Auto del TS en el caso “Garzón II” (o el de los cursos de la Universidad de NY)

Mediante auto de 13 de febrero de 2012 el magistrado instructor ha decidido no instar la apertura del juicio oral por considerar prescritos los hechos imputados al juez Garzón. La lectura de este interesante auto nos lleva prácticamente a la misma conclusión final que la expuesta al comentar el caso “Garzón I”.

Comencemos por relatar brevemente los hechos, aunque aquí hay que ser mucho más prudentes, ya que no tenemos ni tendremos una sentencia que declare hechos probados. Lo reconoce así el instructor, que habla de hechos “suficientemente acreditados” pero siempre “a nivel indiciario”. Sin embargo, hay algunos que tienen un nivel probatorio superior, ya sea porque han sido reconocidos por el querellado, o por los testigos unánimemente, o porque se cuenta con abundante prueba documental y nadie los discute. Estos últimos son los siguientes:

En el año 2005 el juez Garzón solicita a diversas entidades una donación a la Universidad de Nueva York para financiar un curso en el que él figuraba como director y cuyo contenido se circunscribía a una serie de conferencias-coloquio a celebrar en el Centro Rey Juan Carlos de dicha universidad. Esas entidades eran el Banco de Santander, BBVA, Telefónica, CEPSA y ENDESA. Salvo la última, todas tenían en común en haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en distintos juzgados de la Audiencia Nacional, incluido el del juez Garzón. Al menos en un caso, el de ENDESA, la petición de colaboración se remitió en un sobre con membrete del juzgado del imputado. Pocos meses después de las donaciones (la del Santander fue de un importe de 327.000 dólares), y una vez reincorporado a su juzgado de instrucción, el juez Garzón no se abstiene del conocimiento de la querella interpuesta por el Sr. Pérez escolar contra el Sr. Botín y otros directivos del Banco y decide inadmitirla. Tampoco comunica esa posible causa de abstención al fiscal y a las partes.

Luego se relacionan otros hechos que el instructor considera acreditados “a nivel indiciario”, pero que han sido negados por la defensa, como que el dinero donado terminó revirtiendo en el juez indirectamente -vía pago de honorarios por la Universidad, asistente personal y gastos de escolarización de su hija- en una cuantía de 1.237.000 dólares.

A la vista de todo eso el instructor entra en el análisis de la posible calificación penal de los hechos y llega a las siguientes conclusiones:

1º.- No hay prevaricación (en el caso de la querella contra el Sr. Botín), porque ese tipo penal requiere que la resolución sea injusta, en el sentido de radical apartamiento del Derecho vigente (como ya hemos comentado en el anterior post) y lo cierto es que en este caso la inadmisión de la querella fue confirmada por la sala de la Audiencia Nacional en el año 2007. Luego esta calificación es insostenible.

2º.- No hay cohecho propio (en el mismo caso), porque no hay datos que avalen la idea de que esa aportación se hiciese precisamente para que Garzón decidiese inadmitir la querella, es decir, “para realizar un acto propio de su cargo”, como exige el 420 del CP.

3º.- No hay extorsión (en el caso de ENDESA), porque aunque el sobrecito con el membrete puede provocar respeto, no basta para presumir que ENDESA pagó por intimidación. A mí este caso me parece el más delicado. Si un catedrático pide dinero a una multinacional para algo así y se lo dan, es simplemente un milagro. Si lo pide un juez de instrucción y se lo dan, creo que las reglas de la naturaleza no sufren tanto. Es cierto que las empresas negaron la existencia de cualquier tipo de presión y afirmaron que ellos pagaron con total desinterés, pero hay que reconocer que el instructor tiene razón (y no el fiscal) cuando indica que sus testimonios son, paradójicamente si se quiere, poco relevantes. Entre otras cosas porque, como el instructor señala, si hubieran dicho otra cosa se arriesgaban a sufrir “unas consecuencias jurídicas inmediatas”. Creo que cualquiera que haya tramitado un expediente disciplinario sabe lo difícil que es conseguir la colaboración de terceros, incluso de presuntas víctimas, precisamente por esa razón.

