Empleadas de hogar versus familias: un nuevo conflicto a cuenta de los problemas de la Seguridad Social

La llamada “Seguridad Social” está en España sin norte y en una crisis que pretende al parecer arrastrar a toda la población incluso al sector de jubilados (el núcleo de la tercera edad), a pesar de las manidas declaraciones de querer favorecerles. En realidad, la Seguridad Social fue concebida para una economía en constante expansión, con una población creciente, sin tener en cuenta los ciclos económicos, y con el optimismo de los sistemas totalitarios. Y es que para entender dónde estamos hay que hacer referencia a unos orígenes que a veces se olvidan.

En España, el llamado Plan de Estabilización, como medida trascendente de política económica nacional, se inició con el Decreto-Ley 10/1959 de nueva Ordenación Económica que, con la cooperación del F.M.I., O.C.D.E., EE.UU., Gobierno y banca U.S.A., trató de reflotar la economía española, lo que consiguió con un cierto éxito. La reacción del “sector social” del Gobierno fue la aprobación de una Ley de Bases de la Seguridad Social, un 28 de diciembre de 1963, que, con importantes modificaciones y reestructuraciones, es el origen de la legislación vigente en la materia.

Pero he aquí que la evolución de la economía tiene sus ciclos, como son los ciclos largos de Kondratieff.  El actual abarcaría el período 1948-2007 y se numera como el IV Kondratieff. En este período han predominado las épocas de prosperidad bajo las teorías keynesianas y el dominio político de la ideología socialdemócrata. La consecuencia sin embargo ha sido una fuerte expansión del déficit y deuda públicos, como consecuencia, como señala el Premio Nobel James Buchanan, de la tendencia de los políticos a competir por los votos de grupos de interés prometiéndoles un flujo constante de gasto público. Este gasto se ha dedicado principalmente (aunque no únicamente) al aumento y reforzamiento del Estado de bienestar, y ha trasladado un problema singular a los mercados financieros, a los que se ha desestabilizado por la abundancia de la oferta de deuda, detrayendo su interés por otro tipo de inversiones.

Esta situación junto a la paralela y creciente elefantiasis la Administración pública está llevando al sector público a un riesgo cierto de colapso, lo que pone en peligro paradójicamente todos los logros “sociales” conseguidos hasta la fecha, precisamente debido a los excesos del modelo que los promovía; es decir, que han pecado de ingenuidad, mala gestión y falta de previsión, sin contar la corrupción o las inversiones alocadas. ¿Cómo hacer frente a este problema? Un observador bien intencionado diría que es tiempo de redimensionar el tamaño tanto de la Seguridad Social como de la administración pública. Sin embargo en nuestro país parece que se está siguiendo otra estrategia: subir cargas e impuestos sobre los maltrechos hombros de las clases medias. La “opinión publicada” ya está viendo el problema y algún periodista dice que son las clases medias las obligadas a contribuir más a una Seguridad Social que nació para sustituir a la beneficiencia y que ahora ve como grupos crecientes de personas “van a terminar acogiéndose a la caridad cristiana para sobrevivir…”  (Mayte Alcaráz.- El Repago, ABC 2-2-12).

Pues bien, un ejemplo claro de esta mayor presión se produce con el R.D. 1620/2011 de 14 de noviembre (sobre el régimen especial de los empleados de hogar), que no por casualidad fue aprobado por el gobierno anterior seis días antes de la celebración de las elecciones. Este real decreto crea unos contribuyentes directos (las familias) que asumen obligaciones de cuasi-empresas, que tienen que pagar contribuciones sociales (incluidas las de formación del empleado) directamente las cuales funcionan como un nuevo recargo al impuesto del IRPF (al que se le puede quitar ya la F), sustrayendo al mismo tiempo a la familia de los principios del Código Civil, donde hasta ahora se regulaba el derecho de esta institución.

