Rentas cautivas y lucha contra el fraude fiscal

Estos días de plena campaña de renta asistimos a las habituales críticas al sistema tributario, concretamente, que la recaudación tributaria la soportan las clases medias.|

Hoy en día son las clases medias, los asalariados, las rentas cautivas de las que se nutre el sistema tributario. Son rentas muy controladas, sin escape, a las que además se somete a una imposición efectiva cada vez más elevada, pues son estas rentas las que tienen que sufragar los abusos practicados por quienes tienen la posibilidad de un mayor margen de maniobra.

Estos contribuyentes se enfrentan además a las penas del infierno cuando su conducta se sale del guión. Están tan controlados que el más mínimo error en la autoliquidación es rápidamente detectado por las oficinas gestoras que, sin demora, dan trámite a los procedimientos de comprobación y a los consiguientes (o si se quiere automáticos) procedimientos sancionadores. Resumiendo, no hay escape para ellos y quien ose saltarse (dolosa o negligentemente) las normas se enfrenta a la correspondiente sanción.

Lo anterior no sería criticable si no fuera por el enorme contraste que hay con los que sí tienen margen de maniobra para disminuir la carga tributaria. Es decir, no se confunda el discurso, las leyes se han de cumplir, y su incumplimiento negligente comporta la correspondiente sanción. El problema radica en que este férreo control e implacables consecuencias sólo rige para los más débiles.

Y es que puede causar sorpresa que un descuido en la confección de una autoliquidación se sancione automáticamente y sin embargo sigan pasando los años sin que España dé un paso al frente y sancione el fraude de ley, hoy llamado de manera cursi como conflicto en la aplicación de la norma.

¿Cuál es la posición española contra el abuso de derecho tributario?

El fraude de ley o conflicto en la aplicación de la norma se regula actualmente en el artículo 15 de la Ley General Tributaria que, aparentemente, e insisto, sólo aparentemente, pretende evitar ciertas modalidades especialmente sofisticadas de elusión fiscal, fundamentalmente aquéllas basadas en el empleo de medios aparentemente lícitos pero utilizados de modo artificioso, con la única finalidad de lograr el citado ahorro fiscal.

Así, de hecho, se expresaba la Comisión redactora de la ponencia en el Congreso de los Diputados, cuando decía que esta nueva figura del conflicto pretendía configurarse como un instrumento efectivo de lucha contra el fraude más sofisticado superando los tradicionales problemas de aplicación que ha presentado el fraude de ley en materia tributaria, explicación que posteriormente se trasladaría a la misma exposición de motivos de la Ley.

Sin embargo, tan loables objetivos se vieron luego recortados desde el momento en que se previó en el texto de la norma la prohibición de sancionar estas conductas fraudulentas.

Si se pretende luchar de forma efectiva contra el fraude fiscal sofisticado, ¿no sería lógico que el mecanismo para hacerlo pudiera comportar la imposición de sanciones? ¿Acaso no estamos tratando de combatir la ingeniería fiscal sofisticada? ¿Acaso no merecen estas conductas una sanción mayor si cabe que los burdos errores en la confección de autoliquidaciones?

Pero es más. La experiencia demuestra que en la cultura española la sanción es la única garantía eficaz para la lucha contra la planificación fiscal abusiva. La falta de sanción invita a los contribuyentes a emplear fórmulas de elusión fiscal que en caso de detección se podrían reconducir al fraude de ley. En el momento en que la anomalía negocial pueda ser calificada de fraude de ley o de conflicto, existirá un tremendo estímulo para conductas fraudulentas, habida cuenta de la incapacidad de la Administración de llegar a comprobar todas esas situaciones, así como que en caso de su detección, la reacción será simplemente la exigencia de lo que en su día debió pagar.

Resulta asombroso que sea el propio legislador quien impida la sanción de estas conductas defraudatorias más graves. De hecho, la postura española contrasta con el resto de países de nuestro entorno que sí sancionan el abuso de derecho.

Se aduce como justificación la famosa Sentencia 120/2005 del Tribunal Constitucional que declaró la impunibilidad del fraude de ley, que aplicaba la doctrina vertida en la Sentencia 75/1984. No tenemos tiempo aquí para desengranar las diferencias entre ambas sentencias y sus supuestos. Baste señalar que estudiosos del Derecho empiezan a alzarse contra aquel apriorismo de que el fraude de ley tributario no resulta punible. El propio Tribunal Constitucional, en su Sentencia 129/2008 ha confirmado la pena impuesta a unos hechos idénticos a los de la Sentencia 120/2005, con la sola diferencia de que esta vez se calificaron de simulación por más que los fundamentos jurídicos empleados encajen perfectamente en el concepto de fraude de ley. Afirmaba el TC que “…no cae fuera del campo semántico del verbo «defraudar», que puede llegar a comprender la utilización de figuras jurídicas al margen de su finalidad propia y con causa en la elusión del pago de impuestos”. ¿Acaso no es esto algo parecido de lo que muchos entienden por fraude de ley?