4º.- Hay cohecho impropio, pero está prescrito. Es cohecho impropio pues se trata de un regalo ofrecido en consideración a su función. Aquí es donde tiene mucha importancia si el dinero terminó llegando o no al juez Garzón de manera indirecta, y es precisamente lo que las partes discutían, aunque el instructor lo tiene claro. En cualquier caso, está prescrito, porque han transcurrido más de tres años (ahora son cinco) entre el último pago y la presentación de la querella.

La conclusión que uno saca es la misma que el caso anterior. Independientemente de si la actuación del juez es constitutiva o no de delito, las cosas no tenían que haber llegado hasta este punto. Aun asumiendo como verdaderos todos los hechos alegados por el juez y por las empresas mencionadas, lo que implicaría eximir al primero de responsabilidad penal (tanto por coacciones como por cohecho impropio), no podemos negar que su conducta es censurable moral y deontológicamente. Un juez de instrucción de la Audiencia Nacional, por donde tarde o temprano pasan o pasarán todos los personajes de nuestro teatro nacional, no puede pedir dinero a las empresas más importantes del país, aunque fuese para la ONG de las Hermanitas de la Caridad. Y si lo hace, no puede ocultárselo al fiscal como posible causa de recusación cuando le llega el asunto de uno de los donantes. Sólo, claro, si uno se cree (incluso sin mala intención) por encima del bien y del mal. Y si uno se lo cree es porque antes nadie, cuando empezó el desmadre, le abrió un expediente disciplinario bajo amenaza de trasladarle a Bollullos del Condado. Es cierto que el tono del instructor destila cierta inquina mal reprimida, y que quizá si no le hubieran condenado por el caso de las escuchas no hubiera dejado pasar tan fácilmente la oportunidad de la extorsión. Pero lo que todo esto demuestra es que a falta de régimen disciplinario y de Tribunales de Honor (prohibidos quizá con excesiva precipitación por nuestra Constitución), el TS, como señalaba un agudo comentarista en el post anterior, ha decidido coger el guante. Tampoco me parece una buena noticia.

11 comentarios
  1. Alberto Gil
    Alberto Gil Dice:

    Amí personalmente estos dos últimos post sobre Garzón me parece de lo mejor que se ha escrito sobre el tema. una cuestión sobre la que tal vez se podría profundizar algo más es sobre la institución de la prescripción. ¿Para que sirve hoy la prescroción? ¿Qué bien superior protege? Hemos visto demasiados poderosos que se libran de condenas incluso de cárcel porque sus abogados manejan (consentidos por unos jueces que no quieren líos) los plazos y recursos para forzar la prescrpción. Porque siempre se pueden interpretar las cosas de manera que favorezca o no al reo o a las víctimas (que también las hay). Por ejemplo en este caso el se podría haber tomado como fecha de referencia no la del pago de la cantidad sino cuando este pago fue hecho de conocimiento público, único a partir del cual una acusación popular podía haber interpuesto una demanda. Tal vez si no se hubiera llamado Garzón…

  2. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Se mire como se mire, la conducta de Garzón en este asunto dista mucho de ser ejemplar. En el libro “Derecho Notarial”, obra de mi padre, mi hermano Ignacio y yo mismo, comentamos acerca de la necesaria ejemplaridad de los notarios como funcionarios públicos, que puede aplicarse perfectamente a Garzón (para hacer constar su clamorosa ausencia en este caso):

    “(en cuanto a la naturaleza de la función notarial) Por su parte, JAVIER GOMÁ[1], sin la pretensión de ofrecer una visión completa de la función notarial, añade un nuevo punto de vista. A la doble condición de funcionario público y profesional del Derecho, dice, habría de añadirse una tercera, consistente en ser un ejemplo público-privado que ejerce su autoridad y disfruta de prestigio y confianza, entendido esto no como un hecho consumado, sino como una misión que ha de cumplirse. Parte de lo que denomina principio de facticidad, el cual postula que vivimos en una red de ejemplos mutuos y que todos somos ejemplos y modelos para los demás, de forma voluntaria o no, lo que significa que somos responsables de la influencia que ejercemos en ellos. De esta realidad inevitable de nuestra influencia moral nace el imperativo primero y fundamental de toda moralidad: ser ejemplares, imperativo que se acrecienta cuando de notarios –o funcionarios públicos en general- se trata puesto que de ellos se espera no únicamente la estricta observancia de la ley positiva sino la práctica de valores como la imparcialidad, la independencia, la equidad, la lealtad, la anteposición del interés general al propio o la probidad del servicio público. Observa dicho autor que en la actualidad esta ejemplaridad del notario se exige siempre de una manera negativa, amenazando con sanciones en caso de no cumplir con las normas, mientras que anteriormente el legislador, además, introducía en aquéllas remisiones genéricas a comportamientos de honestidad. Así, el de la necesidad de tener buenas costumbres para ser notario (en el ya derogado art. 10 de la ley del notariado); la referencia al decoro en el art 43 de la ley, que puede parecer anticuada, pero que remite a algo muy vivo, puesto que proviene del decorum romano, el cual significa precisamente ejemplaridad; o la expresión, -suprimida en el reglamento-, de “desmerecimiento en el concepto público” como causa de sanción al notario, y que remite directamente a la exigencia de un comportamiento modélico.



