¿Impuestos a los bancos o al consumidor y a las empresas?

La Comisión Europea tiene en su agenda crear un “impuesto a los bancos”. De hecho, recientemente se ha cerrado una consulta pública sobre la fiscalidad del sector financiero.

Este asunto puede ser pasto de la demagogia, pues si se pregunta a la gente si está de acuerdo con introducir un impuesto a las entidades financieras, la respuesta será abrumadora en sentido afirmativo, dado el clima de indignación reinante.

No obstante, debemos preguntarnos si el impuesto que se quiere crear lo van a soportar de manera efectiva las entidades financieras o, al final, como ocurre en la práctica, dicho impuesto será repercutido vía precio de los productos financieros y lo soportaremos los consumidores y las empresas. Si esto es así, la respuesta de la ciudadanía a este nuevo impuesto no sería la misma.

Se dice que las operaciones financieras están exentas de IVA y se pretende apuntar que esto es un privilegio.

Respecto a las operaciones financieras y de seguro(1)  mi opinión se sitúa junto a la de los que sostienen que tales operaciones no encajan bien en un impuesto como el IVA. Como ha señalado HERRERA MOLINA(2), “la exención de las operaciones financieras podría encontrar justificación en su especial naturaleza (obtención de recursos económicos ajenos) que la diferencia de un verdadero “consumo”. El consumo se manifestará en la aplicación de los fondos, que ordinariamente sí se someterá al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta justificación resulta coherente con la tesis que ve en tal impuesto un gravamen general sobre el consumo, y no un impuesto sobre las operaciones del tráfico jurídico. La exención de las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización podría fundamentarse en su similitud con las operaciones financieras. Además, el pago de las primas no constituye consumo, sino ahorro, por lo que no parece razonable someterlo al IVA”. Respecto a las operaciones financieras, este autor cita opiniones muy autorizadas. Así, “en opinión de K. TIPKE y J. LANG, la exención se basa en que tales prestaciones por su propio carácter no se dirigen al consumo privado de bienes y prestaciones de servicios, sino que, a lo sumo, constituyen un paso previo. En parecidos términos se pronuncia H.G. RUPPE, considerando inconsecuente la pérdida del derecho a deducir el IVA soportado. El mencionado autor matiza su opinión en un trabajo posterior, distinguiendo entre las operaciones financieras que no representan un verdadero consumo y las que suponen una auténtica prestación de servicios por parte de la entidad bancaria. La exención de estas últimas sólo se justificaría en razones prácticas”.

STIGLITZ et al (3)  señalan que “a diferencia de cualquier otro sector que ofrezca bienes y servicios a los consumidores finales, los productos del sector financiero están en gran medida libres de impuestos. Por ejemplo, el IVA de la Unión Europea no se impone a los servicios financieros, amparándose en un enfoque de “exención básica” que deja fuera de la tributación por IVA a todas las actividades básicas de intermediación financiera, y sólo están sujetos a impuestos algunos tipos de servicios auxiliares, como pueden ser los servicios de asesoría, cajas de seguridad, tasas sobre operaciones de cajeros automáticos, o servicios de gestión de carteras. ¿Por qué no están sujetos a tributación indirecta los productos financieros?…”

La respuesta técnica ya la hemos avanzado en el párrafo precedente, aunque es preciso matizar que la actividad financiera no está libre de IVA, por efectos de la aplicación de la regla de prorrata. No obstante, estos autores consideran que “la exención del sector financiero de la tributación indirecta (por IVA, por ejemplo), debe considerarse una anomalía en los sistemas fiscales modernos. Las transacciones financieras añaden valor a la economía y, por tanto, podrían estar sujetas a tributación indirecta de la misma manera que cualquier otro producto o servicio”.

Por tanto, veremos si finalmente el tributo es un impuesto a los bancos o un impuesto que soportarán los consumidores y empresas a través de los bancos, con el encarecimiento de las operaciones financieras.

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1.- Sobre las propuestas en estudio en sede comunitaria de revisión del IVA de servicios financieros puede verse: SÁNCHEZ GALLARDO: “Revisión del IVA de servicios financieros”. Expansión, 22 de noviembre de 2010.

2.- “Capacidad económica y sistema fiscal. Análisis del ordenamiento español a la luz del Derecho alemán”. Marcial Pons, 1998.

3.- “Impuestos para frenar la especulación financiera. Propuestas para el G-20”. Fundación Ideas para el progreso, Mayo de 2010. www.fundacionideas.es.

 

 

2 comentarios
  1. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    El autor pone el dedo en la llaga. Tratándose de bancos uno puede estar completamente seguro de que al final el impuesto lo van a pagar los usuarios, de una manera u otra. Ya sea porque maniobren en vía legislativa para que otro cargue con el muerto (hay noticias en este sentido con relación al tema del IVA) ya sea porque en vía de aplicación repercutan de una manera u otra su coste, podemos estar convencidos de que sus beneficios no se van a ver afectados por esa minucia, ni aunque caiga el volumen de operaciones.

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