¿Una oficina de colocación en el Tribunal Constitucional? (Sobre la modificación parcial del Reglamento de organización y personal del TC)

Cuando en un Estado de Derecho el propio Tribunal Constitucional actúa discrecionalmente, orillando las leyes de la función pública, y se convierte en algo parecido a una oficina de colocación para correligionarios y afines, poco puede esperarse del citado Tribunal, e incluso del Estado que lo mantiene, ya que cuando no se respetan los principios constitucionales de acceso a la función pública (igualdad, mérito, capacidad y publicidad), poco puede extrañar todo lo que después viene sucediendo…

El  Tribunal Constitucional tenía una plantilla de funcionarios y personal laboral. Los funcionarios procedentes de la Administración de Justicia, incluidos los Secretarios, que lo eran del cuerpo de Secretarios Judiciales. Existían Letrados de dos clases, unos que accedían por oposición, formando un Cuerpo al servicio del Tribunal, y otros Letrados de libre designación, pero que tenían que pertenecer a determinados cuerpos jurídicos del Estado, por lo que se aseguraba, al menos teóricamente, una formación mínima, y no se aumentaba la plantilla, ya que permanecían temporalmente al servicio del Tribunal Constitucional, quedando en situación de servicios especiales en sus cuerpos de origen: jueces, fiscales, abogados del estado, profesores titulares universitarios, etc.

Con la llegada del señor Sala, se ha aprobado una modificación parcial del reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional (BOE del 4 de abril de 2011, págs. 34506 a 513), por la que se consagran principios distintos de los enumerados  como forma de acceso al Alto Tribunal, se establecen cargos redundantes, se suprimen los plazos máximos de permanencia de los letrados de libre designación, se conceden “gratis et amore” complementos retributivos en determinados supuestos, etc. En resumen, todo un ejemplo de una determinada política de personal en la que se prima la confianza sobre los principios de mérito y capacidad, a cargo del contribuyente. 

Véanse los ejemplos:

1. Se crea un Gabinete para el Presidente, con su Jefe correspondiente, que “será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los letrados”.

2. Se duplica la secretaría general: “El Pleno podrá elegir entre los Letrados del Tribunal un Secretario general adjunto… tendrá las retribuciones del Secretario general”. Es decir, habrá dos Secretarios Generales –aunque sólo hace falta uno- cobrando idénticas retribuciones.

3. Se abre la puerta para la contratación “a dedo” de amigos, parientes y correligionarios: “podrá nombrarse personal eventual al servicio del Tribunal Constitucional para el ejercicio no permanente de funciones de confianza o asesoramiento especial”. Es decir, pese a la existencia de letrados de dos tipos, por oposición y de libre designación, se necesita un tercer tipo de asesores, llamados asesores especiales…

4. “Las plazas de letrado se proveerán también en régimen de adscripción temporal… La designación de letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de tres Magistrados, por mayoría absoluta… La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada antes de su vencimiento, por períodos iguales…”. No se establece duración máxima de los nombramientos –a dedo, repito-, por lo que pueden pasarse toda la vida en el cargo. Es más, incluso se prevé como una de las causas de cese la jubilación.

5. Se crea un peculiar concurso-oposición para hacer fijos a los letrados nombrados a dedo, y en contra de su propia interpretación constitución que establece que la fase de oposición no puede valorarse en más de un 45% del total de la puntuación (STC 67/1989, de 18 de abril).

El Tribunal, vulnerando la interpretación que establece para los demás, pero no para sí, dice que: “El concurso se valorará en un 70 por 100 de la puntuación máxima total de ambas fases y para pasar a la de oposición será necesario obtener una calificación no inferior al 35 por 100 de la mencionada puntuación total”.

Exactamente al revés de su propia interpretación, que exige que primero se celebre la oposición, en la que hay que obtener un mínimo de cinco puntos sobre diez, es decir, haber aprobado, aunque sea por los pelos, y posteriormente se suman los puntos que se posean por méritos, en la fase de concurso…

6. Quienes hayan sido Secretario general o Secretario general adjunto durante tres o más años, y posteriormente sigan en el Tribunal como letrados “percibirán un complemento específico igual al que corresponda a los letrados Jefes de Servicio”. Total, que más da, si va a pagar el pueblo soberano, digo, los súbditos.