    [1].- GOMÁ LANZÓN, Javier: “Ejemplaridad y fe pública”, apartado IV en Anales de la Academia Matritense del Notariado, tomo XLVII, 2009, pp. 163-190, y “Ejemplaridad pública”, Ed. Taurus, 2009, pg. 269.

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Creo que la cuestión que plantean Fernando y Javier Gomá es clave. Vivimos en un mundo que presupone que la moralidad necesaria para el funcionamiento adecuado de las instituciones se garantiza simplemente por el régimen de incentivos existente (básicamente económico) y, en el extremo, por el Derecho penal. Y lo cierto es que no es así. Necesitamos nuevos incentivos “morales”, pero también un régimen de control un poco menos radical que el Código Penal. Y eso tanto en la esfera de lo público como en la empresa privada. No todo lo que no está prohibido penalmente está permitido. Y, sin embargo, ese parece ser el motto de la mayoría, desde presidentes de multinacionales hasta algunos jueces, como vemos. Es más, como dice Alberto, el motto en realidad sería: “está permitido todo lo que no está prohibido penalmente o que, estándolo, haya prescrito”. Si se pasa este filtro todo el mundo merece el máximo respeto. Es más, si se lo discutes, se mosquean.

  3. Francisco García Gómez de Mercado
    Francisco García Gómez de Mercado Dice:

    Totalmente de acuerdo con el post y con los elogios que me preceden. Destacaría que la conducta de Garzón aquí es inmoral. Será o no delito. Habrá o no prescrito. Pero es inmoral.

    • JJ
      JJ Dice:

      Estoy contigo, Paco. Aquí la indecencia es moral. Que los jueces lo consideren o no delito, que se entiende prescrito o no, que hagan el cómputo de la prescripción de aquella manera para dar una de cal y una de arena tras la condena por el asunto Gürtel, todo es no es lo capital.

      Menos mal que gracias a la prensa nos enteramos de lo que pasa con Camps, y con Urdangarín, y con Garzón, y con el caso Faisán. Que luego los condenen o no, casi es lo de menos. Y eso no quiere decir que no respetemos la presunción de inocencia, sino que vivimos en un régimen de opinión pública, donde los periódicos no deben esperar a lo que digan los jueces para dar cuenta de los hechos. Mal estará, com dice Alvaro Delgado, que se filtren datos de los sumarios. Bien, pues que se depuren las responsabilidades. Pero los ciudadanos tienen derecho a saber qué pasa hoy, y no años después de que los hechos acontecen, cuando la justicia, lenta y falible, dicte su veredicto.

      Afortunadamente los juicios de los ciudadanos no están constreñidos al ámbito penal (al ámbito de la presunción de inocencia), sino que pueden ir mucho más allá: al campo moral, como dice FGGM.

  4. JAVIER TRILLO GARRIGUES
    JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

    Desde luego y como poco no muy ética la conducta del Superjuez en este tema, pero ¿nadie cuestiona -ni siquiera sus accionistas- la generosa y “desinteresada” contribución de varias de las más importantes empresas de este país (si no recuerdo mal, todas ellas entidades mercantiles con natural ánimo de lucro) al “patrocinio” de la aventura americana de Garzón? ¿no “noos” recuerda en algo otro reciente y célebre patrocinio “intuitu personae” que acaba en los tribunales?
    A veces olvidamos cuán sabio es el viejo refranero español: contra el vicio de pedir…la virtud de no dar! 

