Lenguaje jurídico y lenguaje correcto


 

La penúltima ocurrencia de nuestro Gobierno, por boca del Ministro de Justicia, consiste en la pretensión de cambiar  el lenguaje jurídico,  para  que  los  ciudadanos puedan comprender mejor las sentencias de nuestros jueces y Tribunales.  Según el CGPJ, el 82 % de los ciudadanos cree que el lenguaje jurídico es complicado y difícil de entender, de modo que los jueces van a tener que seguir una serie de pautas para que sus sentencias resulten más sencillas de leer. Según la información que publica el Diario Expansión, el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, ha explicado que el informe apuesta por emplear “frases cortas” en lugar de “párrafos largos, subordinadas, pasivas y gerundios” que dificultan la comprensión del contenido del acto judicial. “Las recomendaciones se dirigen hacia un lenguaje sencillo, que siga las pautas de la propia Academia”, ha añadido. Igualmente, el ‘número dos’ de Justicia ha enfatizado la importancia de que el ciudadano “comprenda aquello que se dice sobre él” y que “determina sus relaciones en la vida social”. A su entender, los usuarios deben ver la Justicia como “la primera instancia a la que consultar” en lugar de la “última a la que acudir” para resolver sus problemas. Hasta aquí todo parece más o menos correcto porque es cierto que la redacción de algunas sentencias dista mucho de seguir los cánones de la Real Academiade la Lengua, no por las expresiones que se utilizan sino  por su lamentable sintaxis. No hace falta ser muy veterano para recordar la época en la que las Sentencias contenían Considerandos (no Fundamentos de Derecho, como ahora) que resultaban imposibles de leer en alto, a menos de perder el aliento. Y todo, porque la Ley exigía que cada Considerando fuese una sola frase, con lo cual los puntos brillaban por su ausencia y se hacía uso profuso del punto y coma y de las comas, con un tipo de frases en contra de las más elementales reglas de la sintaxis.

Ahora, el Ministro Caamaño quiere obligar a los jueces a que redacten sus escritos con mayor claridad, utilizando frases cortas y prescindiendo de los párrafos subordinados o de las frases largas. Como decía un antiguo profesor mío, cada idea en una frase y una frase para cada idea, lo cual resulta muy de agradecer para el lector de cualquier clase de escrito, tenga, o no, índole jurídica. Todo esto (si se queda ahí) me parece muy bien, pero la cosa no puede ni debe llegar al punto de exigir la supresión de expresiones calificadas como “crípticas y arcaicas” por varias razones muy elementales.

En primer lugar, porque cada profesión tiene su propio lenguaje técnico cuya utilización tiene por finalidad aquilatar bien el sentido de las expresiones que se utilizan. y que, muy frecuentemente, no tienen equivalente preciso en el lenguaje vulgar. Si yo digo que carezco de legitimación o que resulta procedente una reconvención, ninguno de estos dos términos (como sucede con otros muchos de frecuente utilización en Derecho) puede ser correctamente sustituido por otro sino por una definición -más o menos extensa- de los mismos. Y esto mismo sucede con casi todas las profesiones, desde las tituladas a las no tituladas, ya que una hernia de hiato no puede ser expresada con otros términos, porque resultaría absurdo decir que se trata de una situación patológica que se produce cuando parte del estómago se introduce hacia el tórax. En mi caso me quedaría muy inquieto si en lugar de la expresión técnica, hernia de hiato, me dijese el médico la descripción expuesta porque pensaría que estoy en las últimas y que mi tórax corre el riesgo de  hundirse. De igual modo, los economistas utilizan términos crípticos para los profanos cuando hablan de operaciones de SWAP o de la TIR o el VAN de una determinada operación. Este tipo de expresiones resultan muy claras para los profesionales y, aunque no sean comprendidas por el ciudadano  no experto, no por eso han de dejar de ser utilizadas. Y qué decir de los términos náuticos, porque estribor no es ni la izquierda ni la derecha, que son relativas dependiendo del punto de vista de quien observa, sino el costado derecho de la embarcación mirando hacia proa (de otra forma se estaría constantemente preguntando ¿tú izquierda o mi izquierda?). O sea, que la utilización de términos que tienen un sentido eminentemente técnico -en cualquier clase de profesión- resulta absolutamente necesario, tanto para la precisión del lenguaje como para la del mensaje que se quiere transmitir.

Y continúo con lo que el Ministro de Justicia denomina como términos “arcaicos”, que no sé muy bien a qué pretende referirse, pero podrían ser varios tipos de expresiones. En primer lugar, las que proceden del castellano antiguo, como es nuestro conocido OTROSÍ que, además de su utilización forense, da nombre a la revista que publica el Colegio de Abogados. También podría hacer alusión a instituciones poco actuales como la “anticresis”, los “censos enfitéuticos” y otras muchas similares, que son denominaciones estrictamente jurídicas que carecen de otro nombre en lenguaje vulgar. Finalmente (last but non least), quedarían las expresiones latinas, de las que tanto uso hacemos los juristas porque, en su mayoría, proceden de aforismos romanos que recogen principios generales del Derecho, lo cual es, en sí mismo, la invocación a una fuente del Derecho. Es decir, que en todos estos supuestos, existen razones de peso para no dejar de utilizar determinadas expresiones, por muy viejas o arcaicas que sean, ya que transmiten, o bien un mensaje más preciso que las expresiones nuevas, o bien un “quantum” de información suplementaria (como es el caso de los aforismos latinos).

En fin, que podría seguir escribiendo sobre el lenguaje jurídico hasta hartarme, pero entiendo que hay que poner un punto final prudencial al asunto, de modo que, si bien puedo estar de acuerdo en que se mejore la sintaxis de las resoluciones judiciales, encuentro que es una majadería y un verdadero peligro prescindir de expresiones propias del Derecho, aunque puedan resultar arcaicas o difícilmente comprensibles para quien no es profesional del Derecho. En todo caso, el Sr. Caamaño haría muy bien en llamar la atención sobre la deficiente forma en que se redactan muchas normas (sobre lo cual se ha escrito abundantemente en este blog) y, especialmente, sobre el inadecuado uso de la más elemental gramática por parte de altos cargos públicos. Lo primero trae como consecuencia que ni los propios profesionales del Derecho lleguemos a entender el sentido claro de muchas normas (ahí está, sin ir más lejos, el reciente RDL sobre la restauración del Impuesto sobre el Patrimonio) produciendo una incertidumbre que atenta contra el  principio de seguridad jurídica. Lo segundo produce, simplemente sonrojo y vergüenza ajena cuando una Ministra habla sin pudor alguno de las “miembras”…

 

22 comentarios
  1. Cruz
    Cruz Dice:

    Cualquier persona, de cualquier edad, profesión o nivel de renta, compra y vende cada día, arrienda, va al médico…
     Economía, Derecho y Medicina son tres ámbitos que afectan al 100% de las personas. Y estos, como los demás, tienen un lenguaje específico. En el caso de la Informática es indudable que utilizamos el ordenador. Tenemos “conocimientos a nivel de usuario”. No necesitamos saber de mecánica del hardware, ni de programación o de gestión de bases de datos para ello. Y sabemos qué es un disco duro o una página web. Sin embargo ¿A cuánta gente le da por pensar en un contrato (y menos aún en un contrato sinalagmático) a la hora de comprar un billete de bus o una entrada al cine? ¿Cuánta sabe qué es el IPC y dónde encontrar este dato? A este tipo de “conocimientos de usuario” antes se le llamaba “cultura general”. Y ahora, en plena Era de la Información, no hay restricciones para acceder a ellos … Si se quiere, claro. No hay excusa para la ignorancia.
    Tiene razón el Ministro de Justicia en que, para alguien cuya herramienta fundamental de trabajo es el lenguaje oral y escrito, hace falta una diligencia y un cuidado especial en la gramática y la sintaxis. Ningún jurista debería permitirse confundir “haber” y “a ver”, por poner un ejemplo que va más allá del mero error ortográfico.
    Pero si quería hacer algo realmente útil debería haber hablado con el titular de Educación. Porque los alumnos, al acabar sus estudios, tendrán que encontrar trabajo, casa, enfermarán o pedirán una hipoteca. Y necesitarán unos conocimientos mínimos para desenvolverse en entornos con un lenguaje técnico. Además, podría plantearse más acciones de divulgación jurídica desde su ministerio.
    Así que coincido plenamente con el señor Villar. Aunque eso suponga una tarea pedagógica extra para con nuestros clientes en tanto ellos mismo o el Estado no sean conscientes de la necesidad de adquirir esos conocimientos básicos.

  2. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Vaya con Orwell, qué profeta resultó en “1984”. La manipulación del lenguaje es un arma importantísima en la anulación de la libertad. Al menos la iniciativa del Ministro de Justicia es expresa; lo malo es cuando se trabaja en esa línea disimuladamente.

  3. Triboniano
    Triboniano Dice:

    Uldaricus Zasius, jurisconsulto alemán del siglo XVI, consideraba que la pretensión de algunos humanistas de su época de que la sabiduría jurídica se expusiese de una manera clara y accesible para todos los lectores era pretender “tratar los textos jurídicos como si fueran una prostituta que circula por la calle accesible a todo el que se aproxima o (permitaseme decir) se deja caer”. Consideraba que los textos jurídicos son inevitablemente complejos y que para entenderlos adecuadamente se exige una formación específica: la de un jurista. Este es un tema de siempre y si Erasmo no tenía razón, menos la va a tener Caamaño.

    • MAT
      MAT Dice:

      En el siglo XVI se quemaba a la gente en la hoguera por decir que la tierra no era el centro del Universo, y por decir que era el sol el que giraba alrededor de la Tierra, y no al revés.
      En aquel momento, el sistema político imperante era la Monarquía Absoluta, y el ordenamiento vigente era una caótica mezcla de Derecho Romano (cuando el imperio romano llevaba algún milenio muerto y extinguido) tras su redescubrimiento en Bolonia alguna centuria antes, con una curiosa, caótica, heterogénea y asistemática mezcla de glosas y comentarios de jurisconsultos medievales que hablaban exclusivamente por propia autoridad, y no en nombre de la comunidad política (inexistente entonces como tal comunidad, y sí sólo como conjunto de súbditos del Monarca Absoluto).
      Dicho de otra manera: ha pasado ya medio milenio desde, y el Derecho (y la ciencia y la vida en general) han evolucionado, afortunadamente, mucho desde entonces. Conviene citar fuentes actualizadas.

  4. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    La de tonterías que se dicen.
     
    Y el lenguaje de los médicos
    Y que cambien los nombres de los medicamentos que son impronunciables…
    Y… los informáticos que hablen claro que no se les entiende tampoco…
    Y los ingenieros…
    Al final, todas las profesiones hablaran tan claro que no será necesario estudiar  “lenguaje especifico”. Los libros no valdrán para nada. ¿?
     
    La de tonterías que son capaces de decir los políticos ¡ozú!
     
    *¡ozú! Es una expresión que muestra sorpresa o disgusto, utilizada principalmente en Andalucía.
    Aclarado queda, que luego llega el “Sr” Mas con el cuento de que a los Andaluces y los Gallegos no se nos entiende hablando.
     
     

    • Cruz
      Cruz Dice:

      Cualquier persona, de cualquier edad, profesión o nivel de renta, compra y vende cada día, arrienda, va al médico…
       Economía, Derecho y Medicina son tres ámbitos que afectan al 100% de las personas. Y estos, como los demás, tienen un lenguaje específico. En el caso de la Informática es indudable que utilizamos el ordenador. Tenemos “conocimientos a nivel de usuario”. No necesitamos saber de mecánica del hardware, ni de programación o de gestión de bases de datos para ello. Y sabemos qué es un disco duro o una página web. Sin embargo ¿A cuánta gente le da por pensar en un contrato (y menos aún en un contrato sinalagmático) a la hora de comprar un billete de bus o una entrada al cine? ¿Cuánta sabe qué es el IPC y dónde encontrar este dato? A este tipo de “conocimientos de usuario” antes se le llamaba “cultura general”. Y ahora, en plena Era de la Información, no hay restricciones para acceder a ellos … Si se quiere, claro. No hay excusa para la ignorancia.
      Tiene razón el Ministro de Justicia en que, para alguien cuya herramienta fundamental de trabajo es el lenguaje oral y escrito, hace falta una diligencia y un cuidado especial en la gramática y la sintaxis. Ningún jurista debería permitirse confundir “haber” y “a ver”, por poner un ejemplo que va más allá del mero error ortográfico.
      Pero si quería hacer algo realmente útil debería haber hablado con el titular de Educación. Porque los alumnos, al acabar sus estudios, tendrán que encontrar trabajo, casa, enfermarán o pedirán una hipoteca. Y necesitarán unos conocimientos mínimos para desenvolverse en entornos con un lenguaje técnico. Además, podría plantearse más acciones de divulgación jurídica desde su ministerio.
      Así que coincido plenamente con el señor Villar. Aunque eso suponga una tarea pedagógica extra para con nuestros clientes en tanto ellos mismo o el Estado no sean conscientes de la necesidad de adquirir esos conocimientos básicos.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Vaya con Orwell, qué profeta resultó en “1984”. La manipulación del lenguaje es un arma importantísima en la anulación de la libertad. Al menos la iniciativa del Ministro de Justicia es expresa; lo malo es cuando se trabaja en esa línea disimuladamente.

