Otra vez Garzón, pero pensando en elefantes

Estos días aparece otra vez Garzón en los medios de comunicación y con tanta fuerza que, aunque ya traté de ello en otro post que luego mencionaré, se me ha ocurrido volver a tratarlo a raíz de un libro de George Lakoff,  ideólogo de Zapatero (véase aquí y aquí) que he leído recientemente (aunque el fracaso de su asesorado mermaba claramente sus credenciales) y que se llama “No pienses en un elefante”.

Viene a decir este autor, neurolinguista, que todos nos movemos por marcos de referencia. Los marcos son estructuras mentales que conforman nuestra forma de ver el mundo, nuestras metas y planes, y que pertenecen al inconsciente cognitivo. Dice Lakoff que el primer ejercicio que pone a sus alumnos es decirles que no piensen en un elefante: al parecer ninguno lo ha conseguido, incluso aunque se lo prohiban, por la fuerza evocadora del marco (animal grande con orejas y trompa). Por ello dice que cuando se discute con un adversario hay que  intentar no pensar en un elefante, es decir, no utilizar su lenguaje, porque ello implica aludir a su marco, no al propio, y por tanto jugar en campo contrario (que es lo que le pasó a Nixon cuando salió en los medios de comunicación diciendo: “no soy un chorizo”). Por el contrario, el enmarcado consiste en elegir el lenguaje que encaja con tu visión del mundo para transmitir adecuadamente tu mensaje. Cuando Bush en un discurso dice que no necesita “permiso ni un justificante de un permiso” para invadir Irak usa un marco en el que él aparece como el profesor y las demás naciones como niños. Todos los conservadores lo entendieron perfectamente. Porque, para Lakoff, las visiones o marcos principales, que se basan en el modelo familiar, son básicamente dos:

– el modelo de familia de padre estricto (conservador): Según este modelo, el mundo es peligroso, siempre habrá ganadores y perdedores. Los niños nacen malos,  por lo que se necesita un padre estricto que les enseñe la diferencia entre el bien y el mal, incluso con el castigo. La búsqueda del propio interés garantiza la prosperidad y por tanto es moralmente bueno y hay que premiar a los buenos, recortándoles los impuestos y evitar programas sociales, que distorsionan el sistema favoreciendo a los no triunfadores.

– el modelo de la familia del padre protector (progresista): El padre y la madre son igualmente responsables; los niños son buenos, pero pueden mejorar, mediante empatía y responsabilidad. Empatía implica protección (de crimen y drogas, de tabaco y accidentes de tráfico, de contaminación y aditivos tóxicos). Los padres tienen la responsabilidad de enseñar a ser feliz. Otros valores asociados son la libertad, oportunidades y prosperidad, honestidad, comunicación bidireccional, comunidad (servicio, cooperación).

Y, bueno, me dirán ustedes ¿y qué tiene todo esto que ver con Garzón? Pues mucho, porque la polarización política que ha generado su caso son expresión clarísima de los marcos lakoffianos. Por un lado, Chacón declara que “algo falla cuando se juzga a un juez por investigar un caso de corrupción”, lo que implica usar el “marco” progresista –“protección”, “honestidad”, “lucha contra la corrupción”- lanzando el mensaje de que ha sido el PP el que finalmente ha conseguido empitonar al juez porque éste se había metido con ellos en el caso Gürtel. Del otro lado ideológico, la mención de la supuesta prevaricación de Garzón y su condición de juez estrella poco respetuoso con la norma, hace poner la atención en otro punto diferente de la trama de corrupción de Gürtel, y al mismo tiempo refuerza su posición de “defensores de la ley”: se usan marcos como “sanción por incumplimiento de la ley”. Los periodistas posicionados tampoco andan mancos: véase un buen resumen aquí. Pero incluso en el extranjero el marco “progresista” parece haber calado porque, contra todo pronóstico, en su editorial del día 4 de febrero, el New York Times viene a decir que el procesamiento de Garzón se debe a que ha intentado investigar los crímenes del franquismo y que debe ser absuelto.

¿Es aceptable el enmarcado de una cuestión jurídica? Desde el punto de vista político, para Lakoff no hay duda dado que entiende que no basta con contar la verdad para que la gente se dé cuenta: si la verdad que contamos no encaja en un determinado marco, rebota. Pero, claro, eso presupone que ya estamos en posesión de la verdad y que por eso es justo usar los marcos para conseguir nuestros objetivos. Sin embargo, para una cuestión técnica que se produce en un Estado de Derecho articulado con un sistema jurídico de tipo continental, esto es demasiado decir. En efecto, las cuestiones clave en este caso no son si Garzón es un gran defensor de los derechos humanos, perseguido por tramas corruptas y fascistas, o un prevaricador defendido por políticos sin escrúpulos para atacar a otros políticos, estos honrados, sino otras cosas muy diferentes:

