E.Coli

El pasado 22 de mayo, las autoridades alemanas alertaron sobre el aumento del número de afectados por el denominado Síndrome Urémico Hemolítico (SUH), una enfermedad desconocida para muchos hasta entonces y que (ahora sabemos) va asociada a infecciones gastrointestinales causadas por la bacteria E.Coli. La mayoría de las cepas de esta bacteria son inocuas y están generalmente presentes en los seres humanos y animales saludables. Ahora bien, en ocasiones, esta bacteria (EHEC O104) produce una toxina que puede dar lugar a enfermedades graves como el SUH. El número de fallecidos en Alemania a causa de este brote supera por el momento la veintena, si bien el de afectados ronda los dos mil.|

En un principio, Alemania señaló a las importaciones de hortalizas españolas como el foco originario de esta epidemia. Según sus evaluaciones iniciales, la bacteria E.Coli se encontraba presente en las partidas de pepinos y de tomates orgánicos provenientes de España. Siendo esto así, se acordó la retirada inmediata del mercado de estos alimentos y la alerta preventiva a la población sobre su consumo. Las autoridades del resto de Estados miembros adoptaron medidas similares. Incluso países terceros, tales como Rusia, prohibieron la importación en su territorio de frutas, verduras y hortalizas de origen europeo. El 1 de junio, sin embargo, el Bundesinstitut für Risikobewertung (BfR) anunciaba, mediante un comunicado, que las cepas de las hortalizas españolas no se correspondían con el tipo de agente patógeno de los pacientes infectados.

A día de hoy sigue sin conocerse el origen del brote de esta infección.

Las consecuencias de la situación descrita son bien conocidas. Se trata tanto de pérdidas millonarias para el sector agrícola español como de la tensión entre las autoridades nacionales alemanas y españolas por lo que se considera una actuación precipitada, descoordinada y poco transparente de las primeras. Por su parte, la Unión Europea parece decidida a aprobar un paquete de ayudas a los productores afectados. El montante final de esta compensación está aún por determinar, pero parece claro, en cualquier caso, que no cubrirá todo el perjuicio sufrido.

Esta entrada no está dirigida a analizar las responsabilidades de las autoridades alemanas en este asunto, sino a hacer una breve reflexión sobre qué alternativas podrían haberse adoptado en la gestión de esta crisis. Entiendo que existen medios a nivel europeo que, aunque perfeccionables, habrían permitido conciliar eficazmente la necesidad de prevenir a la población en estas circunstancias y la cautela en evitar los perjuicios a los productores de alimentos españoles. En particular, dos aspectos podrían haber sido abordados de manera diferente: el primero atañe al nivel desde el cual se ha llevado a cabo la evaluación del riesgo para la salud; el segundo concierne la manera y la oportunidad en que se ha dado a conocer la existencia de dicho riesgo a los consumidores.

Respecto a lo primero, como ya he señalado, la crisis se ha gestionado fundamentalmente a nivel nacional (e, incluso, regional) en Alemania. Ello ha prevalecido frente a una respuesta conjunta europea, garante, en principio, de una mayor sensibilidad a la hora de examinar el verdadero origen del brote epidémico. Ahora bien, cabe destacar que el ordenamiento europeo, en particular el Reglamento (CE) nº 178/2002, prevé mecanismos específicos que podrían haber sido activados en este contexto. De manera concreta, la Comisión puede intervenir mediante la adopción de las medidas provisionales que considere necesarias, incluida la creación de una « célula de crisis », cuando se ponga de manifiesto la probabilidad de que un alimento procedente de un Estado miembro o de un Estado tercero constituye un riesgo grave para la salud de las personas. Ésta ha sido la base jurídica que ha permitido recientemente el establecimiento de condiciones especiales a la importación de alimentos procedentes de Japón a raíz del accidente de la central nuclear de Fukushima [véase el Reglamento de Ejecución (CE) nº 3511/2011].

Para la aplicación de esta disposición, es condición necesaria, no obstante, que dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados. He aquí la razón que explicaría por qué, en un principio, la Comisión entendió que debía adoptar un rol testimonial en esta crisis, y por qué, en cambio, las autoriades españolas consideran que la UE no se ha mostrado suficientemente atenta en este contexto. Una intervención europea más decidida en este sentido habría significado una mayor implicación, entre otras, de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, que habrían podido desarrollar evaluaciones científicas más serenas y objetivas, sin por ello dejar de lado a los laboratorios alemanes. Expertos de estos organismos no han llegado a Berlín para asistir a los científicos nacionales y contrastar sus análisis hasta el 5 de junio.

Por lo que se refiere a la comunicación de la gestión del riesgo, en este caso han intervenido, nuevamente desde el plano nacional, los ministerios regionales de Salud pública, el BfT y el Instituto Robert Kock (RKI). La falta de coordinación y diligencia en este ámbito viene determinada, por un lado, por la transmisión sin fundamento científico de las informaciones sobre el foco originario del brote; y, por otro, por el tiempo que pasó hasta que estas informaciones fueron desmentidas a la luz de análisis bacteriológicos. Por su parte, la Comisión activó el denominado sistema de alerta rápida para casos de emergencia alimentaria (RASFF) establecido igualmente por el Reglamento (CE) nº 178/2002. Este sistema permitió poner inmediatamente en conocimiento de los Estados miembros, mediante una notificación, las primeras informaciones de las autoridades alemanas. Ahora bien, la cuestión que se ha planteado a este respecto es si la institución comunitaria, en lugar de dar por válidas tales informaciones, podría haber emitido reservas cautelares sobre el carácter provisional de los análisis en los que se encontraban fundamentadas. En principio, parece que el RASFF, tal y como está concebido y diseñado en la actualidad, no permite tal opción a la Comisión.

A la luz de lo anterior, es comprensible que las autoriades españolas sostengan, no ya solamente que las autoridades alemanas habrían debido actuar de otra manera, sino que también la reacción de la UE ha sido lenta y dubitativa. El hecho de que se acuerde una compensación a los productores españoles no hace sino trasladar al ciudadano europeo el pago de unos daños que quizá podrían haber sido evitados mediante una gestión alternativa de la crisis. Por otro lado, la alarma actual no parece ser sino el último episodio en una larga lista de crisis de este tipo (recuérdese la relativa a las vacas locas o a la fiebre aviar) que tienen consecuencias dificilmente compensables para los productores de alimentos, fundamentalmente en los primeros compases de cada alerta. E.Coli ofrece una buena oportunidad para afinar los mecanismos de gestión de crisis alimentarias en el seno de la Unión.

Las opiniones expresadas en este blog corresponden a su autor y no vinculan en ningún modo al Tribunal de Justicia de la UE