El embrollo público-privado: quién financia a quién (a propósito de las olimpiadas)

La teoría clásica dice que el poder público recibe dinero de la sociedad a través de impuestos (entre los que se incluyen a estos efectos por cierto a los propios empleados públicos) y lo devuelve (al menos en su mayor parte) en forma de prestaciones sociales y servicios públicos esenciales. También existiría sin embargo todo un capítulo de ayudas y subvenciones, directas e indirectas que, aunque formalmente prohibidas (con algunas excepciones) por el Tratado de la UE, siguen existiendo en mayor o menor medida a través de las cuales el poder público “fomentaría” determinados sectores o empresas.

En los últimos años asistimos además a una proliferación de fórmulas de colaboración público-privada en la gestión y prestación de servicios públicos, donde aparecen desde casos donde el poder público contrata a su vez a una empresa privada hasta fórmulas de patronazgo o apoyo económico por parte de fundaciones a determinados servicios públicos. Por supuesto que aquí también existen excesos pero de esta vía de colaboración no hay mucho que objetar si verdaderamente sirve para mejorar el servicio público o hacerlo más barato sin perder calidad, y de ello hay más de un ejemplo.

Sin embargo, en este ámbito, la apuesta (exclusiva) del Alcalde de Madrid por la financiación privada para las próximas olimpiadas en un momento de crisis económica galopante abre varios interrogantes. Lo primero que llama la atención es que no se sabe muy bien a qué sector privado se está refiriendo: ¿el de los bancos que reciben a su vez miles de millones de euros del Estado vía por ejemplo FROP?, ¿las constructoras a las que se infla sus resultados con contratos desorbitados que cuestan varias veces más de su precio original?, ¿tal vez las eléctricas a las que se protege haciendo la vista gorda para que no compitan entre ellas o subiendo la tarifa cada dos por tres para compensar un déficit tarifario más que discutible?, ¿quizás las renovables a las que se subvenciona cuantiosamente?, ¿los grandes medios de comunicación a los que se ofrece millones en publicidad institucional (a cambio discutiblemente de nada)?, ¿las grandes empresas de telecomunicación a las que ya se grava para que financien la televisión pública?, ¿a lo mejor las cajas de ahorro que no cubren su suscripción en bolsa?, ¿los inversores que compran la deuda pública cada vez con más reticencias?, ¿o serán las miles de empresas que están cerrando o con eres a cuestas por falta de crédito?.. Creo que esto debería al menos aclararse: ¿quién está dispuesto (sin presiones ni amenazas políticas) a poner dinero en estos momentos para financiar las olimpiadas?

Lo segundo que resulta cuanto menos curioso es que se diga que no nos va a costar nada pues ¡¡lo financia el sector privado!! A alguien en efecto va a costar, la cuestión es ¿a cambio de qué? Ciertamente la organización de unas olimpiadas es una gran cosa para la ciudad que la asuma, pero (además de la imagen de Madrid a la que ya se conoce creo suficientemente y la recepción de visitantes), las mejoras para la ciudadanía y empresas se concretan fundamentalmente en nuevas y mejores infraestructuras. Sin embargo, da la casualidad que en el caso de Madrid se reconoce oficialmente que el 80% ya están hechas. Seguro que se me escapa algún dato, pero ¿alguien puede decirme a quién interesa que, con la que está cayendo, Madrid organice unos juegos? Se me llamará antipatriota por decir estas cosas, pero creo sinceramente que no estaría de más, sobre todo si verdaderamente se quiere el apoyo popular a esta empresa, que se demostrara con cifras y datos que la financiación privada resulta viable (en estos momentos) y que los beneficios de organizar unos juegos (ahora) superan sus costes. Pues sería una pena que por no hacer bien los deberes que la imagen de Madrid (y de España) se viera a la postre perjudicada por no haber podido estar a la altura de las expectativas o por haber engordado (todavía más) la deuda que deberán pagar nuestros nietos (si pueden). Es decir por no haber elaborado un mínimo mapa de riesgos.

Las deudas de nuestras Administraciones públicas y el perejil del loro

El asunto ya lleva tiempo coleando (no es noticia de última hora precisamente) pero sigue siendo preocupante porque, lejos de poder vislumbrar la salida de este oscuro túnel, la situación económico/financiera de nuestras Administraciones públicas no tiene visos de mejorar, sino todo lo contrario. El endeudamiento de la Administración del Estado es sencillamente “galopante”, el de las Comunidades Autónomas parece que lo estamos descubriendo realmente ahora (véase el caso de Castilla-La Mancha) y el de nuestros Ayuntamientos es mal endémico, por la sencilla razón de que con sus ingresos -basados fundamentalmente, en la recaudación de tributos relacionados con el ladrillo- no pueden alcanzar el importe de lo que gastan. De nada sirve la Ley de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004 modificada por la Ley 15/2010, quedando pendiente la incorporación a nuestro Derecho de la reciente Directiva 2011/7/UE), porque los plazos máximos de pago que marca – en una escala decreciente que concluye en los 30 días a partir de 2013- resultan absurdos cuando los plazos reales de pago superan, con mucho, los 180 días. Esta endeblez económica de nuestras Administraciones (especialmente de los municipios), unida a la falta de crédito por parte de la banca privada provoca, a su vez, que muchos contratistas no puedan, a su vez, pagar a subcontratistas y proveedores y que todos ellos se vean abocados al concurso de acreedores. Es decir, toda una serie de impagos en “cascada” que ha provocado, y seguirá provocando, la desaparición de muchas de nuestras empresas que, hasta hace relativamente poco tiempo, conformaban un tejido empresarial bastante tupido que era el que creaba empleo (me refiero, muy especialmente a las PYME y las empresas de tamaño mediano) y que, además, generaba ingresos para todas las Administraciones, vía tributos.