    • Triboniano
      Triboniano Dice:

      Uldaricus Zasius, jurisconsulto alemán del siglo XVI, consideraba que la pretensión de algunos humanistas de su época de que la sabiduría jurídica se expusiese de una manera clara y accesible para todos los lectores era pretender “tratar los textos jurídicos como si fueran una prostituta que circula por la calle accesible a todo el que se aproxima o (permitaseme decir) se deja caer”. Consideraba que los textos jurídicos son inevitablemente complejos y que para entenderlos adecuadamente se exige una formación específica: la de un jurista. Este es un tema de siempre y si Erasmo no tenía razón, menos la va a tener Caamaño.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      La de tonterías que se dicen.
       
      Y el lenguaje de los médicos
      Y que cambien los nombres de los medicamentos que son impronunciables…
      Y… los informáticos que hablen claro que no se les entiende tampoco…
      Y los ingenieros…
      Al final, todas las profesiones hablaran tan claro que no será necesario estudiar  “lenguaje especifico”. Los libros no valdrán para nada. ¿?
       
      La de tonterías que son capaces de decir los políticos ¡ozú!
       
      *¡ozú! Es una expresión que muestra sorpresa o disgusto, utilizada principalmente en Andalucía.
      Aclarado queda, que luego llega el “Sr” Mas con el cuento de que a los Andaluces y los Gallegos no se nos entiende hablando.
       
       

  5. robespierre
    robespierre Dice:

    Realmente que el señor Caamaño sea catedrático de nada da que pensar sobre la situación de las Universidades españolas…Se ve que el buen señor  tiene vocación (y aspecto) de catedrático demagogo y populista una especie de catedrático del pueblo, al que se equipara en formación técnica y rigor jurídico. Aunque quizá esté siendo un tanto injusto con el pueblo llano. 

    • MAT
      MAT Dice:

      ¿Catedrático de nada? ¿Catedrático demagogo y populista? ¿Ha leído Vd. alguno de sus trabajos académicos, muy apreciados y respetados en círculos académicos y jurídicos? Por citar sólo uno entre muchos, su monografía sobre el control de constitucionalidad de los reglamentos es un referente utilizado por Profesores, Alumnos, Abogados, Abogados del Estado, Fiscales, Jueces y Magistrados.
      ¿Catedrático de Derecho Constitucional es ser Catedrático de nada? ¿La Constitución es nada? Señor, nada, y una nada ominosa, es lo que había antes de la Constitución…

    • MAT
      MAT Dice:

      Pues si quiere Vd. aprender Derecho español, vaya Vd. a Harvard, a ver qué le enseñan.
      El Sr. Caamaño es un jurista de reconocida competencia, y como le digo, un referente doctrinal en muchas cuestiones, una de las cuales mencionaba en un comentario anterior. No hay más que localizar alguno de sus muchos trabajos técnicos (publicaciones científicas, entre monografías y artículos en revistas jurídicas especializadas) y leer un poco, para comprobarlo.
      Pero ahora es Ministro, y actúa como tal, con arreglo al programa y las directrices del Presidente del Gobierno que le ha nombrado (y desde luego, en esos cargos, nadie es nombrado forzosamente, por supuesto). Ahora es político, y del mismo modo que Vd. está en desacuerdo con él, otros pueden estar de acuerdo (y viceversa).
      En este país, hay mucho acaloramiento en las controversias y diferencias políticas (algunos dicen que es una herencia visigoda, vaya Vd. a saber), y caemos muy a menudo en los argumentos ad hominem. Pero una cosa es la trayectoria como político, y otra la trayectoria previa como experto jurista, que lo es.
      Lo cortés no quita lo valiente… (o los antónimos que Vd. quiera para ambos adjetivos, si así lo desea)

  6. Triboniano
    Triboniano Dice:

    Estimado MAT, si piensa que el Derecho es actual es menos complejo y caótico que el de hace cinco siglos, pese a la diarrea legislativa y a la incompetencia sin par de legisladores como su admirado Ministro de Justicia (¿le suena el Estatuto de Cataluña?), es que, definitivamente, usted no es jurista, cosa que ya empezaba a sospechar. Pero es más, es que aunque el Derecho de nuestros días saliese directamente de la cabeza (y no de otras partes de su cuerpo) de sabios angelicales (y no de políticos de tercera) seguiría siendo una materia técnica que exige una formación especializada y un lenguaje propio, exactamente como cualquier otra ciencia.
    Por lo demás su comentario está lleno de errores, meritorio en apenas un párrafo: para “Monarquía absoluta” había que esperar un poquito; “alguna centuria” son cinco; el Derecho vigente no era Derecho romano más glosas (?); había ya pasado por unos cuantos siglos la época de la primera glosa, también la de los post glosadores y se acababa la de los comentaristas; de “asistemática” no tenía nada, pues en esa época los juristas protestantes alemanes habían ya realizado la sistematización del Derecho privado que está vigente en la actualidad, en el siglo XXI… Y más cosas, pero para aprender a la Uni.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      MAT:
      1.- Creo exagerado decir que se quemaba “a la gente” por defender el heliocentrismo. Que yo sepa, por eso quemaron a Giordano Bruno (en Campo dei  Fiori, Roma;  lugar doblemente célebre, ya que también allí se inventaron los spaghetti alla carbonara, en un  restaurante que aún existe y –deliciosos- los sigue sirviendo; hágame caso y si va por allá pruébelos, que al menos en eso verá cómo coincidimos).
      A Copérnico no le quemaron, probablemente porque se estuvo más bien callado; a Galileo (por otro lado fervoroso católico “and proud of it”, véase su carta a la Archiduquesa -o lo que fuera- Cristina de Lorena) tampoco; le mandaron callar (y tampoco se calló del todo) porque no pudo demostrar plenamente sus teorías; se le dio la oportunidad pero no pudo. Si no, le hubiesen hecho caso; ya desde San Agustín por lo menos la Iglesia no se cierra a las verdades científicas.
      Igual hubo algún otro quemado aparte de Giordano, y bien que lo siento; en todo caso al tal Bruno le quemaron no solo por heliocentrista, sino por asuntos de magia, de invocaciones a los demonios (publicó un libro sobre ritos egipcios que iba por ahí) y hasta por “erotismo sagrado”. Que conste que lo quemó la Iglesia Católica porque se les escapó a los Calvinistas, que si no, lo queman ellos antes.
      Ya digo que no sé cuánta “gente” quemaron  por eso, pero apuesto a que bastante poca. No olvidemos que en la mismísima época que usted menciona se puso fin a unas costumbres religiosas que, esas sí, conllevaban sacrificios humanos. Pero no ocasionales, sino por tandas de millares cada vez. Gente a la que se le arrancaba el corazón vivos, para luego comer su carne; niños sometidos a ese “tratamiento” por haber nacido con remolinos en el pelo, lo que les marcaba como elegidos de los dioses Sí, en pleno Siglo XVI.. Esa Europa Cristiana  que tantos llaman negra por el asunto de Giordano y otros casos por el estilo, TAMBIEN acabo con el Imperio Azteca. Y por motivos religiosos principalmente, NO por el oro, que era un motivo secundario.
      De lo cual todos nos alegramos, y lo agradecemos a los católicos (por cierto, españoles valientes hasta lo increíble, qué orgullo para mí pensar que igual llevo sangre de alguno)  esos que con Hernán Cortés a la cabeza pusieron fin al genocidio… ¿o no?
      2.- Tengo que discrepar igualmente de sus consideraciones sobre el Derecho de la época.
      Para empezar, el Imperio Romano NO llevaba algún milenio “muerto y extinguido” cuando se genera esa preciosa joya que es el Ius Commune, al que Ud alude. Nótese que el componente romano era de Derecho Justinianeo, no de Derecho Clásico; y que el Imperio de Oriente llevaba poco más de cien años liquidado. El otro componente era tan poco asistemático como lo ha sido siempre el Derecho Canónico. Si hizo en Europa el furor que hizo, sería por algo, ¿no?
      Y para los gustos se han hecho los colores, desde luego; lo que Ud tacha de “curiosa, caótica, heterogénea y asistemática mezcla” es para mí tal delicia, que siempre que puedo me releeo algún trozo de la Partidas, vía indiscutida de penetración del Ius Commune en nuestra Patria. Derecho Romano Justinianeo mezclado con Derecho Canónico. Un placer.
      Y así me desintoxico un poco de la legislación actual de esta “Democracia”. Esta sí que es “caótica, heterogénea y asistemática”, y –añado yo- una verdadera birria.
      ¡Un abrazo!

