Un sinfín de normas sobre lo mismo

De nuevo con la reforma de la Justicia a cuestas. Me refiero al Proyecto de Ley de medidas de agilización procesal presentado por el Gobierno a las Cortes el 11 de marzo de este año. La necesaria modernización de la Administración de Justica se ponía ya de manifiesto hace años y se concretó primero en la LO 19/2003, de 23 de diciembre. Después en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, cuyo Preámbulo la calificaba como un objetivo crucial e inaplazable. De esa misma fecha data la LO 1/2009, complementaria de la anterior. Con la aprobación y aplicación de estas dos últimas leyes, pensábamos que se pondría fin al grave problema que acosaba a la Justicia| y así lo manifestó el que era entonces Ministro de Justicia a las Cortes, en la sesión plenaria de 15 de octubre de 2009. Transcribo sus palabras: “Señor presidente, señorías, tan solo unas palabras para subrayar, como miembro del Gobierno, el compromiso de estas Cortes Generales con la justicia, con una justicia moderna y tecnológicamente avanzada; una justicia más ágil y más clara; y, sobre todo, una justicia que se preste en plazos razonables. Es este un objetivo largamente demandado por los ciudadanos y que requería una reforma legal profunda y meditada, una reforma que reasignase funciones entre los diversos actores que intervienen en los procedimientos judiciales para ganar en especialización y en eficacia, que acortase plazos y simplificase trámites con el fin de ahorrar tiempo a los ciudadanos, que suprimiese recursos superfluos que alargan innecesariamente los litigios en perjuicio de quien ya ha obtenido una resolución judicial. Y más importante que todo ello, señorías, una reforma que abordase todas estas cuestiones sin merma alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitución española. La tarea, sin duda, no era fácil. Pero, hoy, con las leyes que ahora se someten a su definitiva aprobación, podemos decir que se ha conseguido y que España ya cuenta con el marco legal necesario para hacer real una administración de justicia homologable en su vertiente de servicio público esencial a otros servicios públicos avanzados.


Año y medio más tarde el Gobierno presenta un nuevo Proyecto que a sí mismo se califica como continuista de las leyes anteriores, tratando de introducir mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable. Éste tiene una triple finalidad y no poco ambiciosa. La primera es garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. La segunda optimizar los procedimientos, suprimiendo trámites procesales innecesarios. La tercera, tratar de limitar el uso abusivo de las instancias judiciales. Las modificaciones propuestas en el orden civil presentan una notable importancia. Se elimina la fase de preparación característica de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal, casación y queja, de modo que el recurso en cuestión deberá interponerse directamente en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución. Otra reforma de calado es que se eleva la cuantía accesible a casación, frente a la actual de 150.000 se exigirá con la aprobación de la reforma en tales términos, 800.000 euros. Frente a la tramitación de las tercerías de dominio y de tercer derecho que se sustanciaban por el procedimiento ordinario se establece que se hará por los trámites del juicio verbal. Se amplía el ámbito de aplicación del proceso monitorio, de modo que podrá acudir todo aquél que pretenda el pago de una deuda dineraria líquida y exigible de cualquier importe. Hasta la reforma de la Ley 13/2009, el límite máximo eran cinco millones de pesetas, con ésta se elevó a 250.000 euros. Ahora, se suprimirá aquel límite máximo.

Tanta normativa sobre la misma cuestión, se me ocurre, que puede deberse a dos causas no incompatibles la una de la otra. La primera es que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 13/2009, algo más de un año, o de la LO 1/2009, año y medio, no es suficiente para que se noten las mejorías proyectadas. La segunda y más preocupante que la anterior es que las leyes que se aprobaron no tenían un sustrato real y por tanto, su eficacia no va más allá de la simple letra de la ley. Por ello me planteo si la aprobación de este Proyecto será ya definitiva para solucionar los problemas de la Justicia o deberemos seguir esperando. Porque como bien se ha dicho en otros post del blog el problema no es legislar sino ejecutar lo legislado con unos medios bien escasos.

Como bien decía Miguel de Cervantes “más vale una palabra a tiempo que cien a destiempo”. No deberíamos olvidar estos saberes y tenerlos siempre presentes, porque también podemos decir que más vale una Ley a tiempo que cien a destiempo.