  5. JAVIER TRILLO GARRIGUES
    JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

    Desde luego y como poco no muy ética la conducta del Superjuez en este tema, pero ¿nadie cuestiona -ni siquiera sus accionistas- la generosa y “desinteresada” contribución de varias de las más importantes empresas de este país (si no recuerdo mal, todas ellas entidades mercantiles con natural ánimo de lucro) al “patrocinio” de la aventura americana de Garzón? ¿no “noos” recuerda en algo otro reciente y célebre patrocinio “intuitu personae” que acaba en los tribunales?
    A veces olvidamos cuán sabio es el viejo refranero español: contra el vicio de pedir…la virtud de no dar! 

  6. robespierre
    robespierre Dice:

    Totalmente de acuerdo con el post, comentaristas anteriores y en particular con javier Trillo Garrigues. ¿Por qué es tan fácil para determinado tipo de personajes públicos extorsionar a las empresas en España? o dicho de otra forma ¿por qué no dicen que no? ¿Por si acaso? ¿por si acaso qué? Tantas y tantas preguntas…

    • JAVIER TRILLO GARRIGUES
      JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

      Robespierre: al hilo de su comentario y para que conste, a la pregunta retórica que antes me hice sobre si nadie se cuestionaba la conducta de los “contribuyentes”, olvidé contestar que uno de los editores de este blog sí lo había hecho y, por cierto, de forma muy brillante: Elisa de la Nuez, en su post “Querido Emilio o los patrocinios…” que aparece linkado (se dice así?) al de Rodrigo.

  7. robespierre
    robespierre Dice:

    Totalmente de acuerdo con el post, comentaristas anteriores y en particular con javier Trillo Garrigues. ¿Por qué es tan fácil para determinado tipo de personajes públicos extorsionar a las empresas en España? o dicho de otra forma ¿por qué no dicen que no? ¿Por si acaso? ¿por si acaso qué? Tantas y tantas preguntas…

  8. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Es posible sobrevivir a un cancer; a dos simultáneos es dificilísimo.
    España tiene ahora mismo dos metástasis: las Comunidades Autónomas y los chorizos con poder (ejecutivo, legislativo, o judicial).
    Nuestra mejor juventud ya se está marchando fuera; es notorio que aquí no tienen futuro.
    O se acaba con este estado de cosas, o ya podemos ir enterrando España.
    Y como con el cáncer: cuanto más se tarde en actuar, más agresiva y dolorosa tendrá que ser la cirujía.

  9. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Es posible sobrevivir a un cancer; a dos simultáneos es dificilísimo.
    España tiene ahora mismo dos metástasis: las Comunidades Autónomas y los chorizos con poder (ejecutivo, legislativo, o judicial).
    Nuestra mejor juventud ya se está marchando fuera; es notorio que aquí no tienen futuro.
    O se acaba con este estado de cosas, o ya podemos ir enterrando España.
    Y como con el cáncer: cuanto más se tarde en actuar, más agresiva y dolorosa tendrá que ser la cirujía.

  10. sitogr
    sitogr Dice:

    Muy interesante el análisis y elaborado como siempre el análisis Rodrigo. Me ha llevado a tres conclusiones: 
    -Primera. Como comentáis y como apuntaba Elisa en su post, increíble lo que ha conseguido el Juez Garzón para que 5 de las empresas más importantes del IBEX 35 le traten “servilmente”. Más “mérito” tiene cuando es ampliamente criticado por sus instrucciones, sus métodos de presión, con poco apoyo entre los juristas, nunca ha dictado una sentencia que aparezca en Aranzadi y es de los últimos en el escalafón judicial de su promoción. Como se apuntaba “se nos ha ido de las manos”.

    – Segundo. El llamamiento a la moralidad. El relato de Fernando y Javier Gomá  es excelente. Me ha encantado. “ser un ejemplo público-privado que ejerce su autoridad y disfruta de prestigio y confianza” “no únicamente la estricta observancia de la ley positiva sino la práctica de valores como la imparcialidad, la independencia, la equidad, la lealtad, la anteposición del interés general al propio o la probidad del servicio público”. Es una llamada a los valores, a la ética y moral, que es muy necesaria. Y es que no sólo estamos en una crisis económica, de deuda, financiera, sino también una crisis moral, una crisis de valores que nos ha llevado hasta aquí: la cultura del pelotazo, la falta de esfuerzo y sacrificio, la corrupción, el despilfarro, etc.  