    • MAT
      MAT Dice:

      No coincido, ciertamente, con su visión indulgente de aquella oscura época histórica, pero al menos tiene Vd. gracia, además de cultura, Sr. Arriola.
      Permítame una pregunta (y como decía aquel otro, sin acritú): si Vd. considera a la democracia actual como dice que la considera, ¿qué alternativas propone?

    • MAT
      MAT Dice:

      Estimado amigo Triboniano: confunde Vd. la cuenta. Dice Vd. ““Monarquía absoluta” había que esperar un poquito; ”alguna centuria” son cinco”. Si al siglo XVI, que era con el que comenzaba mi comentario al comentario anterior suma Vd. cinco, va a resultar que el Rey Sol es el actual de España (único descendiente reinante de la misma dinastía).
      Hombre, en cierto modo no le falta a Vd. razón, porque en España tenemos la Costa del Sol…

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      MAT:
      Me pide alternativas para la “Democracia” actual.
      a) En mi particular Utopía, la Monarquía electiva y temporal, algo como lo que hay en USA, con First Family y todo, pero con Rey. Ya hay antecedentes remotos. La absoluta supresión de las Comunidades Autónomas, la reducción del Parlamento a una sola Cámara (y esta con un máximo de 20 diputados)… y (ya por pedir) la re-unificación (voluntaria, se entiende) con Guinea Ecuatorial. Ellos nos aportan su petróleo (que lo necesitamos) y nosotros les garantizamos la libertad y el respeto a la dignidad que como seres humanos les corresponde. ¿Ha tratado a ecuatoguineanos? Son españoles hasta la médula; y por las noticias que tengo, estarían encantados de volver a la Patria de donde injustamente les echó el Franquismo, en un acto de cobardía difícilmente superable, propio de la Tecnocracia imperante. Todos, menos el dictadorzuelo de turno y su familia.
      b) Ya refiriéndome a la España real, algo tan sencillo como unas Cortes Constituyentes. No se han  convocado desde 1931. Y va siendo hora, creo yo. Me refiero a Cortes Constituyentes ELEGIDAS como tales, que ahí está su esencia, no a autotransformaciones.
      Ya sé que va a ser que tampoco.
      c) Lo más esencial de todo: que los españoles volviéramos a regirnos por escalas de valores propias. Pero eso escapa del todo al Derecho.

  7. José Mª Pérez
    José Mª Pérez Dice:

    Muy acertado el post del Sr. Villar, pero lo cierto es que en esta materia en vez de avanzar hemos ido hacia atrás como los cangrejos. Cualquiera de los que hemos tenido que memorizar preceptos de derecho positivo podemos atestiguar la diferencia entre la facilidad para retener los artículos originales del código civil o de la LPA por señalar dos normas clásicas, frente a la dificultad intrinseca que comportaban las redacciones dadas por las nuevas leyes desde los años ochenta enadelante: auténticos trabalenguas, a veces ininteligibles.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

       D José María, lleva Ud más razón que un santo. Hace un par de años me vino la idea de preparar mi tercera oposición: Registros. Empecé a estudiar los temas, y rulaban que daba gusto. Subidón de autoestima: “a tus muchos años, aún eres capaz.” Ya, ya.. .hasta que llegué al primer tema que contenía artículos recientes del Código.
      Lo dejé.
      Nunca jamás, ni en notarías ni en abogados del Estado me exigieron memorizar todo el Código Civil; ahora parece que eso se lleva. Desde luego, me declaro incapaz. ¿Pero, quién redacta esas birrias? ¿Cómo pueden los pobres opositores actuales repetir esos galimatías? Y los Tribunales… ¿por qué les obligan a ello?
      En cuanto a lo que decía Villar de la anticresis, no es que no tenga otro nombre posible; es que es una institución intencionalmente dejada en el desuso por el Capitalismo. “Cresis” viene de Creso, evidentemente;  he mirado en Wikipedia y era un rey muy rico de la antigüedad (yo creía que era romano, menos mal que lo miré antes). “Anticresis”, por tanto, es una figura cuasi-hipotecaria que actúa “contra los ricos”, como su nombre indica. Seguramente es algo así como la hipoteca con dación en pago obligatoria. De ahí su malintencionado desuso. Esperemos que alguna miembra del actual Gobierno (tal vez la misma que pretendía constituir el uxoricidio –homicidio de la “cónyugue”, decía ella- en causa de indignidad para suceder) lo descubra antes de marcharse, y lo subsane.

