El panoptismo privado (sobre el poder económico moderno) (I)

En el próximo número de la revista El Notario escribo un artículo (“El panóptico invertido. Internet y el Gobierno Abierto) dedicado a las posibilidades que ofrece Internet para moderar o incluso revertir, en alguna medida, el control que los ciudadanos hemos sufrido por parte del poder publico en los últimos dos siglos y medio. Ahora bien, moderar el de los bancos y grandes empresas multinacionales va a resultar un poquito más complicado, dado, además, ese inquietante fenómeno de dilución del Derecho que es tan característico de nuestra época.

Decía Michel Foucault, el gran filósofo moderno del poder, que Jeremy Bentham era mucho más importante para nuestras sociedades que Kant o Hegel, pues fue él quien programó, definió y describió de manera precisa la forma del poder bajo la que vivimos, presentándola en un maravilloso modelo que es el famoso panóptico. Pero, ¿qué es realmente un panóptico? Aquí tienen uno para que lo vean:

El panóptico es simplemente un diseño arquitectónico pensado para todo tipo de instituciones, ya sean prisiones, hospitales, escuelas, fábricas, reformatorios, cuarteles, empresas, etc. Consiste en un edificio con forma de anillo con una torre en el patio central. El edificio está dividido en pequeñas celdas que dan simultáneamente al exterior y al interior, lo que facilita su iluminación. En cada una de esas celdas vive o trabaja el correspondiente interno. En la torre central se sitúa el vigilante, que con su mirada puede controlar lo que está pasando en cualquier celda sin que, a su vez, pueda ser observado. El interno nunca sabe cuándo le están mirando y, aunque el vigilante quizá le examine sólo muy de vez en cuando, es inevitable que se sienta permanentemente vigilado.

De esta manera, con verdadera economía de medios, y con un adecuado régimen de premios y sanciones, se consigue de manera sencilla controlar a una ingente cantidad de personas y dirigirlas de manera pacífica, sin apenas coerción, hacia el fin buscado, cualquiera que éste sea. Es cierto que en la actualidad el diseño se ha complicado, pero el espíritu que inspira el panóptico subsiste, con la ventaja de que en la mayoría de las ocasiones ya no es necesario ni siquiera que haya un edificio.

Centrémonos ahora en las grandes empresas privadas, como las compañías telefónicas, los suministradores de servicios de Internet o incluso en la banca. Ya no sólo es que obtengan gracias a sus servicios una información completísimas de los perfiles de sus usuarios (gracias a Internet nuestra celda está siempre perfectamente iluminada), es que son capaces de articular convenientemente sus gustos por la vía de un adecuado sistema de premios y sanciones ejercido siempre bajo el principio de autotutela. Saben cómo colocar a los consumidores con cierta facilidad un nuevo producto complementario, con la seguridad que da el que, si no lo pagan puntualmente, les cortarán la línea de suministro para éste y para el resto de servicios, o darán lugar al vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda.

Veremos ahora cómo se combina esa poderosa autotutela con un sistema judicial lento y poco operativo y con una Administración Pública en situación de derribo, ilustrándolo con algunos ejemplos. Todos tenemos muchos, claro, pero les voy a comentar los que he conocido de primera mano por resultar personalmente afectado.

Hace más o menos diez años tuve el gusto de contratar con Telefónica una línea RDSI para mi oficina, que la compañía me aconsejó fervientemente dadas las bondades del producto. La contraté y quedé muy satisfecho, pero tenía un pequeño inconveniente: no se sabe por qué misteriosas razones se conectaba por la noche, cuando no había nadie en la oficina, hasta el punto de que pronto mis facturas de teléfono adquirieron un peso en papel francamente inmanejable. Me quejé en repetidas ocasiones sin resultado, así que decidí (en mi ingenuidad) no pagar hasta que el asunto se resolviese. Telefónica simplemente me anunció que me cortaría el suministro -de esa línea (cosa que me parecía perfecto) pero también de todas las demás a mi nombre, hasta que pagase la totalidad de la factura. Por supuesto, me advirtieron que podía reclamar como considerase conveniente -faltaría más, estamos en un país libre- pero con sujeción al denostado –aunque sólo para la Administración Pública- solve et repete.

Llegado el momento de la reclamación (después del solve) juré que me las pagarían; dado además que en ese momento un íntimo amigo mío era nada menos que… ¡el Secretario de Estado de Telecomunicaciones! ¡¡Menudo enchufe!! -pensarán ustedes (en su ingenuidad). Mi amigo me informó inmediatamente de la existencia de un procedimiento de denuncia y reclamación directa ante la Secretaría de Estado –recuerdo incluso que un tanto sorprendido de que no conociese semejante mecanismo de defensa expeditiva- por medio del cual podía exponer los motivos de mi queja. Ilusionado, así lo hice, elaborando pacientemente un voluminoso expediente con todos los detalles del atropello. Han pasado casi diez años y mi amigo ya no está ahí, ni el que le sustituyó, ni el que sustituyó al que le sustituyo –y miren que este último duró lo suyo- y todavía sigo esperando alguna información que me permita no abandonar la esperanza de que el expediente siga vivo, aunque jamás recibí la menor noticia de él después de haberlo presentado. Pero, quién sabe, quizá como esos maridos que vuelven muchos años después de la guerra o esas cartas que dan diez veces la vuelta al mundo antes de llegar a su destinatario, quizá todavía reciba alguna noticia referida al mismo, del actual o de algún futuro Secretario de Estado.

