Fraude de Ley en el Congreso de los Diputados

La mujer del César no solo debe ser honrada sino, además, parecerlo. Extrapolando la cita de Plutarco, el servidor público no solo debe desarrollar una conducta ejemplar sino también proyectar una imagen acorde a la misma. Guarda ello relación con la ejemplaridad, la igualdad ante la ley o la proactividad en el cumplimiento de la norma que, a veces, se asocia a “formalismos” o “ritos” innecesarios, siendo que, sin embargo, en el mundo del derecho, el fondo importa, pero las formas también. Y he aquí que comienza la X Legislatura y ya se repiten errores pasados al constituir los Grupos Parlamentarios, pues, acaban de tomar posesión nuestros representantes y presenciamos una falta de respeto a la voluntad de la Ley o, si se prefiere, un interesado uso de la norma mediante interpretaciones que exceden de la prudente flexibilidad e incurren en su contravención. Llegados este punto, podrá pensarse que estamos ante una cuestión política, pero, en realidad, no es así.

 La cuestión es totalmente jurídica: se trata de la aplicación e interpretación de la norma reguladora de la constitución de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. Así, cuando los juristas nos enfrentamos a la (apasionada y preciosa) operación de aplicar la norma, para evitar dislates, interesadas o erróneas interpretaciones y manipulaciones de la misma, y, por el contrario, quedar sujetos –única y exclusivamente- al imperio de la Ley (arts.1, 9.1, 9.3 y 117 CE), el propio ordenamiento jurídico señala cómo debe realizarse la misma: mediante el uso de determinados criterios o cánones hermenéuticos (art. 3 CC) y principios generales del derecho. Entre éstos, se encuentra la tradicional prohibición del abuso de Derecho (art. 7.2 CC) y del fraude de Ley (art. 6.4 CC) por el que se pretende evitar que, mediante la artificiosa construcción jurídica, por ingeniosa que ésta sea, se obtenga un resultado prohibido o contrario al que el ordenamiento pretende de modo que, en realidad, se aplique la norma eludida.

Y tales preceptos ahora no son respetados en la constitución de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. En efecto, el fraude de ley, para su apreciación, requiere de:

a)                  Un hecho o acto –aparentemente- lícitos por ampararse en norma jurídica (norma de cobertura) que -en principio- permite dicho acto: aquí, la constitución de un Grupo Parlamentario propio al amparo del art. 24 del Reglamento del Congreso de los Diputados por el que es preciso un mínimo de 15 Diputados o, en su defecto, de 5 siempre y cuando, en éste supuesto, se haya conseguido un 15 por ciento de votos en aquellas circunscripciones en las que concurrió dicha formación política o se hayan obtenido, al menos, el 5 por ciento de los votos del “conjunto de la Nación”.

b)           Un fin o resultado en realidad no permitido por la norma que se consigue: en este caso, una excesiva fragmentación y la constitución de grupos parlamentarios de escasa cuantía representativa o al margen de intereses afines, que, ahora, queda acreditado no por indicios sino por un público reconocimiento. En efecto, dado que el fraude debe probarse, los elementos objetivo y subjetivo del dato pueden consultarse aquí, aquí o en este sitio y en este otro también; y la fuente oficial que nos permite sostener nuestra opinión, se encuentra aquí (en su primer acto a fecha 20 de diciembre de 2011), aquí (en el segundo acto a fecha 27 de diciembre) y, acreditando las concretas bajas del Grupo y su fecha (23 de diciembre), en esta página también del Congreso de los Diputados.

En el fondo, se trata, pues, de un acto fraudulento pues se consigue un resultado prohibido por el ordenamiento, pues, de un modo ciertamente sonrojante, acontece la intención de que la presencia de unos Diputados en un determinado Grupo Parlamentario durante un solo día obedece a una mera finalidad lucrativa y no a la conjunta defensa y expresión de discursos afines entre los diputados integrantes de dicho Grupo. Cierto es que la norma permite la agrupación de miembros de diversas formaciones en Grupo propio, pero resulta elocuente que dicha legítima agrupación es dejada sin efecto por sus miembros tan solo 3 días después de su producción en lo que consideramos constituye el elemento subjetivo del acto cometido en fraude de ley.

La cuestión, no por frecuente o poco trascendente para el pluralismo político, deja de ser grave pues, en conclusión, presenciamos cómo se comportan determinados representantes de la soberanía popular ante la disyuntiva de atenerse al mandato conferido por los electores o de obtener determinados beneficios legales, optando por una inclusión y exclusión cuasi simultáneas del mismo Grupo Parlamentario.