De mis tiempos de estudiante de Derecho recuerdo la figura de Hans Kelsen (La teoría pura del derecho) cuando afirmaba la unidad del Derecho, que “la eficacia del ordenamiento jurídico en su conjunto es condición necesaria de validez de cada una de las normas que lo integran”…, que las normas son válidas “en cuanto han sido creadas constitucionalmente”… (y) “a condición de que el ordenamiento jurídico en su conjunto sea eficaz”. Parece que la nueva norma introduce una fragmentación y mezcolanza de criterios impropia de un ordenamiento jurídico coherente y justo.

Y es que esta nueva regulación plantea más problemas que ventajas (ver el excelente post de Jose María Pérez). Por de pronto su objetivo, contra lo que pudiera pensarse no se relaciona tanto con una mayor protección a este grupo de empleados-empleadas (prueba de lo cual es que al parecer no se les concede el derecho al paro, una de sus principales reclamaciones) sino en objetivo más inconfesable de aumentar los maltrechos ingresos de la Seguridad Social acudiendo a un colectivo muy amplio e indefenso (prueba de ello es que según el real decreto ¡les representa las organizaciones empresariales!) de potenciales nuevos cotizantes, perjudicando de paso a otro colectivo olvidado: el de los jubilados, ancianos y dependientes convertidos ahora en empresarios “débiles” a la fuerza.

En este sentido, el Real Decreto citado establece unas contribuciones que funcionan como nuevos impuestos que por su esencia y por su forma son recursos generales del Estado y su apéndice la Seguridad Social, con la desventaja para las familias que la carga no es “trasladable” a ningún otro sujeto, como ocurre con las cuotas que pagan las empresas auténticas. Igualmente se da el contrasentido de que las familias constituidas por jubilados, dado el sistema de reparto simple, que rige en las pensiones, volverán a pagar con este sistema otra vez su jubilación. A ello se añade que el nuevo sistema supondrá un aumento de la carga familiar actual, por el nuevo impuesto, del 20 % al 30 % en el transcurso de un breve período y que desconoce e ignora la realidad singular de la familia, como cuando prevé un periodo de 20 días de preaviso para el despido: ¿alguien se imagina que una familia que ha perdido la confianza con una empleada de hogar les deje a sus hijos a cargo una vez anunciado el despido?

Por otra parte, al someter ahora a las familias a las mismas obligaciones laborales y de la Seguridad Social que cualquier empresa les resultarán aplicables igualmente los procesos de inspección y litigios ante la magistratura laboral, lo que como efecto secundario puede llevar a que el domicilio familiar pierda su inviolabilidad constitucionalmente garantizada (art. 18.2 C.E.). Igualmente, las familias (aunque sean monoparentales o las formadas por las propias empleadas de hogar que requieran ayuda a su vez para cuidar a sus hijos) requerirán la “ayuda” nada desinteresada de expertos en trámites y normativa burocrática y judicial, lo que añade nuevos gastos en una época de crisis económica y paro de alguno de los miembros de la unidad familiar. Además, al obligar que el contrato sea por escrito surge la pregunta de cuál es el representante legal de la familia obligado a esa firma, o si deben firmar más de uno cómo resolver potenciales discrepancias internas de la nueva “empresa”, cuestión ésta que añade conflictos innecesarios a las parejas actuales que no andan precisamente sobradas de ellos. Por último, el trabajo doméstico quedaría sujeto al caprichoso calendario laboral que se está gestando con unos criterios y una rigidez que no tienen en cuenta las necesidades de las familias de la tercera edad, por no hablar del nuevo régimen de vacaciones.

En conclusión, tratando de tapar el agujero de la seguridad social y proteger a un colectivo sin duda singular, se ha conseguido hacer un roto más grande al llevar la incertidumbre y el desasosiego a miles de familias en general y a la tercera edad en particular, lo que supone una potencial vulneración de los arts. 39.1. (los poderes públicos deben asegura la protección económica e la familia) y 50 (los poderes publico garantizan la suficiencia económica de la tercera edad) y de la Constitución. Del mismo modo, cabe plantear que el nuevo real decreto implica para las familias un recorte de las garantías previstas en el art. 9.3 C.E. en cuanto a legalidad, jerarquía normativa (art. 1.1 Código Civil), libertad individual y seguridad jurídica. Si de verdad se quiere elevar el nivel de protección de las empleadas del hogar, ningún problema, pero que asuma el Estado los costes económicos y sociales de ese objetivo, pues resulta curioso que cuando se está planteando reducir cargas sociales a las empresas se las suba a las familias, llevando a muchas de ellas, a un estado de desasosiego permanente. ¿Tiene algo que decir sobre esto el nuevo gobierno?

