Transparencia y derecho al olvido

¿A santo de qué tiene que soportar un ciudadano que aireen sus vergüenzas o le pongan a caldo en un blog?
La respuesta inmediata es evidente, según lo corroboran las innumerables quejas que la Agencia Española de Protección de Datos tramita por este motivo.
Pero, ahí tenemos al Tribunal Constitucional que, contradiciendo el primer impulso nos recuerda la importancia de la democracia y nos subraya que las libertades de información y de expresión constituyen su pilar básico, pues la formación de una opinión pública libre e informada es esencial para su estabilidad. Permitir que cualquiera pueda acallar a quien dice lo que molesta mata a la democracia y, por ello, los derechos a la intimidad y a la protección de datos han de verse limitados por aquellas dos libertades, a salvo de los casos del insulto, falsedades o ausencia de relevancia pública en la información. Este razonamiento es indiscutible, hay que creer en él con convicción y defenderlo a toda costa.
Obviamente, la prevalencia de las libertades de información y expresión no evita que surjan conflictos, pues nada impide el abuso en su ejercicio. De hecho, los conflictos entre estas libertades y los derechos a la intimidad y la protección de datos proliferan enormemente en la actualidad. Esto se debe, por un lado, a que la libertad de información y expresión no se limita a los periódicos, sino que todos los ciudadanos somos titulares de ellas en sus aspectos activo y pasivo, es decir, tanto en la actividad de informar y opinar, como en la de acceder a la información, de forma que cualquier publicación de un particular está amparada por estas libertades de forma idéntica a la publicación de una noticia por un periódico. Y, por otro lado, la posibilidad de publicar se ha democratizado gracias a la sociedad de la información. Mediante Blogs y otras herramientas de comunicación accesibles a través de Internet, cualquiera puede publicar (sin costo ni dificultad alguna) aquello que considera relevante, y el resto de los ciudadanos puede acceder fácilmente a ese contenido gracias a la eficacia de los buscadores en la Red.
Además, como era previsible, los abusos se cometen anónimamente en un porcentaje muy considerable. Los autores de blogs acostumbran a no facilitar su verdadera identidad, impidiendo así el ejercicio de la defensa frente a la infracción de la intimidad o la protección de datos.
Para más complicaciones de la defensa frente al libelo, el art. 20.5 de la Constitución y el 11.3 de la LSSI obligan al agraviado a acudir a la autoridad judicial mediante un pleito (largo y caro) donde el juez determine si se mantiene la prevalencia de las libertades en el conflicto en cuestión, impidiendo que otras autoridades ordenen la retirada de un Blog o limiten el acceso al contenido protegido (obviamente, la Agencia de protección de datos ignora esas normas).
Y, para colmo, a la vista de la jurisprudencia constitucional es de soñadores pensar que la demanda de tutela de la intimidad o de la protección de datos pueda prosperar, pues la prevalencia de las libertades de información y expresión es gigantesca.
En definitiva, las libertades de información y expresión son las favoritas absolutas en estos conflictos.
Así, parece que la democracia acarrea una injusticia difícil de aceptar: en nuestro derecho, la víctima de los libelos está impedida de hecho para defenderse, lo que le invita a acudir a soluciones creativas, como solicitar la tutela de la Agencia española de protección de datos que, por ahora, aparenta ser más creativa y efectiva que el desamparo de los tribunales, a pesar de que las acciones emprendidas por la Agencia invaden competencias ajenas, ignoran los límites territoriales de su potestad y dan lugar a la censura, en cuanto impiden o dificultan sin respaldo judicial el acceso a los contenidos protegidos por las libertades de información y expresión.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha desarrollado en una ocasión un argumento que, en mi opinión, resuelve este problema sin necesidad de invadir competencias ajenas ni buscar soluciones inaceptables e inoperantes.
Resumidamente, el Auto 56/2002, de 8 de abril de 2002 de la Sección Cuarta afirma que las libertades de información o de expresión no protegen a quien se oculta bajo el anonimato, porque «Lo que el mencionado precepto constitucional [el artículo 20] trata de salvaguardar es la pervivencia de un debate abierto y a la luz pública, y no la divulgación de noticias o expresiones que puedan colisionar con los derechos fundamentales del art. 18.1 CE ocultándose en la anonimia». Afirma así el Auto que «ninguna duda cabe de que uno de los elementos que deben concurrir para que pueda hablarse de un proceso de comunicación pública idóneo para conformar una opinión pública libre es el atinente a la identificación, mediata o inmediata, del autor del escrito» y ello porque: «desde la estricta perspectiva constitucional interesa es que se brinde al destinatario de éste [del mensaje] la posibilidad de conocer al emisor, con lo que ello comporta de ejercicio responsable del derecho y de instrumento de valoración de la relevancia del mensaje emitido».
Este Auto es único, no he encontrado otras decisiones del TC en que se consolide su razonamiento, lo que no afecta a su brillantez y preclaridad, ni al hecho de que esta doctrina constituiría, en mi opinión, una de las claves para resolver acertadamente la mayoría de los conflictos entre los ciudadanos, ya que si una publicación anónima (o bajo un pseudónimo que impide localizar al autor) no está amparada por las libertades de expresión o de información, su retirada no podrá tildarse de censura ni cabrá afirmar que resulte operativa la reserva judicial que establecen la Constitución y la LSSI, pues no resultarían afectadas las libertades de información y expresión.
Por ello, la Agencia podría, sin más complicaciones, ordenar la eliminación del contenido del blog anónimo a la empresa que lo aloje, evitando el bochornoso espectáculo de interpretar artificiosamente las leyes españolas y europeas para tratar de forzar a los buscadores (normalmente extranjeros) a que oculten bajo la alfombra aquellos contenidos que se consideran abusivos.
Por supuesto, si la información está firmada por una persona identificable, la protección que le otorga la Constitución exige que se acuda a un juez para solicitar su eliminación en el caso de que sea falsa, insultante o intrascendente y cualquier atajo a esta vía sería constitutivo de censura.