No obstante, como la buena fe es otro principio general y siempre debe ser presumida, bien pudiera haber ocurrido que hayamos errado en nuestro juicio y, en realidad, tales Diputados, en pro de la igualdad de prestatarios y el beneficio del interés general, con tal acción estuvieran prefiriendo tal método financiero antes que tener que acudir a anteriores condonaciones de deuda (o aqui) en la demora en el pago de los diversos préstamos recibidos para el funcionamiento de su partido político. Lo que no es baladí pues, en el fondo, tales ingresos se hayan sometidos al control de un órgano cual el Tribunal de Cuentas que, ahora, es traído a colación pues no debe olvidarse que es el competente para exigir la responsabilidad por alcance prevista en el art. 49 LFTC para quien, por acción u omisión contraria a la Ley, originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos tanto de modo directo como indirecto por aquellos que, conociendo de todas las circunstancias de dicha disposición, no se opusieran a dicho alcance fraudulento facilitando, con ello, la obtención de fondos públicos (art. 38 LOTC).

El Ministerio de Justicia y el proyecto Justimatic

En la toma de posesión del Sr. Ruiz Gallardón como ministro de Justicia no llamaron la atención como deberían dos hechos a mi juicio muy importantes: la inusual duración de la reunión privada –suele ser de muy pocos minutos- entre el ministro saliente  Sr. Caamaño, y el entrante, y ciertas declaraciones de ambos en los discursos protocolarios, que sin embargo han pasado inadvertidas para los medios. Así, Caamaño dijo que hay proyectos iniciados “muy imaginativos, atrevidos y con sentido de Estado”, y Ruiz Gallardón vino casi a responderle al decir que “lo proyectado, proyectado está”.

En medios judiciales se cree que, en esa reunión, el nuevo ministro fue puesto al día del proyecto “Justimatic”, el cual les parece altamente preocupante. Se trata de  una iniciativa que pretendería agilizar la Justicia y al mismo tiempo abaratar los procesos judiciales mediante una introducción radical y a machamartillo de las nuevas tecnologías. Según informa el Diario de León, estudios realizados curiosamente por el ahora ministro de Educación y Cultura, Jose Ignacio Wert, conocido sociólogo, en el 79,35 % de los procesos civiles judiciales cuyo objeto sea la reclamación de cantidad de cuantía inferior a 50.000 euros, y en el 82,98 de los penales en los que estén involucrados delitos contra la propiedad, la sentencia podría fácilmente emitirse con la introducción de dos o tres variables muy sencillas y la aplicación de unos algoritmos básicos. Según fuentes bien informadas, esta idea ya había sido acogida muy favorablemente por el anterior ministro de Justicia, pero ahora se han acelerado los tiempos, y se cree que uno de los contenidos del Real Decreto-Ley del próximo viernes podría contener una propuesta revolucionaria: la informatización de la justicia, pero no en el sentido tradicional (desarrollo de programas informáticos incompatibles,  ordenadores a mansalva, formación de los agentes) sino en sentido literal: la supresión del mismísimo juez (y, por ende, de todos los demás agentes del procedimiento) y su sustitución por una máquina, (inteligente, si es posible, es decir, siempre que los ajustes presupuestarios lo permitan).

Se trataría de un programa informático que, proporcionándole los datos esenciales, y tras un breve proceso de deliberación, emitiría en unos minutos una resolución que se estima sería justa en los porcentajes antes indicados. En definitiva, más justa que si lo dejásemos al mero albur aleatorio, que es la situación actual que precisamente se quiere superar. Parece ser, sin embargo, que esta idea, que podría tener en general efectos beneficiosos, puede plantear también algunos problemas prácticos. Como bien ha señalado el colectivo de fedatarios públicos en una nota de urgencia del gabinete del presidente de su Consejo General, para poder emitir sentencia con un mínimo de seguridad, no basta con que una de las partes o ambas introduzca los datos desde su casa: es necesario la aportación de documentos originales y auténticos o testimoniados notarialmente y la presencia física de los justiciables (o de sus procuradores, como bien ha resaltado este colectivo) lo que hace que sea necesaria una interlocución con la máquina sentenciadora. Este problema podría resolverse mediante la instalación de una modalidad de máquinas expendedoras que, a través de una ranura -de considerables dimensiones- aceptaría la documentación, que posteriormente la máquina, mediante el programa denominado “Justimatic”, podría leer y valorar en poco tiempo.