Si de ahí pasamos al control judicial, ¡qué les voy a contar yo ahora a los habituales lectores de este blog que no hayan leído ya antes! Pero sí me interesa comentar que, aún en los casos en los que el sistema judicial funcione moderadamente bien, el panoptismo privado se las apaña a las mil maravillas para seguir ejerciendo sus funciones de control y dirección. Como ejemplo les voy a relatar otra peripecia personal, esta vez con Iberia. Hace unos cuantos años también, cuando la práctica del overbooking estaba en pleno apogeo, decidimos pasar unos días de la Navidad en familia en la isla de La Palma. Pese a llegar con más de dos horas de antelación al aeropuerto (mis hijos pueden dar fe de que soy un poco maniático con eso) descubrimos que, lamentablemente, uno de nosotros se tenía que quedar. Tampoco nos lo dijeron con total seguridad, pero nos lo dejaron caer. Realmente, es que ellos tampoco estaban completamente seguros. Hasta tal punto, que nos hicieron subir al avión para contar los pasajeros (a lo que amablemente nos ayudaron) y comprobar si había asiento para todos. Desgraciadamente, seguía faltando uno, así que como somos una familia unida que nos gusta viajar juntos sin dejar a ningún infante en las terminales aeroportuarias, nos quedamos todos.

Dada mi congénita ingenuidad, y gracias a un amigo abogado habituado a mis excentricidades (sí, siempre un amigo, porque si no tienes amigos en España ni siquiera puedes ser ingenuo), presenté una demanda contra Iberia por daños y perjuicios. Como su actuación era completamente ilegal y ya entonces iba contra un montón de normativa europea, gané en primera instancia. Pero la asesoría jurídica de Iberia hizo una cosa muy inteligente, que fue no recurrir para evitar la segura confirmación del fallo en la Audiencia, con la publicidad que ello podía implicar, y simultáneamente impugnar las costas de mi abogado… a ver si iba a cundir el ejemplo.

Con esto quiero destacar un fenómeno muy interesante del panoptismo privado, y es que la mirada del controlador se extiende a todos los internos, por supuesto, pero estos no sólo no pueden mirarle a él, sino que son incapaces de mirarse entre sí. La lucha contra el controlador es siempre, especialmente en España, una lucha radicalmente individual (y que nadie me cite las organizaciones de usuarios, por favor). Esto no es exactamente así en otros países, como en EEUU, pero incluso ahí la fundamental defensa de la class-action está hoy en el punto de mira, por lo menos de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el más bussines-friendly de la historia, como demuestra, entre otras decisiones semejantes, la del caso Walmart

Pero de estos temas, y sobre todo de los verdaderos virtuosos del panóptico –los bancos- hablaremos en la siguiente entrega.

Un inoportuno intento de reforma procesal penal

Que el sistema procesal penal que padecemos ya no sirve lo ve cualquiera. Especialmente no es útil para hacer frente con realismo y ciertas garantías de eficacia a los llamados macroprocesos, cuya complejidad es por completo incompatible con el esquema y las herramientas procesales de nuestra anacrónica y remendada Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero no sólo por eso es obsoleta. Nada menos que en el año 1882 firmaba el ministro Alonso Martínez una pieza clásica del lenguaje jurídico, su Exposición de Motivos de la LECrim; texto por entonces ambicioso y coherente, de notable calidad y adecuado a las necesidades de su tiempo. Menos atinado estuvo al pronosticar en ese texto preliminar que en el futuro los “fiscales serían los jueces instructores de todos los procesos…”, pues su estupefacción sería mayúscula si levantara la cabeza para toparse con que, 130 años más tarde, hemos sido incapaces de lograr un acuerdo político hecho en tiempo hábil para atribuir las facultades de investigación al Ministerio Fiscal en vez de al juez y que, por eso, somos una rareza en nuestro entorno procesal europeo del siglo XXI. Vale recordar aquí que el Tratado de Lisboa de la U.E. (art. 86) prevé la creación de la figura de la Fiscalía Europea, proyección internacional de una realidad en la mayoría de los países miembros, sin duda confiriéndole un papel investigador y director de la Policía, sea cual sea el futuro e inserción en el nuevo esquema de Europol, Eurojust y la Oficina Europea Antifraude (OLAF).