Urge, por tanto, poner fin a esta situación, que no pivota sobre una medida aislada ni sobre medidas poco meditadas, sino sobre un paquete de actuaciones soportado en un cambio radical en la forma de entender la economía y la creación de empleo estable (o sea, no mediante Planes E que supusieron demasiado gasto y ningún efecto permanente). Y no creo que deban formar parte de ese paquete de actuaciones las subidas de impuestos -salvo supuestos muy concretos- por la sencilla razón de que suponen detraer recursos de quienes tienen ya pocos, como son las PYME. Desde luego que, planteadas así las cosas, aparece en el horizonte una especie de “círculo vicioso” ya que, si buena parte del problema viene de la escasez de recursos de nuestras Administraciones públicas ¿cómo hacer que estos recursos se incrementen sin acudir a una mayor recaudación impositiva? La respuesta es mucho más sencilla de lo que parece si se escarba un poco más en el origen del problema y se acepta la definición de economía, entre otros, de Lionel Robbins como “ciencia que se encarga del estudio de la satisfacción de las necesidades humanas mediante bienes que, siendo escasos, tienen usos alternativos entre los cuales hay que optar”. Dicho de otro modo; si las Administraciones públicas suprimen de una vez todas las empresas públicas meramente instrumentales, si prescinden de los cargos de confianza (y confían en sus funcionarios), si eliminan gastos superfluos (como coches oficiales, tarjetas de crédito y otras ventajas similares), si dejan de utilizar las subvenciones a proyectos absurdos y si, en definitiva, utilizan sus recursos, pocos o muchos, en inversiones realmente productivas -servicios e infraestructuras- o socialmente necesarias, veríamos que las cosas podrían pintar de otra manera.

En suma, que a mi juicio el verdadero problema no reside en la escasez de recursos de nuestras Administraciones sino en la pésima utilización que hacen de los recursos que tienen (humanos y materiales) porque aunque muchos de los gastos que deberían eliminarse puedan ser calificados como el “perejil del loro” lo cierto es que muchos perejiles pueden dar lugar a una huerta entera. O sea, que haber soluciones “haylas” y queda por ver quien tiene suficiente sentido común para ponerlas en práctica.

Legitimidad para aplicar los recortes necesarios

En abril del año 1977 España vivía también momentos convulsos. La segunda crisis energética había generado una situación económica crítica en nuestro país. El IPC crecía a tasas de doble dígito, rozando el 44% y el desempleo aumentaba sin parar hasta alcanzar la entonces cifra récord de 900.000 personas, la enorme mayoría de los cuales no cobraba subsidio de desempleo. Adolfo Suárez, en su recién constituido gobierno, había nombrado ministro de Economía a Enrique Fuentes Quintana. A los pocos días de su nombramiento, Fuentes Quintana pronunció un discurso de 16 minutos ante las cámaras de TVE. Es posible que muchos de los lectores de este blog ya hayan visto alguna vez el video de su intervención, pero volverlo a ver, nunca defrauda. Las gafas de pasta negra, la entonación que recuerda los documentales del “nodo”, y la puesta en escena que nos retrotrae a épocas que nos parecen muy lejanas, no desmerecen un discurso que atrajo la atención de millones de personas ante el televisor, personas que escucharon, y muchas entendieron, por qué España atravesaba una situación crítica, y por qué había que actuar sobre ella.

Si traigo a colación este discurso, no es tanto por recordar las recetas económicas aplicadas, que se fraguaron en los Pactos de la Moncloa firmados pocos meses después, sino por reflexionar un poco sobre las diferentes formas de afrontar una crisis, desde el poder político.

Probablemente la situación económica del 77 nada tiene que ver con la que ahora afronta España en el 2011, y que brillantemente se describió hace pocos días en este post. No puedo afirmar que el ministro Fuentes Quintana diera aquél día en su intervención televisada una lección de economía, pero lo que sí puede afirmarse es que dio toda una lección de lo que se requiere en política para poder afrontar situaciones complejas: legitimidad. Fuentes Quintana explica en su intervención cuál era la situación, reconoce la realidad y solicita el apoyo de todos para salir adelante, y, lo que es quizás más importante garantiza a los ciudadanos que explicará con transparencia la verdad de la situación. El discurso llama al sentido común, al esfuerzo, al sacrificio, pero sobre todo destaca la conexión honesta desde la política con la sociedad. En un momento del discurso Fuentes Quintana pronuncia esta frase: “que la información del Gobierno sea la misma que la que recibe el ciudadano. Para que cada uno forme su juicio personal y defina libremente su actitud y conducta. Ustedes comprenden estos problemas sin necesidad de que yo venga aquí a decírselo porque la economía es cuestión de experiencia y sentido común y ustedes poseen ambas cosas en abundancia”, que puede servir de muestra del tono de su discurso.

Es algo deprimente contrastar esta actitud con la que ha presidido la política española en los últimos años, y la que continúa en nuestros días. Políticos que niegan lo evidente, y que procuran solo decir aquello que a la gente le gusta oír. Políticos que nunca se enfrentan a los ciudadanos para contar la verdad y con ello explicar las decisiones que tendrán que tomar. Políticos que prometen lo que no podrán cumplir, políticos que se empeñan en tratar a los ciudadanos, no estoy seguro si como niños o como ignorantes. Yo tengo la convicción de que la época de estos políticos ya ha pasado.

Parece que todos nos vamos resignando a asumir que se avecinan importantes recortes en los servicios básicos de educación, sanidad y políticas sociales que se han construido en las dos últimas décadas. Las promesas de que la crisis se superará sin recortes en estos servicios suenan ya poco creíbles. Pero si algo debería aprender la clase política es que para tomar determinadas decisiones, y que los ciudadanos puedan asumirlas y entenderlas, aunque sea con resignación, hay que hacer acopio de algo que hoy escasea en la clase política: legitimidad.

Como explicamos en este post publicado tras las elecciones autonómicas del 22 de Mayo, antes de abordar los recortes en los servicios esenciales, es necesario eliminar los gastos prescindibles. Y no nos referimos únicamente a reducir los gastos corrientes, sino a suprimir los muchos organismos, entidades y florituras creadas en el fervor de la bonanza, especialmente autonómica. Para la gente resulta difícil asimilar que se cierren consultorios de salud, mientras se mantienen abiertas embajadas autonómicas en el extranjero, se siguen inyectando subvenciones en los canales autonómicos, o se mantienen abiertos aeropuertos ruinosos (Girona, Lleida, Castellón, Ciudad Real,…) sumideros de recursos y bonito epitafio de una época de despilfarro y despropósito en el gasto público.

