La condena a Garzón por las escuchas ilegales

La Sentencia del Tribunal Supremo es un triunfo del Estado de Derecho, que hay que analizar jurídicamente, no políticamente. Como señalara Lord Denning, el privilegio de la confidencialidad entre abogado y cliente no es un privilegio del abogado, sino del cliente, aunque le tengamos por un auténtico criminal.

Para los legos en Derecho, el asunto hay que explicarlo desde los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, de “no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables”, que, en mi opinión, son derechos absolutos (de los pocos derechos absolutos que pueden existir). Se trata de la creencia del imputado de que las conversaciones con su abogado no pueden ser escuchadas, pues en este ámbito de confidencialidad el imputado puede trasladar a su defensor aspectos de su conducta, hasta incluso el reconocimiento del hecho. Esto hay que incardinarlo con el derecho-obligación a ser defendido por abogado. Si se reconociera la autodefensa, el imputado tiene claro que, salvo confesión voluntaria de los hechos, nadie conocería su participación en los mismos. Al existir un tercero, el abogado que le defiende, el imputado tiene que tener la plena seguridad (absoluta seguridad) de que sus conversaciones no pueden ser interceptadas, pues se estaría vulnerando su derecho fundamental. Incluso en los delitos más repugnantes, como los de terrorismo, entiendo que no puede vulnerarse el derecho, salvo que existan indicios de que el ejercicio de la defensa y la condición de abogado están siendo utilizadas para la comisión de nuevos delitos. Incluso en este caso, lo hablado entre el imputado y su abogado no podría utilizarse en su contra por los delitos de los que ya está imputado.

Esta es la esencia y el fundamento del privilegio en el ámbito penal y esta es la explicación por la que se ha condenado al señor Garzón por prevaricación, por no respetar, a sabiendas de que debería hacerlo, el derecho fundamental.

Además, los abogados deberíamos reflexionar sobre el papel de los colegios profesionales en estos temas, que en nuestro caso se han lavado las manos. En cualquier país europeo, la querella la habría presentado un colegio profesional, dada la trascendencia jurídica del asunto. Tanto el Consejo General dela Abogacía, como el Colegio de Abogados de Madrid fueron requeridos para actuar. Y, en estos casos, no son suficientes los comunicados de prensa, se requiere la actuación ante los tribunales.

En Europa, ante situaciones  parecidas a las que nos encontramos en nuestro país, y menos importantes, las corporaciones y asociaciones de la abogacía responden prontamente y al máximo nivel a la defensa de los derechos fundamentales. A título de ejemplo, puede citarse la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de fecha 17 de septiembre de 2007 (Asuntos acumulados T-125/03 y T-253/03, Azko Nobel Chemicals Ltd), en la que se dilucida sobre la licitud de la incautación, porla Comisión Europea, de documentos en un procedimiento administrativo. Documentos  afectados por la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.

No se trata de un procedimiento penal, en el que está en juego el derecho fundamental a la libertad, sino de un procedimiento administrativo referido a la aplicación de la legislación de defensa de la competencia, relativo a sanciones de índole administrativa (puede verse al efecto, por conexión, la reciente sentencia dela Audiencia Nacional por la que se pone coto a las investigaciones de las autoridades de Defensa de la competencia en cuanto afectan a la inviolabilidad del domicilio).

En el asunto europeo citado, comparecen, en defensa de los derechos fundamentales, como coadyuvantes,  varias asociaciones nacionales e internacionales, entre otras: Consejo General de la Abogacía de los Países Bajos, Consejo de la Abogacía Europea, Asociación europea de abogados de empresa, sección de Derecho mercantil de la Asociación Internacional de Colegios de Abogados, Asociación americana de abogados de empresa –sección europea- Asociación internacional de Colegios de Abogados , etc.

En España, la protección colectiva del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones del abogado con su cliente, que es una protección del derecho fundamental del imputado a su derecho de defensa, está recogido en el artículo 68. s) del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, según el cual, corresponde al Consejo General de la Abogacía Española: “Defender los derechos de los Colegios de Abogados, así como los de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los Tribunales Europeos e internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Abogados y a los abogados personalmente”.

El Consejo, mediante la acción adecuada de personación, incluida la de amicus curiae (es decir, la protección institucional del Derecho de defensa), debe comparecer en los procedimientos en los que se  viole dicho derecho fundamental, troncal en las relaciones entre el abogado y su cliente.