Quedan fuera de esta solución las quejas (también muy frecuentes) derivadas de la accesibilidad a través de los buscadores a la información que se conserva en la edición digital de las hemerotecas y los boletines oficiales, pero, en estos dos casos, entiendo que la solución debería ser muy distinta a la comentada y a la que adopta la Agencia.
Ya se ha puesto de relieve que las libertades de información y de expresión prevalecen frente a los derechos de intimidad y de protección de datos en aquellos casos en que la información publicada resulte relevante para la formación de una opinión pública libre, lo que suele suceder en la mayoría de las ocasiones.
Es cierto que las hemerotecas sólo conservan noticias viejas de las que quizá ya no se habla porque han pasado al olvido. Pero no puede ignorarse que la doctrina constitucional no requiere que la información sea reciente, así que la antigüedad no es óbice para negarle la prevalencia, ni tampoco requiere el tribunal que la noticia sea importante, sino relevante para la formación de una opinión pública libre.
Lo cierto es que el contenido de las hemerotecas es una de las piezas clave para la investigación de la historia de la sociedad y para la comprensión de lo que sucede en el presente. Por ello, aunque esta trascendencia se predique respecto del conjunto de las noticias y no de cada uno de los elementos que integran la hemeroteca, la hemeroteca debe mantenerse íntegra y abierta al libre acceso de quien tenga interés en conocer su contenido.
Es cierto que el transcurso del tiempo elimina la relevancia de muchas noticias, de modo que podría defenderse, por ejemplo, que la noticia relativa a la detención de un pobre diablo por su participación en un delito insignificante (así aislado) para la sociedad no es clave para el conocimiento de la historia social, ni, por tanto, para la formación de la opinión pública libre, pero, sin embargo, ¿qué ocurriría si ese pobre diablo cambiara de costumbres y pasara a ser candidato a presidente? (el caso es real, Barack Obama fumó porros y se lo recordaron durante su campaña).
La mera posibilidad de que lo irrelevante torne a muy relevante para la generación de una opinión pública libre pone de relieve la necesidad de que no se limite el acceso a las hemerotecas. Indudablemente, es necesario dejar la puerta abierta a los interesados y permitir a todo el mundo que conozca el contenido de la hemeroteca. Máxime cuando la otra posibilidad que se me ocurre es escalofriante: que sea el medio de información quien custodie la hemeroteca y haga pública la información sólo cuando resulte relevante para la opinión pública (me viene a la memoria el personaje de Jorge de Burgos, el celoso custodio de la biblioteca depositaria de todo el saber humano en “El nombre de la rosa” de Umberto Eco, que resulta ser el mayor censor que incluso asesina a quienes son capaces de encontrar los libros que él prohíbe).
Este mismo razonamiento debería aplicarse a los Boletines Oficiales, que publican indultos, nombramiento de los servidores públicos (personal político de la Administración y funcionarios), adjudicación de puestos de trabajo, adjudicación de contratos públicos, concesión de subvenciones, etc. La publicación de estas decisiones obedece exclusivamente a la necesidad de que los ciudadanos conozcan la forma en que los poderes públicos administran los intereses económicos o políticos, a quién se perdona, se selecciona, se nombra, se contrata o se ayuda y por qué. Estas potestades pueden servir muy fácilmente a intereses oscuros, sólo controlables y evitables si los ciudadanos conocen las decisiones y, por ello, pueden enjuiciar la responsabilidad que se deriva necesariamente de esta actividad. Sólo los menudillos de los boletines (edictos y anuncios) cuya función no es publicar una decisión sino facilitar su notificación, carecen de relevancia pública y su ocultación bajo la alfombra resultaría admisible, a pesar de que reduciría enormemente su efectividad notificadora.
También debería aplicarse este mismo razonamiento a la publicación de sentencias y resoluciones judiciales. Esa política generalizada, salvo la loable y única excepción del Tribunal Constitucional, de “limpiarlas” de los datos personales de las partes a fin de preservar su intimidad es inadmisible ya que impide comprobar cómo se administra la justicia. Una resolución que cambia la forma en que se venían interpretando las leyes no tiene el mismo significado si se dicta beneficiando a un don nadie o frente a un ciudadano poderoso. Por ello, los ciudadanos tenemos el derecho (frustrado actualmente) de conocer, no sólo el contenido de las sentencias, sino también las partes que participaron en la discusión jurídica, ya que la identidad de las partes no es baladí a la hora de valorar su justicia.
Los órganos del Estado están sometidos al principio de publicidad en su actuar y la única excepción a este principio está en la ley de secretos oficiales (de 1968 ni más ni menos) que faculta al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor de la Defensa para “clasificar” excepcionalmente como secreto o reservado aquellos asuntos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pudiera dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. La clasificación no limita el pleno acceso a los documentos y materias por parte del Congreso de los Diputados y del Senado, que podrán, en su caso, exigir las responsabilidades que se manifiesten de los documentos secretos.
En democracia, el pueblo tiene derecho a conocer sin limitación alguna todos los asuntos de relevancia que se refieran al actuar de los poderes públicos o, en el resto de los casos, que se hayan hecho públicos. Para ello, las leyes establecen el principio de transparencia en la actuación pública y las libertades de información y expresión, así como las excepciones y límites que tienen tales libertades y principio. Parece de recibo que nadie puede estar legitimado para impedir a los ciudadanos el acceso a la información, sea pública o privada. Tampoco es aceptable la afirmación de que cierta información tiene o no relevancia en algún momento cierto para la formación de la opinión pública libre cuando es imposible conocer qué trascendencia podrá alcanzar esa información en el futuro.
En consecuencia, cualquier interpretación que lleve a la limitación de la transparencia o de las libertades de información y expresión es constitucional-mente inaceptable, pues resulta letal para la democracia y camino derecho a la época oscura donde cierta clase se permitía los desmanes que se le antojaban con la discreta elegancia de impedir a los sometidos que conocieran los hechos. La invocación de cualquier derecho fundamental para justificar el velo sobre la verdad es una atrocidad política inaceptable.

