La prensa y los juicios paralelos (I)
El presente post quiere plantear abiertamente un tema delicado, que en España se está generalizando en los últimos tiempos de forma -a mi juicio- bastante peligrosa, poniendo en grave riesgo el buen funcionamiento de la Justicia y, lo que es aun más grave, los derechos fundamentales de muchos ciudadanos. Se trata del juicio paralelo que muchos medios de comunicación realizan sobre determinados asuntos sujetos a una investigación judicial y que, en ocasiones, yendo bastante más allá de lo que exige su indiscutible derecho a informar, busca obtener otro tipo de réditos, sean políticos, económicos o de otra índole, a costa del honor y de la intimidad de las personas investigadas y de su derecho constitucional a ser considerados inocentes.
No seré yo quien discuta el derecho de los medios de comunicación a informar de todos los hechos que consideren ser noticia de interés para sus lectores o espectadores, incluso de los procedimientos judiciales en curso. Pero ese derecho se está ejerciendo en España, en los últimos tiempos, con cierta ligereza y desmesura y, lo que es peor, en algunos casos con manifiesta parcialidad y mala intención. A mi juicio, los principales problemas que estos juicios paralelos plantean desde la óptica de un jurista responsable son los siguientes:
– En bastantes ocasiones, las informaciones iniciales con las que aparece a bombo y platillo la noticia en los medios se obtienen a través de auténticas violaciones del secreto del sumario, que están penadas por el artículo 466 del Código Penal, no pocas veces procedentes de los propios funcionarios encargados de la investigación o de otros profesionales vinculados a ella, y que al final, por su incomodidad, nadie quiere investigar. Son prácticamente inexistentes las diligencias abiertas por los Juzgados de Instrucción sobre violaciones flagrantes del secreto del sumario que les constan fehacientemente, ya que se trata de asuntos de los que esos mismos Juzgados están conociendo, y cuya investigación y sanción no resultaría en exceso complicada.
– Los hechos que se van narrando por capítulos en los medios, y que constituyen la trama principal del juicio periodístico paralelo, resultan provenir, casi siempre, de la versión de una sola de las partes en conflicto, normalmente la más interesada en airear la contienda o la más cercana ideológica o empresarialmente al medio en cuestión. Y ese interés de airear la contienda en los medios suele obedecer muchas veces a intereses espúreos. Lo grave es que ese interés de airear la contienda ha afectado a veces al propio Ministerio Fiscal, que ha convertido a algún medio de comunicación en una especie de “portavoz” oficioso que va narrando por entregas todas sus actuaciones, creando una interdependencia muy peligrosa para el devenir del procedimiento y convirtiendo a quienes deberían ser anónimos funcionarios en una especie de corajudos Elliot Ness locales, jaleados incesante y peligrosamente por los medios más afines. Así ha sucedido en los últimos años con determinados casos de corrupción política en Marbella o en Baleares. Con ello se acaba produciendo una absoluta indefensión pública de la parte que no tiene acceso a publicar sus argumentos, y una auténtica distorsión de la igualdad de armas que debe presidir todo procedimiento en un país civilizado, aparte de una absurda y peligrosa desfiguración del papel que debe desempeñar la acusación pública.
– Los juicios paralelos, indiscutiblemente, condicionan el devenir del procedimiento judicial al que se refieren. Primero, porque el público se va formando una opinión sobre los protagonistas, Jueces y Fiscales incluidos, que viene absolutamente moldeada por las noticias parciales que se han ido publicando, y no por la totalidad de hechos o argumentos reales sobre los que se está sustanciando la contienda judicial. Y segundo porque la presión mediática acaba influyendo también sobre los propios profesionales de la Administración de Justicia, que se ven enormemente condicionados por la repercusión en los medios de las decisiones que van a tener que ir adoptando en cada fase del procedimiento, lo que les dificulta bastantes veces adoptarlas basándose únicamente en estrictos criterios legales o profesionales. Ejemplos de algunos que trabajan de cara a la galería realizando una labor instructora muy deficiente no nos resultan lejanos, jugando aquí un papel muy importante el carácter, la formación y el afán de notoriedad de cada uno. Basta leer el impresionante libro “Riofrío. La justicia del Señor Juez” del Catedrático Santiago Muñoz Machado, ya comentado en algún post publicado en este blog, para tomar plena conciencia de lo que estamos comentando.
– Y, en definitiva, resulta la enorme e injusta paradoja de que la parte que se muestra más respetuosa con la Justicia, y que pretende dejar a los Tribunales hacer su trabajo sin generar interferencias mediáticas acaba siendo, de una manera u otra, la más perjudicada cuando su asunto se está aireando de forma parcial y malintencionada por la parte contraria, causándole unos perjuicios que, sea cual sea el resultado final del procedimiento judicial -lo que a veces parece no importar demasiado a muchos medios de comunicación- pueden ser ya irreparables.
No sé por qué vía puede venir la solución a este grave problema, que acaba resultando dramático para muchas personas sujetas a una investigación judicial, añadiendo gratuitamente una penalidad más a su ya delicada situación. Tal vez el remedio deba venir por la vía legislativa, o tal vez por la jurisprudencial. Quizás algunos Tribunales deberían, de una vez por todas, y con contundencia, dar un verdadero escarmiento a los violadores sistemáticos de secretos sumariales, incluso llegando a la expulsión del cuerpo de los funcionarios culpables, en su caso.
En algunos países de nuestro entorno las leyes establecen limitaciones al derecho de información sobre los procedimientos en curso. Por ejemplo en Italia o Portugal, donde las leyes de procedimiento penal limitan al máximo las informaciones sobre sumarios secretos y otras investigaciones en fase inicial; o en Francia, donde una ley del año 2000 establece importantes restricciones al derecho de información, sanciona con fuertes multas económicas la publicación de imágenes de personas detenidas o esposadas, y regula las obligaciones de facilitar contrainformación por parte del Ministerio Fiscal cuando las informaciones aparecidas sobre un procedimiento trasladan a la opinión pública una visión excesivamente parcial del mismo.
En España existen algunos pronunciamientos aislados de los Tribunales de Justicia o del Tribunal Constitucional, y abundantes Códigos Éticos en los medios de comunicación o en sus Asociaciones profesionales que, al final, pocos acaban respetando, por lo que todo ello está demostrando ser manifiestamente insuficiente. Tengo verdadero interés por conocer las opiniones de los lectores del blog, que tan buen criterio jurídico están demostrando desde su aparición, y les animo a pronunciarse sobre este tema tan delicado. Se lo agradezco por anticipado.
Nacido el 10 de diciembre de 1963 en Palma de Mallorca. Licenciado en Derecho y Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de las Islas Baleares. Notario por oposición libre (1991) y Notario de Palma de Mallorca por oposición entre Notarios (1995). Ha sido preparador de opositores en la Academia de Madrid, patrono de la Fundación Matritense del Notariado, profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, miembro del Consejo Asesor de Banca March, y miembro del Consejo de Administración del Real Club Deportivo Mallorca S.A.D.
Actualmente es Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, Vicepresidente de la Fundación Amazonia, destinada a la atención de los niños de la calle en Bolivia, y miembro del Consejo Editorial de las revistas “El Notario del Siglo XXI” y “Vía Roma 4”.