De nuevo sobre los desatinos de nuestro legislador

El legislador de nuestros días está dando muestras, cada vez más frecuentes, de la mala o pésima calidad de las normas que aprueba, como edictor jurídico, porque prescindiendo ya de la oportunidad o justicia de su contenido (que, también, son muy discutibles) resulta obvio que la mayor parte de las mismas se encuentran huérfanas de técnica jurídica. Para comenzar, porque una de las funciones más importantes de todo sistema normativo consiste en dotar de seguridad jurídica a nuestro Ordenamiento, lo cual se encuentra recogido en el artículo 9.3 de nuestra Constitución. Seguridad jurídica que brilla por su ausencia cuando los propios profesionales del Derecho tenemos que acudir a “buscadores” informáticos para conocer el texto legal aplicable a un determinado supuesto (llámese un contrato administrativo, la liquidación de un impuesto o el régimen al que se encuentra sometida una determinada actividad). Imagino que un simple particular -que se supone que es el destinatario de estas normas- puede volverse simplemente loco o cometer errores de  bulto al intentar encontrar la norma aplicable a su caso. Y es que, desde las denominadas leyes “omnibus” (técnicamente, las leyes de medidas urgentes que se dictan a finales de todos los años) se están produciendo alteraciones parciales en un sinfín de leyes que nos cogen a todos con el pie cambiado. A partir de la entrada en vigor de estas leyes comienza el “calvario” consistente en componer el rompecabezas de todas las normas alteradas para encontrar la vigente sin perder de vista el régimen transitorio de cada una de ellas.

Por otra parte, la precipitación con la que se dictan la mayor parte de las normas hace que los diferentes “edictores jurídicos” (pero, especialmente, las Cortes y el Gobierno, cuando utiliza la técnica del Decreto-Ley) utilicen el cuerpo de un texto legal para introducir regulaciones que nada tienen que ver con ese texto. La cosa no es nueva, puesto que basta con recordar cómo el derecho de reversión en la expropiación forzosa fue modificado por la Adicional 5ª de la Ley de Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre), lo cual produjo ya, en su momento, un notable rechazo entre los juristas. Pero como no se nos toma en cuenta para nada, el legislador parece haberle cogido el gusto a este tipo de prácticas (jurídicamente aberrantes) y ahora nos encontramos con unas cuantas leyes salpicadas de Disposiciones Adicionales en las que se trata de materias que nada tienen que ver ni con la denominación de la norma ni con la materia que regulan. Como simple botón de muestra traigo a colación la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, en cuya Adicional Octava se contienen medidas adicionales de compensación a los concesionarios de determinadas autopistas de peaje o de contratos de concesión para la construcción y explotación de autovías de primera generación. O sea, nada que ver con el Servicio Postal Universal, que es de lo que trata este texto legal (al menos en su propia denominación), con lo cual el nivel de incertidumbre de nuestro Ordenamiento jurídico queda elevado a la enésima potencia generando confusión donde debía existir seguridad jurídica.

Y me guardo la última “perla” para el final (aunque nuestro Ordenamiento se encuentra plagado de ellas), que se encuentra en la reciente Ley 11/2011 por la que se modifica parcialmente la Ley 60/2003 de Arbitraje. Porque resulta que esta Ley, de indudable trascendencia para el arbitraje, carece de Disposiciones Transitorias con lo cual no se puede saber, a ciencia cierta, cómo se ven afectados por la misma los procesos arbitrales en marcha o, incluso, las cláusulas arbitrales ya pactadas. ¿Procede aplicar las transitorias de la Ley 60/2003 en la que se inserta? ¿No sería más correcto aplicar las reglas sobre aplicación de las normas de nuestro Código Civil? ¿Sería necesario diferenciar las normas de procedimiento de las sustantivas a efectos de su aplicación a procesos en marcha? En fin, el tema da para mucho pero el hecho cierto es que va a crear polémica cuando habría bastado con añadir las correspondientes Transitorias a la propia Ley 11/2011, en lo que, a mi juicio, ha sido un error, por simple precipitación, del legislador. Y luego nadie reconoce aquí sus errores…

4 comentarios
  1. Lucas
    Lucas Dice:

    La situación que denuncia José Luis, como bien indica, no es un accidente sino una patología en toda regla. Más ejemplos: una ley reguladora de los contratos de material militar y de doble uso que modificaba la ley de marcas, a lo que objetó el Pleno del Consejo de Estado, y la nueva ley reguladora de esos contratos, ahora en Cortes, que va a prohibir el derecho de manifestación a los miembros de la Guardia Civil.
    En todo caso, la patología alcanza también al escalón reglamentario, en el que existen reales decretos ómnibus, principalmente en materia fiscal y laboral y de Seguridad Social.
    Se legisla, se norma, mal y tarde.