Por un lado, las cuestiones técnicas concretas sujetas a examen de los jueces, que no es la vida entera de Garzón, sino si ha violado el derecho a la defensa interviniendo las comunicaciones de los abogados con los presos, si asumió indebidamente la competencia en el caso de la memoria histórica en el siguiente de los supuestos o si cobró determinadas cantidades que no debió cobrar. Por ejemplo, en el primero de los supuestos, será preciso estudiar el artículo 51.2 Ley General Penitenciaria, que dispone la no intervención de las comunicaciones abogado-interno, salvo “orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. La cuestión será si estos dos últimos requisitos de excepción son cumulativos o alternativos (véase este artículo), y valorar jurisprudencia (la STC 183/1994 de 20 de junio, la STC 58/1998 de 16 de marzo, y la STS 245/2995 de 6 de marzo (RJ 1995/1808), que se han inclinado más bien por su carácter cumulativo. Es decir, en todo caso, lo que se debate es una cuestión muy concreta en la que habrá que valorar la letra de la ley, su espíritu, si la intención de Garzón era evitar el blanqueo de dinero y se excedió o no en la interpretación de la norma; si lo que quería era enterarse de las estrategias de los abogados y se saltó la norma….

Y estas cuestiones, en las que me he extendido un poco a propósito, las deberán resolver la Justicia con independencia de los “marcos” que puedan tener los jueces, porque en nuestro sistema, y esta es la cuestión clave, es al legislador al que le corresponde plasmar los marcos sociales vigentes en normas, que los jueces aplicarán sin extralimitarse del marco, esta vez legal, que le han fijado, cuestión que he tratado en mi post “La vinculación de los jueces a la ley”, y que creo procede recordar aquí.

Por otro lado, si alguno de estos procedimientos contra Garzón da lugar a alguna condena, habrá que preguntarse cómo puede ser que haya que llegar a una querella criminal para que se pare a un juez que, según las acusaciones, es bien claro que se estaba excediendo de su cometido. Si son ciertos los hechos relatados por Muñoz Machado y comentados por mí en este mismo blog (véase aquí) hace mucho tiempo que deberían haber saltado las alarmas del sistema, por mucho “marco” que le pusiéramos a la cuestión.

No quiero terminar sin traer aquí a colación un interesante artículo de nuestro coeditor Rodrigo Tena, La falsa discordia civil, publicada en Claves de Razón Práctica, número 203, junio 2010 (véase aquí la referencia). Rodrigo Tena nos recuerda que Solón, el famoso legislador griego, para evitar que nadie fuese indiferente a la cosa pública, estableció penas para quien, estando la ciudad en conflicto, no tomase partido por uno u otro bando. Pero el problema, nos dice, es que hoy tenemos constantes y ruidosas discordias, artificialmente creadas, que desvían la atención de lo que importa. La falsa discordia se plantea en términos muy simples, no entra en complejidades, y es muy emocional, por lo que causa un grave daño a la ciudadanía a la que se le esconden los verdaderos problemas que, en un Estado de Derecho, suelen ser complejos, generando además dudas sobre las instituciones. En cambio, estas falsas discordias interesan a los grandes grupos políticos o sociales porque cohesionan filas y desvían atenciones. Y cita el caso Garzón precisamente como uno de los supuestos claros de falsa discordia civil.

6 comentarios
  1. Fenix de los ingenuos
    Fenix de los ingenuos Dice:

    Magnífico artículo que viene a colocar las cosas en su sitio. En vez de discutir lo que procede (si debemos cambiar la ley para dejar muy claro que no se puede espiar a los abogados o si ya lo estaba suficientemente, si es de recibo que los bancos patrocinen jueces, si un juez puede dar preferencia a su concepción de la Justicia frente al Derecho vigente, etc) nos tiramos los trastos a la cabeza discutiendo si Franco manda todavía sobre los jueces del TS o ya no. Apasionante debate que seguro ayuda a vender algo más al NYT, pero que, como bien dice el autor, está un poquito lejos del deseable marco de referencia en lo que a nuestro país atañe.
    Pero hay un asunto fundamental que el autor apunta y que creo que debería ser el fundamental que ahora estuviesemos discutiendo. El TS, que ha exonerado al juez Urquía del delito de prevaricación tras recibir una pasta para dictar una suspensión, va a condenar por prevaricación a Garzón en asuntos en los que éste sin duda se ha excedido pero cuya tipicidad (dictar una sentencia injusta a sabiendas) es bastante discutible. Y lo va a hacer porque en nuestro bendito sistema no hay manera de quitarse de encima a un juez incompetente (léase estrella, enfermo de vanidad, lento, torpe a la hora de instruir, etc, lo que el lector prefiera) por procedimientos normales. Éste es el problema, que en España hay que matar siempre las moscas a cañonazos porque previamente nos hemos cargado los matamoscas. De esto deberíamos estar discutiendo, porque este es el problema general, el que afecta a la sociedad de verdad: que no hay mecanismos racionales para disciplinar a los jueces.

