Comparativa de los programas electorales (IV). Las propuestas fiscales del PP (segunda parte)

Además, como otra medida de fomento del ahorro, el PP propone mejorar la tributación de las prestaciones de los planes de pensiones. Por supuesto que es necesaria tal revisión, si bien poco podemos valorar sin saber en qué se va a concretar la misma.

Probablemente, este tema en su conjunto, merezca un “post” aparte y un planteamiento serio del porqué de los vaivenes a los que someten a este instrumento de ahorro. Y no únicamente desde el punto de visto fiscal, sino también financiero. Pero la situación actual, con la eliminación de la reducción de tributación de las prestaciones en capital salvo que provengan de aportaciones previas a 2007 y la posibilidad de aplicación de la reducción del 40% únicamente en un período impositivo (ya que se considera una única contingencia, la jubilación) puede provocar que personas jubiladas se vean sorprendidas con la transformación de un supuesto método de diferimiento en un incremento muy significativo de tributación. Y, todo ello, agravado por la mínima rentabilidad financiera que ofrece un producto, en muchas ocasiones, maltratado por las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.

Insisto, es necesaria dicha revisión; pero habrá que ver cómo se lleva a cabo.

Por último, por lo que respecta al IRPF, se plantea la elevación de los mínimos familiares. Recordamos que este mínimo es la parte de la base liquidable del impuesto que no se somete a tributación por considerarse necesaria para satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente. Hace referencia a unas cantidades por contribuyente, descendientes, ascendientes a cargo y discapacidad. Obviamente, no fomenta el ahorro, la inversión ni el empleo, sino que es más bien una medida populista, siempre bienvenida en estas épocas y más a colación de la supresión del “cheque bebé” por el actual partido en el gobierno.

Pasemos ahora a las propuestas respecto al Impuesto sobre Sociedades y la actividad empresarial en general.

Lo primero a destacar es la concreción en cifras. En muchas ocasiones, como he hecho previamente, criticamos la poca concreción de determinadas medidas. Pues bien, en este caso, parece evidente que se plantea una “generalización” del tipo impositivo del 20% para empresas de reducida dimensión y la extensión del tipo del 25% para el resto. Claramente, ésta es la medida fundamental en la que el PP centra su apuesta por el fomento del empleo.

Y esta medida es completada con una deducción por reinversión de los beneficios obtenidos y diversas medidas de fomento del empleo para trabajadores por cuenta propia y PYMEs, tanto vía “apoyo fiscal” como bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En definitiva, propuestas concretas, creo que acertadas y principalmente orientadas a PYMEs para fomentar su crecimiento y una creación de empleo en consonancia.

Pero en esto de la política, parece ser que no todo puede ser concreción. Así, encuentro cuatro grandes “peros”.

En primer lugar, de nuevo, esgrimen un “simplificaremos el sistema de deducciones”. Y, como dije ayer, no hay que simplificar (que suficiente se ha simplificado ya), sino que hay que prever e incluir otras nuevas deducciones que fomenten la actividad.

En segundo lugar, se menciona una mejora en los métodos de amortización, sin concretar absolutamente nada. ¿Acaso amortizaciones aceleradas?

En tercer lugar, la reinversión a la que aluden, ¿se refiere a beneficios ordinarios o extraordinarios? La de extraordinarios ya existe. ¿La van a mejorar? Y si se refiere a los beneficios ordinarios, ¿cómo se va a regular y cuáles van a ser los incentivos? ¿Algo parecido a la reserva para inversiones en Canarias? Si es así, esto sí supondría un gran incentivo, pero habrá que concretar.

Y, por último, parece como si tuvieran que mencionarlo pero nadie se atreviera a meterse de lleno en el tema… “Reformaremos la tributación por módulos teniendo en cuenta las circunstancias de las empresas y la gestión tributaria”. Y, digo yo, si el objetivo es luchar contra el fraude y, además, se pretende colaborar con los contribuyentes para que puedan así cumplir mejor con sus obligaciones fiscales con menores costes indirectos, ¿por qué no derogar el sistema de módulos (histórica bolsa fraude de nuestra sociedad) y buscar un sistema más justo que, además, facilite a los “moduleros” su relación con la administración?. Probablemente, “no sea el momento”.

Prosigamos con el Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, nos encontramos con dos medidas:

  1. El criterio de cobro en el devengo del impuesto para autónomos y pymes.
  2. Un IVA superreducido para la compraventa de viviendas habituales.

