Jornada sobre la situación de la Justicia (II). Diagnóstico, datos y propósito.

Me parece que para realizar un primer diagnóstico de la situación de la Administración de Justicia hoy en España, al menos tal y como es percibida por los ciudadanos, es obligado partir de los resultados del barómetro del CIS de febrero de 2011, así como del más reciente IV barómetro (septiembre 2011) del Consejo General de la Abogacía,  cuya publicación, por cierto, ha causado no poco revuelo.

Pues bien, es importante resaltar la percepción abrumadoramente negativa que tienen los ciudadanos sobre el Estado de Derecho, las leyes y las principales instituciones de la Administración de Justicia, percepción además que está empeorando.  Algunos datos  del barómetro del CIS son especialmente  preocupantes: nada menos que el 82% de los ciudadanos considera que las leyes en España favorecen a unos más que a otros. Preguntando a este grupo a quienes favorecen más las leyes, destacan “los ricos”  (48,6 %) seguidos por…los políticos (25,9%).

Además un 44% piensa que los ciudadanos no son iguales ante la ley (un 24% piensa que sí). Es interesante destacar también que son similares los porcentajes de los que piensan que los españoles cumplen las leyes “bastante” (45%) y de los que piensan que las cumplen “poco” (42%). Asimismo, son idénticos los porcentajes de los que piensan que los españoles son “bastante” conscientes de sus derechos y obligaciones y de los que piensan que los españoles  son “poco” conscientes de sus derechos y obligaciones (43%).  Estos datos dibujan un curioso panorama de sociedad “dual” , parece que porcentajes casi idénticos de la población viven en Estados de derecho muy distintos.

En cuanto a lo que piensan los ciudadanos sobre la posibilidad de que las leyes les protejan en caso de tener un conflicto con un banco o una gran empresa, el 50% de los ciudadanos piensan que serán poco protegidos, y el 22% que no serán nada protegidos (los porcentajes son bastante similares a los de los que piensan que las leyes les protegerán poco si el conflicto es con las Administraciones Públicas, un 46% o que no les protegerán nada un 21,2 %).

Con respecto a las principales instituciones de la Administración de Justicia, ninguna de ellas aprueba (todas están por debajo del 5)  siendo de notar que el Consejo General del Poder Judicial no merece “ninguna confianza” (la escala va del 0, ninguna confianza, al 10, máxima confianza) al 11, 2% de los ciudadanos, el Tribunal Constitucional al  10,9% y los Tribunales de Justicia al 11,1%. Claro que todavía nos podemos consolar si vemos que el Gobierno de la Nación (y estamos hablando de febrero del 2011) no producía “ninguna confianza”  al 26,7% de los ciudadanos.

Si  completamos estos datos con los del más reciente barómetro del CGAE podemos confirmar este diagnóstico. Todavía más grave, estamos empeorando. En los tres últimos años ha caído  la confianza de los españoles en su Estado de Derecho o para ser más exactos, el porcentaje de los que consideran que tienen un Estado de Derecho peor que el de otros países de nuestro entorno ha pasado de ser del 54% frente al 31% de hace tres años.

La valoración del CGPJ es también muy negativa,  dado que 7 de cada 10 ciudadanos considera que decide sobre los nombramientos de Jueces y Magistrados por criterios políticos y no técnicos o profesionales, y 7 de cada 10 españoles considera que no es independiente del Gobierno y de los partidos políticos, considerando urgente su reforma 8 de cada 10 entrevistados.

El veredicto sobre la Administración de Justicia es  inapelable: se la considerada ineficiente, lenta, incapaz de ejecutar sus propias sentencias que quedan en “papel mojado”, etc, etc. Por otro lado, 8 de cada 10 españoles considera que la Administración de Justicia debe de ser evaluada como cualquier otro servicio público.

Reconozco que no sé si estas encuestas tienen resultados similares en los países de la OCDE,  pero me temo que estos resultados deben de aproximarse más a los que se podrían esperar en un país del Tercer Mundo.

Pues bien, el objetivo de nuestra Jornada ha sido, partiendo de este diagnóstico tan demoledor, reflexionar acerca de las causas de esta situación y de sus posibles soluciones.

