La (probancaria) Orden Ministerial de transparencia en los servicios bancarios

El pasado viernes 29 de octubre se publicó en el BOE la extensa Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Leída con atención, la sensación que produce en lo que se refiere al trato al consumidor es desasosegante. Es como si se estuviera disputando un partido de fútbol en el que el consumidor actuara en campo contrario, el banco jugara en casa, y el árbitro (Ministerio de Economía), fuera muy, muy casero.

Desde luego que a lo largo de la Orden hay multitud de obligaciones para las entidades financieras, pero la mayor parte de ellas pueden resumirse en “informe usted al cliente de todo lo que haga falta, con guías, folletos y fichas, y luego pacten los dos lo que quieran en el ejercicio pleno de su libertad y sin que los poderes públicos nos vayamos a inmiscuir ni controlar para no causar distorsiones”, lo cual presupone una obvia falsedad y es que el cliente y el banco están en igualdad de condiciones, cuando es evidente la posición de clara inferioridad de aquél respecto de las entidades financieras. La Orden llega incluso a suprimir obligaciones de los bancos que existían con anterioridad en otras Ordenes que ahora se derogan.

– Veamos ejemplos y atentos que empezamos fuerte. Se consagra un derecho general de los bancos a cobrar aparte por asesorar al cliente (art. 10): “Cuando las entidades de crédito y los clientes decidan suscribir un contrato de servicio bancario de asesoramiento deberán informar expresamente a los clientes de esta circunstancia y, salvo que el servicio sea gratuito y así se le haga saber al cliente, habrán de recibir una remuneración independiente por este concepto. La prestación de este servicio estará sometida al régimen de transparencia previsto en esta orden ministerial e implicará la obligación de las entidades de actuar en el mejor interés del cliente, basándose en un análisis objetivo y suficientemente amplio de los servicios bancarios disponibles en el mercado, y considerando tanto la situación personal y financiera del cliente, como sus preferencias y objetivos.”

¿Se han fijado en la redacción? Prácticamente convierte en un deber moral para los bancos cobrar (habrán de recibir) y solamente hay que advertir al cliente… ¡si es gratis!; además, deja claro para que no haya dudas que el cobro es aparte de cualesquiera otras cantidades como comisiones de estudio, tasación, etc.  No se establece ningún límite, control o publicidad previa a la cuantía de ese asesoramiento. Este servicio implica la obligación de actuar en el mejor interés del cliente (¿pero es que no lo tienen siempre?). Como es impensable que un banco vaya a recomendar productos de otros bancos, lo que aquí se consagra es que los bancos puedan cobrar lo que quieran por informar y recomendar sus propios productos. Ni más ni menos.

– Hablemos ahora de comisiones. Serán las que “se fijen libremente entre las entidades y los clientes” (art. 3). Si aplicáramos literalmente esta norma, las comisiones deberían ser siempre cero, porque como todo el mundo sabe menos el Ministerio de Economía, las comisiones son impuestas sí o sí por los bancos y para nada son el resultado de un libre pacto entre iguales.

La Orden anterior que las regulaba, de 12 de diciembre de1989, obligaba al previo registro de las comisiones en el Banco de España, y facultaba a éste para revisar a posteriori su claridad y fácil comprensión por el cliente. Sin embargo, la nueva Orden suprime sin más tanto el registro como la revisión posterior y deja sin competencias de control al Banco de España en esta materia.

La Orden de 1989 prohibía que se cargaran comisiones superiores a las registradas en el Banco de España. La nueva indica que el Banco cumple poniendo a disposición de los clientes no ya las comisiones concretas que cobra o le van a cobrar, sino “las habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia”. Es decir, si al cliente se le presta de manera efectiva un servicio, se le podrá cobrar una comisión de cuya cuantía exacta no se le ha informado.

¿Supone todo esto una mayor transparencia y protección al consumidor?