  8. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Yo sí creo que existe un problema en el lenguaje jurídico, pero radica no en los documentos judiciales – o de otro tipo, como notariales o confeccionados por abogados, por ejemplo- sino claramente en la muchas veces muy baja calidad técnica de las normas, que, como se ha denunciado en varias ocasiones en este blog, se pueden calificar de chapuceras en muchos sentidos. Y ello entre otras razones porque son el producto de componendas de última hora hechas por personas que desconocen completamente la técnica de redacción de las normas, y prescinden de las comisiones y demás instrumentos que tienen a su disposición para depurar el estilo y el lenguaje, y evitar enormes problemas de interpretación, tan frecuentes por ejemplo en cada uno de los decretos-leyes que se promulgan (dudas de interpretación que, además, son antieconómicas).

     

    El ministro Caamaño hubiera acertado de pleno si hubiera centrado el problema ahí, en la mediocridad formal de las leyes.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      Realmente que el señor Caamaño sea catedrático de nada da que pensar sobre la situación de las Universidades españolas…Se ve que el buen señor  tiene vocación (y aspecto) de catedrático demagogo y populista una especie de catedrático del pueblo, al que se equipara en formación técnica y rigor jurídico. Aunque quizá esté siendo un tanto injusto con el pueblo llano. 

    • MAT
      MAT Dice:

      ¿Catedrático de nada? ¿Catedrático demagogo y populista? ¿Ha leído Vd. alguno de sus trabajos académicos, muy apreciados y respetados en círculos académicos y jurídicos? Por citar sólo uno entre muchos, su monografía sobre el control de constitucionalidad de los reglamentos es un referente utilizado por Profesores, Alumnos, Abogados, Abogados del Estado, Fiscales, Jueces y Magistrados.
      ¿Catedrático de Derecho Constitucional es ser Catedrático de nada? ¿La Constitución es nada? Señor, nada, y una nada ominosa, es lo que había antes de la Constitución…

    • MAT
      MAT Dice:

      En el siglo XVI se quemaba a la gente en la hoguera por decir que la tierra no era el centro del Universo, y por decir que era el sol el que giraba alrededor de la Tierra, y no al revés.
      En aquel momento, el sistema político imperante era la Monarquía Absoluta, y el ordenamiento vigente era una caótica mezcla de Derecho Romano (cuando el imperio romano llevaba algún milenio muerto y extinguido) tras su redescubrimiento en Bolonia alguna centuria antes, con una curiosa, caótica, heterogénea y asistemática mezcla de glosas y comentarios de jurisconsultos medievales que hablaban exclusivamente por propia autoridad, y no en nombre de la comunidad política (inexistente entonces como tal comunidad, y sí sólo como conjunto de súbditos del Monarca Absoluto).
      Dicho de otra manera: ha pasado ya medio milenio desde, y el Derecho (y la ciencia y la vida en general) han evolucionado, afortunadamente, mucho desde entonces. Conviene citar fuentes actualizadas.

    • Triboniano
      Triboniano Dice:

      Estimado MAT, si piensa que el Derecho es actual es menos complejo y caótico que el de hace cinco siglos, pese a la diarrea legislativa y a la incompetencia sin par de legisladores como su admirado Ministro de Justicia (¿le suena el Estatuto de Cataluña?), es que, definitivamente, usted no es jurista, cosa que ya empezaba a sospechar. Pero es más, es que aunque el Derecho de nuestros días saliese directamente de la cabeza (y no de otras partes de su cuerpo) de sabios angelicales (y no de políticos de tercera) seguiría siendo una materia técnica que exige una formación especializada y un lenguaje propio, exactamente como cualquier otra ciencia.
      Por lo demás su comentario está lleno de errores, meritorio en apenas un párrafo: para “Monarquía absoluta” había que esperar un poquito; “alguna centuria” son cinco; el Derecho vigente no era Derecho romano más glosas (?); había ya pasado por unos cuantos siglos la época de la primera glosa, también la de los post glosadores y se acababa la de los comentaristas; de “asistemática” no tenía nada, pues en esa época los juristas protestantes alemanes habían ya realizado la sistematización del Derecho privado que está vigente en la actualidad, en el siglo XXI… Y más cosas, pero para aprender a la Uni.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      MAT:
      1.- Creo exagerado decir que se quemaba “a la gente” por defender el heliocentrismo. Que yo sepa, por eso quemaron a Giordano Bruno (en Campo dei  Fiori, Roma;  lugar doblemente célebre, ya que también allí se inventaron los spaghetti alla carbonara, en un  restaurante que aún existe y –deliciosos- los sigue sirviendo; hágame caso y si va por allá pruébelos, que al menos en eso verá cómo coincidimos).
      A Copérnico no le quemaron, probablemente porque se estuvo más bien callado; a Galileo (por otro lado fervoroso católico “and proud of it”, véase su carta a la Archiduquesa -o lo que fuera- Cristina de Lorena) tampoco; le mandaron callar (y tampoco se calló del todo) porque no pudo demostrar plenamente sus teorías; se le dio la oportunidad pero no pudo. Si no, le hubiesen hecho caso; ya desde San Agustín por lo menos la Iglesia no se cierra a las verdades científicas.
      Igual hubo algún otro quemado aparte de Giordano, y bien que lo siento; en todo caso al tal Bruno le quemaron no solo por heliocentrista, sino por asuntos de magia, de invocaciones a los demonios (publicó un libro sobre ritos egipcios que iba por ahí) y hasta por “erotismo sagrado”. Que conste que lo quemó la Iglesia Católica porque se les escapó a los Calvinistas, que si no, lo queman ellos antes.
      Ya digo que no sé cuánta “gente” quemaron  por eso, pero apuesto a que bastante poca. No olvidemos que en la mismísima época que usted menciona se puso fin a unas costumbres religiosas que, esas sí, conllevaban sacrificios humanos. Pero no ocasionales, sino por tandas de millares cada vez. Gente a la que se le arrancaba el corazón vivos, para luego comer su carne; niños sometidos a ese “tratamiento” por haber nacido con remolinos en el pelo, lo que les marcaba como elegidos de los dioses Sí, en pleno Siglo XVI.. Esa Europa Cristiana  que tantos llaman negra por el asunto de Giordano y otros casos por el estilo, TAMBIEN acabo con el Imperio Azteca. Y por motivos religiosos principalmente, NO por el oro, que era un motivo secundario.
      De lo cual todos nos alegramos, y lo agradecemos a los católicos (por cierto, españoles valientes hasta lo increíble, qué orgullo para mí pensar que igual llevo sangre de alguno)  esos que con Hernán Cortés a la cabeza pusieron fin al genocidio… ¿o no?
      2.- Tengo que discrepar igualmente de sus consideraciones sobre el Derecho de la época.
      Para empezar, el Imperio Romano NO llevaba algún milenio “muerto y extinguido” cuando se genera esa preciosa joya que es el Ius Commune, al que Ud alude. Nótese que el componente romano era de Derecho Justinianeo, no de Derecho Clásico; y que el Imperio de Oriente llevaba poco más de cien años liquidado. El otro componente era tan poco asistemático como lo ha sido siempre el Derecho Canónico. Si hizo en Europa el furor que hizo, sería por algo, ¿no?
      Y para los gustos se han hecho los colores, desde luego; lo que Ud tacha de “curiosa, caótica, heterogénea y asistemática mezcla” es para mí tal delicia, que siempre que puedo me releeo algún trozo de la Partidas, vía indiscutida de penetración del Ius Commune en nuestra Patria. Derecho Romano Justinianeo mezclado con Derecho Canónico. Un placer.
      Y así me desintoxico un poco de la legislación actual de esta “Democracia”. Esta sí que es “caótica, heterogénea y asistemática”, y –añado yo- una verdadera birria.
      ¡Un abrazo!