En fin, disquisiciones aparte, la ley española no sanciona el fraude de ley. Criticable o no, estas son hoy las reglas de juego y hasta que las normas no cambien el hecho es que la denominada lucha contra el fraude fiscal sólo resultará altamente efectiva con las rentas cautivas.

6 comentarios
  1. robespierre
    robespierre Dice:

    Lo que denuncia el sr. Salto es un secreto a voces. Los contribuyentes cautivos son los que tienen rentas sujetas a IRPF, los demás tienen a su disposición un montón de posibilidades de eludir sus responsabilidades fiscales a través de artificios como los que denuncia, o directamente con otros menos sofisticados. Enhorabuena por decirlo alto y claro, especialmente por su profesión.

  2. robespierre
    robespierre Dice:

    Lo que denuncia el sr. Salto es un secreto a voces. Los contribuyentes cautivos son los que tienen rentas sujetas a IRPF, los demás tienen a su disposición un montón de posibilidades de eludir sus responsabilidades fiscales a través de artificios como los que denuncia, o directamente con otros menos sofisticados. Enhorabuena por decirlo alto y claro, especialmente por su profesión.

  3. Fernando R. Prieto
    Fernando R. Prieto Dice:

    Comprendo las razones que expones, Jorge, pero una cosa me preocupa. Con unos dirigentes tan chapuceros y poco respetuosos con el Derecho ¿No existe el peligro de querer cuadrar tanto presupuesto descuadrado a base de ver fraude en todos los casos, incluso en cualquier pequeño error? Con ese arma se podrían hinchar a poner multas.

  4. elpobrecitolibrepensador
    elpobrecitolibrepensador Dice:

    Lo que expone D. Jorge me parece especialmente preocupante porque supone la renuncia en la lucha contra el fraude fiscal a utilizar una de las vías en que, como bien dice el autor, éste se produce más frecuentemente, que es la de utilizar negocios jurídicos para fines distintos de los establecidos por el ordenamiento, básicamente para fines de elusión de impuestos. Si descontamos otras vías de fraude más groseros, como sencillamente no pagar impuestos o no declarar ingresos (me estoy acordando de los fabulosos ingresos que surgen de la nada (como los del sr. Fabra, sin ir más lejos, que además no tributan) me imagino que esta será una de las vías de fraude “sofisticados” que usen los que tienen medios más sofisticados como por ejemplo abogados y expertos a su disposición, tanto para pergeñar estos instrumentos como para defenderlos en vía administrativa y judicial. Enhorabuena por el post, me parece muy cuestión muy relevante y que toca poner encima de la mesa.

  5. Jorge Salto Guglieri
    Jorge Salto Guglieri Dice:

    Muchas gracias por las críticas aunque como dice Robespierre lo descrito no es ninguna novedad aunque no por eso deja de tener interés. Simplemente constato una realidad, cual es que allí donde la AEAT disponga de herramientas de control, la reacción será implacable, mientras que en los casos en que se retuercen las normas y los negocios jurídicos, la ley contempla mecanismos de reacción que no comportan sanción. No creo Fernando que un error se deba corregir con otro error. Me explico, si nuestros dirigentes son chapuceros, no por eso debemos renunciar a un sistema jurídico bien construido. La prohibición de sanción en una norma antiabuso es exclusiva de nuestro país; el resto de países sí admiten la sanción en el abuso de derecho. Las normas deben estar bien construidas y sin sanción la norma antiabuso, lejos de conseguir su objetivo, estimula más al fraude. Lo cual no siginifica que la sanción sea automática. Deben siempre concurrir los elementos de tipicidad, antijuridicidad y sobre todo el de culpabilidad, pues si la interpretación hecha por el contribuyente es razonable no cabe imponer sanción. Estas son las reglas de juego ahora existentes y a priori favorecen al contribuyente. Ahora bien, también puede suceder que la Administración, impedida de la potestad sancionadora, reconduzca la operación a la figura de la simulación negocial, cuya reacción es más agresiva que la del fraude de ley (de ordinario comportará delito fiscal) pudiendo exceder la pretensión inicial. Un saludo a todos.

  6. Fernando R. Prieto
    Fernando R. Prieto Dice:

    Comprendo las razones que expones, Jorge, pero una cosa me preocupa. Con unos dirigentes tan chapuceros y poco respetuosos con el Derecho ¿No existe el peligro de querer cuadrar tanto presupuesto descuadrado a base de ver fraude en todos los casos, incluso en cualquier pequeño error? Con ese arma se podrían hinchar a poner multas.