12 comentarios
  1. Páradox
    Páradox Dice:

    Como suele ocurrir, las más perjudicadas van a ser precisamente las personas a las que se dice querer proteger, las empleadas del hogar, muchas de las cuales iran al paro o a la economía sumergida. Regalito de despedida del anterior gobierno. Y supongo que si el actual trata de desfacer el entuerto le echarán encimo cargas de demagogia.

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Los tres primeros párrafos de su post son un extraodinario resumen del fondo no de una cuestión, sino de muchas. En cuanto al resto, parece un tema menor, peor no lo es. La mayoría de familias que tienen un empleado doméstico y que ya cumplían las normas de contratación y cotización tendrán un sobrecoste y problemas, que se han buscado por trabajar ambos cónyuges un montón de horas al día, de las cuales es posible que un 30 o 40% acaben en impuestos, si no más. La segridad social “aflora” empleos para sus estadísticas (bueno, ver el resultado de enero) pero no hay deducibilidad ninguna en IRPF por “creación” o “permanencia” de empleo. Por otro lado, si el empleado, por ejemplo, además de su salario y seguridad social limpia unas horas en un despacho de uno de los cónyuges: contrato ordinario de trabajo. Por lo demás, si pagas la atención de tus mayores porque a ellos no les llega con su pensión y no tienes derecho (ni se te ocurre pensarlo) a prestaciones de dependencia: dos problemas en vez de uno. Lo dicho, la clave de muchos dislates está en los magistrales tres primeros párrafos. ¿Alguien necesita un empleado de hogar con varios idiomas y título universitario?

  3. JAVIER TRILLO GARRIGUES
    JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

    Magnífico análisis. Enhorabuena al autor, al que haría dos preguntas:
    Si, como se dice en el post, esa contribución del “empresario-familia” no sirve para cobrar el paro y el empleado ya tenía acceso al sistema público de salud, ¿en qué beneficia entonces la medida al empleado doméstico?
    ¿qué ocurre ahora con los seguros privados que tenían esos empleados y que pagaban sus empleadores?

  4. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    El propósito es recaudador, efectivamente, no protector de nadie, aunque así se ha disfrazado por todos (administración… y sindicatos, que ven un potencial nuevo “mercado”).

    Aun así, si querían sacar al empleado de hogar de la economía sumergida (fomentando que declarase sus ingresos) y fomentar la cotización, yo creo que el sistema elegido de equiparar al que contrata un servicio doméstico en su casa con una empresa produce unos desajustes enormes, como bien señala el post.

    Posiblemente debería haberse diferenciado entre quienes limpian por horas en muchas casas (figura donde es muy discutible la ajeneidad y más bien son empleados domésticos por cuenta propia) y quienes sólo trabajan en un hogar con jornada, salario, etc. (que sí parecen más asimilables a trabajadores por cuenta ajena) y, en cualquier caso, haber establecido un sistema especial sencillo en cuanto a la gestión, que facilite el cumplimiento de las obligaciones, eliminando o minimizando la cantidad de inconvenientes que se están poniendo de manifiesto.