La legitimidad se consigue primero adoptando las medidas que afectan a los servicios perfectamente prescindibles, y después explicando con rigor y sinceridad las que afectan a los servicios esenciales.

Un caso particularmente interesante de la situación que se vive cuando los recortes no se abordan desde la legitimidad puede encontrarse en lo que está sucediendo en la educación en la Comunidad de Madrid en estas semanas. Por hacer corta la explicación para aquellos que no estén siguiendo el tema, la Comunidad ha adoptado una medida, que básicamente consiste en incrementar las horas que imparten los profesores de las 18 actuales a 20, con lo que se conseguirán importantes ahorros, al reducir el número de profesores interinos que se contratarán para el curso escolar 2011-2012. El debate iniciado promete un inicio de curso conflictivo, pero visto con tranquilidad (desde luego si no eres uno de los profesores interinos afectados), y sin entrar en el siempre difícil debate del impacto en la calidad de la enseñanza, parece una medida muy razonable, teniendo en cuenta que lo que recoge la ley como límite legal para las horas que imparte un profesor son 21, y que debe afrontarse un período en el que simplemente no hay dinero para financiar los servicios en la forma como se venía haciendo y debe optarse, bien por subir los impuestos, o bien por recortar los gastos, y con ellos los servicios.

Lo difícil es adoptar esta medida, que afecta a un servicio básico, sin la necesaria transparencia, sin una explicación honesta y clara a los ciudadanos, y sin antes haber hecho los necesarios deberes que incluyen la supresión de los muchos gastos prescindibles que se mantienen en la Comunidad de Madrid. Gastos que van mucho más allá de la reducción de altos cargos y gastos corrientes, gastos como son los de la Televisión autonómica, el Consejo Económico y Social, la Agencia de Protección de Datos, el Consejo Consultivo, el defensor del menor, el Tribunal de defensa de la competencia, etc., ….

Quizás cuando veamos a un gobierno autonómico echar el cierre a una televisión autonómica, a un aeropuerto que casi no tiene pasajeros, o a un Consejo consultivo lleno de amigos, y veamos a sus políticos dirigirse a sus ciudadanos en un lenguaje de personas adultas, contando la verdad de la situación y las acciones que deben tomarse, podremos empezar a valorar de una forma distinta las medidas que se tomen que afecten a los servicios. Legitimidad es la palabra que los políticos deberían buscar en el diccionario antes de adoptar medidas que aunque todos podemos intuir que habrá que tomar, al menos querríamos que se nos expliquen como ciudadanos adultos.

Fiscales autónomos, pero dependientes

El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal me obliga a reflexionar sobre la figura del fiscal. Diez años como fiscal sustituto creo me habilitan para hablar de la supuesta independencia del Ministerio Fiscal. Y digo supuesta, pues si algo me ha quedado claro en estos años es la total y absoluta dependencia del Ministerio Fiscal.

El fiscal “de a pie”, es decir, que lleva asuntos normales y corrientes, en tribunales y juzgados no politizados (es decir, que no sean el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia), puede actuar autónomamente, y de hecho asi se opera normalmente, pero siempre sometido al visado del Fiscal Jefe correspondiente, que puede introducir las modificaciones que estime pertinentes en los escritos de acusación, ordenar el sobreseimiento de un determinado procedimiento, incrementar notablemente las penas a pedir, modificar la calificación jurídica, en casos dudosos, etc. Y al que hay que darle cuenta verbalmente de cualquier asunto en el que aparezca presuntamente implicado un cargo político o persona de relevancia social.

Incluso en alguna fiscalía en la que tuve la desgracia de servir, el fiscal jefe correspondiente visaba absolutamente todos y cada uno de los escritos que los fiscales emitíamos, si bien hay que decir en su descargo que pese a ello, seguía sin enterarse de nada…, y había que informarle verbalmente de cualquier asunto importante o trascendente que tuviéramos en tramitación.

Vemos pues que los fiscales jefes ostentan una posición de domicilio, de autoridad, de superioridad, y de corrección del trabajo de los fiscales mediante la técnica del visado, que supone la revisión y modificación de los escritos que elaboramos, así como la fijación de instrucciones y criterios generales a seguir por todos los miembros a sus órdenes.

La absoluta discrecionalidad de su nombramiento, por parte del Ministerio de Justicia, oído el Consejo Fiscal, y previo informe del Fiscal General –que es el brazo del gobierno en los juzgados y tribunales-, hacen que, en la práctica, quienes ostentan estas jefaturas sean personas de la confianza del poder político…, lo que no quiere decir de la misma ideología, pues muchos de ellos no lo son, pero que en cualquier caso siguen fielmente las directrices emanadas de la superioridad, pues les va en ello el cargo y el cocido…

Mientras que todo juez es soberano, en su juzgado, y puede actuar con total libertad y discrecionalidad, con arreglo a su leal saber y entender, así como a su conciencia, los fiscales actúan autónomamente, pero no independientemente, pues a través del visado, de las jefaturas, y en última instancia de la inspección fiscal, se vigila que no se desvíen del buen camino, que es el que marca el gobierno de turno, a través de su alter ego, el fiscal general.

Por no hablar de la absoluta falta de competencia en sentido estricto, puesto que el reparto de trabajo, de juzgados a atender, de asuntos que despachar o de juicios a los que asistir, se realiza a criterio del fiscal jefe correspondiente, y aunque puede debatirse en junta, al final se impone la decisión del jefe, al igual que puede apartarse a un fiscal de un determinado asunto, encomendándose a otro más dócil y manejable. O asumirlo personalmente el fiscal jefe, ya que los fiscales jefes teóricamente tienen la obligación de asumir los asuntos más difíciles, importantes o problemáticos, según su particular y personal criterio… En definitiva, el fiscal se transforma en un burro de carga, con mucho trabajo pero sin competencias propias y específicas, y sometido siempre a las órdenes del “amo” correspondiente.

¿Comprenden ustedes por qué me horroriza la posibilidad de que la instrucción de los procedimientos penales acabe en manos de los fiscales…?