  2. Pimpollo
    Pimpollo Dice:

    Ni a los funcionarios, notarios u otros cuerpos superiores o inferiores, amigo Fénix, pues, como se suele decir, es muy difícil entrar en la Administración Pública, pero casi imposible que te echen.

    • Fenix de los ingenuos
      Fenix de los ingenuos Dice:

      Totalmente de acuerdo Pimpollo, la sala tercera del TS dictó el 14 de octubre de 2011 una sentencia que exoneraba a un notario de cualquier responsabilidad pese a que los comparecientes no firmaban las matrices, no autorizaba con unidad de acto y pagaba comisiones a los bancos. Su interpretación era muy estricta y en mi opinión equivocada, pero tengo que reconocer que el art. 43 de la Ley 14/2000 no ayudaba en absoluto. Dado el ejemplo del caso Garzón, la única solución que nos queda para echarle es investigar sus ofertas de empleo y ver si alguna era un poco sexista. Como haya pedido una secretaria rubia lo machacamos seguro.

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Esto de tener que acudir a procedimientos penales, y nada menos que de la sala II, para solucionar temas que deberían de ser como poco, de advertencias y requerimientos  y como mucho de expediente disciplinario (no me refiero ahora, que ya está liada, sino mucho antes, porque el estrellato del juez Garzón en el doble sentido de la palabra no viene de ahora precisamente) empieza a ser típico de nuestro Estado de ¿desguace? Se ve que si no hay vía penal no hay nada. Pero resulta que ahora la vía penal se convierte en algo que tiene bastante poco que ver con el Derecho Penal, como demuestran las manifestaciones callejeras y las vistas orales. País, que decía Forges.    

  4. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    El Tribunal Supremo acaba de resolver el primero de los procesos que tenía abiertos Garzón. Parece ser que el tribunal ha conseguido no pensar en elefantes y, al mismo tiempo, olvidarse de marcos. Según resulta de las reseñas de prensa, los siete magistrados, por unanimidad, consideran que con su decisión, Baltasar Garzón produjo una “laminación” del derecho de defensa “colocando a todo el proceso penal español al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados admitiendo prácticas que ahora solo se encuentran en los regímenes totalitarios donde todo se considera válido para obtener la información que interesa al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos”. El tribunal señala a Garzón culpable de los delitos de los que venía siendo acusado porque lo que hizo no fue unainterpretación errónea de la ley”, sino “un acto arbitrario, carente de razón, que desmantela la configuración del proceso penal como un proceso justo”, ya que “escuchó y grabó” las conversaciones “reservadas” de los imputados con sus letrados “sin disponer de un dato que pudiera acreditar mínimamente que se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos”. El Tribunal Supremo reitera su doctrina en el sentido de que “la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente”.

  5. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Garzón contraataca diciendo que la Sentencia “elimina la posibilidad de investigar la corrupción”.
    A ver qué dice después que le sentencien por su -presunto- cohecho del “Querido Emilio…”
    Pero tiene suerte, el amigo. Procesado por meterse con el franquismo, menudo chollo y qué oportuno. Y qué ciegos los que sostienen la acusación particular en esa causa: no podían hacerle mayor favor. Ya es un mártir, y ya tiene derecho de pernada según los de la Ceja.

    • Ignacio Gomá Lanzón
      Ignacio Gomá Lanzón Dice:

      El Tribunal Supremo acaba de resolver el primero de los procesos que tenía abiertos Garzón. Parece ser que el tribunal ha conseguido no pensar en elefantes y, al mismo tiempo, olvidarse de marcos. Según resulta de las reseñas de prensa, los siete magistrados, por unanimidad, consideran que con su decisión, Baltasar Garzón produjo una “laminación” del derecho de defensa “colocando a todo el proceso penal español al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados admitiendo prácticas que ahora solo se encuentran en los regímenes totalitarios donde todo se considera válido para obtener la información que interesa al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos”. El tribunal señala a Garzón culpable de los delitos de los que venía siendo acusado porque lo que hizo no fue unainterpretación errónea de la ley”, sino “un acto arbitrario, carente de razón, que desmantela la configuración del proceso penal como un proceso justo”, ya que “escuchó y grabó” las conversaciones “reservadas” de los imputados con sus letrados “sin disponer de un dato que pudiera acreditar mínimamente que se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos”. El Tribunal Supremo reitera su doctrina en el sentido de que “la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente”.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Garzón contraataca diciendo que la Sentencia “elimina la posibilidad de investigar la corrupción”.
      A ver qué dice después que le sentencien por su -presunto- cohecho del “Querido Emilio…”
      Pero tiene suerte, el amigo. Procesado por meterse con el franquismo, menudo chollo y qué oportuno. Y qué ciegos los que sostienen la acusación particular en esa causa: no podían hacerle mayor favor. Ya es un mártir, y ya tiene derecho de pernada según los de la Ceja.

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