  2. Lucas
    Lucas Dice:

    La situación que denuncia José Luis, como bien indica, no es un accidente sino una patología en toda regla. Más ejemplos: una ley reguladora de los contratos de material militar y de doble uso que modificaba la ley de marcas, a lo que objetó el Pleno del Consejo de Estado, y la nueva ley reguladora de esos contratos, ahora en Cortes, que va a prohibir el derecho de manifestación a los miembros de la Guardia Civil.
    En todo caso, la patología alcanza también al escalón reglamentario, en el que existen reales decretos ómnibus, principalmente en materia fiscal y laboral y de Seguridad Social.
    Se legisla, se norma, mal y tarde.

  3. Patricia Siguero de Unzúe
    Patricia Siguero de Unzúe Dice:

    Lo que expone el profesor Villar es una realidad. Lo más vergonzoso para mi punto de vista son las llamada Ley Omnibus. Parece que están hechas a proposito para que el sistema falle y lo digo porque queda constatado en la vida cotidiana. Sin ir más lejos, temos a los profesionales de los procuradores que ejercen en sus correspondientes partidos judiciales y lo hacen muy bien y con mucha profesionalidad, pero ahora viene el desastre: La Ley Omnibus les permite desarrollar su profesión en todos los partidos judiciales de todo el territorio nacional, y yo me pregunto ¿esto les reportará mayor profesionalidad?, creo que no, al revés, no podrán dar más de sí. No se puede estar en una mañana simultáneamente en varios partidos judiciales recogiendo decretos, diligencias, autos, sentencias que no sean los ubicados en un solo partido judicial (con esta tarea ya tienen más que suficiente).
    Por mucho que se empeñen en decirnos que se está modernizando el sistema y que las comunicaciones van a ser por vía telemática, es inviable dar a mucho, porque quién mucho abarca poco coge. Y así hay cantidad de ejemplos que no tendría hueco en este espacio para describir. Pero si que es cierto que todo esto lo que está creando tanto para las personas que somos profesionales del derecho como para los demás ciudadanos es una inseguridad jurídica. Un saludo.

  4. Patricia Siguero de Unzúe
    Patricia Siguero de Unzúe Dice:

    Lo que expone el profesor Villar es una realidad. Lo más vergonzoso para mi punto de vista son las llamada Ley Omnibus. Parece que están hechas a proposito para que el sistema falle y lo digo porque queda constatado en la vida cotidiana. Sin ir más lejos, temos a los profesionales de los procuradores que ejercen en sus correspondientes partidos judiciales y lo hacen muy bien y con mucha profesionalidad, pero ahora viene el desastre: La Ley Omnibus les permite desarrollar su profesión en todos los partidos judiciales de todo el territorio nacional, y yo me pregunto ¿esto les reportará mayor profesionalidad?, creo que no, al revés, no podrán dar más de sí. No se puede estar en una mañana simultáneamente en varios partidos judiciales recogiendo decretos, diligencias, autos, sentencias que no sean los ubicados en un solo partido judicial (con esta tarea ya tienen más que suficiente).
    Por mucho que se empeñen en decirnos que se está modernizando el sistema y que las comunicaciones van a ser por vía telemática, es inviable dar a mucho, porque quién mucho abarca poco coge. Y así hay cantidad de ejemplos que no tendría hueco en este espacio para describir. Pero si que es cierto que todo esto lo que está creando tanto para las personas que somos profesionales del derecho como para los demás ciudadanos es una inseguridad jurídica. Un saludo.

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Creo que la situación que denuncia acertadamente Jose Luis y que es una de las lineas editoriales fundamentales de este blog es gravísima y supone una amenaza muy real para la seguridad jurídica de este país que es uno de los activos que (como una reputación femenina en el siglo XIX) se pueden destruir con gran ligereza y solo son recuperables con mucho esfuerzo, sacrificio y después de muchos años de comportamiento ejemplar.

  6. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Creo que la situación que denuncia acertadamente Jose Luis y que es una de las lineas editoriales fundamentales de este blog es gravísima y supone una amenaza muy real para la seguridad jurídica de este país que es uno de los activos que (como una reputación femenina en el siglo XIX) se pueden destruir con gran ligereza y solo son recuperables con mucho esfuerzo, sacrificio y después de muchos años de comportamiento ejemplar.