 

La paradoja de la desinformación legal en la era de la Sociedad de la Información

Cuando hablamos de discapacidad, sigue habiendo una ignorancia social enorme en torno a ella. Entre otros muchos factores, porque la propia imagen de la discapacidad se ha construido en torno a clichés que se han ido arrastrando, y han limitado nuestra visión. Así, cuando mencionamos una persona con discapacidad física, pensamos en una silla de ruedas, y ya está. Hablamos de personas sordas, y nos viene a la cabeza la lengua de signos. No sabemos que el 90% de las personas sordas o con discapacidad auditiva no utilizan este lenguaje, son oralistas, que usan implantes cocleares, o medios alternativos y aumentativos de la audición. Luego están las personas ciegas, ¿y los que tiene limitaciones visuales, sin ser ciegas, o son daltónicos? Y, por supuesto, para la mayoría, una persona con discapacidad intelectual es un síndrome de Down, pero, ¿y las personas con autismo, con daño cerebral o inteligencia límite?.

El conocimiento de la diversidad de la discapacidad es esencial para empezar a cambiar el paradigma, y comenzar a hablar de capacidades, en lugar de discapacidades. Y esto es esencial, entre otros muchos motivos, para saber utilizar nuestra legislación, aprovecharnos de ella, y rentabilizarla socialmente en beneficio de todos. Si hay un campo donde esto es especialmente aprovechable, sin duda, es en todo lo relacionado con la inserción laboral de las personas con discapacidad. Cuando alguien va a una entrevista de trabajo, el entrevistador trata de indagar en las capacidades del candidato. Con las personas con discapacidad debe ocurrir exactamente lo mismo. Si yo tuviera la suerte de tener una empresa de desarrollos informáticos, de programación, la mayoría de mis programadores serían ciegos. No conozco nadie que programe como ellos, ¡y no ven!. Simplemente, les compraría un lector de pantalla Jaws, y poco más.

Y además, utilizaría “mis recursos legales” de legislación laboral. Utilizando lo que me autoriza la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, accedería a la ayuda de 1.800 € para la adaptación de puestos de trabajo, y a una bonificación anual de cómo mínimo 4.500 €, entre otras medidas. Evidentemente, estoy ironizando, pero con un cierto halo de tristeza. Porque no deja de ser decepcionante que tengamos herramientas legales que benefician a todos, como en este campo, en el de la inserción laboral, y sean tan desconocidas tanto por el trabajador con discapacidad como por los empresarios. Que desconozcamos las bonificaciones a la contratación y subvenciones de las cuotas a la seguridad social, en todos los tipos de contratos, previstas en esta ley y en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas, o en el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, LEY 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, por citar algunas.

Es curioso observar cómo, hoy en día, plenamente inmersos en la denominada Sociedad de la Información y del Conocimiento, existe tan poco conocimiento sobre todo lo que está legislado y tanta dificultad para encontrar esta información, entre demandantes de empleo y ofertantes. Es curioso, pero sin embargo tampoco demasiado sorprendente. Todo lo referente a la contratación laboral de personas con discapacidad se ha convertido en un verdadero subconjunto dentro del derecho laboral: múltiples contratos, una enorme pluralidad de bonificaciones y subvenciones a la contratación, en función de múltiples criterios (mayor o menor grado de discapacidad, si ere mujer con discapacidad, si tienes daño cerebral, si eres mayor o menor de 45 años, con discapacidad física o sensorial superior al 45%…), una verdadera locura, en definitiva. Hasta el punto, que tiene su propio apartado específico dentro de la web del servicio público de empleo, sepe.es.

Se necesita un verdadero especialista para desentrañar toda esta trama legal. El resultado último, es que muy pocas personas con discapacidad y muy pocos empresarios acaban beneficiándose de ello. Después de que tuvimos que pelear a muerte con Economía y Hacienda, y con Seguridad Social, todavía hoy muchas, pero muchas personas con discapacidad, que te siguen preguntando, ¿y si trabajo pierdo mi pensión no contributiva?, por ejemplo. Y todavía muchas, pero muchas veces, les tienes que responder que ya hace seis años que se aprobó la Ley 8/2005 DE 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado. Oye, ¿y se me hago autónomo, qué me ocurre?, y tu contestas: mira, que ya hace cincos años que tienes el 50% de bonificación en la cuota a la Seguridad Social, desde la Ley 43/2006, y además se ha asimilado a la jubilación anticipada prevista en el Real Decreto 1539/2003 para trabajadores con discapacidad por cuenta ajena, desde que se aprobó la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, por ejemplo.

Y todavía seguimos preguntándonos por qué la tasa de inserción de las personas con discapacidad es de las más bajas de Europa, ¿por falta de legislación, o por desinformación?.

El acoso y derribo del usuario

La situación de indefensión en que nos encontramos los consumidores y usuarios frente a las grandes Compañías, en especial en los sectores energético y de las comunicaciones, me lleva a escribir estas líneas, no solo para denunciar la triste realidad, impropia de un estado de derecho, sino también para que puedan servir de orientación a todos los posibles “sufridores” que se encuentren con este problema en algún momento de su vida.

El proceso seguido para engañar, coaccionar e intimidar, en la medida de sus posibilidades, a los actuales o futuros clientes es el mismo, independientemente de cual sea la Compañía implicada.

Normalmente se suelen plantear dos casos diferentes por lo que afecta al usuario, pero ambos son gestionados por las Compañías mediante procedimientos similares.

El primero corresponde al abonado que, por circunstancias diversas, desea causar baja en su Compañía suministradora de un servicio para cambiar a otra del mismo sector.

El segundo se refiere a la captación de nuevos abonados por parte de las Compañías.

En ambos casos, y salvo contadas y honrosas excepciones, el usuario se va a ver sometido a un acoso que le proporcionará molestias, disgustos y un coste económico importante, pues las numerosas llamadas telefónicas que tendrá que realizar son a una línea 902 y tienen una duración media de diez minutos, tiempo estimado por la Compañía, hasta que se consigue hablar directamente con una persona física que casi nunca soluciona el problema planteado.

Vamos a describir un ejemplo práctico de cada una de las dos situaciones lo que, en mi opinión, permitirá al lector tener una idea más clara del camino a seguir.

