La postergada ley de transparencia

La exgobernadora de Alaska, Sarah Palin, ha tenido que entregar a los medios de comunicación que lo han solicitado sus correos electrónicos escritos durante su mandato. La solicitud tiene su base legal en la Ley de libertad de información. ¿Se imagina alguien una situación similar en España?. Aquí no disponemos de esa ley.|

“Libertad de Información. Tres palabras inofensivas. Contemplo esas palabras mientras las escribo y me entran ganas de sacudir la cabeza hasta que se me caiga. Serás idiota. Serás ingenuo, insensato, irresponsable, memo. Realmente no existe una descripción de la estupidez, por viva que sea, que valga. Me estremezco ante la estupidez de la idea. Una vez que me di cuenta de toda la enormidad de la metedura de pata…”. Esta es la  sincera reflexión que hace Tony Blair –ex premier británico-, en sus recién publicadas memorias, sobre la oportunidad de la Ley de libertad de información del Reino Unido. Debe recordarse, a título de ejemplo, que en base a esta ley se descubrieron los importantes fraudes en los cobros de los parlamentarios británicos y, como señaló Soledad Gallego-Díaz, “no es casualidad que los países en los que la ley obliga a las administraciones a trabajar con mayores niveles de transparencia sean precisamente los países con menores índices de corrupción y mayor satisfacción ciudadana”. 

Es de esperar que la valoración de Blair en sus memorias sobre los efectos de las leyes de transparencia no haya influido en el encallamiento del anteproyecto de ley de transparencia y acceso de los ciudadanos a la información pública, filtrado a la prensa el pasado verano y que parece dormir el sueño de los justos en algún cajón del Ministerio de la Presidencia. Parece que no hay voluntad política de sacarlo adelante ni de someterlo a información pública. 

El filtrado anteproyecto adolece de un defecto de primer orden: el prelegislador no tiene claro que el derecho de acceso a los documentos forma parte del contenido esencial del derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución española, que reconoce y protege el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Así lo ha reconocido la jurisprudencia internacional (Sentencia de 19 de septiembre de 2006 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).  Por ello se proyecta una ley ordinaria, cuando el rango debe ser de orgánica. El “error” conceptual  tiene especial repercusión en cuanto a la regulación y protección jurisdiccional del derecho fundamental, pues, por ejemplo, su vulneración sería objeto de protección por el recurso de amparo ordinario y, en su caso, constitucional, si se entiende bien la naturaleza del derecho. 

El reconocimiento efectivo del derecho de acceso a los documentos públicos está en crisis. A pesar de la palabrería sobre la transparencia y la buena gobernanza, varios años lleva tramitándose en la Unión Europea una reforma del Reglamento 1049/2001, que regula esta cuestión y que, como ha criticado el Parlamento Europeo, es una reforma a peor, un paso atrás más que un paso decidido enmarcado en un impulso para una mayor transparencia. Asimismo, existe abundante jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea y actuaciones del Defensor del Pueblo de la UE que ponen de manifiesto las constantes vulneraciones del derecho de acceso, especialmente por la Comisión Europea. De hecho, buena parte de las actuaciones del Defensor del Pueblo se refieren a esta materia. A pesar de que las excepciones al derecho de acceso deben interpretarse y aplicarse restrictivamente, como ha señalado con reiteración el Tribunal de la UE, son muy frecuentes las denegaciones de acceso basadas en razones peregrinas, lo que obliga al peticionario a solicitar la revisión de las solicitudes, lo que hace perder el efecto útil al derecho, al retardar el acceso. Incluso, algún Estado miembro llega a considerar que sus relaciones con la Unión Europea entran dentro de la excepción “relaciones internacionales” para negarse a que las instituciones comunitarias entreguen documentos obrantes en expedientes comunitarios. 

Respecto a los destinatarios del derecho, Blair –en sus memorias- dice que “la verdad es que la Ley de Libertad de Información no la utiliza, en su mayoría “el pueblo”. La utilizan los periodistas…” Esto no es cierto, al menos en el ámbito europeo. En primer lugar, los titulares del derecho no son los periodistas, sino “todos”. Y en segundo lugar, en el ámbito de la Unión Europea, donde el derecho es ejercido habitualmente, las solicitudes de acceso son realizadas en gran medida por académicos, abogados, organizaciones no gubernamentales, y –también- periodistas. En cualquier caso, el derecho de acceso es general y no condicional: la autoridad pública no debe preguntar para qué le piden información. 

La norma que se proyecte finalmente en España debe tener carácter de orgánica y debería tener muy en cuenta la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la UE y la doctrina elaborada por el Defensor del Pueblo Europeo.

2 comentarios
  1. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Este tema es verdaderamente trascendental, a mi juicio. Parece que los políticos nos están imponiendo una idea muy peligrosa: todo es secreto a menos que una norma diga que es público. Creo que en una democracia es exactamente a la inversa, toda actuación de los poderes públicos se presumen públicas a menos que una ley diga que son secretas..

  2. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Este tema es verdaderamente trascendental, a mi juicio. Parece que los políticos nos están imponiendo una idea muy peligrosa: todo es secreto a menos que una norma diga que es público. Creo que en una democracia es exactamente a la inversa, toda actuación de los poderes públicos se presumen públicas a menos que una ley diga que son secretas..

  3. Jaime Nicolás
    Jaime Nicolás Dice:

    Es verdaderamente impresionante la manera en la que se expresaToni Blair. No parece un político. Pero tiene la poca vergüenza de la mayoría de ellos, aunque, eso sí, con buen estilo literario.

  4. Jaime Nicolás
    Jaime Nicolás Dice:

    Es verdaderamente impresionante la manera en la que se expresaToni Blair. No parece un político. Pero tiene la poca vergüenza de la mayoría de ellos, aunque, eso sí, con buen estilo literario.

Los comentarios están desactivados.