  7. Francisco de Asís González Campo
    Francisco de Asís González Campo Dice:

    Comparto plenamente el post de José Luis. Lamentablemente, la necesidad de que el legislador (nos) dote de normas claras, concisas, inequívocas y, en especial, coherentes dentro de nuestro ordenamiento no es, últimamente compartida productor del derecho, pues parece que la calidad de la actividad parlamentaria es igual a cantidad producida. Creo que fue GONZÁLEZ NAVARRO el que ya hace tiempo calificó la situación como de preocupante hipertrofia normativa advirtiendo de sus riesgos y consecuencias. Pero, aunque tal necesidad no se perciba, lo cierto es que la seguridad jurídica se ve mermada. Los ejemplos que señalas son elocuentes y habría una larga serie de desatinos y deficiente empleo de la técnica legislativa, que, además, ensombrecen sin embargo otros textos legislativos de notable calidad.

    Tal vez, en el fondo, falte una política legislativa o una preocupante imposibilidad de percibir tal necesidad; ¿alguien se acuerda de la Comisión General de Codificación?. La situación es preocupante por la pérdida de calidad en la función legislativa y con ello en la seguridad jurídica tal y como demostramos en este blog. ¿Será consecuencia del cambio de funciones del parlamento moderno desde el inicial protagonismo en la creación normativa, dado el número de leyes que provienen de proyectos de ley, para acentuar su función de control de la actividad gubernativa?. Ejemplos de tal (no) calidad sobran y daría una buena serie.

    Por citar casos de deficiente calidad legislativa, como bien señaló hace unos días en otro post nuestra compañera Blanca, el ámbito del derecho procesal da suficientes ejemplos. Añado ahora un botón de muestra; tras una reforma penal largamente tramitada cual la LO 5/2010, nos encontramos, a los siete meses de su publicación (y a poco más de un mes de su entrada en vigor tras una positiva vacatio legis de 6 meses), y en el mismo periodo de sesiones parlamentario, con que el legislador crea “otra” reforma de la prescripción que, además, considera como “corrección” pero tramita como reforma; se trata de la Disposición Final 2ª LO 3/2011 por la que, respecto de la redacción dada por dicha LO 5/2011, “En el artículo 131.1, se suprime el siguiente párrafo: “Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.” y que no es sino una reforma meramente sistemática, pues no altera el tradicional régimen prescriptivo anual de dicho delito, sino que se realiza para enmendar el “olvido” de mantener tal inciso 6º siendo que, su materia, ya estaba regulada en su precedente inciso 4º.

  8. Francisco de Asís González Campo
    Francisco de Asís González Campo Dice:

    Comparto plenamente el post de José Luis. Lamentablemente, la necesidad de que el legislador (nos) dote de normas claras, concisas, inequívocas y, en especial, coherentes dentro de nuestro ordenamiento no es, últimamente compartida productor del derecho, pues parece que la calidad de la actividad parlamentaria es igual a cantidad producida. Creo que fue GONZÁLEZ NAVARRO el que ya hace tiempo calificó la situación como de preocupante hipertrofia normativa advirtiendo de sus riesgos y consecuencias. Pero, aunque tal necesidad no se perciba, lo cierto es que la seguridad jurídica se ve mermada. Los ejemplos que señalas son elocuentes y habría una larga serie de desatinos y deficiente empleo de la técnica legislativa, que, además, ensombrecen sin embargo otros textos legislativos de notable calidad.

    Tal vez, en el fondo, falte una política legislativa o una preocupante imposibilidad de percibir tal necesidad; ¿alguien se acuerda de la Comisión General de Codificación?. La situación es preocupante por la pérdida de calidad en la función legislativa y con ello en la seguridad jurídica tal y como demostramos en este blog. ¿Será consecuencia del cambio de funciones del parlamento moderno desde el inicial protagonismo en la creación normativa, dado el número de leyes que provienen de proyectos de ley, para acentuar su función de control de la actividad gubernativa?. Ejemplos de tal (no) calidad sobran y daría una buena serie.

    Por citar casos de deficiente calidad legislativa, como bien señaló hace unos días en otro post nuestra compañera Blanca, el ámbito del derecho procesal da suficientes ejemplos. Añado ahora un botón de muestra; tras una reforma penal largamente tramitada cual la LO 5/2010, nos encontramos, a los siete meses de su publicación (y a poco más de un mes de su entrada en vigor tras una positiva vacatio legis de 6 meses), y en el mismo periodo de sesiones parlamentario, con que el legislador crea “otra” reforma de la prescripción que, además, considera como “corrección” pero tramita como reforma; se trata de la Disposición Final 2ª LO 3/2011 por la que, respecto de la redacción dada por dicha LO 5/2011, “En el artículo 131.1, se suprime el siguiente párrafo: “Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.” y que no es sino una reforma meramente sistemática, pues no altera el tradicional régimen prescriptivo anual de dicho delito, sino que se realiza para enmendar el “olvido” de mantener tal inciso 6º siendo que, su materia, ya estaba regulada en su precedente inciso 4º.

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