– En materia de préstamos hipotecarios, era siempre obligatorio para el banco la previa presentación de una oferta vinculante al cliente con los datos concretos del préstamo, de modo que éste supiera con exactitud todos los pormenores concretos de su hipoteca. La nueva Orden suprime esta obligatoriedad, ahora solamente hay que hacer esta oferta si el cliente la solicita expresamente (art. 23). Con esta norma, es de imaginar que los bancos harán todo lo posible por eliminarla en la práctica, con lo que ello significa de pérdida de seguridad jurídica para el cliente, el cual se expone a que el banco cambie su oferta en cualquier momento. Esto tampoco es ni más transparencia ni más protección.

La oferta vinculante solamente es obligatoria para la denominada “hipoteca inversa” (un tipo especial para personas mayores de 65 años o dependientes), pero en este caso, el asesoramiento en principio remunerado por parte del banco no es solamente posible, sino “obligatorio” (art. 32). Quieran o no, a estos clientes les asesorarán (y les cobrarán).

La supresión de esta obligación con carácter general por esta Orden es tanto más llamativa porque solamente se aplica cuando los prestamistas son los bancos. Para las otras entidades que se dediquen profesionalmente a otorgar hipotecas y no sean entidades de crédito, sigue siendo completamente obligatorio (art. 16 de la Ley 2/2009). ¿Resulta lógico que los bancos, que son los que tienen más poder y los prestamistas por excelencia sean los que menos obligaciones tienen?

El hecho añadido de que las obligaciones de los que no son bancos figuren en una ley y las de los bancos en una simple orden ministerial, fácilmente alterable por parte de la administración y por tanto más sujeta a la presión del lobby bancario tampoco me parece que sea una mera casualidad.

– Un tema polémico en materia de hipotecas es el de carácter abusivo o no de las denominadas “cláusulas suelo”. Se han dictado una serie de sentencias admitiendo ese carácter, aunque recientemente la Audiencia Provincial de Sevilla las ha considerado legales y no abusivas. En todo caso, es una cuestión compleja porque toca el delicado tema de la protección al consumidor y porque no está resuelta judicialmente de forma definitiva. La Orden no es sensible a esta situación y admite expresamente y sin matices las cláusulas suelo (art. 25).

Prescindiendo de su carácter abusivo o no (en mi opinión es dudoso que lo sean), la Orden toma partido por los bancos al introducir por primera vez en el ordenamiento la posibilidad de esta cláusulas y sin mención alguna de su posible ilegalidad; ello podría llegar a influir en futuras resoluciones judiciales, sobre todo en las reclamaciones sobre hipotecas que se otorguen a partir de la entrada en vigor de la propia Orden, puesto que los bancos podrán alegar, para negarse a hacer cualquier reembolso de lo indebidamente cobrado, que estaban cubiertos por una norma vigente. Creo que sería de ingenuos pensar que los redactores de la Orden no tuvieron en cuenta esto al incluir este artículo.

– La Orden permite con carácter general prácticas bancarias que deberían haberse regulado de una manera más restrictiva porque pueden fácilmente convertirse en abusivas. Una de ellas son los servicios bancarios vinculados: es sabido que en muchas ocasiones cuando vas a un banco a pedir un préstamo personal, una hipoteca, un crédito, etc., te obligan a contratar otros productos que no has solicitado –seguros, cuentas corrientes, tarjetas…-. Parece lógico que estas vinculaciones deban ser muy restrictivamente tratadas hablando de consumidores, si yo pido un servicio no tengo por qué llevarme tres más que no quiero. Sin embargo, el artículo 12 las admite sin matices, y nada más pide que se informe al cliente del coste separado de cada servicio, y no siempre, solamente “en la medida en que este coste esté disponible para la entidad” (¿?).

