La reforma del sistema de Seguridad Social: sostenibilidad económica vs. sostenibilidad social

Entre las numerosas reformas legales aprobadas recientemente tendentes a reforzar la credibilidad de la economía española ante nuestros acreedores, se encuentra la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que incluso antes de su aprobación, tuve ocasión de comentar brevemente en un anterior post.

Dicha norma acomete una reforma parcial pero relevante de nuestro sistema de pensiones, no tanto para resolver problemas de solvencia actual, pues su balance sigue manteniéndose positivo a pesar de la gravedad de la crisis que padecemos, sino para garantizar que siga pudiendo hacer frente por si solo a las pensionas futuras que ahora se están devengando sin necesidad de que sean sufragadas con cargo al sistema fiscal general.

La reforma incide en varios aspectos pero siguiendo el modelo francés y británico, profundiza en las denominadas reformas paramétricas, es decir, aquellas que se limitan a realizar ajustes tendentes a reducir la tasa de sustitución de las futuras pensiones respecto del último salario del trabajador. Algunas de ellas, en particular las derivadas del incremento de la esperanza de vida de la población, a pesar de lo impopulares que puedan llegar a ser tienen una lógica indudable, como ya hemos apuntado en alguna ocasión.

Sin embargo, aunque acudir exclusivamente a estas reformas paramétricas puede ser una solución a corto plazo, si persisten las circunstancias que amenazan la viabilidad del modelo vigente, no serán suficientes para que el sistema cumpla adecuadamente con su finalidad. En el fondo, este tipo de reformas tienen como principal resultado que el importe final de las prestaciones tienda a reducirse, lo que unido al mantenimiento de un nivel mínimo de garantía no contributivo, parcialmente financiado por el propio sistema, acentúa una función redistributiva más propia de un sistema tributario que de seguridad social.

Efectivamente, en la actualidad, y con independencia de que originalmente tenga un lejano precedente en la figura civil de contrato de seguro, el sistema de seguridad social comparte muchos elementos con el sistema fiscal. Obligatoriedad de su régimen jurídico, prerrogativas de los poderes públicos en la recaudación de las cuotas, carácter privilegiado de sus créditos, etc

Así pues, tal y como está configurado actualmente, el sistema contributivo de seguridad social se diferencia de un sistema impositivo, por una parte, en su carácter finalista, es decir, por el hecho de que haber cotizado durante un determinado periodo de tiempo es lo que genera el derecho a percibir una prestación contributiva; pero, sobretodo, por la circunstancia de que la pensión que finalmente se devengue no solo ha de estar relacionada con el importe de la cotización efectuada, sino que, aunque modulada, es proporcional a ésta. En la medida en que esta proporcionalidad desaparece, el sistema se va transformando en una mera carga impositiva que grava el trabajo productivo.

Las reformas que se están llevando a cabo a lo largo y ancho de toda Europa, como las medidas paramétricas introducidas en España o Francia; la introducción en Italia del concepto de “cuentas nocionales” en las que, resumidamente, a la hora de calcular la pensión se atribuye a lo cotizado por el trabajador un valor teórico de capitalización que no tiene correspondencia con un capital real; o la introducción en Alemania de factores de sostenibilidad extraños a la propia vida laboral del trabajador como elementos moderadores del importe final de la pensión, tienden a disminuir esa proporcionalidad, lo que acerca cada vez más a los sistemas de seguridad social contributivos europeos a convertirse en una modalidad más del sistema tributario.

Todo ello conlleva el efecto perverso de que el principal peso del gasto de las pensiones va a terminar siendo sufragado por las cotizaciones devengadas a cuenta de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta ajena con ingresos superiores a la media. Es decir, a unas clases medias que se verán obligadas a contribuir de manera proporcional a sus ingresos hasta alcanzar los topes de cotización (aunque en España algún sector sindical pretende suprimirlos) aun a sabiendas de que las prestaciones que finalmente percibirán no se corresponderán con las aportaciones realizadas.

Con la consolidación de estas tendencias reformadoras, las cuotas sociales ya no se percibirían como un coste laboral más solo por los empresarios, sino que también serían asumidas como una carga fiscal por una gran parte de los trabajadores (en particular, los más cualificados). No es baladí la percepción que esta amplia capa de población tenga de este escenario al que nos dirigimos, pues no se acepta con la misma conformidad un modelo en el que, en cierto modo, el Estado te ayuda a ahorrar para tu vejez o para prevenir otras situaciones de necesidad, que un modelo en el que el Estado se queda con una parte más de tus retribuciones para “redistribuirlas” según las prioridades políticas y coyunturales de cada momento. Llegados a ese punto, posiciones políticas favorables al desmantelamiento del sistema podrían llegar a calar en el electorado y la sostenibilidad social o política de nuestro modelo de seguridad social verse afectada.

En conclusión, podemos afirmar que si bien la sostenibilidad económica del sistema de seguridad social es vital, tampoco podemos hacer que las reformas para conseguirla difuminen la esencia del sistema hasta el punto de transformarlo en algo distinto a lo que conceptualmente es.