En el primer caso, supongamos que un usuario está abonado a una plataforma digital de televisión y desea causar baja. Para ello deberá realizar varias llamadas a un número de la línea 902 pues la empresa no se da por enterada y sigue emitiendo recibos mensuales. Ante la falta de respuesta, el cliente suele cursar instrucciones a su entidad bancaria para que éstos no se los carguen en cuenta. La Compañía cuando recibe una factura devuelta lo que hace es modificar su referencia para burlar el filtro informático de la entidad bancaria, por lo que el afectado debe permanecer vigilante durante un mínimo de dos-tres meses para evitar el pago indebido de algún recibo. Debido a que esta situación se ha convertido en habitual, las entidades financieras se han visto obligadas a ampliar el plazo para que sus clientes puedan devolver recibos correspondientes a servicios no prestados.

Superada esta primera fase, la Compañía pasa el expediente a un gabinete jurídico que tiene contratado al efecto. Este Despacho comienza a remitir escritos coactivos al abonado exigiendo el pago de las facturas pendientes, entre ellas el importe del equipo decodificador que cuando se suscribió el contrato de abonado figuraba como gratuito en la propaganda de la empresa. En el primero, se amenaza con la inclusión del deudor en una relación pública de “morosos” que le impedirá obtener, según ellos, un crédito bancario ni poder acogerse al sistema de ventas a plazos en las grandes superficies.

En el caso de que no reciban respuesta remiten un segundo escrito en el que se anuncia que le llevarán a los Tribunales y solicitarán el embargo de las cuentas corrientes. Esta carta se suele enviar dos o tres veces. Finalmente, si el cliente ha sido capaz de soportar la presión y no doblegarse a las amenazas, la Compañía archiva el expediente y el abonado recupera la tranquilidad después de un periodo de tiempo convulso de duración no inferior a seis meses.

Este proceso podríamos esquematizarlo en las siguientes etapas:

1ª.- La Compañía no se da por enterada de la solicitud de baja del abonado y emite facturas.

2ª.- La Compañía intenta el cobro de los recibos mediante trucos informáticos.

3ª.- El Gabinete jurídico amenaza al abonado con su inclusión en una relación de “morosos”.

4ª.- El Gabinete vuelve a la carga conminando con recurrir a los Tribunales de Justicia.

5ª.- Archivo del expediente.

En el caso de captación de nuevos clientes el procedimiento es el siguiente. La Compañía se pone en contacto, personal o telefónicamente, con el futuro abonado y le propone una oferta engañosa pues, evidentemente, le explica solamente la parte positiva ocultando las contrapartidas negativas que existen. Como se trata de personal preparado especialmente para esta actividad hay que medir bien las palabras pues ya te advierten que se está grabando la conversación y por tanto cualquier frase que se pronuncie puede sacarse de contexto y ser interpretada en tu contra. Solicitan los datos personales para enviar una oferta detallada, por escrito, de todo lo que se ha tratado. Como no se vislumbra la trampa, el usuario accede a la petición.

En ese instante, sin haberlo deseado, pasa a ser abonado de la nueva Compañía ya que las empresas del sector tienen pactado que cuando les llega la petición de traslado de un cliente la atienden sin reparar en la existencia o no de un contrato firmado. A partir de ese momento comienza el “calvario” del usuario que necesita demostrar a ambas Compañías que su deseo es seguir como estaba. Vuelven las llamadas telefónicas a la línea 902 de turno y el coste económico correspondiente. La nueva Compañía alegará que el cliente ha dado su conformidad verbal y así consta en la grabación. Después de un tiempo de desasosiego y molestias, el usuario consigue retrotraer la situación al momento inicial pero le empiezan a girar recibos por un servicio que no se ha prestado durante el periodo de litigio y ya enlazamos con el proceso expuesto en el caso anterior.

Esta es, a grandes rasgos, la penosa situación en que nos encontramos los ciudadanos atrapados por una red de intereses comerciales.

La pregunta que cabe hacerse es: ¿Qué medios pone la Administración para defender a los usuarios de estos atropellos? La contestación es muy simple. “Ninguno”.

El papel y la capacidad de decisión de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) va en declive con el paso de los años, pues las Compañías cuando reciben las Hojas de Reclamaciones redactadas por los afectados, las despachan con unas respuestas tipo preparadas para cubrir el expediente.

El último recurso es acudir a los Tribunales de Justicia pero esta vía no merece la pena pues como se afirma en el dicho popular: “Vale más el collar que el galgo”.

Por tanto, queridos amigos, si os veis, por desgracia, inmersos en un proceso como los arriba expuestos, armaros de paciencia y no caigáis en las trampas que os tenderán en el camino.

Mi esperanza es que estas líneas alerten a los usuarios de la existencia de unos métodos que no me atrevo a calificar en este post pero que perturban su vida diaria y afectan a sus intereses económicos.

 

Deuda pública, gasto público y responsabilidad de los gobiernos

Dos cuestiones han concitado la atención de los actores y observadores de la economía mundial durante el pasado mes de julio, generando una gran inquietud en los mercados internacionales. Por una parte, la crisis de la deuda soberana europea, singularmente griega. Por otra, las negociaciones entre demócratas y republicanos acerca de la elevación del techo de deuda en Estados Unidos.

Ambos asuntos se han resuelto de una manera aparentemente satisfactoria -uno, en la cumbre de la Eurozona, celebrada los días 21 y 22 de julio; el segundo, con el acuerdo logrado in extremis en USA el día 31 de julio- pero, más allá de esos éxitos aparentes, la tormenta financiera de estos días pone de manifiesto la persistencia de los problemas subyacentes en uno y otro caso.

De hecho, días después de la cumbre europea y antes de la tormenta que vivimos ahora, la inquietud se apoderó de los mercados tras las declaraciones del ministro alemán de Finanzas, Wolfgang Schäuble, quien afirmó algo tan sensato como que los problemas no se solucionan “con una cumbre” y que la crisis de deuda no había acabado con la cumbre de la semana previa. Una reflexión tan realista y tan evidente hizo temblar a los mercados, que casi siempre reaccionan en exceso, sea ante noticias positivas o negativas.