Como hemos dicho en otros foros, la Justicia es un Poder del Estado cuya independencia, sin duda, debe de estar garantizada; pero también tiene una vertiente o componente de  servicio público,  por lo que sin duda su calidad,  eficiencia, productividad y resultados  también debe de garantizarse. Para conseguir este objetivo necesitamos la máxima transparencia en el tratamiento de los datos con los que contamos.

Convertir la Administración de Justicia en un servicio público de calidad es un derecho de los ciudadanos que lo costean con sus impuestos –aunque podamos plantearnos si pueden o deben existir otros modelos para financiarla, ya sea vía tasas, condenas en costas, etc, etc- y una obligación de los profesionales que lo prestan. Eso sí, corresponde a las Administraciones competentes (que desgraciadamente son varias, otra anomalía de nuestro disfuncional Estado de las autonomías)  dotarla de los medios materiales y humanos y aplicar los incentivos correctos para que efectivamente sea así.

En esta Jornada hemos tenido en cuenta ambos aspectos de la Administración de Justicia, sin olvidarnos de ninguno de los dos, porque, a nuestro juicio, la concepción de la Justicia como un Poder del Estado independiente del Ejecutivo y el Legislativo a los que puede y debe controlar es perfectamente compatible con su concepción como un servicio público eficiente y de calidad. En este sentido, nadie atenta contra la independencia de un Juez, como nadie atenta contra la de un médico, por exigirle el cumplimiento de sus obligaciones como profesional de un servicio público, ya se trate de horarios, vacaciones, permisos, licencias, formación, atención a los ciudadanos, gestión razonable de medios disponibles, número de vistas y sentencias, etc, etc. Eso sí, el Juez  debe de tener plena independencia para elaborar el contenido de sus sentencias dentro de los límites del Derecho positivo y de la jurisprudencia. En este sentido, su autonomía e independencia es similar a la de un médico cuando entra en el quirófano para operar  a un paciente; ha de hacerlo de la mejor forma que su ciencia y el estado del paciente le permita. Pero ambos tienen unas obligaciones derivadas de las necesidades del servicio público que prestan, y no pueden decidir no operar, o no dictar sentencias, o hacerlo solo cuando les apetezca o les venga bien.

En cuanto a la estructura de estas jornadas, hemos partido de una primera ponencia a cargo de D. Julio Banacloche,  con una visión de conjunto sobre el estado de la Administración de Justicia y sus posibles soluciones, pasando a continuación, en la primera mesa redonda al análisis de las implicaciones económicas tiene  de una Administración de Justicia ineficiente, lenta, imprevisible, de escasa calidad en definitiva. El análisis se ha realizado partiendo de los datos disponibles y tendrá en consideración el punto de vista de los inversores y litigantes extranjeros, tomando así en consideración el impacto que este deficiente funcionamiento de nuestra Administración de Justicia tiene en la productividad y en la competitividad de nuestro país, por no hablar de su imagen.

Pero también, como juristas que somos, hemos analizado el impacto que esta situación tiene sobre el progresivo deterioro de nuestro Estado de Derecho y, en definitiva, de la Justicia, con mayúsculas.  Pero no nos queremos quedar solo en el análisis de los problemas, queremos también proponer soluciones, y así lo haremos en la segunda mesa redonda contando, como no puede de ser menos, con todos los colectivos implicados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Procuradores y Abogados en ejercicio.

Y en esa mesa se ha examinado también, con una ponencia a cargo de un miembro de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, una posible solución, a través de vías alternativas para solucionar los conflictos. Siendo notoria la elevadísima conflictividad que padece nuestro sistema judicial, es imperativo proponer vías alternativas a la judicialización de nuestros conflictos,  tan arraigada en España, centrándonos, en particular, en la mediación y en el arbitraje que permitirían “desjudicializar” una gran cantidad de conflictos en beneficio de todos.