    • MAT
      MAT Dice:

      No coincido, ciertamente, con su visión indulgente de aquella oscura época histórica, pero al menos tiene Vd. gracia, además de cultura, Sr. Arriola.
      Permítame una pregunta (y como decía aquel otro, sin acritú): si Vd. considera a la democracia actual como dice que la considera, ¿qué alternativas propone?

    • José Mª Pérez
      José Mª Pérez Dice:

      Muy acertado el post del Sr. Villar, pero lo cierto es que en esta materia en vez de avanzar hemos ido hacia atrás como los cangrejos. Cualquiera de los que hemos tenido que memorizar preceptos de derecho positivo podemos atestiguar la diferencia entre la facilidad para retener los artículos originales del código civil o de la LPA por señalar dos normas clásicas, frente a la dificultad intrinseca que comportaban las redacciones dadas por las nuevas leyes desde los años ochenta enadelante: auténticos trabalenguas, a veces ininteligibles.

    • MAT
      MAT Dice:

      Estimado amigo Triboniano: confunde Vd. la cuenta. Dice Vd. ““Monarquía absoluta” había que esperar un poquito; ”alguna centuria” son cinco”. Si al siglo XVI, que era con el que comenzaba mi comentario al comentario anterior suma Vd. cinco, va a resultar que el Rey Sol es el actual de España (único descendiente reinante de la misma dinastía).
      Hombre, en cierto modo no le falta a Vd. razón, porque en España tenemos la Costa del Sol…

    • MAT
      MAT Dice:

      Pues si quiere Vd. aprender Derecho español, vaya Vd. a Harvard, a ver qué le enseñan.
      El Sr. Caamaño es un jurista de reconocida competencia, y como le digo, un referente doctrinal en muchas cuestiones, una de las cuales mencionaba en un comentario anterior. No hay más que localizar alguno de sus muchos trabajos técnicos (publicaciones científicas, entre monografías y artículos en revistas jurídicas especializadas) y leer un poco, para comprobarlo.
      Pero ahora es Ministro, y actúa como tal, con arreglo al programa y las directrices del Presidente del Gobierno que le ha nombrado (y desde luego, en esos cargos, nadie es nombrado forzosamente, por supuesto). Ahora es político, y del mismo modo que Vd. está en desacuerdo con él, otros pueden estar de acuerdo (y viceversa).
      En este país, hay mucho acaloramiento en las controversias y diferencias políticas (algunos dicen que es una herencia visigoda, vaya Vd. a saber), y caemos muy a menudo en los argumentos ad hominem. Pero una cosa es la trayectoria como político, y otra la trayectoria previa como experto jurista, que lo es.
      Lo cortés no quita lo valiente… (o los antónimos que Vd. quiera para ambos adjetivos, si así lo desea)

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Yo sí creo que existe un problema en el lenguaje jurídico, pero radica no en los documentos judiciales – o de otro tipo, como notariales o confeccionados por abogados, por ejemplo- sino claramente en la muchas veces muy baja calidad técnica de las normas, que, como se ha denunciado en varias ocasiones en este blog, se pueden calificar de chapuceras en muchos sentidos. Y ello entre otras razones porque son el producto de componendas de última hora hechas por personas que desconocen completamente la técnica de redacción de las normas, y prescinden de las comisiones y demás instrumentos que tienen a su disposición para depurar el estilo y el lenguaje, y evitar enormes problemas de interpretación, tan frecuentes por ejemplo en cada uno de los decretos-leyes que se promulgan (dudas de interpretación que, además, son antieconómicas).

       

      El ministro Caamaño hubiera acertado de pleno si hubiera centrado el problema ahí, en la mediocridad formal de las leyes.

  9. veedor
    veedor Dice:

    Totalmente de acuerdo con el autor del post y los comentarios que se han realizado sobre la realidad de los lenguajes técnicos y la normal y actualmente pésima redacción de las normas.
    Parece que hemos entrado de lleno en la situación que tanto denunciaba Fernando Lázaro Carreter en sus dardos sobre la pérdida de riqueza del lenguaje, con palabras comodin que sirvan igual para un roto que un descosido.
    Aunque tampoco es descartable que en lugar de subir el nivel de instrucción se pretenda arrasar con el conocimiento, al fin y al cabo es más fácil, ¿no?

  10. veedor
    veedor Dice:

    Totalmente de acuerdo con el autor del post y los comentarios que se han realizado sobre la realidad de los lenguajes técnicos y la normal y actualmente pésima redacción de las normas.
    Parece que hemos entrado de lleno en la situación que tanto denunciaba Fernando Lázaro Carreter en sus dardos sobre la pérdida de riqueza del lenguaje, con palabras comodin que sirvan igual para un roto que un descosido.
    Aunque tampoco es descartable que en lugar de subir el nivel de instrucción se pretenda arrasar con el conocimiento, al fin y al cabo es más fácil, ¿no?

  11. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Querido Curro, sin poder investigar más a fondo no sé si la anticresis sería una lucha contra Creso, es decir contra el rico.

    Al menos en la regulación española, como bien sabes, el pacto anticrético es una cesión anticipada, con efecto erga omnes, del rendimiento futuro de unos bienes, cuya propiedad retiene el deudor.

    Es bastante habitual pactarlo para financiar el anticipo de rendimiento períódicos “seguros” pero que se producen a largo plazo. Por ejemplo, el corcho de los alcornoques, que se corta cada 10 años aproximadamente. Mediante la anticresis el propietario cede el producto de su venta a cambio de percibir anticipadamente de forma fraccionada “los intereses y parte del capital” de esa cantidad e incluso.

