El cinco veces nulo negocio de las participaciones preferentes

¿Es usted una persona de avanzada edad, un ahorrador, una pequeña empresa, un parado, carece en todo caso de especiales conocimientos financieros, pero sabe qué son las participaciones preferentes? ¿Habla de ellas con frecuencia, incluso todos los días? Pues entonces lo siento mucho, y usted sabe por qué digo esto. Tiene sus ahorros atrapados en un producto financiero que no era consciente de haber contratado.

 

Las participaciones o acciones preferentes son una especie de mezcla entre acciones y títulos de renta fija, unos títulos valores mobiliarios que, aunque hay variaciones según la entidad emisora, suelen tener las siguientes características:

a) La inversión es perpetua, el cliente no la puede recuperar aunque el emisor se reserva la posibilidad a su voluntad de amortizarlas pasados unos años.

b) El inversor puede no obstante revenderlas en el mercado secundario, pero al precio que dicte el mercado en ese momento.

c) El inversor cobra unos intereses prefijados (cupón), pero no cobra nada si ese año la entidad emisora no tiene beneficios o no ha pagado dividendos.

d) No conceden derechos políticos, el inversor no es accionista ni por tanto puede influir en las decisiones de la entidad.

e) No son depósitos, ni están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que en caso de quiebra de la entidad, el inversor tiene un crédito subordinado a todos los demás excepto los accionistas.

 

Así descrito el producto, queda claro que el mayor atractivo para el inversor –y casi el único- serían los altos intereses ofrecidos, superiores a los de un depósito normal (a partir más o menos del 5,75% el primer año). Porque lo que está claro es que el resto son desventajas, o, si se quiere, riesgos para el inversor. En contrapartida, para la entidad emisora era muy atractivo, puesto que se aseguraba una gran suma que añadir a los fondos propios obligatorios (Tier 1), aumentando su solvencia pero sin modificar el reparto accionarial, y sin el problema de tener que hacer pagos de intereses si las cosas van mal.

 

En 2009, la CNMV advirtió de las características de este producto en uno de los folletos de emisión: es un título perpetuo, ultra-subordinado, un producto complejo, no constituye depósito bancario, no tiene cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, podrían dejarse de pagar los cupones cuando haya dificultades financieras, los intereses no percibidos en un periodo no se acumulan sino que se pierden para siempre…¿quién da mas?, o mejor, ¿quién da menos? Las participaciones pueden ser una inversión interesante para alguien experto en este tipo de mercados, pero sin duda ninguna son un producto de alto riesgo; y dado que la posibilidad revenderlos en el mercado secundario depende absolutamente de la solvencia de la entidad, desde que empieza la crisis son una inversión de altísimo riesgo, absolutamente inadecuadas para personas sin conocimientos profundos en este tipo de negocios, máxime cuando el mercado secundario en el que se negocian se quedó sin liquidez y sigue en este estado.

 

Lo que ha ocurrido sin embargo es que las entidades financieras españolas no discriminaron en absoluto y colocaron las participaciones a todo aquel que han tenido a tiro e independientemente de sus necesidades o perfil inversor: jubilados, ancianos, parados, pequeñas empresas, personas con ahorros por haber cobrado una indemnización, gente con evidente falta de cultura financiera para comprender estos riesgos…No repararon en si los clientes iban a necesitar liquidez en un momento dado, si habían comprendido que podían no recuperar nunca su inversión o no obtener ningún pago de interés. Les pusieron delante de los ojos el alto tipo de interés, y lo demás lo hacía la confianza que los clientes tenían en “su” banco y en “su” director de sucursal, la creencia de que esa persona que les sonreía y les trataba con amabilidad se preocupaba sinceramente de colocar bien su dinero, porque ellos no entendían de estas cosas. Actuaron sin complejos. Sin mirar atrás.

 

Obviamente ha habido inversores plenamente conscientes del negocio que otorgaban, pero es un hecho que existe un grupo importantísimo de personas que no sabían lo que estaban contratando, que pensaron, porque así se les vino a decir, que era algo así como un depósito bien remunerado y que podría recuperarse en cualquier momento. Que era algo seguro. Y a todas estas personas el banco les ha engañado. Las participaciones son un producto complejo pero puede explicarse de manera perfectamente comprensible para un cliente medio, como creo haber hecho al principio del post, y es altamente improbable que un número tan relevante de personas de historial inversor conservador, o para las que de manera evidente es un producto que no les conviene en absoluto, quieran conscientemente contratarlo.