    El problema es que si bien considero que es necesario otros métodos y no hay que olvidar el principio de “ultima ratio” penal, no encuentro en la actualidad otra manera que penalmente. No voy a ser un defensor del populismo penal, pero sí es verdad que no veo otro parámetro (tristemente) de juzgar la moralidad que la ley, ni otro órgano que los jueces. El Defensor del Pueblo carece de eficacia, el Tribunal de Cuentas de relevancia, el llamado “Cuarto Poder” ya no ejerce su función independiente, ni siquiera existe la vergüenza. Nuestras últimas elecciones fueron plagadas de imputados, a diario casos de corrupción, una televisión donde no cabe la dignidad, la palabra dimisión ha dejado de existir… Sólo queda la ley y los jueces aunque nos pese. Y aún así, muchos cumplen la pena y tan campantes, veáse Mario Conde, Gómez de Liaño, el Dioni, Roldán, Campanario y compañía o si salen absueltos, es un orgullo el haber salido victorioso y todo era mentira (qué van a decir).

    ¿Se puede cambiar todo esto? Creo que sí, empezando por cada uno. Por ello, creo hay que hacer una labor de pedagogía, por todos, como este blog, siempre insistiré en ello. Y el resto lo hará el tiempo. Cuando se valore el sacrificio, el esfuerzo, cuando vuelva el respeto, la dignidad, la vergüenza, … cuando se haya hecho limpieza a fondo. El polvo se puede quitar con otros instrumentos. Pero si estamos hasta arriba de porquería hay que meter la manguera y no el plumero. 

    – Tercero. Gracias Rodrigo por hacerme buscar los Tribunales de Honor. Soy hijo de la democracia y sabía que iban contra la exclusiva potestad jurisdiccional, y poco más. No os podéis imaginar lo que le sorprende leer a una persona de mi edad algo así: “Estaban formados por los pares del encausado y tenían por finalidad juzgar la dignidad de éste para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro. De resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del cuerpo, sin que pudiera interpone recurso alguno. Estos tribunales no jugaban actos aislados sino conductas y estados de opinión acerca de la dignidad de un individuo para formar parte de un cuerpo. El bien jurídico protegido no era el honor del enjuiciado sino el del cuerpo al que pertenecía.”  Me he imaginado tribunales de lores, y leer la defensa del honor y la dignidad en estos tiempos me recuerda a los duelos, y al valor de la palabra de un hombre (o una mujer). Es algo tan lejano en mi generación. Sin embargo, el honor y la dignidad son tan relativos, resolución sin posibilidad casi de recurso, posibles inquinas profesionales, el juzgar no por actos sino conductas me lleva a un derecho penal del ser y no un derecho penal del hecho… Me quedo con limpiar la porquería a manguerazos de mano penal, sobre todo responsabilidad civil patrimonial (que es lo que duele), y un sistema judicial. Luego sacamos a paseo el resto.  Si nos dejan. 

    Un saludo

  11. sitogr
    sitogr Dice:

    Muy interesante el análisis y elaborado como siempre el análisis Rodrigo. Me ha llevado a tres conclusiones: 
    -Primera. Como comentáis y como apuntaba Elisa en su post, increíble lo que ha conseguido el Juez Garzón para que 5 de las empresas más importantes del IBEX 35 le traten “servilmente”. Más “mérito” tiene cuando es ampliamente criticado por sus instrucciones, sus métodos de presión, con poco apoyo entre los juristas, nunca ha dictado una sentencia que aparezca en Aranzadi y es de los últimos en el escalafón judicial de su promoción. Como se apuntaba “se nos ha ido de las manos”.

    – Segundo. El llamamiento a la moralidad. El relato de Fernando y Javier Gomá  es excelente. Me ha encantado. “ser un ejemplo público-privado que ejerce su autoridad y disfruta de prestigio y confianza” “no únicamente la estricta observancia de la ley positiva sino la práctica de valores como la imparcialidad, la independencia, la equidad, la lealtad, la anteposición del interés general al propio o la probidad del servicio público”. Es una llamada a los valores, a la ética y moral, que es muy necesaria. Y es que no sólo estamos en una crisis económica, de deuda, financiera, sino también una crisis moral, una crisis de valores que nos ha llevado hasta aquí: la cultura del pelotazo, la falta de esfuerzo y sacrificio, la corrupción, el despilfarro, etc.  

