pues entonces, que apechugue con las consecuencias. Pretender jugar a todas las bandas es lo que resulta impresentable, porque, en definitiva, ¿Hay Derecho? o no lo hay. Creo que la diferencia es importante, por lo menos para este blog.

Algunas reflexiones sobre la razón de Estado y el Derecho a raíz de la muerte de Bin Laden

Desde ¿Hay derecho? queremos contribuir a este debate nada menos que con 3 posts, uno de nuestro editor Rodrigo Tena y dos de nuestros colaboradores habituales Alberto Gil y Abel Veiga. Aprovechando que es fin de semana les dejamos esta lecturas para reflexionar. Como verán no todos opinan lo mismo.|