En cuanto a USA, el desacuerdo primero y el acuerdo posterior sobre la elevación del techo de deuda, obtenido en el último momento, tienen mucho de teatro: tanto lo uno como lo otro era esperado por los analistas más prestigiosos. En España, economistas de la categoría de Luis de Guindos y algunos otros ya habían afirmado, semanas antes, que forma parte del juego político apurar los plazos hasta el final, pero que el acuerdo se lograría. En el mismo sentido, se habían manifestado inversores legendarios como Soros, Faber o Rogers. Todos ellos habían vaticinado que se llegaría al acuerdo en el último momento, como efectivamente ha sucedido; que la escenificación de tanta polémica previa era una “farsa” (“charade”, dijo Jim Rogers) y que, tras el acuerdo, los problemas seguirían sin resolverse. No olvidemos que en 2012 hay elecciones presidenciales en USA, por lo que los republicanos tratan de desgastar al máximo a Obama quien, a su vez, no se atreverá a aplicar medidas verdaderamente restrictivas en materia de gasto público que le harían perder popularidad, por lo que aquéllas se diferirán en el tiempo.

Lo cierto es que, tanto en USA como en varios países de la periferia europea, existe un problema no resuelto de exceso de deuda pública y de falta de control del déficit. Existen notables diferencias entre USA y los países europeos en crisis, y las comparaciones no serían procedentes. Pero, desde una perspectiva más general, sí cabe afirmar que los países, como las familias, no pueden mantener artificialmente, recurriendo al endeudamiento, un nivel de vida irreal, es decir, un nivel de gasto que no se corresponde con la capacidad real de generar ingresos estables. Esa situación artificial no puede prolongarse indefinidamente. Y por eso, antes o después, llegará el ajuste y la vuelta a la realidad. Hay que poder pagar a los acreedores sin recurrrir a nuevos préstamos o a nuevas emisiones de deuda cada vez que llega un nuevo vencimiento. Esa dinámica resulta peligrosa y puede llegar un momento en el que los acreedores no quieran seguir con un juego así, al ver que la bola de nieve se ha hecho ya demasiado grande.

Es preciso recortar el gasto público de manera creíble y seria, y aumentar los ingresos. Y no engañarse recortando el gasto de manera solo aparente para calmar momentáneamente a los mercados, y vuelta luego a las andadas. En ese sentido, apuntan las declaraciones antes citadas del ministro alemán de Finanzas, sobre la necesidad de una verdadera disciplina fiscal en los países europeos en crisis. Y en ese sentido apuntan también otras reflexiones sobre la economía USA de estos últimos días.

Peter Schiff, un importante economista e inversor que predijo la crisis de 2008, comentaba estos días que durante los últimos cincuenta años, USA ha elevado más de setenta veces su techo de deuda, por lo que “no existe techo en absoluto”, concluía. Es decir, que más allá de los titulares de prensa sobre el éxito de las negociaciones en torno al techo de deuda en USA, el problema de la deuda sigue sin resolverse: no existe voluntad real en USA de recortar la deuda ni el déficit. Y no la ha habido desde hace décadas. ¿Recuerdan la Grace Commission? ¿Recuerdan la Gramm-Rudman-Hollings Balanced Budget Act? La Gramm-Rudman Act decía, hace 26 años, que los Estados Unidos no podían tener déficit público. Desde entonces hasta ahora, tanto el déficit como la deuda pública no han hecho más que aumentar.

En el mismo sentido, el famoso inversor suizo Marc Faber, anticipaba hace pocos días el acuerdo entre demócratas y republicanos, pero con absoluto escepticismo sobre sus consecuencias: “I’m sure there will be an agreement, but it doesn’t solve the fundamental problem of excessive debt and of further, very substantial deficits. They’ll iron out something with lots of compromises and with spending cuts that are backloaded, in other words they won’t happen immediately. As we go along, say in three or five years’ time, when these spending cuts should occur and when the tax increases should occur, nothing will happen in my opinion.”

Y ya conocido el acuerdo entre demócratas y republicanos, el Nobel de Economía, Paul Krugman, se muestra igualmente escéptico: “It will damage an already depressed economy; it will probably make America’s long-run deficit problem worse, not better; and most important, by demonstrating that raw extortion works and carries no political cost, it will take America a long way down the road to banana-republic status”.

En definitiva, el exceso de deuda constituye un freno al crecimiento. El crecimiento de las economías no se improvisa ni se puede elevar con cumbres aisladas de gobernantes europeos, ni con acuerdos in extremis de políticos americanos. Engañarse con efectos mediáticos no soluciona los problemas de fondo. Son necesarias políticas de austeridad en el gasto, inteligentes y sostenidas en el tiempo. Y todo eso está por llegar todavía. Prueba de lo cual es que, pese al aparente éxito de la cumbre europea del 21 de julio o al reciente acuerdo sobre el techo de deuda en USA, los activos refugio -el oro, el franco suizo, el bund, el T-Bond- están rozando o superando máximos históricos. Los mercados desconfían, y hay analistas prestigiosos como John Taylor, Rogers, Sprott, PIMCO o el banco J.P.Morgan que vaticinan aún mayores ascensos para el oro, entre otras razones, porque muy probablemente USA pondrá en marcha, en pocos meses, un nuevo plan de estímulos monetarios para una economía que se está ralentizando. Más deuda, en suma.

