Fiscales autónomos, pero dependientes
El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal me obliga a reflexionar sobre la figura del fiscal. Diez años como fiscal sustituto creo me habilitan para hablar de la supuesta independencia del Ministerio Fiscal. Y digo supuesta, pues si algo me ha quedado claro en estos años es la total y absoluta dependencia del Ministerio Fiscal.
El fiscal “de a pie”, es decir, que lleva asuntos normales y corrientes, en tribunales y juzgados no politizados (es decir, que no sean el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia), puede actuar autónomamente, y de hecho asi se opera normalmente, pero siempre sometido al visado del Fiscal Jefe correspondiente, que puede introducir las modificaciones que estime pertinentes en los escritos de acusación, ordenar el sobreseimiento de un determinado procedimiento, incrementar notablemente las penas a pedir, modificar la calificación jurídica, en casos dudosos, etc. Y al que hay que darle cuenta verbalmente de cualquier asunto en el que aparezca presuntamente implicado un cargo político o persona de relevancia social.
Incluso en alguna fiscalía en la que tuve la desgracia de servir, el fiscal jefe correspondiente visaba absolutamente todos y cada uno de los escritos que los fiscales emitíamos, si bien hay que decir en su descargo que pese a ello, seguía sin enterarse de nada…, y había que informarle verbalmente de cualquier asunto importante o trascendente que tuviéramos en tramitación.
Vemos pues que los fiscales jefes ostentan una posición de domicilio, de autoridad, de superioridad, y de corrección del trabajo de los fiscales mediante la técnica del visado, que supone la revisión y modificación de los escritos que elaboramos, así como la fijación de instrucciones y criterios generales a seguir por todos los miembros a sus órdenes.
La absoluta discrecionalidad de su nombramiento, por parte del Ministerio de Justicia, oído el Consejo Fiscal, y previo informe del Fiscal General –que es el brazo del gobierno en los juzgados y tribunales-, hacen que, en la práctica, quienes ostentan estas jefaturas sean personas de la confianza del poder político…, lo que no quiere decir de la misma ideología, pues muchos de ellos no lo son, pero que en cualquier caso siguen fielmente las directrices emanadas de la superioridad, pues les va en ello el cargo y el cocido…
Mientras que todo juez es soberano, en su juzgado, y puede actuar con total libertad y discrecionalidad, con arreglo a su leal saber y entender, así como a su conciencia, los fiscales actúan autónomamente, pero no independientemente, pues a través del visado, de las jefaturas, y en última instancia de la inspección fiscal, se vigila que no se desvíen del buen camino, que es el que marca el gobierno de turno, a través de su alter ego, el fiscal general.
Por no hablar de la absoluta falta de competencia en sentido estricto, puesto que el reparto de trabajo, de juzgados a atender, de asuntos que despachar o de juicios a los que asistir, se realiza a criterio del fiscal jefe correspondiente, y aunque puede debatirse en junta, al final se impone la decisión del jefe, al igual que puede apartarse a un fiscal de un determinado asunto, encomendándose a otro más dócil y manejable. O asumirlo personalmente el fiscal jefe, ya que los fiscales jefes teóricamente tienen la obligación de asumir los asuntos más difíciles, importantes o problemáticos, según su particular y personal criterio… En definitiva, el fiscal se transforma en un burro de carga, con mucho trabajo pero sin competencias propias y específicas, y sometido siempre a las órdenes del “amo” correspondiente.
¿Comprenden ustedes por qué me horroriza la posibilidad de que la instrucción de los procedimientos penales acabe en manos de los fiscales…?
Graduado Social con Premio Extraordinario Final de Carrera.
Titulado Superior en Relaciones Industriales.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Ciencias del Trabajo.
Doctor en Derecho (a falta de defender la tesis).
DATOS PROFESIONALES:
He sido Juez, Fiscal y Secretario Judicial Sustituto (es decir sin oposición, como interino).
Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA durante ocho años.
He ejercido como Abogado y Graduado Social durante varios años.
He publicado varios libros sobre temas jurídicos, laborales y sociales.