Carta del capitán Schettino

Recibo en las oficinas del blog una carta del capitán del Costa Concordia y me apresuro a publicarla, para solaz e instrucción de nuestros lectores:

 

“Cari amici: Pobre de mí, nadie me comprende. ¿Cómo ha podido pasar todo esto? Yo, que todas las noches salía a brindar con los pasajeros vestido con el uniforme  de blanco inmaculado y entorchados lustrosos,  saludando a diestro y siniestro a viajeros sonrientes y relajados…

 

Lo que no habré ligado con esta mirada de galán mediterráneo, tez morena, ojos azules y mechones acaracolados en la cabeza. Aunque tampoco exageremos, la moldava esa que ahora sale en las teles y que dice que estaba conmigo en el puente cuando el accidente era una simple traductora ¡y aunque no lo fuera, pues vaya, la carne es débil!

 

Y es que no estaba haciendo nada malo, total, dando una pitada larga, como siempre al pasar al lado de la isla de Giglio; a los turistas les encantaba, tiraban de flash como locos. Y además lo prevé el Reglamento de Abordajes, regla 34, para casos de visibilidad reducida, eso sí, y aunque se viera perfectamente y fuera para fardar un poco…. ¡si hasta el mismísimo Alcalde del pueblo me había felicitado! ¡Y la compañía propietaria del buque!

 

Todo mala suerte, una roquita que no está en las cartas de navegación (malditos gabachos, que mal las hacéis), y un raspón de nada, como el que te haces con una columna en el aparcamiento, pero claro el Concordia pesaba 114500 toneladas, y al fondo. Bueno no, porque encima con una hábil maniobra conseguí acercar el barco hasta 150 metros de la costa y salvar a todo el mundo, o a casi todo el mundo, y nadie me lo agradece.