Por último, no nos podemos olvidar que el papel de las nuevas tecnologías es esencial si queremos conseguir una Administración de Justicia mínimamente eficiente. En ese sentido, bienvenido sea el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia, que ha sido puesto en marcha estos últimos años. Como se ha explicado en la última mesa redonda, dedicada a analizar las nuevas tecnologías como palanca del cambio en este ámbito, el Plan de Modernización ha supuesto un punto de inflexión porque por primera vez ha habido un presupuesto importante y una acción política decidida conforme a un Plan y a unos proyectos. Con luces y sombras, que todos conocemos, pero ahí está. Una apuesta que hay que mantener aunque desde ahora les adelanto que, en nuestra opinión, la tecnología es solo un instrumento o palanca utilísima para la modernización de la Justicia, pero solo es eso, una herramienta.

Poco sin la tecnología es posible ya en este siglo XXI que va avanzando, es sin duda condición necesaria de cualquier modernización de un servicio público, como ya ocurrido en España con dos casos de éxito notorios, como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Por esa razón es de tanta utilidad la experiencia previa de estos dos organismos públicos. Es más, las encuestas demuestran que la percepción de los ciudadanos de un servicio público que utiliza eficientemente las nuevas tecnologías mejora. Pero la tecnología sola no basta.

Nunca debemos de olvidar esto o nos arriesgaremos a echar a perder grandes cantidades de, dinero, trabajo, tiempo, ilusión de las que, como coincidirán con nosotros, España no anda muy sobrada en este momento.

Por último, esta Jornada ha demostrado que los que la hemos organizado consideramos que, también aquí, ha llegado el momento del protagonismo de la sociedad civil. En este caso si se quiere, de la especializada, de la comunidad jurídica, pero sociedad civil al fin y al cabo. Y aquí estamos. Ofreciendo nuestro análisis y nuestras propuestas a los que próximamente tendrán la responsabilidad de realizar los cambios imprescindibles en España, entre ellos éste sobre el que vamos a hablar hoy.

 

 

El peligro de inadaptación de nuestro sistema de derechos a la evolución tecnológica

La evolución que ha sufrido nuestra sociedad en los últimos veinte años está produciendo una situación cuando menos paradójica en nuestras Administraciones, gestoras de los derechos y obligaciones que quedan plasmados, a ritmo vertiginoso, en nuestro cuerpo legal. La introducción de la tecnología en nuestras vidas y en todos los ámbitos sociales, por supuesto una verdadera revolución y un avance sin igual en la historia, también ha generado una situación ciertamente preocupante para muchos ciudadanos. Cuando vemos que la educación, la comunicación, el trabajo o la relación con las Administraciones públicas están impregnadas de procedimientos y herramientas tecnológicas, carentes de condiciones de accesibilidad y usabilidad para muchas personas, no nos damos cuenta que dejamos fuera del ejercicio de derechos fundamentales a muchos ciudadanos.

Siempre me gusta recordar que, aunque hoy nos parece que llevamos una era entera viviendo entre microchips, ordenadores personales o telefonía móvil, fue hace apenas quince años cuando “el ciudadano de a pie” empezó a introducirse en esta nueva sociedad de la comunicación y la información. Recordemos que el pistoletazo de salida lo dio el presidente entonces de Microsoft, Bill Gates, cuando sacó a la luz el primer sistema operativo visual dirigido al gran público, Windows 95, copia por cierto de los Mac de Apple. En estos pocos más de 15 años, de 1995 a 2011, hemos visto aparecer innumerables sistemas operativos, el surgimiento de internet y su desarrollo parejo al crecimiento de los anchos de banda, los portátiles, la telefonía móvil desde su conexión básica hasta las actuales 4G, ahora las tabletas… Toda esta evolución, tan feroz y rápida en el tiempo, ha supuesto un anacronismo entre el potencial que nos ofrecen las tecnologías, y la incapacidad de adaptación de grandes masas de la población a sus usos, y, aunque sea reiterativo, la también inadaptación de nuestras Administraciones a este desembarco tecnológico. No podemos obviar que las Administraciones están compuestas por ciudadanos que, y debido a múltiples circunstancias, entre ellas la edad de nuestro funcionariado, no han sido capaces de responder con agilidad a la adaptación de las tecnologías a un uso para todos los partícipes de nuestra sociedad, sociedad TIC.