Otro ejemplo es que en materia de hipotecas acepta también sin restricciones que se ofrezcan al cliente productos complejísimos como son los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés (art. 24), entre los cuales se encuentran los muy polémicos swaps, que no  los entienden ni siquiera quienes los ofrecen. Podría haberse prohibido ofertar estos productos a quienes no tengan un nivel elevado de comprensión y cultura financiera. Sin embargo, con la Orden en la mano, podrían ofrecerse a una señora de 67 años simplemente entregándole un montón de papeles que nadie lee.

En todo caso, cómo no, la Orden sí establece medidas de protección al cliente bancario. La mala noticia es que no todos somos “clientes bancarios” a estos efectos. El artículo 2.1 entiende que solamente lo son las personas físicas. Todas las sociedades, incluso las más modestas S.L. que explotan un bar o un negocio de cerrajería, quedan excluidas de esta protección, y sin razón aparente (y de hecho, en la Orden de 1989 no existía esta exclusión).

Pero se va más allá: si la persona física actúa en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, “las partes podrán acordar” que toda la Orden o parte de ella no se aplique, salvo en lo referente a hipotecas (art. 2.4). Traducido al lenguaje de la calle: José Pérez, panadero, acude al Santander o al BBVA a pedir un crédito para el negocio. Como actúa en su ámbito profesional, el banco y él (o sea, más bien el banco por sí mismo) pueden decidir no aplicar normas que protegen objetivamente a José Pérez como consumidor. Toma ya.

Ahora bien, en mi opinión esta posible renuncia sería nula por contradecir frontalmente la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. Su artículo 10 declara irrenunciables los derechos que la ley concede, entre ellos, “la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios” (art. 8.d). En la medida en que la Orden es la fuente principal de información en estos temas para el consumidor, los derechos que contiene para éste han de considerarse irrenunciables.

Muchos artículos de la Orden hubieran admitido una sencilla redacción alternativa mucho más protectora para el consumidor. No era tan difícil.

 

Las propuestas electorales de ¿Hay Derecho? (VII): Más sobre la transparencia

Como ya dijimos en un post anterior, aunque podemos considerar  la transparencia como un derecho ciudadano, derecho democrático por excelencia, o uno de los pilares de una democracia de calidad, lamentablemente no es una «condición natural» de las organizaciones públicas como lo demuestra la actual deriva en España hacia cada vez procedimientos más opacos y menos transparentes, desde los acuerdos entre bambalinas para aprobar los Presupuestos Generales del Estado o la propia modificación de la Constitución Española en una noche, pasando por los procesos de tomas de decisiones tan importantes como las políticas públicas, las subvenciones, el empleo público, el urbanismo, las infraestructuras, etc, etc. Como mucho, a los ciudadanos se nos informa solo del resultado final de estas negociaciones en la sombra, y muchas veces en términos no comprensibles o intencionadamente confusos, cuando no directamente engañosos. De ahí el desconcierto y la irritación de estos mismos ciudadanos cuando se “desvelan” los auténticos motivos o las causas de algunos acuerdos (por ejemplo, importantes cantidades de  I+D para el Gobierno Vasco a cambio de su apoyo en los últimos Presupuestos se descubre que han ido a parar a montar un lujoso Centro de cocina vasca…de I+D)

Sin duda, lo más sencillo y por lo que siempre es más fácil empezar es por la elaboración de una Ley de Transparencia y de Acceso a la información pública que clarifique los supuestos en que se tiene derecho a acceder a la información pública, que a nuestro juicio tienen que ser todos, salvo contadísimas excepciones. Pero no nos quedemos solo en la Ley, como es tan habitual en este país de muchas Leyes que se quedan en papel mojado, que ni se conocen ni se cumplen ni se hacen cumplir. Aquí lo importante es cambiar la cultura de la clase política y de la Administración utilizando la ley como palanca y también la propia presión de los ciudadanos y hasta de nuestros acreedores, que tienen derecho a saber que se hace con su dinero tanto en uno como en otro caso.