 

Las cifras son muy importantes, se dice que hay 700.000 afectados, 25.000 millones de euros bloqueados y 52 bancos implicados según Adicae, que tiene una página específica sobre este caso. Se están buscando soluciones globales, como el canje de las participaciones por otros productos (acciones, bonos, deuda subordinada), en lo que en realidad viene a ser un reconocimiento de culpabilidad por parte de los bancos, admitido parcialmente por la CNMV que ha expedientado en 2011 a varias entidades, y también una oferta que no tiene nada de altruista: a las entidades ahora ya no les interesan las preferentes porque ya no les computan como capital a los efectos de alcanzar los mínimos que se les exigen (y sí lo hacen las acciones y las obligaciones convertibles). Pero aparte de la visión global no hay que olvidar que lo que existen son casos, inversores, individuales, y pueden también optar por una solución individual. Hablemos de dos de ellos, personas reales: una señora que invirtió en participaciones, y a la que por contrato se le devolverá el capital en el año 9999 (ella creyó que era un plazo fijo de 3 años), o un camionero jubilado cuya esposa está enferma y que puso ahí los ahorros de toda la vida cuando los empleados de la sucursal a los que conocía de 20 años le dijeron “firma aquí y no te preocupes de nada”. No leyó ni un papel.

 

En mi opinión, estos contratos y todos los que estén en la misma situación son nulos por varias razones y pueden acarrear para la entidad responsabilidades civiles e incluso penales. La primera nulidad deriva de que ha habido un error al prestar el cliente el consentimiento. El art. 1266 del Código Civil dice que “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato”. Aquí los clientes creyeron otorgar un depósito, pero era un contrato completamente diferente, por lo que el error es bastante claro y anularía el contrato.

 

Otro de los llamados vicios del consentimiento es el dolo civil y de él deriva la segunda nulidad. El art. 1269 CC declara: “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”. El engañar conscientemente al cliente abusando de su confianza para venderle un producto objetivamente perjudicial parece suficiente para apreciar la existencia de este dolo.

 

Hay también un incumplimiento palmario de la Directiva MiFID , de Mercados de Instrumentos Financieros, plenamente vigente en el ordenamiento español. Como pueden ver en este folleto, al inversor minorista solamente se le podrían ofrecer productos que encajaran en los resultados de un test de conveniencia hecho al efecto y las entidades deberían actuar “de forma honesta, imparcial y profesional en el mejor interés de sus clientes”, debiendo proporcionarle “información clara, honesta y no engañosa”, y la entidad “deberá evitar perjudicarle con conflictos de intereses”. Vistos los resultados, el folleto parece una broma pesada. Los bancos se han saltado olímpicamente estas obligaciones legales y han perjudicado a sus clientes para beneficiarse ellos mismos.  Hay una gravedad tal en su actuación que ha de ser causa de nulidad total del negocio. La tercera.

 

La cuarta nulidad resulta de la legislación sobre consumidores y usuarios. Dice el RD Legislativo 1/2007 en su art. 8.2 que son derechos básicos de aquéllos “la información correcta sobre los diferentes bienes y servicios”. Aquí es falso hasta su propio nombre, porque las participaciones son lo menos preferentes que hay. El engañar sobre la misma esencia, sobre el núcleo de lo que se está firmando, contraviene frontalmente un derecho básico del consumidor, reconocido constitucionalmente, como bien dice el art. 1 de la misma ley, y no cabe otra protección a aquél que la declaración de ineficacia de lo pactado, y la restitución de las cantidades ingresadas por él.

 

Y además de todo esto, está el aspecto penal que daría lugar a una quinta causa de nulidad. El Código Penal considera que han cometido estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (248 CP). A mi juicio se dan en este caso los elementos del tipo penal: engaño para lucrarse, error en el estafado y disposición en perjuicio propio. Hay que tener en cuenta además que la estafa es un delito perseguible de oficio, por lo que incluso si entendiera que con la aceptación por parte del cliente del canje de las participaciones por otros productos había quedado extinguida la vía civil de reclamación, el camino penal seguiría por el contrario siempre abierto. Esta responsabilidad penal podría ser exigida también a los bancos como personas jurídicas, dado que el reciente artículo 31 bis establece que en determinados casos las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes y administradores.

 

 “Los bancos tienen la genética de hacer dinero, no de ganar amigos” , ha dicho un experto hablando de las preferentes. Los que las compraron lo saben perfectamente.

 

ADENDA AL POST: El RDL 2/2012 sobre saneamiento del sector financiero del pasado viernes día 3 de febrero, ha permitido a las entidades financieras dejar de pagar intereses de las preferentes durante un año, aunque no tengan pérdidas:

“Disposición adicional primera. Tratamiento excepcional de las participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación.

Las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley podrán incluir en el plan de cumplimiento al que se refiere el artículo 1, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo según lo dispuesto en este real decreto-ley, no disponga de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.

El pago de la remuneración así diferido solamente podrá efectuarse, transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.”

Ver también: http://www.elconfidencial.com/economia/2012/02/06/el-gobierno-permite-a-la-banca-dejar-de-pagar-las-preferentes-a-los-particulares-92120/

Esto es una nueva vuelta de tuerca al inversor que de facto lo desprotege aún más (o quizá es que se busque por parte del Gobierno que se acepte el canje y es una forma de presionar a los inversores para que lo hagan). En todo caso,  hace aún más planteable y posible la demanda de nulidad de este negocio, o la  querella.