    • Páradox
      Páradox Dice:

      Como suele ocurrir, las más perjudicadas van a ser precisamente las personas a las que se dice querer proteger, las empleadas del hogar, muchas de las cuales iran al paro o a la economía sumergida. Regalito de despedida del anterior gobierno. Y supongo que si el actual trata de desfacer el entuerto le echarán encimo cargas de demagogia.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Los tres primeros párrafos de su post son un extraodinario resumen del fondo no de una cuestión, sino de muchas. En cuanto al resto, parece un tema menor, peor no lo es. La mayoría de familias que tienen un empleado doméstico y que ya cumplían las normas de contratación y cotización tendrán un sobrecoste y problemas, que se han buscado por trabajar ambos cónyuges un montón de horas al día, de las cuales es posible que un 30 o 40% acaben en impuestos, si no más. La segridad social “aflora” empleos para sus estadísticas (bueno, ver el resultado de enero) pero no hay deducibilidad ninguna en IRPF por “creación” o “permanencia” de empleo. Por otro lado, si el empleado, por ejemplo, además de su salario y seguridad social limpia unas horas en un despacho de uno de los cónyuges: contrato ordinario de trabajo. Por lo demás, si pagas la atención de tus mayores porque a ellos no les llega con su pensión y no tienes derecho (ni se te ocurre pensarlo) a prestaciones de dependencia: dos problemas en vez de uno. Lo dicho, la clave de muchos dislates está en los magistrales tres primeros párrafos. ¿Alguien necesita un empleado de hogar con varios idiomas y título universitario?

    • JAVIER TRILLO GARRIGUES
      JAVIER TRILLO GARRIGUES Dice:

      Magnífico análisis. Enhorabuena al autor, al que haría dos preguntas:
      Si, como se dice en el post, esa contribución del “empresario-familia” no sirve para cobrar el paro y el empleado ya tenía acceso al sistema público de salud, ¿en qué beneficia entonces la medida al empleado doméstico?
      ¿qué ocurre ahora con los seguros privados que tenían esos empleados y que pagaban sus empleadores?

    • Carlos Javier Galán
      Carlos Javier Galán Dice:

      El propósito es recaudador, efectivamente, no protector de nadie, aunque así se ha disfrazado por todos (administración… y sindicatos, que ven un potencial nuevo “mercado”).

      Aun así, si querían sacar al empleado de hogar de la economía sumergida (fomentando que declarase sus ingresos) y fomentar la cotización, yo creo que el sistema elegido de equiparar al que contrata un servicio doméstico en su casa con una empresa produce unos desajustes enormes, como bien señala el post.

      Posiblemente debería haberse diferenciado entre quienes limpian por horas en muchas casas (figura donde es muy discutible la ajeneidad y más bien son empleados domésticos por cuenta propia) y quienes sólo trabajan en un hogar con jornada, salario, etc. (que sí parecen más asimilables a trabajadores por cuenta ajena) y, en cualquier caso, haber establecido un sistema especial sencillo en cuanto a la gestión, que facilite el cumplimiento de las obligaciones, eliminando o minimizando la cantidad de inconvenientes que se están poniendo de manifiesto.

  5. José Mª Pérez
    José Mª Pérez Dice:

    A mi modo de ver, se trata de una reforma que, a la larga, solo beneficiará a las ETT’s, agencias de colocación y empresas de servicios de limpieza que al calor de la Ley de dependencia han descubierto en el servicio doméstico un nuevo nicho de mercado y en el que intentan entrar por la vía de esta regulación que dificulta y entorpece con trabas burocráticas artificales la relación directa entre familias y trabajadores, infla los costes y genera conflictos hasta ahora inexistentes. El objetivo es que unos pocos se queden con la plus-valía de esta actividad económica que ahora se reparten entre el trabajador y las familias.

    Lo mejor que podría hacerse es derogar toda esta barbaridad de regulación 

    • ignacio
      ignacio Dice:

      Como propietario de una empresa de limpieza le garantizo que con un IVA del 21% y unas cotizaciones sociales un 15% mas altas que las del servicio domestico, este nicho de mercado nos esta vedado absolutamente. Mire que yo lo he intentado pero con la competencia de la economia sumergida cobrando a 10 euros la hora, nos resulta imposible.

  6. José Mª Pérez
    José Mª Pérez Dice:

    A mi modo de ver, se trata de una reforma que, a la larga, solo beneficiará a las ETT’s, agencias de colocación y empresas de servicios de limpieza que al calor de la Ley de dependencia han descubierto en el servicio doméstico un nuevo nicho de mercado y en el que intentan entrar por la vía de esta regulación que dificulta y entorpece con trabas burocráticas artificales la relación directa entre familias y trabajadores, infla los costes y genera conflictos hasta ahora inexistentes. El objetivo es que unos pocos se queden con la plus-valía de esta actividad económica que ahora se reparten entre el trabajador y las familias.

