Las propuestas electorales de ¿Hay Derecho? (III): la regulación de la sustitución temporal de los representantes políticos
Hace un tiempo presenté una ponencia en un Foro del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales donde para planteaba la conveniencia de introducir la sustitución temporal de los cargos públicos representativos en los casos de enfermedad prolongada, permisos de maternidad y paternidad, nombramiento de un parlamentario como ministro, sanción parlamentaria de suspensión temporal de cierta duración y condena a la privación del ejercicio del cargo. El texto está incluido en el libro La sustitución temporal de los representantes políticos (Miguel A. Presno Linera/Carlos Ortega Santiago, CEPC, 2009).
La premisa que justifica mi planteamiento es que en los trabajos de los órganos representativos y en las decisiones que están llamados a adoptar en aras a dar continuidad a la participación política de los ciudadanos tiene que reflejarse el juego democrático de la diferencia entre mayoría y minoría, producto a su vez de una elección llevada a cabo por los ciudadanos y que pretende que cada opción política tenga una presencia en las instancias de decisión ajustada a su implantación social. Si la mayoría deja de serlo, por circunstancias sobrevenidas y que no le son imputables, se estará desvirtuando la expresión del pluralismo presente en la sociedad y, por utilizar las palabras de Hans Kelsen, la fuerza de integración social que es la que ante todo caracteriza al principio de mayoría.
El significado jurídico de la adscripción política de los representantes y el sentido funcional del ejercicio del cargo representativo también han de hacerse presentes cuando concurren circunstancias que impiden o dificultan aquel ejercicio, pues en tales supuestos, además de la perturbación que pueda experimentar el propio representante en el desempeño de sus funciones, estará en peligro el propio derecho de los ciudadanos a intervenir políticamente en el gobierno de la comunidad. En España ya se prevé la necesidad de articular respuestas a situaciones como la hospitalización, la convalecencia, el permiso parental, una larga enfermedad, el embarazo o el parto de alguno de sus componentes y las soluciones van desde la expresa delegación de voto (Cataluña, País Vasco) a las medidas que adopten las Cámaras (Canarias, Andalucía, Extremadura), entre las que puede estar las ya mencionadas de manera expresa en la Comunidad Valenciana: “sistemas de videoconferencia u otros sistemas técnicos adecuados”. No obstante, estas medidas únicamente ofrecen respuesta a las situaciones puntuales de emisión de voto, pero no abordan el conjunto del trabajo parlamentario ni, por tanto, contemplan fórmulas que ofrezcan estabilidad temporal a las ausencias prolongadas de los parlamentarios.
A mi juicio, la sustitución temporal del cargo público representativo debiera aplicarse en los supuestos de enfermedad o lesión prolongada, permisos de maternidad y paternidad, incluidos los casos de adopción y acogimiento, suspensión temporal del cargo de diputado, senador o parlamentario autonómico, y cuando se imponga la pena de suspensión temporal de cargo público por tiempo inferior al que resta para la finalización del mandato. Tampoco debiera obviarse la posibilidad de que el nombramiento de un parlamentario como ministro le permitiera renunciar temporalmente al ejercicio de la función representativa, volviendo a ella si fuera cesado antes del fin de la Legislatura, de manera similar a lo que sucede en Bélgica, Dinamarca, Francia o Portugal, si bien en alguno de estos países la suspensión temporal se extiende a los secretarios de estado y es obligada al tratarse de cargos incompatibles.
La introducción de esta figura no plantea problemas de constitucionalidad y tendría que llevarse a cabo reformando la LOREG y los reglamentos de las Cámaras. En el ámbito autonómico, por medio de modificaciones en las leyes electorales respectivas y en los reglamentos de las Asambleas Legislativas.
En el derecho comparado es habitual utilizar el criterio de que la persona que temporalmente actuará como representante será la primera de la misma candidatura que no ha resultado elegida en el proceso electoral correspondiente; en el supuesto de que no acepte la sustitución se continuará con los siguientes candidatos en el orden en el que estén colocados; es lo que ocurre en Bélgica, Holanda, Portugal y Suecia.