 

 

Prescripción de las penas en la Ley Orgánica 10/2010: ¿Un indicador de calidad del Estado de Derecho? (I)

Tempus fugit dice la máxima. El discurrir del tiempo -como hecho natural que es- conlleva importantes consecuencias jurídicas: entre otras, ser base fáctica de la prescripción que, como institución común a todo el Derecho, deviene en factor consustancial a la formación de la anhelada seguridad jurídica; y que, además, se caracteriza por asociar unos efectos al transcurso de determinados plazos a contar desde un hecho o acto. En Derecho Penal la prescripción es elemento condicionante del ius puniendi al establecer unos límites temporales para su ejercicio pues, sabido es, que impedirá tanto la persecución o condena de un hecho como la ejecución de una pena ya impuesta al haber transcurrido unos plazos desde la comisión de un delito o falta o desde la firmeza de la pena impuesta, respectivamente. Con ello, se conforma una causa de extinción de la responsabilidad criminal; se evita una indefinida pendencia del procedimiento y la condena tardía; y, también, se excitan la actuación jurisdiccional a fin de satisfacer la tutela judicial o de evitar una eventual responsabilidad disciplinaria o penal del propio Juez o Magistrado actuante. Por tanto, observamos que se manejan dos puntos de vista: el del principio constitucional de la seguridad jurídica (art. 9 CE) y el de la prescripción del delito o pena como cuestión de “legalidad ordinaria” en tanto, dicho en la definición clásica, no todo acto típico, antijurídico, culpable y punible será penado dada, en su caso, la concurrencia de tal causa extintiva (art. 130 CP).

Y he aquí una de las cuestiones que consideramos de relieve a la hora de analizar la calidad de la técnica normativa y del ordenamiento jurídico. O, si se prefiere, de cómo la concreta regulación de la prescripción penal puede contemplarse como indicador de calidad del sistema jurídico de un Estado de Derecho. Y tal percepción cabrá realizarla, a su vez, en dos aspectos principales: (i) la modulación de la seguridad jurídica a través de diversos mecanismos y la relación que, mediante los mismos, mantienen los diversos órganos o instituciones estatales y, (ii) la adopción, mediante reformas legales, de medidas tendentes a neutralizar el eventual conflicto institucional otorgando así mayor seguridad jurídica. Así consideramos ocurre con dos cuestiones desarrolladas en la reforma operada en el Código Penal por la LO 5/2010: la ampliación de los plazos de prescripción y la interrupción de la misma.

En orden al primer argumento, dice mucho de un ordenamiento jurídico la regulación de la prescripción penal y, en ella, sus plazos pues, a la postre, se posiciona desde una posición represora (absoluta o ilimitada) a otra conciliadora con otras finalidades distintas al mero castigo penal, pues la prescripción, según hemos indicado, tiene una función de garantía del procesado. Asimismo, su concreta regulación exhibe la percepción que dicho Estado tiene de su sistema judicial dada la relación entre tiempos prescriptivos (celeridad en la respuesta judicial) y paz social y confianza del individuo en tales órganos. Así, “sería cuestionable constitucionalmente un sistema jurídico-penal que consagre la imprescriptibilidad absoluta de los delitos y faltas” (STC 18-10-90, F.J. 1).

Siendo la finalidad de la prescripción variada, pues atiende a razones político criminales diversas, podremos valorar la opción legislativa entre, por un lado, un ilimitado o lato ejercicio del ius puniendi, en cuyo supuesto, siendo los plazos prescriptivos excesivamente duraderos podremos concluir que, de facto, no opera tal instituto); o, por otro, y por el contrario, una excesiva brevedad de plazos, en cuyo caso, podrá percibirse una generalizada tolerancia, permisibilidad o nula persecutoriedad del ilícito salvo que los órganos judiciales dispongan de medios materiales y procesales tan perfectos como ágiles para dar una respuesta ágil y rápida a la comisión del ilícito en todo su ciclo procesal: instrucción, enjuiciamiento y, en su caso, ejecución de la condena dictada.

Asimismo, en tanto se considere la prescripción como cuestión de mera legalidad o de legalidad ordinaria, podremos valorar la calidad del sistema jurídico (contenido y actores) a la hora de enfrentar sus resoluciones a tal categoría. En efecto, como principio, no cabe dudar de que la prescripción tiene tal naturaleza de legalidad ordinaria. Basta observar los elementos contemplados en el texto legal y en su reforma (plazos, modo de cómputo, interrupción, forma de suspensión, efectos, etc.) para, sin tratar de tal contenido, concluir en tal naturaleza.

En concreto, la reforma que ahora comentamos, amplía de modo general el plazo prescriptivo de los delitos graves (aquellos que tiene aparejada pena grave). Con ello, aun cuando toda ampliación puede entenderse en clave de recelo o reconocimiento de cierta ineficiencia en la averiguación o tramitación judicial del ilícito, la ampliación no es de tan largo recorrido como para que el resultado no sea positivo en tanto permitirá la efectiva represión de delitos que, obvio es, no suelen realizarse con demasiada publicidad o cuya instrucción no es sencilla como ocurre, en especial, con determinados delitos contra el orden socioeconómico o con procesos en que el número y complejidad de intervinientes dificultan su instrucción y fallo (art. 131.1. inciso 4º). Loable, por lo que representa –en especial con las víctimas-, es la ampliación indefinida (imprescriptibilidad) para los delitos de terrorismo que hubieren provocado la muerte de alguna persona (art. 133.2 CP). También resulta positiva la mejora técnica de la institución: donde antes se decía, impropiamente, “culpable” ahora dice “persona indiciariamente responsable” (art. 132.2 CP). En idéntica opinión, si bien era cuestión no controvertida en la doctrina, cuando se establece cómo se computa el plazo para los casos de concurso de delitos (art. 131.5º CP).

En sentido contrario, en lo que ya es reprochable, el legislador no ha regulado completamente, entre otros aspectos, todos los aspectos de la prescripción dejando los casos de concurrencia de delitos y faltas en diferentes sujetos pero sometidos a un mismo proceso o todos los supuestos en que puede darse no ya la interrupción sino la suspensión o su eficacia en la prescripción de la pena (art. 134 CP), toda vez que dicha admisión suspensiva, desconocida en nuestro ordenamiento, ya queda, en el supuesto indicado, reflejada en la norma (art. 132.2.2 CP). No obstante, de modo genérico, debe ser merecedora esta reforma de positiva acogida por los motivos antedichos y, también, por lo que a continuación diremos sobre las “relaciones” jurisdiccionales.

Se trata, pues, de cuestiones que afectan a la opción que, en un momento u otro, decide el legislador ordinario precisamente por ser materia afecta a su competencia y por la lógica necesidad de que cuestiones tan concretas no queden “congeladas” de ser reguladas en otro alto nivel normativo jurídico. Y, por tanto, si de legalidad ordinaria se trata, habrá que estar, igualmente, a lo que decida su máximo intérprete: en nuestro país, y sin perjuicio de lo relativo a derechos fundamentales y libertades públicas, el Tribunal Supremo. Así lo había declarado éste órgano, y también el Tribunal Constitucional, en sentencias de 3-5-93 y 21-12-88, entre otras.