    Este esquema de funcionamiento se utiliza para financiar inversiones con retornos a largo plazo, por ejemplo, las instalaciones fotovoltaicas o “huertos solares”, aunque no se llamen con ese nombre ni se acuda al derecho real de anticresis.

  12. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Querido Curro, sin poder investigar más a fondo no sé si la anticresis sería una lucha contra Creso, es decir contra el rico.

    Al menos en la regulación española, como bien sabes, el pacto anticrético es una cesión anticipada, con efecto erga omnes, del rendimiento futuro de unos bienes, cuya propiedad retiene el deudor.

    Es bastante habitual pactarlo para financiar el anticipo de rendimiento períódicos “seguros” pero que se producen a largo plazo. Por ejemplo, el corcho de los alcornoques, que se corta cada 10 años aproximadamente. Mediante la anticresis el propietario cede el producto de su venta a cambio de percibir anticipadamente de forma fraccionada “los intereses y parte del capital” de esa cantidad e incluso.

    Este esquema de funcionamiento se utiliza para financiar inversiones con retornos a largo plazo, por ejemplo, las instalaciones fotovoltaicas o “huertos solares”, aunque no se llamen con ese nombre ni se acuda al derecho real de anticresis.

  13. Diego Campos
    Diego Campos Dice:

    El hecho es que al ciudadano español culto de hoy, no profesional del Derecho, le cuesta mucho trabajo entender un escrito jurídico, sea éste el texto de una norma, una sentencia judicial o una simple comunicación de la Administración de Justicia. El ciudadano, hecho un lío, sólo puede ir al despacho de un abogado para que éste le traduzca al román paladino algo que a él le parece un perfecto galimatías. Permítaseme dar un ejemplo. Un día recibe mi esposa una comunicación judicial instándole a presentarse en el Juzgado tal día a tal hora. En su ausencia abrió la carta su hija (24 años), intimidada por el aspecto de una carta obviamente oficial y enviada por correo certificado. A la vista de dos páginas de prosa ininteligible, escrita en un español detestable plagado de subjuntivos y oraciones subordinadas (y subordinadas de las subordinadas), en las que alternaban los tecnicismos, faltas gramaticales, abreviaturas y términos incomprensibles con amenazas y avisos de los terribles castigos a que el destinario se enfrentaría en caso de desoir tal requerimiento, la joven se echó a llorar.
     
    Por esos días recibí yo una comunicación (enviada por correo ordinario) de un juez de EE.UU. (país en el que he desarrollado gran parte de mi vida profesional) en el que éste me informaba de su fallo en un caso que me enfrentaba a la Seguridad Social de ese país. Cuatro o cinco páginas, en la primera de las cuales, en letras grandes y negrita, aparecía a modo de encabezamiento (traduzco del inglés) “Fallo favorable a usted en 100%”.  Una vez absorbida esa importantísima información (sin tener que correr a la última página para encontrar el fallo), el juez (¡cuyo nombre, dirección y teléfono me había facilitado en un escrito anterior para que me pusiera en contacto con él en caso necesario!) pormenorizaba los antecedentes del caso, la legislación aplicable, sus “considerandos”, las razones de su sentencia, etc., para terminar con el fallo ya adelantado desde la primera página. Siendo para mí el inglés una segunda lengua, comprendí perfecta y fácilmente todo aquel escrito, algo que me hubiera sido imposible de haber estado redactado en mi propia lengua materna por mi propia Administración de Justicia.
     
    Mi opinión sobre las causas de este fenómeno. En primer lugar, la terrible educación literaria que padecemos. En la oficina del juez que falló en mi asunto americano se sabe escribir en un inglés correcto y preciso. En España, por el contrario, el deterioro del lenguaje, tanto hablado como escrito, es pavoroso y resulta, además, que a nadie parece importarle. Mi padre, Notario y hombre culto, me hablaba del preámbulo de una Ley Hipotecaria de hace probablemente más de cien años. Quizás no haya nada tan árido y soporífero como una ley hipotecaria, me decía; pues bien, el preámbulo de aquella ley era una maravilla literaria que uno leía y releía por el mero placer de disfrutar de su estilo. Se dice que Stendahl, cada mañana y antes de ponerse a escribir, se leía unos cuantos artículos del Code Civil promulgado en tiempos de Napoleón para “ponerse en forma”.   Hoy, por el contrario, nuestros infinitos decretos, leyes, decretos, normas y ordenanzas producidos por la diarrea normativa española están redactados en un estilo pedestre, plagados de faltas de ortografía y sintaxis y, según me dicen amigos versados en leyes, también jurídicamente imprecisos, contradictorios o incompatibles entre sí. El lamentado Lázaro Carreter tiene una tristísima entrega de su “El dardo en la palabra” dedicada a este tristísimo fenómeno. Las Autonomías que disfrutan de sus propias lenguas vernáculas, aparte de contribuir muy eficazmente al desconcierto normativo general, tienen la satisfacción de poder multiplicar por dos las faltas de ortografía, gramática, estilo y sintaxis a que me he referido.
     
    En segundo lugar, es cierto que cada diciplina posee su propio lenguaje, y que en cada uno de ellos los términos contienen significados que pueden ser muy diferentes en los otros o en el lenguaje general, y que esto ocurre también con el lenguaje jurídico. Es cierto que la legislación posee una voluntad de cierta permanencia (¡desde luego ya no es España!), y que esto contribuye a que la redacción de las leyes se vea aquejada de un cierto arcaísmo. Pero, como he apuntado, en EE.UU. (y también en el Reino Unido, país en el que he vivido varios años) se lleva a cabo un esfuerzo deliberado por hacer el lenguaje jurídico comprensible al ciudadano; así, en sus comunicaciones con él, la Administración usa cada vez más unas versiones del inglés más cercanas llamadas “inglés fácil” en EE.UU. y –creo- “inglés de todos los días” en el Reino Unido. En España no se hace; y la Administración no puede quejarse a continuación si el ciudadano no entiende lo que ella le comunica, aunque (opina el ciudadano) a la Administración no le importa lo más mínimo si tal cosa es así.
     
    Concluyo pues que el lenguaje jurídico resulta incomprensible al ciudadano español sencillamente porque es oscuro y gramaticalmente incorrecto, y que es oscuro e incorrecto porque la Administración se empeña en que sea así (o no se empeña en que deje de serlo). El sufrido ciudadano recibe la impresión de que su Administración le dice “yo voy a comunicarme con usted en un lenguaje tan oscuro e incorrecto como me parezca, y si usted no lo entiende ése es su problema”. Qué duda cabe que esta impresión no contribuye precisamente a mejorar la opinión que tal ciudadano se ha formado de su Administración en general y de su Administración de Justicia en particular.
     
