¿Subvencionar a las asociaciones más representativas o a las más cercanas? UPTA, ATA, el Abogado del Estado y el Ministerio de Trabajo.

En estos días difíciles, en los que la austeridad y eficiencia en la gestión de las cuentas públicas se han convertido en banderín de enganche enarbolado por políticos de uno y otro signo, la concesión de subvenciones por parte de las Administraciones Públicas se torna necesariamente en una práctica sujeta a un escrutinio público antes infrecuente. Dejando de lado que dicho escrutinio debería ser algo habitual, con independencia de que la crisis arrecie más o menos, y que deberían quedar proscritas para siempre visiones de la cosa pública como la de quien sostenía que “el dinero público no es de nadie”, lo cierto es que en épocas de escasez el lógico que los contribuyentes tengan más interés en saber qué actividades y a qué entidades se subvenciona, máxime cuando al mismo tiempo se reducen camas de hospital o se incrementan los impuestos.

Así, los medios de comunicación se hacen ahora eco de hechos que antes pasaban desapercibidos: que si tal Comunidad Autónoma ha destinado tantos millones de euros para ayudas a tal sindicato, que si tal asociación ha recibido determinada subvención de un Ministerio… Poco a poco, y en buena medida gracias a la crisis, el público en general tiene noticias de cómo se reparten algunos de sus impuestos. Noticias siempre fragmentadas y desestructuradas, que no se acercan en modo alguno al ejercicio de transparencia que se viene reclamando insistentemente desde este blog y que facilitaría una auténtica rendición de cuentas por parte de los poderes públicos.

Pero, al mismo tiempo, es también lógico que la cohorte de entidades e instituciones cuya sostenibilidad o mera existencia depende de la percepción de subvenciones y ayudas públicas, sabedoras del carácter menguante de éstas, hagan lo posible y lo imposible para mantenerse enganchadas a la ubre pública.

El pasado día 11 de octubre, el periódico El Mundo se hacía eco de la polémica generada en torno al reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos por parte del Ministerio de Trabajo. Dos días más tarde, el presidente de una de las asociaciones supuestamente perjudicadas anunciaba  la intención de su representada de no participar en el Consejo del Trabajo Autónomo por estar dicho órgano en entredicho al no reflejar la realidad.

La importancia de la determinación de la representatividad de las distintas asociaciones que representan a los autónomos españoles viene dada por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que en su art. 21.5 otorga a las asociaciones “representativas” una posición jurídica singular, que les permite ostentar la representación institucional ante las AA.PP., ser consultadas por éstas en el proceso de diseño de políticas públicas, y… gestionar programas dirigidos a los autónomos; es decir, gestionar ayudas y subvenciones.

La representatividad de las asociaciones es declarada por el llamado “Consejo de Representatividad”, formado por cinco miembros de los que tres son funcionarios del Ministerio de Trabajo. Este Consejo viene regulado por el Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, que establece su composición y régimen de funcionamiento, así como los criterios objetivos que debe aplicar para determinar la representatividad de las distintas asociaciones. La Orden Ministerial TIN/449/2011 convocó el procedimiento para que las asociaciones interesadas en ser declaradas “representativas” pudiesen acceder, en régimen de concurrencia competitiva, a tal condición, por un periodo de cuatro años.

En Consejo de Representatividad, con fecha 3 de junio de 2011, resolvió el procedimiento, declarando a UPTA como asociación más representativa del sector, seguida por ATA. Disconformes con el resultado, algunas asociaciones recurrieron en reposición. Así las cosas, el Ministerio solicitó a la Abogacía del Estado que informase el procedimiento de declaración de representatividad.

Atendiendo dicha solicitud, el Abogado del Estado evacuó informe , señalando entre otras cosas que:

  • El Abogado del Estado elaboró su informe sin tener acceso a los datos presentados por las asociaciones cuando concurrieron a la convocatoria de la Orden TIN/449/2011.
  • Que hubiera sido conveniente expresar en la resolución de 3 de junio cuáles han sido los criterios y mecanismos por los que se otorgan puntuaciones en función del número de afiliados y de su distribución, pues UPTA resulta la segunda mejor puntuada pese a ser la cuarta por número de afiliados, lo que da a entender que su distribución sectorial ha sido determinante en su valoración, pero se desconoce el mecanismo de valoración de dicha distribución.
  • Que la resolución debería indicar cuántos afiliados tiene cada asociación, y en qué sectores, y debería poner estos datos en relación con los puntos asignados.
  • Que la resolución parece valorar, además del número de sedes permanentes de cada asociación, su distribución territorial, cuando éste último criterio no viene establecido ni en el Real Decreto 1613/2010 ni en la Orden TIN/449/2011. De hecho, en la resolución de 3 de junio sólo se cita el criterio de número de sedes, resultando UPTA con la mayor puntuación. Sin embargo, en la resolución desestimatoria de uno de los recursos de reposición citados por el Abogado del Estado en su informe (página 10 del mismo) se añade el criterio, no previsto en las bases, de distribución geográfica de las sedes para justificar que UPTA sea la mejor valorada pese a que ATA es la asociación con más sedes.
  • En general, la resolución no aporta datos concretos sobre los méritos de cada una de las asociaciones. No se recogen por ejemplo el número de sedes, los empleados permanentes, el número de convenios suscrito por cada asociación, etc, como soporte de la asignación de puntos realizada en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el procedimiento.

Este informe y la reacción de las asociaciones perjudicadas por la resolución arrojan dudas sobre cómo se ha llevado a cabo la valoración de los méritos de cada una de las asociaciones, y dan pie a que el sesgo político de éstas se dé a entender como razón última de la puntuación obtenida, en detrimento de los criterios objetivos establecidos en el procedimiento. Y esto es lo que le llega al ciudadano: la idea de que la Administración no gestiona los recursos públicos conforme a las reglas, con el consiguiente deterioro del crédito de las instituciones.

La transparencia, como se viene insistiendo en este blog, es la mejor vacuna contra este descrédito. La adecuada motivación de las decisiones, y la publicación transparente y sin reservas de dichas decisiones con su motivación y todos los datos necesarios para entenderlas, son la mejor salvaguarda de la confianza que los ciudadanos desean depositar en los poderes públicos. Confianza cuya necesidad  se hace más imperiosa si cabe en estos tiempos de estrecheces económicas. Porque la Administración no solo tiene que ser honesta (faltaría más), sino que, como la esposa del César, tiene que parecerlo a los ojos de los ciudadanos.