Es sabido que existe – está ultimado su texto – un anteproyecto de reforma completa de la Ley de Enjuiciamiento criminal sobre la que se desconocen muchos detalles por la reserva con la que se ha elaborado, pero que atribuye decididamente al Fiscal las facultades investigadoras como ideal legislativo, en expresión literal del citado impulsor de la añeja ley del XIX. No es este el lugar para extenderse sobre la necesidad o la oportunidad de este giro copernicano en nuestro proceso penal. Pero siendo para muchos ese objetivo el más urgente –con todos los matices que quieran dársele al cambio – paradójicamente, a finales del mes de mayo se supo, con gran sorpresa entre los que trabajamos a diario en los procedimientos penales, de la presentación de diversas enmiendas por parte de diferentes partidos políticos relativas a la reforma de la Ley, en el marco de la tramitación de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, en fase de estudio en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Que (como anteproyecto), pero no sus enmiendas, fue informada por el Consejo Fiscal el 15 de febrero de 2011, y en aquel momento parecía evidente que por el legislador se renunciaba a la reforma de la LECrim, precisamente por la conocida y necesaria existencia del anteproyecto de reforma completa. Sobre las trascendentales enmiendas, nada supo la Fiscalía General del Estado hasta estar muy avanzado el trámite, a pesar de cómo se veía por ellas afectada la figura del Fiscal…pero no sólo él.

En esencia, las enmiendas presentadas por los partidos políticos, en buena parte coincidentes, afectan a cambios en materias de extraordinaria importancia: así, el régimen de recursos, la regulación de la acción popular o el secreto de sumario. Por una vía apresurada y lejos de la conveniente reflexión e intervención de distintas instituciones afectadas, se pretendía nada menos que suprimir los recursos de reforma contra las resoluciones del juez de instrucción; eliminar el recurso de apelación contra las sentencias absolutorias en los juicios de faltas; o limitar significativa e injustificadamente el deber de informar a la opinión pública reconocida al Ministerio Fiscal en el art. 4 de su Estatuto Orgánico – que es una ley ordinaria – supeditándolo a un absurdo e innecesario control por parte del juez… salvo que el objetivo inconfesable de algunas fuerzas políticas fuera proteger y privilegiar a los investigados en procesos por corrupción, al extenderlo incluso a las diligencias de investigación que tramitan los fiscales, señaladamente los especializados en delitos de corrupción y delincuencia urbanística y medioambiental.

El Consejo Fiscal alertó poco después, a mi juicio con acierto y fuera del trámite de informe ordinario que del que se le privó, de que esos cambios eran de dudosa eficacia agilizadora, que además suponían una nueva reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin una adecuada valoración de conjunto del sistema procesal penal, y que afectaban de manera significativa a la organización y funcionamiento del Ministerio Público. Reformas que en todo caso, de haberse incluido inicialmente en el anteproyecto habrían sido preceptivamente informadas por la Fiscalía, trámite que de esta forma se obvió de manera incomprensible y con sospechosa celeridad, dados los decenios de retraso en llevar a cabo la deseada reforma, lo que no casa con tales prisas. Esa iniciativa legislativa partió de varios vocales del CGPJ y en su conjunto limita garantías y recorta tajantemente la posibilidad de impugnar resoluciones judiciales muy delicadas como las relativas a las medidas cautelares, entre otras. En este contexto, se leen en los medios insólitas descalificaciones de un vocal del CGPJ afirmando que el secreto del sumario no lo cumple nadie, ni abogados ni fiscales (la cita descalificante es literal; cabe preguntarse entonces…¿ni jueces? ¿todos, algunos? y ¿en qué procesos?), y algún representante de la Fiscalía, asegura que se amordaza a los fiscales en su deber de informar a la opinión pública.

En el fondo, por encima de lo que gustosamente algunos medios han calificado de bronca entre dos órganos del Estado, lo que subyace en esta materia es una lucha soterrada de poder en vez de buscar entre todos la utilidad del sistema y el respeto a las garantías procesales. Late una resistencia a admitir que el fiscal no puede seguir, como hoy, dedicándose cuando lo hace a controlar la legalidad de la actuación instructora del juez, que por su parte prepara la acusación – sin poder imponer ésta – de la mano del Ministerio Público. Resistencia, también, a asumir que el juez tarde o temprano habrá de ser mero garante último de los derechos, y no ocuparse en buscar elementos incriminatorios a la par del Fiscal desde una independencia e imparcialidad que se compadece mal con la práctica inquisitiva de la fase de instrucción. Resistencia a asumir que el papel del juez es más bien asegurar la igualdad de las partes del proceso penal aunque, profundizando en el sistema acusatorio, el fiscal se convierta en fin en el único director de la Policía Judicial, misión compartida hoy con el juez instructor.

Lo ocurrido debe hacernos reflexionar: No es posible seguir añadiendo retales a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni repartir cuotas de poder propias de un esquema rancio y ya inútil, ni trasladar sin más a un órgano del Estado lo que ya hace otro. Sobran pues las actitudes corporativistas; necesitamos una nueva ley procesal penal razonablemente aceptada por todos, que sirva a las necesidades de eficacia, imparcialidad, celeridad y por su intermedio, acrecentar la confianza en el proceso penal. Para darnos esa norma conviene legislar, si no con un mapa, sí al menos con brújula.