    El problema es que si bien considero que es necesario otros métodos y no hay que olvidar el principio de “ultima ratio” penal, no encuentro en la actualidad otra manera que penalmente. No voy a ser un defensor del populismo penal, pero sí es verdad que no veo otro parámetro (tristemente) de juzgar la moralidad que la ley, ni otro órgano que los jueces. El Defensor del Pueblo carece de eficacia, el Tribunal de Cuentas de relevancia, el llamado “Cuarto Poder” ya no ejerce su función independiente, ni siquiera existe la vergüenza. Nuestras últimas elecciones fueron plagadas de imputados, a diario casos de corrupción, una televisión donde no cabe la dignidad, la palabra dimisión ha dejado de existir… Sólo queda la ley y los jueces aunque nos pese. Y aún así, muchos cumplen la pena y tan campantes, veáse Mario Conde, Gómez de Liaño, el Dioni, Roldán, Campanario y compañía o si salen absueltos, es un orgullo el haber salido victorioso y todo era mentira (qué van a decir).

    ¿Se puede cambiar todo esto? Creo que sí, empezando por cada uno. Por ello, creo hay que hacer una labor de pedagogía, por todos, como este blog, siempre insistiré en ello. Y el resto lo hará el tiempo. Cuando se valore el sacrificio, el esfuerzo, cuando vuelva el respeto, la dignidad, la vergüenza, … cuando se haya hecho limpieza a fondo. El polvo se puede quitar con otros instrumentos. Pero si estamos hasta arriba de porquería hay que meter la manguera y no el plumero. 

    – Tercero. Gracias Rodrigo por hacerme buscar los Tribunales de Honor. Soy hijo de la democracia y sabía que iban contra la exclusiva potestad jurisdiccional, y poco más. No os podéis imaginar lo que le sorprende leer a una persona de mi edad algo así: “Estaban formados por los pares del encausado y tenían por finalidad juzgar la dignidad de éste para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro. De resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del cuerpo, sin que pudiera interpone recurso alguno. Estos tribunales no jugaban actos aislados sino conductas y estados de opinión acerca de la dignidad de un individuo para formar parte de un cuerpo. El bien jurídico protegido no era el honor del enjuiciado sino el del cuerpo al que pertenecía.”  Me he imaginado tribunales de lores, y leer la defensa del honor y la dignidad en estos tiempos me recuerda a los duelos, y al valor de la palabra de un hombre (o una mujer). Es algo tan lejano en mi generación. Sin embargo, el honor y la dignidad son tan relativos, resolución sin posibilidad casi de recurso, posibles inquinas profesionales, el juzgar no por actos sino conductas me lleva a un derecho penal del ser y no un derecho penal del hecho… Me quedo con limpiar la porquería a manguerazos de mano penal, sobre todo responsabilidad civil patrimonial (que es lo que duele), y un sistema judicial. Luego sacamos a paseo el resto.  Si nos dejan. 

    Un saludo

  12. Otto Silenus
    Otto Silenus Dice:

    Contrasta este serio y fundamentado artículo de Rodrigo Tena con la desafinada canción de Pedro Letai. Hoy podíamos leer en la prensa madrileña un estremecedor artículo del general Luis Alejandre Sintes, que fue Jefe del Estado Mayor. Transcribo algunos párrafos que no tienen desperdicio:

    “No puedo dejar de dar público homenaje a un teniente coronel de la Guardia Civil –Serafín Gómez Rodríguez– que hizo de la defensa del honor de un compañero, el comandante Pindado, su propia cruzada, al ser éste condenado y separado del Cuerpo por el ex juez estrella. Eran los tiempos de otra «estrella» mandando la Benemérita: Luis Roldán. Serafín hizo de su vida, de su tesis doctoral en Derecho, de su propia y sencilla hacienda, una denuncia pública de hasta dónde puede llegar la prepotencia y la soberbia de una persona a quien la sociedad da plenas atribuciones para servirla, no para que se sirva de ellas.
    (Se trataba del) desmantelamiento en 1992 de la Unidad Central Antidroga de la Guardia Civil (UCIFA), que acabó con la condena y la expulsión del Cuerpo de un Coronel, un Comandante y varios guardias. La sentencia condenaba «técnicas irregulares en la lucha antidroga» al pagar con parte de la decomisada a los confidentes. No se tuvo en cuenta que, un año antes, fueron los propios mandos de la Unidad quienes, comprobando el enriquecimiento personal de dos guardias y de un confidente, denunciaron los hechos y tomaron las debidas medidas disciplinarias. En manos de Garzón la denuncia se volvió contra ellos, cuando concedió beneficios penales a los culpables a cambio de la denuncia contra sus mandos, con especial énfasis contra el Comandante Pindado.
    Tanto Garzón como Roldán pretendieron la autoinculpación del Comandante para que cargase con toda la responsabilidad. Ante la firmeza del mando, utilizó para amedrentarle todas las técnicas posibles: incomunicación, privación de visitas de su abogado, amenazas de echar a su mujer y a sus tres hijos del pabellón oficial que ocupaban. El Comandante se negaba a firmar documentos que contenían líneas en blanco entre párrafos, porque no se fiaba –estamos en 1992– de lo que podría añadir el juez. Éste ordenó sacarlo por la puerta principal de la Audiencia Nacional, esposado, sometido al doble y duro juicio de la Prensa gráfica. Vean las hemerotecas. Luego, le mantuvo cuatro meses aislado en prisión.”
     
    Con razón concluye el militar:

    “Han pasado veinte años. Pero hay gente que ha respirado profundamente al leer la unánime sentencia del Tribunal Supremo inhabilitando al juez Garzón. Han entendido perfectamente los términos de la misma, porque sufrieron en sus carnes sus excesos.”
        

  13. Otto Silenus
    Otto Silenus Dice:

    Contrasta este serio y fundamentado artículo de Rodrigo Tena con la desafinada canción de Pedro Letai. Hoy podíamos leer en la prensa madrileña un estremecedor artículo del general Luis Alejandre Sintes, que fue Jefe del Estado Mayor. Transcribo algunos párrafos que no tienen desperdicio:

    “No puedo dejar de dar público homenaje a un teniente coronel de la Guardia Civil –Serafín Gómez Rodríguez– que hizo de la defensa del honor de un compañero, el comandante Pindado, su propia cruzada, al ser éste condenado y separado del Cuerpo por el ex juez estrella. Eran los tiempos de otra «estrella» mandando la Benemérita: Luis Roldán. Serafín hizo de su vida, de su tesis doctoral en Derecho, de su propia y sencilla hacienda, una denuncia pública de hasta dónde puede llegar la prepotencia y la soberbia de una persona a quien la sociedad da plenas atribuciones para servirla, no para que se sirva de ellas.
    (Se trataba del) desmantelamiento en 1992 de la Unidad Central Antidroga de la Guardia Civil (UCIFA), que acabó con la condena y la expulsión del Cuerpo de un Coronel, un Comandante y varios guardias. La sentencia condenaba «técnicas irregulares en la lucha antidroga» al pagar con parte de la decomisada a los confidentes. No se tuvo en cuenta que, un año antes, fueron los propios mandos de la Unidad quienes, comprobando el enriquecimiento personal de dos guardias y de un confidente, denunciaron los hechos y tomaron las debidas medidas disciplinarias. En manos de Garzón la denuncia se volvió contra ellos, cuando concedió beneficios penales a los culpables a cambio de la denuncia contra sus mandos, con especial énfasis contra el Comandante Pindado.
    Tanto Garzón como Roldán pretendieron la autoinculpación del Comandante para que cargase con toda la responsabilidad. Ante la firmeza del mando, utilizó para amedrentarle todas las técnicas posibles: incomunicación, privación de visitas de su abogado, amenazas de echar a su mujer y a sus tres hijos del pabellón oficial que ocupaban. El Comandante se negaba a firmar documentos que contenían líneas en blanco entre párrafos, porque no se fiaba –estamos en 1992– de lo que podría añadir el juez. Éste ordenó sacarlo por la puerta principal de la Audiencia Nacional, esposado, sometido al doble y duro juicio de la Prensa gráfica. Vean las hemerotecas. Luego, le mantuvo cuatro meses aislado en prisión.”
     
    Con razón concluye el militar:

    “Han pasado veinte años. Pero hay gente que ha respirado profundamente al leer la unánime sentencia del Tribunal Supremo inhabilitando al juez Garzón. Han entendido perfectamente los términos de la misma, porque sufrieron en sus carnes sus excesos.”
        

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