 

Y luego, la mala pata, me tropiezo y me caigo al bote salvavidas al principio del todo, y sin comerlo ni beberlo te encuentras en la costa de los primeros ¡pues claro, no voy a subir otra vez por la borda!; llamo para informar a comandancia marítima y ese hijo de tal del comandante marítimo que me tiende una celada verbal, y me pilla en una contradicción sin importancia, se pone estupendo el tío, me da gritos, pero para quedar bien, que luego todo se sabe. Y yo qué voy a hacer: pues irme al hotel, claro.

 

Y por una tontería es que te cambia la vida. Porque, vamos, no me vengan con cuentos ¿ahora soy yo el malo? Me han convertido en una especie de antihéroe del tipo Ignatius o’Reilly de “La Conjura de los necios”. O, peor todavía, como el señor Chinaski de “El Cartero” de Bukovski, ese individuo inadaptado que se mete a cartero pensando que va a ser una profesión cómoda y se da cuenta de que no y decide no asumir el código ético al que están sometidos todos los empleados de la rigurosa Oficina Postal  de los Estados Unidos, que no dudan en trabajar catorce horas o arrastrarse entre le nieve para entregar la sagrada correspondencia.

 

Yo no soy un patán como esos dos, soy una persona normal en una situación anormal. Y es que, no seamos ridículos, “un héroe que huye sirve para otra guerra”, como dice ese aforismo tan sabio de mi país, Italia, donde es proverbial ese, no le llamemos cinismo, es más bien sentido práctico, porque ¿para qué me voy a quedar?  ¿es que voy a salvar a alguien? ¿Y si me matan en la guerra, qué gano yo? “Más vale honra sin barcos que barcos sin honra” dice el antiguo. ¡Vaya chorrada, digo yo¡.

 

Porque ¿aquí quién cumple nada? ¿Quién tiene pundonor profesional? ¿Alguien se suicida hoy por sentido del deber? Usted, don Ignacio, que es aficionado a las artes marciales ¿se haría el harakiri o seppuku (como prefieren los japoneses) en caso de faltar al bushidō, el código ético de los guerreros samurái, después de beberse un vaso de sake y componer, como era ritual, el último poema de despedida llamado zeppitsu o yuigon, sobre el dorso del tessen o abanico de guerra? ¡Venga hombre! ¡Si todos consideran un héroe al capitán marítimo sencillamente por cumplir su obligación y darme unas voces! ¿Y mi ex presidente, el ínclito Berlusconi? ¿Era un ejemplo de responsabilidad y sacrificio por el cargo? ¿Una especie de Guzmán el Bueno tirando el cuchillo para que maten a su hijo antes que entregar la plaza? ¡Pero si tenía de ministras a unas modelos que no sabían hacer la o con un canuto!

 

Y ahí en España, donde su blog ¿qué se cree, qué están mejor?. Mire usted: políticos que cuando el barco se hunde (o sea, cuando pierden las elecciones) se lo llevan crudo por sí o por sus amigos; consejos de ministros que indultan banqueros condenados ; directores de empleo autonómicos que subvencionan a quienes le da la gana y hasta, dicen, se gastan el dinero del empleo en drogas; jueces que desprecian su sagrada función y se ponen las leyes por montera y espían a los abogados de la defensa; un miembro de la familia real (bueno, ya no sé si lo es) que se dejaba caer por los gobiernos autonómicos y se llevaba unos milloncetes (presuntos milloncetes, o presuntos “llevaba”) a cambio de unos informes de dos folios ¿es que cumplía este su sagrada misión hasta la muerte? ¿Sigo? El Alcalde de Zaragoza contrata a una consultora para ahorrar y se gasta en ello dos millones de euros. ¿Y el Tribunal Supremo? ¡Pero si permite que haya un juez que cobra y siga de juez!

 

¿Es que ve usted a Zapatero diciendo: “Españoles, he incumplido el código del honor socialista, he mentido, he engañado, he llevado el barco España a la ruina. Yo no abandono el barco y, antes de salir por la puerta de la Moncloa, me clavaré en el estómago la Tizona que está guardada en el Museo del Ejército”. O de los otros, el señor Jaume Matas: “He incumplido mi obligación y he deshonrado a las Islas Baleares: me arrojo ahora mismo por los acantilados del Faro de Formentor”

 

En fin, ríanse, ríanse de mí, ya se les atragantará. Pero sepan que yo no he hecho nada que no haría casi todo el mundo en un accidente similar, mientras que todos esos sabían muy bien lo que hacían.

 

Buona sera”