     

  14. Diego Campos
    Diego Campos Dice:

    El hecho es que al ciudadano español culto de hoy, no profesional del Derecho, le cuesta mucho trabajo entender un escrito jurídico, sea éste el texto de una norma, una sentencia judicial o una simple comunicación de la Administración de Justicia. El ciudadano, hecho un lío, sólo puede ir al despacho de un abogado para que éste le traduzca al román paladino algo que a él le parece un perfecto galimatías. Permítaseme dar un ejemplo. Un día recibe mi esposa una comunicación judicial instándole a presentarse en el Juzgado tal día a tal hora. En su ausencia abrió la carta su hija (24 años), intimidada por el aspecto de una carta obviamente oficial y enviada por correo certificado. A la vista de dos páginas de prosa ininteligible, escrita en un español detestable plagado de subjuntivos y oraciones subordinadas (y subordinadas de las subordinadas), en las que alternaban los tecnicismos, faltas gramaticales, abreviaturas y términos incomprensibles con amenazas y avisos de los terribles castigos a que el destinario se enfrentaría en caso de desoir tal requerimiento, la joven se echó a llorar.
     
    Por esos días recibí yo una comunicación (enviada por correo ordinario) de un juez de EE.UU. (país en el que he desarrollado gran parte de mi vida profesional) en el que éste me informaba de su fallo en un caso que me enfrentaba a la Seguridad Social de ese país. Cuatro o cinco páginas, en la primera de las cuales, en letras grandes y negrita, aparecía a modo de encabezamiento (traduzco del inglés) “Fallo favorable a usted en 100%”.  Una vez absorbida esa importantísima información (sin tener que correr a la última página para encontrar el fallo), el juez (¡cuyo nombre, dirección y teléfono me había facilitado en un escrito anterior para que me pusiera en contacto con él en caso necesario!) pormenorizaba los antecedentes del caso, la legislación aplicable, sus “considerandos”, las razones de su sentencia, etc., para terminar con el fallo ya adelantado desde la primera página. Siendo para mí el inglés una segunda lengua, comprendí perfecta y fácilmente todo aquel escrito, algo que me hubiera sido imposible de haber estado redactado en mi propia lengua materna por mi propia Administración de Justicia.
     
    Mi opinión sobre las causas de este fenómeno. En primer lugar, la terrible educación literaria que padecemos. En la oficina del juez que falló en mi asunto americano se sabe escribir en un inglés correcto y preciso. En España, por el contrario, el deterioro del lenguaje, tanto hablado como escrito, es pavoroso y resulta, además, que a nadie parece importarle. Mi padre, Notario y hombre culto, me hablaba del preámbulo de una Ley Hipotecaria de hace probablemente más de cien años. Quizás no haya nada tan árido y soporífero como una ley hipotecaria, me decía; pues bien, el preámbulo de aquella ley era una maravilla literaria que uno leía y releía por el mero placer de disfrutar de su estilo. Se dice que Stendahl, cada mañana y antes de ponerse a escribir, se leía unos cuantos artículos del Code Civil promulgado en tiempos de Napoleón para “ponerse en forma”.   Hoy, por el contrario, nuestros infinitos decretos, leyes, decretos, normas y ordenanzas producidos por la diarrea normativa española están redactados en un estilo pedestre, plagados de faltas de ortografía y sintaxis y, según me dicen amigos versados en leyes, también jurídicamente imprecisos, contradictorios o incompatibles entre sí. El lamentado Lázaro Carreter tiene una tristísima entrega de su “El dardo en la palabra” dedicada a este tristísimo fenómeno. Las Autonomías que disfrutan de sus propias lenguas vernáculas, aparte de contribuir muy eficazmente al desconcierto normativo general, tienen la satisfacción de poder multiplicar por dos las faltas de ortografía, gramática, estilo y sintaxis a que me he referido.
     
    En segundo lugar, es cierto que cada diciplina posee su propio lenguaje, y que en cada uno de ellos los términos contienen significados que pueden ser muy diferentes en los otros o en el lenguaje general, y que esto ocurre también con el lenguaje jurídico. Es cierto que la legislación posee una voluntad de cierta permanencia (¡desde luego ya no es España!), y que esto contribuye a que la redacción de las leyes se vea aquejada de un cierto arcaísmo. Pero, como he apuntado, en EE.UU. (y también en el Reino Unido, país en el que he vivido varios años) se lleva a cabo un esfuerzo deliberado por hacer el lenguaje jurídico comprensible al ciudadano; así, en sus comunicaciones con él, la Administración usa cada vez más unas versiones del inglés más cercanas llamadas “inglés fácil” en EE.UU. y –creo- “inglés de todos los días” en el Reino Unido. En España no se hace; y la Administración no puede quejarse a continuación si el ciudadano no entiende lo que ella le comunica, aunque (opina el ciudadano) a la Administración no le importa lo más mínimo si tal cosa es así.
     
    Concluyo pues que el lenguaje jurídico resulta incomprensible al ciudadano español sencillamente porque es oscuro y gramaticalmente incorrecto, y que es oscuro e incorrecto porque la Administración se empeña en que sea así (o no se empeña en que deje de serlo). El sufrido ciudadano recibe la impresión de que su Administración le dice “yo voy a comunicarme con usted en un lenguaje tan oscuro e incorrecto como me parezca, y si usted no lo entiende ése es su problema”. Qué duda cabe que esta impresión no contribuye precisamente a mejorar la opinión que tal ciudadano se ha formado de su Administración en general y de su Administración de Justicia en particular.
     
     

  15. adolfo
    adolfo Dice:

    Soy abogado y cada día estoy más harto de lo que llamo la justicia de formularios. Los programas informáticos que actualmente se aplican, por mor de la productividad, o para um mejor control de la oficina judicial por el poder ejecutivo, desde mi punto de vista, han diseñado formularios para dar respuesta a los pleitos. Pero resulta que no hay formularios para todo, pues cada caso es de su padre y de su madre. Pues ¿qué se hace entonces? Simple, lisa y llanamente, se aplica el formulario que guarde mayor similitud con el asunto en cuestión, y todos contentos. Incluso los Autos y Sentencias son en innumerables ocasiones de formulario. ¡Todo sea por la productividad, aunque se lesionen los derechos del justiciable! Por no hablar de la invasión del poder judicial por los secretarios, que por medio de Decretos deciden si hay o no vista, al menos en los contenciosos, etc. ¿Pero no tiene que ser el juez, único coocedor del asunto, quien debería decir si debe haber o no vista? En resumen, un caos, que el actual gobierno del PSOER ha fomentado, con sus transferencias a las cmunidades autónomas, lo que hace que haya 17 oficinas judiciales distintas, diversos idiomas, distintos programas informaticos, etc. Un desastre total.

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