El criterio de cobro en el devengo del IVA es un tema recurrentemente “de moda”. El IVA está armonizado a nivel europeo y por tanto la normativa nacional ha de respetar la Directiva Comunitaria. En este caso, la posibilidad de establecer un criterio de caja para determinados sujetos está amparada en la Directiva europea del IVA, pero creo que parece más interesante plantearnos qué viabilidad práctica tiene la medida.

El problema del criterio de caja es el difícil control por la Administración. Si pensamos en el empresario que no cobra el servicio y que a pesar de ello tiene que adelantar un IVA la medida nos parece justa. Sin embargo, no podemos perder de vista el otro lado de la operación, el que difiere el pago. Para éste el servicio representa un gasto y como tal deducible. Es decir, que tenemos que el que paga con retraso se deduce un IVA que no ha pagado con carácter inmediato, saliendo perjudicada la Administración que por ello se lo exige al proveedor. Un criterio de caja retrasaría el ingreso a hacienda del proveedor, pero debería también retrasar la deducción de la cuota soportada para el moroso, para no resultar perjudicada la hacienda pública. Y esta es la madre del cordero. ¿Cómo controlar las cuotas deducidas por los empresarios si estarán en función del criterio de caja? Será un descontrol. Coexistirán además dos criterios, devengo para grandes empresas y caja para PYMES. ¿Y cómo hacer con las grandes cuando reciban servicios de otras grandes (con devengo) y PYMES (con caja)? ¿Cómo controlar la correcta deducción de cuotas?

Por otro lado, la aplicación de un IVA superreducido a la compraventa de viviendas habituales también ha de examinarse sin perder de vista la normativa comunitaria. Bien es cierto que ya está vigente a día de hoy (en una de las útlimas “medidas-parche”, hasta 31 de diciembre de este año), pero su aplicación en el tiempo ha de lidiar con la Directiva europea que establece un tipo reducido máximo del 5%, con unas salvedades que podrían no amparar a la vivienda habitual (no incluida en el Anexo III de la Directiva). Es decir, la viabilidad teórica de este tipo reducido es, al menos, dudosa. Además, la extensión de este tipo reducido al ITP para compraventa de viviendas usadas, encontrará el escollo en las Comunidades Autónomas al tratarse de un tributo cedido… si bien es cierto que puede que sea mejor un cuatro de algo que un ocho de nada…

Y, por último, para acabar con el análisis del programa tributario del PP, se propone una importante novedad al plantear transformar “en una tasa el gravamen por actos jurídicos documentados de manera que no supere el coste de los servicios verdaderamente prestados”. Exactamente, ahí está el tema. La tasa, por definición, va a suponer exclusivamente el coste de los servicios prestados; con independencia del volumen que supongan los mismos… ¿Es esto posible? ¿Cómo se va a realizar? Decididamente, sí puede ser una medida que suponga un verdadero ahorro tributario para determinadas transacciones económicas si bien, como de costumbre, habrá que esperar a ver cómo acaba de instaurarse la novedad.

En definitiva, en este caso, sí existe un abanico amplio de medidas. Algunas más acertadas y otras menos, algunas posibles y otras también menos, algunas más concretas y, siempre, las ambiguas.

Mañana, cambiamos de lado del “ring”. Toca Izquierda Unida.

1 comentario
  1. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Como bien comentas Jorge, los módulos famosos son un fraude consentido desde hace muchos años, y si se van a tocar tantas cosas, ¿por qué no meterse también ya con ellos? Comprendo que eso no da muchos votos pero si un sistema tributario más justo. 
    En cuanto al tema del IVA no había caído en el problema desde el punto de vista del que se deduce el gasto, pues como emprendedora y dueña de pyme (y así lo recogí en mi post) conozco bien el esfuerzo que supone pagar el IVA de facturas que no se han cobrado. Pero comprendo el punto de vista que defiendes. Me pregunto como se hace en otros países de la Unión Europea, puesto que el problema será común, me imagino y no digamos ya en Grecia..:-)

  2. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Como bien comentas Jorge, los módulos famosos son un fraude consentido desde hace muchos años, y si se van a tocar tantas cosas, ¿por qué no meterse también ya con ellos? Comprendo que eso no da muchos votos pero si un sistema tributario más justo. 
    En cuanto al tema del IVA no había caído en el problema desde el punto de vista del que se deduce el gasto, pues como emprendedora y dueña de pyme (y así lo recogí en mi post) conozco bien el esfuerzo que supone pagar el IVA de facturas que no se han cobrado. Pero comprendo el punto de vista que defiendes. Me pregunto como se hace en otros países de la Unión Europea, puesto que el problema será común, me imagino y no digamos ya en Grecia..:-)

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