Sin embargo, éste razonamiento se quiebra cuando, en una tendencia cada vez más acusada y criticada, el Tribunal Constitucional (si bien es cierto que bajo el argumento de que afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y/o derecho a la libertad), entra a conocer de la cuestión y a “decidir” cómo ha de entenderse la prescripción penal, su cómputo y efectos.

Pero esto es más propio de nuestro segundo argumento que comentario que del que ahora nos ocupa y que, por su propio contenido, preferimos dejar para el siguiente post.

 

Una democracia tuneada

Una de las razones de la profunda crisis que vivimos en estos tiempos, no tanto en su vertiente económica como en la social, política y moral, es la perversión del sistema democrático que los españoles nos dimos mediante la Constitución de 1978. En aquellos tiempos, mediante un consenso general de todas las fuerzas políticas, se alcanzó un acuerdo sobre un modelo de estado democrático, plasmado en la Constitución, que venía a culminar una transición de la dictadura a la democracia considerada, en muchos aspectos, en nuestro país y fuera de él, como un ejemplo a seguir. Pero el ejemplo no nos ha durado mucho. Ese automóvil nuevo, reluciente, impecable de líneas, con todos sus accesorios, y presto para ponerse en marcha que quedó diseñado en nuestra Carta Magna se ha convertido con el paso de los años, y por obra de una serie de gobernantes con pocos escrúpulos, en un coche tuneado, pintado de forma estrafalaria, con unas llantas llamativas que no corresponden a su categoría, y provisto de todos los aditamentos que lo convierten en un auténtico engendro sobre ruedas. Y no digamos nada sobre sus conductores….

En primer lugar se ha tuneado el Estado central. La Constitución, con mayor o menor acierto, diseñó un modelo de Estado descentralizado mediante la creación de una serie de Comunidades Autónomas, con un Estado central que mantenía determinadas competencias residuales, y al que correspondía la labor de control y coordinación de esa descentralización. Pero ese modelo no ha sido respetado. La descentralización ha sido caótica y casi compulsiva. La coordinación ha brillado por su ausencia. Los controles establecidos por la propia Constitución no han funcionado o han sido arteramente desactivados. Y el resultado ha sido un Estado central manifiestamente deficiente, casi en proceso de derribo, y en el que, además, se propician los abusos de poder. Teóricamente, según el diseño constitucional, el poder ejecutivo debería estar controlado por el poder legislativo y por el poder judicial. En la práctica, es el ejecutivo quien controla al legislativo, al que maneja como quiere, y no digamos al judicial. Y el Tribunal Constitucional, configurado en la Carta Magna como garante final del sistema, ha sido objeto de tal asalto político que, tras haber conseguido meritoriamente tirar por la borda cualquier atisbo de credibilidad jurídica, está dando pasos agigantados hacia su liquidación. En definitiva, el tuneado del Estado central ha dejado el coche irreconocible, sólo apto para su uso por unos cuantos advenedizos de la política que con él se manejan a sus anchas, pero que nos lo van a dejar a todos hecho unos zorros.

Qué decir del tuneado de las Comunidades Autónomas. La Constitución diseño un idílico modelo, a dos velocidades, que ha quedado sobrepasado por todos lados por una alocada carrera para construir 17 mini-Estados, dejando el coche constitucional prácticamente sin pegatinas. Y ahora esos 17 mini-Estados están sobredimensionados, en la ruina más absoluta, y piden desesperadamente a lo que queda del Estado central, que hasta ahora se lo ha venido tolerando en mayor o menor medida, que les permita seguir endeudándose hasta el infinito para mantener una absurda estructura en la que algunos cuentan hasta con Embajadas en el extranjero.

El tuneado ha llegado también a los Ayuntamientos, aunque quizás sean éstos los coches más modestos de toda esta alocada carrera en que se ha convertido nuestra democracia, ya que su incesante incremento de competencias y de burocracia en los últimos años no ha ido acompañado un modelo de financiación adecuado, por lo que han quedado como los hermanos pobres de la competición, y por supuesto también en la ruina.

Y nos queda Europa, que ahora parece darse cuenta de que todo lo anteriormente descrito es económicamente insostenible para España. Pero ella mantiene un Parlamento con tres sedes diferentes, una burocracia creciente y una estructura mastodóntica que también tenemos que pagar, entre otros, los españoles.

En definitiva, los gobernantes de los últimos 30 años nos han tuneado nuestra flamante democracia. En el año 1978 diseñamos un coche último modelo y ahora tenemos el utilitario de un rapero de película americana de serie B. Y eso no era lo que todos queríamos. Para este resultado seguramente no habríamos construido un sistema tan complejo, resultado en su día de tanta generosidad y tantas renuncias, tan sobredimensionado y tan enormemente caro. Nuestra actual democracia es una democracia impecable en el aspecto formal: la gente vota cada cuatro años a sus representantes por sufragio universal y poco más. Pero en el aspecto material y de contenido deja mucho que desear. Han fallado estrepitosamente los controles, los “checks and balances” que tan bien definen los tratadistas constitucionales anglosajones. Y el resultado es que uno, que deposita su voto de forma impecablemente democrática esperando elegir a unos gobernantes que desempeñen su tarea controlados por el Parlamento, por el Tribunal de Cuentas, por los Tribunales de Justicia, por las Fuerzas de Seguridad y por los medios de comunicación, acaba eligiendo involuntariamente un dictadorzuelo que, durante cuatro años, va a controlar el Parlamento, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales de Justicia, la Fiscalía, la Agencia Tributaria, las Fuerzas de Seguridad y hasta los medios de comunicación, utilizando todo ello en función de sus intereses políticos y contra sus adversarios, si se tercia.

La verdad es que para estar al cabo de 30 años viajando en un coche tuneado no hacían falta tantas alforjas. Rogamos a quien corresponda que lo lleve al desguace y nos devuelva el utilitario original.