En principio, se podrían utilizar esos mismos criterios en España, de manera que la sustitución temporal de los diputados al Congreso, autonómicos, miembros de los consejos insulares y cabildos, concejales y diputados provinciales, correspondiese a la primera persona de la candidatura que no hubiera resultado elegida, mientras que en el Senado la sustitución la desempeñaría el suplente. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la reforma introducida en la LOREG por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, avalada en su constitucionalidad por la STC 12/2008, de 29 de enero, parece más ajustado a la normativa vigente mantener el equilibro que se pretende trasladar desde la sociedad a los órganos políticos de representación ciudadana. Si se ha pretendido que la igualdad efectivamente existente en cuanto a la división de la sociedad con arreglo al sexo no se desvirtúe en los órganos de representación política con la presencia abrumadoramente mayoritaria de uno de ellos cuando se deba acudir a la sustitución temporal de un diputado al Congreso o autonómico, de un miembro de los consejos insulares o cabildos canarios o de un concejal, tendría que llamarse al primero de la lista no electo que sea del mismo sexo que la persona a sustituir y únicamente en el caso de que no fuera posible cubrir así la vacante temporal se acudiría al primero no electo del otro sexo. La sustitución temporal de los senadores correspondería en principio al suplente, sea o no del mismo sexo, pero si se trata de una candidatura agrupada en una lista entonces se podría utilizar el mismo criterio que para las restantes elecciones, de manera que ocuparía la plaza el siguiente no electo del mismo sexo. En cuanto a la sustitución de los senadores autonómicos se regiría por el criterio establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente, si bien parece que debiera promoverse que el cargo se atribuyera a una persona del mismo sexo que el sustituido. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla realizaría la sustitución el suplente previsto en el artículo 170 LOREG. En las diputaciones provinciales se atribuirá temporalmente el cargo al suplente del mismo sexo.
El sustituto o sustituta adquiriría la condición plena de parlamentario estatal, autonómico o europeo, o miembro de la entidad local de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora. A partir de ese momento desempeñaría sus funciones con igualdad de derechos y obligaciones que los demás cargos públicos representativos del órgano de que se trate. La sustitución temporal finalizaría cuando la persona sustituida se reincorporase a sus funciones representativas, bien por la terminación de la causa que la motivó (baja, permiso maternidad o paternidad, sanción o pena) o, cuando se trate de una sustitución solicitada voluntariamente, al reclamarlo el sustituido mediante escrito dirigido al órgano que aprobó la sustitución. El sustituto o sustituta cesaría automáticamente en su condición de cargo representativo, pero podría volver a ser llamado para realizar nuevas sustituciones si así se le requiriese en los casos que proceda.
Doctor en Derecho con premio extraordinario por la Universidad de Oviedo. Es Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y está acreditado como Catedrático de Derecho Constitucional.
Ha sido Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y Asesor del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes en el Ministerio de la Presidencia. Sus líneas de investigación giran en torno a:
Estado democrático, representación política, partidos políticos, derecho electoral y derecho de asociación, extranjería e inmigración.
Ha comparecido como experto en la Comisión creada en el Senado para el estudio de la clarificación del sistema de voto.
Es autor, entre otros, de los siguientes libros: Los partidos y las distorsiones jurídicas de la democracia; Los partidos políticos en el sistema constitucional español; El derecho de voto; Elecciones municipales y gobierno local, y El derecho europeo de familia.
Ha impartido cursos y conferencias en varias universidades españolas y de Italia, México, Cuba, Brasil, Argentina, Bolivia y Colombia. Además, ha realizado estancias de investigación en universidades de Italia, Portugal, Alemania y Estados Unidos.
Ha participado en la elaboración de la propuesta Porlademocraciadirecta.org, para promover el cambio constitucional en materia de iniciativa legislativa popular, referendos y reforma constitucional.