7. “El personal eventual será nombrado y cesado libremente”.

¿Comprenden ustedes porque no desanimo a mi hijo cuándo me dice que quiere irse a vivir a un país que funcione, como Estados Unidos, pese al dolor que como padre dicha decisión me produce?

 

 

 

3 comentarios
  1. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Un colaborador del blog  me pasa, en relación con este tema, esta noticia que creo que merece la pena leer hasta el final. No tiene desperdicio y se comenta por sí sola. Tengan paciencia y lean hasta el final.

    El TC reactiva el recurso de 11 de sus magistrados contra la sentencia que les condenó a pagar 500 euros a un abogado

     13/09/2011
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    El Tribunal Constitucional ha reactivado el recurso que once de sus magistrados presentaron en febrero de 2004 contra la sentencia del Supremo que les condenó a pagar 500 euros por cabeza al abogado José Luis Mazón por inadmitir de forma “arbitraria” un recurso presentado por el letrado en el que cuestionaba la designación “a dedo” de los letrados de la propia institución.

    MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
    En julio pasado la Sala Segunda del alto tribunal dictó una diligencia en la que daba un plazo de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas en el procedimiento para que presentaran las alegaciones pertinentes contra el recurso de amparo que los magistrados interpusieron contra la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo que el 23 de febrero de 2004 les condenó por actuar “con negligencia profesional grave” e “ignorancia inexcusable”, al negarse a resolver el recurso del letrado “sin aducir razón alguna” que fundamentara su decisión.
    En sus alegaciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, Mazón sostiene que los once magistrados recurrentes “incurrieron en una conducta deshonesta al utilizar su propio tribunal para presentar un recurso de amparo de ellos mismos”, lo que, a su juicio, supone “una violacion del deber de dignidad e imparcialidad en el cargo que establece la Ley del Tribunal Constitucional”.
    También recuerda que los magistrados que integraban el Pleno del TC aprobaron el 3 de febrero de 2004 un acuerdo en el que reprobaban la sentencia del Supremo, por lo que la presentación de un recurso de amparo sobre este mismo asunto supone “un abuso de derecho”. “El recurso carece de todo fundamento, ya que la sentencia está motivada, no como aquel acuerdo que ellos dictaron en la demanda del abogado que luego les demandó”, defiende. *TRES MIEMBROS DEL TC EN EJERCICIO
    La sentencia del Supremo, dictada en enero de 2004, condenó a tres miembros en ejercicio del TC –su actual vicepresidente, Eugeni Gay, Javier Delgado y Elisa Pérez Vera– y a otros ocho magistrados — la expresidenta María Emilia Casas, Roberto García-Calvo (ya fallecido), Vicente Conde, Guillermo Jiménez, Manuel Jiménez de Parga (que lo presidía en dicho momento), Tomás Vives, Pablo García Manzano y Pablo Cachón–.
    El Supremo consideró que los magistrados del TC –todos menos Jorge Rodríguez Zapata, que se incorporó al tribunal después de la polémica decisión– incurrieron en responsabilidad civil por inadmitir de plano el recurso de amparo de Mazón. Aunque lo debatieron, el Supremo no consideró acreditado que los magistrados del Constitucional actuaran con dolo o mala fe al inadmitir el recurso sino que incurrieron en responsabilidad culposa.
    Ello ahorró a los magistrados condenados tener que plantearse la dimisión, ya que el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional recoge como causa de cese de los magistrados el haber sido declarado responsable civilmente por dolo. También se evitó una compleja solución al problema, ya que dichos ceses tendrían que haber sido acordados por mayoría de tres cuartos del Pleno del alto tribunal, integrado por los 11 condenados más Rodríguez Zapata.
    El Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo impuso a cada uno de los magistrados el pago de 5.500 euros al abogado, a razón de 500 por cada magistrado. Mazón, sin embargo, pedía en su recurso una indemnización de 11.000 euros (1.000 por cada magistrado).

     

  2. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Por favor, tenéis que poner EMOTICONES en el blog.
    Estas noticias es imposible comentarlas sin emoticones.
    Las palabras se quedan cortísimas; lo que viene a la boca no se puede escribir, ya que procede del estómago.

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