Principales reformas incluidas en el proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social

Si algo caracteriza al actual sistema de seguridad social español es su flexibilidad. Lo cierto es que, si bien los fundamentos del modelo se encuentran en las preconstitucionales leyes de 1964 y 1966 (que en algún aspecto incluso siguen vigentes), las sucesivas reformas se han ido superponiendo en una estructura normativa muy compleja pero, al mismo tiempo, relativamente fácil de adecuar a las cambiantes circunstancias de la coyuntura social o económica. De momento, tras las diversas reformas acaecidas tras los acuerdos derivados del Pacto de Toledo, en lo esencial se han ido acordado medidas paramétricas, salvo la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que por su carácter pudiera ser calificado de reforma estructural.
 
En ese sentido continuista, a pesar del revuelo causado por el incremento previsto para la edad de jubilación, está basada la reforma que en la actualidad se está tramitando en las Cortes y que, en líneas generales responde a lo acordado por los agentes sociales en el último documento de recomendaciones de la Comisión de seguimiento de los Pactos de Toledo, marcando sin entrar en demasiado detalle al no ser su análisis el principal objeto de este trabajo, los siguientes objetivos:
 
a) Adecuar la edad de jubilación a la nueva esperanza de vida de las personas.- Efectivamente, cuando las primeras Leyes de Seguridad Social establecieron la edad de jubilación en 65 años, la esperanza de vida de los españoles se encontraba en torno a los 70 años. No parece lógico que, cuando nuestra esperanza de vida sobrepasa los 80 años, deba mantenerse la misma edad para alcanzar el retiro de la actividad laboral. De momento, se ha optado por un incremento paulatino y gradual de la edad de a partir de la cual se puede percibir la pensión de jubilación exigiéndose la de 67 años a partir del año 2027. Se trata de una medida, en cierto modo, coherente con la filosofía que inspira el sistema, como mecanismo destinado a cubrir principalmente situaciones de necesidad.
 
b) Incrementar el periodo de tiempo computado a afectos de determinar la base reguladora de la pensión inicial de jubilación.- Así, se pretende modificar el sistema de cálculo de la pensión de jubilación, que pasa a ser de 25 años, si bien con una aplicación paulatina, en la forma recogida en el Acuerdo social y económico, hasta el año 2022, lo que neutraliza su impacto en quienes se encuentren próximos a la edad de jubilación.
 
El proyecto de Ley modifica el periodo de tiempo preciso para alcanzar el cien por cien de la base reguladora de la pensión, estableciendo los siguientes porcentajes de aplicación a la base reguladora: por los primeros quince años cotizados, el 50 por 100. Y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. Porque, en este último caso y siempre que al cumplir dicha edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización de quince años, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional consistente entre un 2 y un 4 por 100 por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten. Los nuevos porcentajes señalados en el párrafo anterior, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027. Hasta dicha fecha, se establece el periodo transitorio y gradual.
 
c) Incrementar los requisitos para poder acceder a situaciones de jubilación anticipada o prejubilaciones. La ponderación entre las ventajas  que para la evolución de la economía y el fortalecimiento de las empresas y los riesgos que comporta a medio y largo plazo para la viabilidad del sistema de pensiones público hace que el procedimiento y los requisitos que han de cumplirse para la validez de los acuerdos sobre de prejubilaciones deban ser revisados. Así, en el proyecto de Ley, siguiendo los criterios recogidos en el Acuerdo social y económico, se establecen dos fórmulas adicionales de anticipación de la pensión de jubilación con coeficientes reductores de la cuantía: una, la que deriva del cese no voluntario del trabajador en su actividad y otra, la que deriva del cese voluntario. Para ambas modalidades se prevé que será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de treinta y tres años y, en ambos supuestos, la cuantía de la pensión se ve minorada con aplicación de los coeficientes reductores.
 
Tanto esta medida como la anterior, tenderán a tanto a dificultar el acceso a las pensiones contributivas como a disminuir su importe final.
 
d) Otras medidas de racionalización.- Se prevén otras medidas relacionadas con la jubilación parcial, la progresiva aproximación de los diferentes regímenes especiales de Seguridad Social tendiendo a agruparse en dos: un régimen general y uno de autónomos y otras disposiciones en materia de incapacidad, viudedad y extensión de la cobertura por accidentes de trabajo de menor trascendencia.
 
A lo anterior se unirán medidas discutibles como la entrega del patrimonio inmobiliario del INSALUD a las comunidades autónomas o previsiones tendentes a reordenar la Administración de la Seguridad Social que habrá que ver de que manera mejoran o no la gestión.

4 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    La verdad es que antes de comentar el artículo me asalta una duda porque yo creía que todos esos cambios eran ya efectivos hace bastantes meses (siete u ocho) como podría deducirse de los titulares de la época y de lo que los “mercados financieros” parecen descontar y dar por hecho. 

    Si, como creo entender tras la lectura, todavía no han aparecido en el BOE (¿lo harán esta legislatura?) realmente nada ha sucedido lo que puede resultar –tras añadir a este hecho la total inoperancia del resto de reformas– es que los “mercados” se den cuenta de la tomadura de pelo y nos encontremos para finales de año en la situación de tener un diferencial de deuda parecido al portugués o al griego.

