Honorable por Decreto

(Con Elisa de la Nuez)

El pasado sábado el BOE publicó el Real Decreto por el que el Consejo de Ministros del día 25 de noviembre indultó a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco de Santander. Pues bien, el inciso final de ese decreto de indulto no tiene desperdicio. Realmente, si el asunto no fuera tan grave como es, resultaría hasta un poco chusco. Se lo reproducimos a continuación, aunque pueden leer el texto completo aquí:

“…quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto”.

Es decir, según esta norma, se le mantiene al indultado la condición de honorable, condición necesaria según el RD 1245/1995 para continuar en el cargo, salvo que vuelva a delinquir en un plazo de cuatro años, en cuyo caso ya hasta para el consejero delegado del Banco de Santander sería algo un tanto excesivo y se le retiraría tan digno apelativo. La verdad es que este indulto, tan completo e ilustrado, resulta un digno colofón a la actitud que ha mantenido este Gobierno durante los últimos meses: tan débil con los fuertes como fuerte con los débiles, por parafrasear a Pietro Nenni. Bonito epitafio para el partido socialista de Zapatero y compañía.

Pero al margen de estas consideraciones, y dado que éste es un blog jurídico, convendría analizar si efectivamente lo que pretende hacer el Decreto es posible en Derecho, incluso en un Derecho tan maltratado como el español. Nosotros pensamos que no: por mucho que un Real Decreto pretenda derogar singularmente a otro Real Decreto, esto no es posible conforme al Derecho Administrativo todavía vigente en España.

Resumidamente, el Real Decreto 1245/1995, cuyo texto íntegro puede leerse aquí, dice lo siguiente:

“Todos los miembros del consejo de administración de la entidad, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional… Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las Leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras…”

¿Puede entonces otro Real Decreto decir que esos requisitos se aplican a la generalidad de las personas… con sólo una excepción, la del Sr. Sáenz?

A cualquier jurista, por muy fiel que sea a los postulados de Kelsen y su famosa pirámide, esto no le puede dejar de sonar un poquito raro. Precisamente, porque a lo que suena es a capricho de monarca absoluto, que deroga una norma general en beneficio de un sujeto particular. Por eso, no es de extrañar que nuestro Derecho Administrativo, al fin y al cabo hijo de Las Luces, disponga de los instrumentos necesarios para impedir tales arbitrariedades. Y uno de ellos, muy destacado, es el de la inderogabilidad singular de los reglamentos. Un acto administrativo, por definición singular, aunque emane del mismo órgano o incluso de uno superior, no puede derogar disposiciones de carácter general. Y un indulto, por mucha forma de Real Decreto que tenga, es una disposición singular que sólo puede tener el alcance que le permita su ley habilitante (reducir la concreta condena penal), pero sin que pueda ir más lejos y modificar las consecuencias que están previstas en otras disposiciones generales que la toman simplemente como referencia.

El principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos está recogido en el art. 52.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según el cual “las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a éstas”.

Nos parece, por tanto, que este inciso final no sólo es chusco e impresentable, sino además es ilegal. El Gobierno no puede decirle al Banco de España que el RD 1245 se aplica a todos menos a Alfredo Sáenz. Si le viene mal la norma que la derogue, pero mientras tanto sigue siendo de aplicación general.

Lo sentimos, pero la pelota sigue en el tejado del Banco de España.