  7. elpobrecitolibrepensador
    elpobrecitolibrepensador Dice:

    Lo que expone D. Jorge me parece especialmente preocupante porque supone la renuncia en la lucha contra el fraude fiscal a utilizar una de las vías en que, como bien dice el autor, éste se produce más frecuentemente, que es la de utilizar negocios jurídicos para fines distintos de los establecidos por el ordenamiento, básicamente para fines de elusión de impuestos. Si descontamos otras vías de fraude más groseros, como sencillamente no pagar impuestos o no declarar ingresos (me estoy acordando de los fabulosos ingresos que surgen de la nada (como los del sr. Fabra, sin ir más lejos, que además no tributan) me imagino que esta será una de las vías de fraude “sofisticados” que usen los que tienen medios más sofisticados como por ejemplo abogados y expertos a su disposición, tanto para pergeñar estos instrumentos como para defenderlos en vía administrativa y judicial. Enhorabuena por el post, me parece muy cuestión muy relevante y que toca poner encima de la mesa.

  8. Jorge Salto Guglieri
    Jorge Salto Guglieri Dice:

    Muchas gracias por las críticas aunque como dice Robespierre lo descrito no es ninguna novedad aunque no por eso deja de tener interés. Simplemente constato una realidad, cual es que allí donde la AEAT disponga de herramientas de control, la reacción será implacable, mientras que en los casos en que se retuercen las normas y los negocios jurídicos, la ley contempla mecanismos de reacción que no comportan sanción. No creo Fernando que un error se deba corregir con otro error. Me explico, si nuestros dirigentes son chapuceros, no por eso debemos renunciar a un sistema jurídico bien construido. La prohibición de sanción en una norma antiabuso es exclusiva de nuestro país; el resto de países sí admiten la sanción en el abuso de derecho. Las normas deben estar bien construidas y sin sanción la norma antiabuso, lejos de conseguir su objetivo, estimula más al fraude. Lo cual no siginifica que la sanción sea automática. Deben siempre concurrir los elementos de tipicidad, antijuridicidad y sobre todo el de culpabilidad, pues si la interpretación hecha por el contribuyente es razonable no cabe imponer sanción. Estas son las reglas de juego ahora existentes y a priori favorecen al contribuyente. Ahora bien, también puede suceder que la Administración, impedida de la potestad sancionadora, reconduzca la operación a la figura de la simulación negocial, cuya reacción es más agresiva que la del fraude de ley (de ordinario comportará delito fiscal) pudiendo exceder la pretensión inicial. Un saludo a todos.

  9. Spinoza
    Spinoza Dice:

    He tomado conocimiento de una sentencia, de lo civil, por la que se condena a un trabajador a entregar un porcentaje de su salario al empresario, para que las incorpore a su patrimomio, no para entregarlas a hacienda, por el motivo de que este retuvo de menos a cuenta del IRPF. ¿que hacer cuando un juez en su sentencia es el que establece un fraude?

    Saludos

  10. Spinoza
    Spinoza Dice:

    He tomado conocimiento de una sentencia, de lo civil, por la que se condena a un trabajador a entregar un porcentaje de su salario al empresario, para que las incorpore a su patrimomio, no para entregarlas a hacienda, por el motivo de que este retuvo de menos a cuenta del IRPF. ¿que hacer cuando un juez en su sentencia es el que establece un fraude?

    Saludos

  11. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Las ideas del autor están bien, pero en ellas anida una trampa semántica en la que no se suele entrar:

    ¿Existe algún límite a la fiscalidad que los poderes públicos pueden imponer?

    ¿Está cuantificado dicho límite?

    ¿No es un “fraude de estado de derecho” la hiperinflación normativa en materia fiscal que en su mayor parte pretende acabar con los escasos resquicios que permite una jurisprudencia contencioso-administrativa normalmente entregada a los criterios de la administración?

    ¿No es cierto que si no fuera por esa utilización del “fraude de ley tributaria” se acabaría con el escasísimo margen para la actuación de los más emprendedores?

  12. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Las ideas del autor están bien, pero en ellas anida una trampa semántica en la que no se suele entrar:

    ¿Existe algún límite a la fiscalidad que los poderes públicos pueden imponer?

    ¿Está cuantificado dicho límite?

    ¿No es un “fraude de estado de derecho” la hiperinflación normativa en materia fiscal que en su mayor parte pretende acabar con los escasos resquicios que permite una jurisprudencia contencioso-administrativa normalmente entregada a los criterios de la administración?

    ¿No es cierto que si no fuera por esa utilización del “fraude de ley tributaria” se acabaría con el escasísimo margen para la actuación de los más emprendedores?

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