El sector público empresarial: presente y futuro

En su discurso de investidura, Mariano Rajoy anunció una reforma en el seno de la Administración General del Estado con una doble finalidad: la necesidad de redimensionar el sector público y rebajar sus costes de funcionamiento. En concreto, comunicó que “va a abrir un proceso de simplificación del sector público empresarial y fundacional del Estado, con el objetivo de reducir sensiblemente este tipo de entidades”. Analicemos pues el asunto en cuestión.
El sector público empresarial lo forman las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. Hay otros entes públicos como las fundaciones, las agencias o los consorcios pero no tienen naturaleza empresarial.
Las sociedades mercantiles están “más alejadas” de la administración (por tanto menos controladas) y pueden tener capital privado. En teoría, la justificación para constituir una sociedad mercantil es ganar en flexibilidad y agilidad en el ejercicio de sus funciones. Estos mismos argumentos pueden aplicar a la constitución de una entidad pública empresarial con respecto a un organismo o departamento de la propia administración pública.
Este post lo centraremos en el sector empresarial de la AGE aunque en realidad los principios aplican a las entidades de CCAA y Ayuntamientos (un análisis detallado más allá de la AGE sería objeto de por lo menos otro post). En cualquier caso, los problemas o ineficiencias que podamos encontrar a nivel AGE los vamos a encontrar (seguramente aumentados) en el ámbito autonómico y en el mundo local.
El Ministerio de Economía y Hacienda publica un informe del inventario de los entes del sector público estatal y autonómico (y una base de datos a nivel local sin un informe de resultados). El sector público estatal, a excepción de la propia AGE, está conformado tal y como muestra la tabla siguiente (los datos de 2011 son provisionales a 1 de diciembre de 2011):

Se observa que el número de entidades públicas empresariales (14) se ha mantenido constante en los últimos años, mientras que el número de sociedades mercantiles estatales ha disminuido un 19% desde 2008 (permanecen 175 sociedades en 2011). El sector público empresarial supone en 2011 un 42% del total de los entes del sector público estatal (en 2008 suponía un 48%). Como hemos señalado anteriormente no vamos a entrar en este post en el detalle autonómico y local, pero solo resaltar que a 1 de julio de 2011, de los 2.357 entes públicos dependientes de las CCAA (cifra respetable desde luego), 29 eran entidades públicas empresariales y 656 sociedades mercantiles (el sector público empresarial supone un 29% del total de entes autonómicos). Destaca que desde el 1 de enero de 2011, las sociedades mercantiles autonómicas se han reducido en un 3%, mientras que las entidades públicas empresariales autonómicas han aumentado en un 81% (en pleno de periodo de ajustes y planes para atajar y contener el déficit autonómico).
Aunque como hemos visto en el sector público empresarial predominan las sociedades mercantiles, la figura del ente público empresarial está llamada a jugar un papel relevante dentro del proceso de reordenación del sector público que previsiblemente se potenciará en la nueva legislatura. Vamos a poner de relieve las diferencias que existen en el desarrollo de las entidades públicas y lo que en teoría debería suceder por ley (estas entidades están más reguladas y están más “cerca” de la propia administración que las sociedades mercantiles). Por ley nos referimos principalmente a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (la LOFAGE). Veamos pues lo que dice la LOFAGE y lo que pasa en el día a día de algunas entidades públicas empresariales, centrándonos en tres bloques: funciones, personal directivo y control de la eficacia.

1) Funciones
La LOFAGE dice que las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
Lo que pasa en numerosas ocasiones es que estas entidades “cobran” vida propia y la “desarrollan” sin conocimiento en muchas ocasiones del Ministerio u organismo de la AGE del que dependen. Las encomiendas de gestión suponen una parte mínima de las actuaciones de muchas entidades públicas.

2) Personal directivo
La LOFAGE distingue entre el personal directivo y el resto de personal de las entidades públicas empresariales. El personal directivo se determinará atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Lo que pasa en numerosas ocasiones es que los directivos de estas entidades tienen como único mérito estar afiliado al partido de turno o ser amigo del ministro, secretario de estado o alto cargo del ramo. Siendo realistas, eliminar el “enchufismo” es una tarea cuasi imposible, porque de alguna forma está relacionado con nuestra naturaleza humana (tendemos a rodearnos de gente que conocemos y de confianza para emprender nuevos retos y responsabilidades). El problema es cuando la persona de confianza solo tiene esa virtud (la confianza) para el puesto que se le asigna. El ejercicio de responsabilidad que el ministro, secretario de estado o alto cargo de turno no realiza siempre es buscar a un directivo por su capacidad y méritos profesionales, ya sea de “dentro” o “de fuera” de su círculo de confianza. Recordemos que una de las medidas recogidas en el programa electoral del PP (no sabemos si finalmente verá la luz) era la profesionalización de los puestos directivos de todas las administraciones, incluyendo procesos transparentes que acrediten el mérito y la capacidad para su nombramiento.

 3) Control de eficacia

 La LOFAGE dice que las entidades públicas empresariales están sometidas a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio y, en su caso, por el Organismo público al que están adscritas, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Lo que pasa en numerosas ocasiones es que los controles existentes no sirven para detectar las ineficiencias que tienen lugar en el sector público empresarial. Hay que plantearse por tanto una revisión de los mecanismos de control que afectan a las entidades públicas empresariales.
En definitiva, en esta nueva legislatura por imperativo de la profunda crisis en la que estamos inmersos, será necesario profundizar con seriedad en la reordenación del sector público en general y del sector público empresarial en particular. De hecho, Mariano Rajoy ha anunciado en su discurso de investidura la “reestructuración y supresión de Organismos Autónomos, Agencias y otras entidades públicas”. Más allá del anuncio realizado, observamos que en el caso de las sociedades mercantiles, su número se está reduciendo (motivos habrá) ya en los últimos años. En el caso de las entidades públicas empresariales, en mi opinión, tenemos un buen instrumento que se pervierte en ocasiones por un uso inadecuado. Veremos si en los próximos meses se produce algún cambio (positivo esperemos).