La introducción de la educación online cada vez con más asiduidad en todos los entornos educacionales y formativos está produciendo, aunque seamos incapaces de detectarlo a simple vista, una verdadera brecha social. Mientras el Ministerio de Educación aprobaba el proyecto Escuela 2.0 hace apenas tres años, con la previsión de dotar de herramientas tecnológicas a los alumnos en todos los ciclos de educación obligatoria, se olvidaba de establecer como garantía la necesidad de que tanto los terminales físicos como  los contenidos educativos tuvieran las imprescindibles condiciones de accesibilidad y usabilidad.  La preocupación se acrecienta cuando vemos igualmente el crecimiento exponencial en las Universidades de las plataformas digitales y de formación virtual. No podemos olvidar que en nuestro país abogamos y defendemos una educación inclusiva, donde una parte de nuestro alumnado posee diversidad funcional o discapacidad.

Resulta sorprendente que las primeras regulaciones legales firmes respecto a la obligación de contemplar mínimos niveles de accesibilidad a los portales de internet y las plataformas virtuales, entre las que se encuadra la formación online tanto en centros de educación obligatoria o universitarios, o la Administración electrónica, vayan casi parejas en el tiempo a la aprobación y puesta en marcha de estos servicios. Así, mientras el Real Decreto 1494/2007, por el que se aprobó el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, veía la luz en noviembre de 2007, y la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso dela Sociedadde la Información, en diciembre del mismo año, estableciendo obligaciones de accesibilidad a las páginas de internet y a algunos, pocos, servicios tecnológicos, la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, era aprobada en junio también del 2007; la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que incluye numerosas referencias tecnológicas, es de mayo de 2005; o la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de abril de 2007.

El problema no es sólo la disfunción temporal, va mucho más allá. Gran parte de nuestro cuerpo docente y funcionarial se ve incapaz de asimilar las nuevas herramientas y sistemas de trabajo, por falta de formación y habitualidad a los cambios, e imposibilidad de adaptación y actualización en los tan cortos espacios de tiempo que van desde la aprobación normativa y su implementación. Problema que se agrava ante la inflexibilidad y rigidez de nuestras Administraciones y sus procesos, como ocurre en los procedimientos de contratación administrativa, y donde nuestra Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tan sólo contempla, como mera posibilidad, en su art. 101, que “…las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos…”. Lo que aboga, necesariamente, al no establecer los criterios de igualdad y no discriminación como obligación, a una continua dotación y adquisición por parte de las Administraciones Públicas de bienes, equipos y servicios inhibidores de derechos básicos. Más agravante cuando sabemos que, hoy día, existen ya productos, recursos y servicios con las debidas condiciones de accesibilidad y usabilidad.

Conviene recordar que, al igual que avanzamos hacia una sociedad eminentemente tecnológica y virtual en todos los ámbitos, también avanzamos hacia una sociedad, tanto en España como en Europa, ciertamente envejecida, con una previsión de población de un tercio por encima de los 65 años en 2020, con las limitaciones y grandes limitaciones (no sólo discapacidad) propias de la edad. La consecuencia para nuestras sociedades pueden ser dramáticas, con incidencias en otros ámbitos ya mucho más allá de los derechos básicos. Sin duda, el mercado de consumo y la economía no se van a ver alejados de la problemática, cuando estamos viendo impasibles cómo las nuevas tendencias a través de contenidos interactivos, por ejemplo, en la televisión digital, van a cambiar radicalmente los hábitos de relación en la adquisición y compra de bienes y servicios, entre comercio y consumidor. Reajustar las condiciones de igualdad para todos los ciudadanos puede llegar a tener costes, si esperamos mucho, inasumibles para cualquier Administración. Y no parece que la solución contra esta discriminación y brecha social vaya a venir de nuestras leyes, infinitamente más lentas en su nacimiento que los departamentos de I+D+I de los grandes imperios tecnológicos y sus redes de comercialización, hecho éste al que hay que sumar la incapacidad de previsión de futuro de los desarrolladores jurídicos frente a los desarrolladores “tecnólogos”.