El criterio general debe de ser el toda información pública es accesible para los ciudadanos, de manera que solo en casos excepcionales y muy justificados debe de ser secreta o no accesible. En mi opinión, son muy pocos los casos en que esa información no se puede dar. Se trataría únicamente de los supuestos en que el derecho a la información colisiona con otros derechos o bienes jurídicos cuya protección se estima que tiene un rango superior, como por ejemplo, el derecho a la intimidad de las personas o la seguridad nacional. Y esto habría que verlo caso por caso, para evitar la fácil tentación de que la excepción se convierta en la regla general y que los organismos públicos puedan invocar la intimidad o la seguridad nacional para evitar la publicidad y la transparencia de sus actuaciones..

Además, y esto me parece fundamental en este país de largos y burocráticos procedimientos administrativos, esta información tiene que darse de manera proactiva por parte de las propias Administraciones. No volvamos a los viejos mecanismos de los que tanto se abusa de reconocer un derecho a los ciudadanos que tienen que ejercer vía solicitud a los organismos en cuestión, con plazos para contestar, silencios administrativos, etc, etc. Esto no funciona. Recuerden la ley 30/1992 y su famosa lista de derechos de los ciudadanos, algunos de los cuales siguen sin aplicarse después de los casi 20 años transcurridos. (Por ejemplo, el de no aportar documentación que ya tiene la Administración, es absolutamente frecuente que por razones de comodidad la vuelvan a pedir). Recordemos que la Administración siempre se defiende frente a aquellos procedimientos que intentan hacer cambiar su forma de proceder, y no digamos ya frente a los que puede percibir como una “amenaza”  en la medida en que puede entender que se trata de proporcionar demasiada información a los ciudadanos, aún en los casos en que no haya nada que ocultar.

Por eso es imprescindible que toda la información pública disponible se ponga a disposición de los ciudadanos. Todo lo referente a las contrataciones, las subvenciones, las políticas públicas, el número de empleados públicos, las funciones que realizan, los salarios que perciben, los horarios que tienen, sus cvs, especialmente los de aquellos que acceden a puestos directivos, o de los que no han accedido a los puestos por oposición. Recordemos que todo esto se está haciendo con nuestro dinero. Los ciudadanos tenemos derecho a saber, y más en las circunstancias de crisis en que vivimos, que se está haciendo con el dinero de todos los contribuyentes. Hay que volcar los procedimientos enteros de contratación y de otorgamiento de subvenciones, y también los de selección del personal. Los organigramas completos. Las tareas que se realizan y su coste. Las políticas públicas. Como se diseñan, como se evalúan. Los indicadores. En fin, la lista puede ser interminable, pero ya se hacen una idea de por donde van los tiros.

Además la Ley debe de recoger las sanciones para hacer posible este derecho si las Administraciones no lo respetan de forma voluntaria y proactiva. Tiene que haber responsabilidades para caso de incumplimiento, que deben de ser severas para conseguir que las Administraciones cumplan con su obligación y no mareen a los ciudadanos y les remitan a los tribunales de Justicia para exigir su derecho a la información pública. Pero no olvidemos que la sanción mayor y probablemente la más efectiva es la propia censura ciudadana a los comportamientos contrarios a la transparencia. Por eso lo más importante es conseguir un círculo virtuoso donde estas prácticas y comportamientos no transparentes se penalicen no sólo jurídica sino políticamente y hasta socialmente. Debe de estar mal visto no dar toda la información, porque quien no la de se presupone que tiene algo que ocultar o que teme el escrutinio público.