Se trata, en definitiva, con independencia del caso concreto enjuiciado, de la defensa institucional de los valores en los que se asienta el Estado de Derecho. Independientemente del asunto concreto, éste es un caso que, a mi juicio, no debe defender sólo un colegio de abogados por razón del territorio, sino la abogacía en su conjunto.

 

7 comentarios
  1. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Es muy interesante esta opinión porque nos sitúa en un punto de vista diferente al que ha sido el común en todos estos días: el del justiciable. Garzón es tan juez estrella que acaba pareciendo que lo más importante es cómo se aplica el Estado de Derecho a él, supuesto centro de la Justicia Universal. Me quedo con una idea: la confidencialidad no es un privilegio del abogado, es un derecho del cliente (y por tanto, una de las patas en las que ha de asentarse un juicio en un sistema democrático). Gracias.

  2. Amy Puyol
    Amy Puyol Dice:

    Totalmente de acuerdo. Para mi que el cliente pueda hablar libremente con su abogado es absolutamente esencial.

    • Jaime de Nicolás
      Jaime de Nicolás Dice:

      Es muy interesante esta opinión porque nos sitúa en un punto de vista diferente al que ha sido el común en todos estos días: el del justiciable. Garzón es tan juez estrella que acaba pareciendo que lo más importante es cómo se aplica el Estado de Derecho a él, supuesto centro de la Justicia Universal. Me quedo con una idea: la confidencialidad no es un privilegio del abogado, es un derecho del cliente (y por tanto, una de las patas en las que ha de asentarse un juicio en un sistema democrático). Gracias.

    • Amy Puyol
      Amy Puyol Dice:

      Totalmente de acuerdo. Para mi que el cliente pueda hablar libremente con su abogado es absolutamente esencial.

  3. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

     
    Muchas gracias por vuestros comentarios. Según mi tesis, la confidencialidad de las relaciones entre abogado y cliente se basan en la idea de ausencia de alteridad (según nuestro diccionario, “alteridad: condición de ser otro”). Esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros (mundo exterior). En nuestro caso y dada la exigencia de la obligación del imputado de ser asistido por un abogado, tenemos que atender a una ficción jurídica: que el abogado no existe, es el propio imputado y, por tanto, el mundo exterior, en base a los derechos fundamentales expresados en mi post, no pueden tener por existentes las comunicaciones entre el abogado y el cliente.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      En definitiva, Isaac, que casi podría decirse que desde el punto de vista de un abogado el obtener indebidamente las conversaciones con su cliente sería algo así como confiscar los apuntes que el cliente tuviera preparados para su defensa, o en un ejemplo algo exagerado, como si se consiguiera interceptar los pensamientos del inculpado.

  4. Isaac Ibáñez García
    Isaac Ibáñez García Dice:

     
    Muchas gracias por vuestros comentarios. Según mi tesis, la confidencialidad de las relaciones entre abogado y cliente se basan en la idea de ausencia de alteridad (según nuestro diccionario, “alteridad: condición de ser otro”). Esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros (mundo exterior). En nuestro caso y dada la exigencia de la obligación del imputado de ser asistido por un abogado, tenemos que atender a una ficción jurídica: que el abogado no existe, es el propio imputado y, por tanto, el mundo exterior, en base a los derechos fundamentales expresados en mi post, no pueden tener por existentes las comunicaciones entre el abogado y el cliente.

  5. robespierre
    robespierre Dice:

    D. Isaac, si, la verdad es que es curioso el silencio “procesal” de los órganos corporativos que defienden o representan a los abogados …¿hubiera sido igual de haber interceptado las comunicaciones otro Juez que el sr. Garzón? ¿O quizá el hecho de que se haya tenido que llegar a un procedimiento penal para defender el derecho de defensa de un acusado o imputado les ha parecido excesivo? En fin, preguntas que uno se hace pero la verdad es que es un tema lo suficientemente grave como para que hubieran tenido alguna intervención ¿no cree? 

  6. Jose abogado
    Jose abogado Dice:

    Efectivamente D.Isaac, creo que queda bien expliado.
    Una pregunta, que de verdad no se la respuesta: ¿podría Garzón “renunciar” a la prescripción de la causa por cohecho impropio (Banco santander), para poder ser juzgado y dar muestra  de transparencia y compromiso con la Justicia?

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