    Agradecería al autor nos aclare este aspecto.
    Muchas gracias.

    • José Mª Pérez
      José Mª Pérez Dice:

      La reforma aún esta a medio tramitar. El proceso ha sido complicado. Primero se alcanzó un acuerdo en el seno del Pacto de Toledo y después el Gobierno presentó un proyecto de Ley a las Cortes, publicado en el Boletín de las Cortes General de 1 de abril de 2011. En la actualidad se ha concluido la fase de enmiendas en el Congreso, donde se han incluido algunas novedades como la inclusión de los trabajadaores del Regimen especial de empelados de hogar en el Régimen General por cuenta ajena y, en la actualudad creo que el texto ya ha sido remitido al Senado.

      Lo cierto es que se trata de una reforma que va a comportar un ahorro muy importante en el gasto público en pensiones por los recortes que implica en su cuantía.

      • Manu Oquendo
        Manu Oquendo Dice:

        La verdad es que antes de comentar el artículo me asalta una duda porque yo creía que todos esos cambios eran ya efectivos hace bastantes meses (siete u ocho) como podría deducirse de los titulares de la época y de lo que los “mercados financieros” parecen descontar y dar por hecho. 

        Si, como creo entender tras la lectura, todavía no han aparecido en el BOE (¿lo harán esta legislatura?) realmente nada ha sucedido lo que puede resultar –tras añadir a este hecho la total inoperancia del resto de reformas– es que los “mercados” se den cuenta de la tomadura de pelo y nos encontremos para finales de año en la situación de tener un diferencial de deuda parecido al portugués o al griego.

        Agradecería al autor nos aclare este aspecto.
        Muchas gracias.

      • José Mª Pérez
        José Mª Pérez Dice:

        La reforma aún esta a medio tramitar. El proceso ha sido complicado. Primero se alcanzó un acuerdo en el seno del Pacto de Toledo y después el Gobierno presentó un proyecto de Ley a las Cortes, publicado en el Boletín de las Cortes General de 1 de abril de 2011. En la actualidad se ha concluido la fase de enmiendas en el Congreso, donde se han incluido algunas novedades como la inclusión de los trabajadaores del Regimen especial de empelados de hogar en el Régimen General por cuenta ajena y, en la actualudad creo que el texto ya ha sido remitido al Senado.

        Lo cierto es que se trata de una reforma que va a comportar un ahorro muy importante en el gasto público en pensiones por los recortes que implica en su cuantía.

  2. robespierre
    robespierre Dice:

    Dios mío, el patrimonio del INSALUD a las CCAA no, que lo venden!!
    Bromas (o no tan bromas) aparte, enhorabuena por el post, es muy ilustrativo y clarificador. Da gusto leer este tipo de posts en vez de los balbuceos de los periódicos sobre temas jurídicos.

  3. robespierre
    robespierre Dice:

    Dios mío, el patrimonio del INSALUD a las CCAA no, que lo venden!!
    Bromas (o no tan bromas) aparte, enhorabuena por el post, es muy ilustrativo y clarificador. Da gusto leer este tipo de posts en vez de los balbuceos de los periódicos sobre temas jurídicos.

  4. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Gracias, José Mª. Me lo temía.

    Hoy hemos comenzado a sentir parte del efecto de esta forma de gobernar. Decir que vas a hacer algo, sacarlo en titulares y ocho meses más tarde ver que nada ha sucedido y que si sucede, como sería el caso con lo de los convenios colectivos, tampoco arreglará nada.

    A todo esto te supongo al tanto del Estudio de Alonso Meseguer (Carlos III) publicado por Funcas en el 2007 indicando que se han gastado 260000 (doscientos sesenta mil millones de euros) de SUPERAVITS de contribuciones y que se lo han gastado comprarse votos con las no contributivas (el PSOE para no tener que meterlas en el presupuesto anual) y en cumplir Maastrich (Aznar). Lo de los hospitales que ni alquiler pagan a la SS es calderilla.

    En otras palabras no queda ni gota de credibilidad en un sistema de gobierno capaz de legislar para que la estafa resulte impune si se hace con los procedimienbtos formales que ellos mismos establecen.

    Saludos

  5. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Gracias, José Mª. Me lo temía.

    Hoy hemos comenzado a sentir parte del efecto de esta forma de gobernar. Decir que vas a hacer algo, sacarlo en titulares y ocho meses más tarde ver que nada ha sucedido y que si sucede, como sería el caso con lo de los convenios colectivos, tampoco arreglará nada.

    A todo esto te supongo al tanto del Estudio de Alonso Meseguer (Carlos III) publicado por Funcas en el 2007 indicando que se han gastado 260000 (doscientos sesenta mil millones de euros) de SUPERAVITS de contribuciones y que se lo han gastado comprarse votos con las no contributivas (el PSOE para no tener que meterlas en el presupuesto anual) y en cumplir Maastrich (Aznar). Lo de los hospitales que ni alquiler pagan a la SS es calderilla.

    En otras palabras no queda ni gota de credibilidad en un sistema de gobierno capaz de legislar para que la estafa resulte impune si se hace con los procedimienbtos formales que ellos mismos establecen.

    Saludos

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