Además, para hacer efectivo este derecho de forma sencilla, se trataría de lanzar plataformas donde se recogiesen estos datos de forma accesible y sencilla, copiando iniciativas como http://data.gov.uk/ o  “data. gov.us“. Sin embargo aquí lo esencial no sería tanto los criterios técnicos (no se trata únicamente de licitar una plataforma tecnológica para que cada organismo o departamento administrativo “cuelgue” lo que le parezca o lo que le convenga) sino los políticos y de gestión, de manera que esta iniciativa debe de considerarse como una iniciativa esencialmente política donde la tecnología es  instrumental.  De ahí la relevancia de lanzar esta plataforma desde un organismo con la suficiente relevancia política, idealmente el propio organismo que debe garantizar el cumplimiento de la transparencia por parte de los demás, para evitar convertirse en un tecnológo y mero receptor pasivo de iniciativas ajenas.  Además. el criterio de las personas responsables sobre qué es relevante para los ciudadanos es esencial para que la iniciativa no defraude. En nuestra opinión el organismo no puede ser un organismo tipo Agencia de Protección de Datos (como se ha propuesto en algún Anteproyecto filtrado a la prensa) por la “deformación profesional” -valga la expresión- de sus funciones y de sus funcionarios, además de por la politización de sus nombramientos de directivos, por otro lado la absolutamente habitual en este tipo de organismos.  Un organismo que garantice la transparencia debe de contar con una importante participación de la sociedad civil, que por otra parte ya lleva tiempo organizándose en movimientos “pro transparencia”.

En esta línea, hay que promover, impulsar y apoyar los movimientos ciudadanos y de la sociedad civil que van en la misma dirección y el asociacionismo “pro transparencia” así como las iniciativas públicas un tanto dispersas pero también dignas de mención que empiezan a existir.

Lógicamente, el instrumento técnico para hacer posible el Open Government son las TIC. Sin ellas ese paso no sería posible. El vasto conjunto de datos que obra en poder de las Administraciones Públicas, su dispersión, la dificultad para su acceso e interpretación, y ciertas resistencias culturales además de la falta de claridad normativa son, sin duda, factores que han hecho muy difícil hasta la fecha ofrecer un auténtico Gobierno Abierto.

Las TIC han hecho posible que las democracias y destacadamente los Estados Unidos, estén desarrollando programas e iniciativas orientados al Open Goverment. En Europa, el “European eGovernment Action Plan 2011-2015. Harnessing ICT to promote smart, sustainable & innovative Government” pretende pilotar la evolución haciala Administración Electrónica en Europa, prestando especial atención al Open Government.

Por último, debemos tener en cuenta que cualquier iniciativa que pretenda poner a disposición de los ciudadanos complejas y sofisticadas aplicaciones con acceso a cualquier tipo de datos está condenada al fracaso. Las soluciones deben ser sencillas y se deben implantar de forma gradual siguiendo los siguientes pasos:

  1. Las Administraciones deben recopilar, ordenar, integrar y catalogar los datos y la información de la que disponen. En muchos casos es la propia Administración la que no tiene acceso a su propia información por estar distribuida en aplicaciones antiguas, sin integración e incluso en formato analógico que previamente hay que digitalizar. La catalogación también es fundamental porque la información sin sus datos de contexto no tiene utilidad..
  2. Una vez que la Administración dispone de sus propios datos ordenados y catalogados se deben poner a disposición del público en formatos básicos y estándares de fácil procesado y explotación. Este punto es muy importante porque disponer de multitud de datos en formatos difíciles de explotar es como no tener nada. Por ello es importante que los datos básicos proporcionados por la Administración estén ordenados y etiquetados adecuadamente en formatos estándares para que sean fáciles de utilizar por terceros. La Administración se puede plantear el ofrecer informes básicos de aquellos datos de mayor interés pero sobre todo debe ser capaz de poner a disposición de la Sociedad de sus datos desnudos para que terceros (sociedad civil, empresas, ciudadanos) sean capaces de explotarlos y extraer valor y conocimiento.
  3. El procesado de toda esa información es el gran reto al que se enfrenta la Sociedad. Una vez que toda esa información generada por la Administración está a disposición de la Sociedad, serán las empresas y la sociedad civil los que se podrán encargar de su tratamiento y procesado de una forma eficiente para ponerlos a disposición de terceros en formatos de fácil utilización y difusión.

Como ven, una Ley, pero mucho más que una Ley también. Un cambio de cultura en toda regla.