Si la sentencia así obtenida no fuera del agrado de alguno de los justiciables cabría, eso sí el recurso ante una autoridad judicial; ahora bien, en este caso, el obligado al pago, en el proceso civil, o el condenado, en el penal, verían multiplicada por dos su deuda o su pena, idea esta introducida a última hora, según se dice, por el ministro sr. Gallardón, que ha obtenido muy buenos resultados con esta fórmula en la gestión de multas de tráfico en Madrid. Asimismo, este ministro ha aportado la idea de que, de no ser recurrida, la ejecución de la sentencia quedaría a cargo de unas entidades privadas, por vía de concesión, a modo de las ya famosas ECLUS (Entidades de  Control de Licencias Urbanísticas), que se denominarían  EGJE (parecen así denominadas en honor a Bono, pero significan “Entidades de Gestiones Judiciales Españolas”), a las que, por otro lado, habría que pagar sus servicios, claro está.

La propuesta ya ha suscitado las primeras reacciones en los funcionarios encargados de la administración de justicia. Los Secretarios han acogido favorablemente la idea de la automatización de sentencias, aunque portavoces oficiosos de su Asociación Progresista han rechazado que pueda prescindirse de su actuación personal, por ser los auténticos garantes del proceso. Por su parte, diversas asociaciones judiciales han comunicado su recelo ante la idea que, no obstante, consideran que tendría elementos positivos. En concreto parece que ha gustado que la automatización pudiera suplir con ventaja a la llamada “oficina judicial”, en fase de implantación. “Sin duda preferimos que nos organicen la oficina las máquinas a los actuales responsables” nos ha comentado una figura relevante que prefiere el anonimato. Las asociaciones de fiscales de carácter nacional tampoco se han pronunciado aún oficialmente, pero ya se han producido algunas reacciones en el colectivo. Concretamente la llamada Asociación de Fiscales “Los Quijotes” de Castilla-La Mancha ha destacado que la iniciativa pone de manifiesto la escasa aportación de la instrucción judicial en el proceso penal, tal como hoy está configurada.

La iniciativa es sin duda brillante y digna de aplauso, pero tiene algunos puntos oscuros, que hemos de denunciar:

En primer lugar, puede crear tensiones entre administraciones pues, al parecer, el ministro de Justicia desea colocar estás máquinas en la red del Metro de Madrid, cosa a la que se opone Esperanza Aguirre, dado que el Consorcio de Transportes, aunque controlado por el Ayuntamiento y la Comunidad, está liderado por Juan Bravo, Tercer Teniente de Alcalde, colaborador de Gallardón (ver aquí).

De hecho, Esperanza Aguirre, en un acto reciente con ocasión de la reapertura del Museo del Metro en la antigua estación de Chamberí, dijo unas palabras que en su momento resultaron enigmáticas pero que se  comprenden bien en función de lo dicho: “Estoy a favor de un Metro automatizado, pero no de una Justicia automática”.

Por otro lado, la ejecución de sentencia por vía de entidades privadas supone acogerse a una fórmula que ya ha recibido un varapalo en los lomos de la ECLUS (ver aquí) y que además corre un importante riesgo de dar lugar a corruptelas y, hablando en plata, a la colocación de amiguetes, atendido que, al parecer, no es la propia máquina sentenciadora la que designa la EGJE correspondiente de forma automática, sino que es una persona física que, de acuerdo con criterios que no han sido publicados, señalaría la  entidad de ejecución correspondiente. Es más, desde fuentes ligadas a UPyD se teme que, al igual que ocurrió con el famoso autómata ajedrecista, estas máquinas presenten espacios en su interior en donde pueda introducirse subrepticiamente un “propio” para, aprovechándose de la supuesta imparcialidad y seriedad que todo procedimiento automatizado ofrece, favorecer a aquel de los litigantes que más “comprensivo” se haya mostrado con el poder, en una nueva manifestación de captura del sistema judicial por nuestro régimen partitocrático.

Y finalmente, el dato esencial que hemos dejado para el final: las máquinas no expenden sentencias gratis, sino que, al aprovechar, sin duda con un fin encomiable de ahorro las máquinas de expedición de billetes del Metro de Madrid una vez adaptadas, parece ser que obligarán al pago de varios euros por cada sentencia, y a la adquisición obligatoria de un metro-bus de diez picadas, lo que significa que, de tapadillo, no sólo nos están introduciendo el copago en la Justicia, cosa que en los ámbitos políticos no está, ni mucho menos, decidida, sino que además quiere utilizar la Justicia como financiadora indirecta del déficit de nuestro transporte público.

Señores ministros, por favor, cuidemos los detalles.