    Lo mejor que podría hacerse es derogar toda esta barbaridad de regulación 

  7. Santos Gil Carretero
    Santos Gil Carretero Dice:

    Gracias por sus comentarios a todos. En cuanto a las preguntas del Sr. Trillo le contesto de forma un tanto precipitada pues no me considero un especialista en la legislación de seguridad social. Tal vez Jose María Pérez podrá completar o matizar mis respuestas. En relación con los seguros privados supongo que se refiere a los de accidente en el hogar, concepto que no aparecía cubierto hasta ahora. Con la nueva regulación al considerarse al hogar como una empresa pasan a estar cubiertos al ser considerados accidentes de trabajo. La enfermedad profesional en la práctica ya estaba cubierta por el régimen general pues el servicio doméstico no tiene enfermedades propias más allá de las comunes, como sí las tienen otros sectores especíicos como el químico o el hospitalario. Otra cosa es que algunos empleadores pagaban además un seguro privado general para las asistentas por horas como pago añadido en especie o para cubrir el fraude que se daba en este sector de que muchas empleadas de hogar por horas preferrían no darse de alta como autónomas. En este sentido la regulacion puede considerarse positiva, pero estimo que el mismo oblejetivo podia haberse conseguido sin subir las cargas a las familias, esto es, como defiendo en el post: asumiéndolo el Estado.

    En cuanto a otrs beneficios, pues curiosamente se prevé ahora la cuota de formación profesional, esto es que las familias pagarán ahora una cuota para que el colectivo de empleadas de hogar pueda acceder a cursos de esos que dan los sindicatos y que tanta polémica han levantado. Es decir las familias pasarían a financiar indirectamente a los sindicatos. El único sentido de estos cursos sería el reciclaje profesional de las empleadas de hogar que prefieran pasar a otro sector pues la formación en el hogar, cuando es necesaria, en la práctica la da gratis la empleadora que “enseña” a la empleada cómo quiere que haga determinos servicios (por ejem. la comida). De nuevo un beneficio muy hipotético que podría haber asumido el Estado sin coste, simplemente asumiendo este derecho, si es lo que se pretendía que no está claro. La consecuencia añadida es que las empleadas podrán justificar ausencias en el desempeño de su funciónen el hogar (y las familias quedarse sin nadie o tener que contratar a otra persona) para asistir a estos cursos. 

    Un último concepto en que puede haber beneficios es en el tema de las pensiones al subir la base reguladora y aclarar el sistema que se aplicaba hasta ahora a las autónomas. De nuevo una cuestión que podría haberse aclarado vía legislativa sin cargar nuevos costes sobre las familias. Espero haber contestado a sus preguntas aunque sobre estas cuestiones el real decreto no resulta muy claro.

  8. Santos Gil Carretero
    Santos Gil Carretero Dice:

    Gracias por sus comentarios a todos. En cuanto a las preguntas del Sr. Trillo le contesto de forma un tanto precipitada pues no me considero un especialista en la legislación de seguridad social. Tal vez Jose María Pérez podrá completar o matizar mis respuestas. En relación con los seguros privados supongo que se refiere a los de accidente en el hogar, concepto que no aparecía cubierto hasta ahora. Con la nueva regulación al considerarse al hogar como una empresa pasan a estar cubiertos al ser considerados accidentes de trabajo. La enfermedad profesional en la práctica ya estaba cubierta por el régimen general pues el servicio doméstico no tiene enfermedades propias más allá de las comunes, como sí las tienen otros sectores especíicos como el químico o el hospitalario. Otra cosa es que algunos empleadores pagaban además un seguro privado general para las asistentas por horas como pago añadido en especie o para cubrir el fraude que se daba en este sector de que muchas empleadas de hogar por horas preferrían no darse de alta como autónomas. En este sentido la regulacion puede considerarse positiva, pero estimo que el mismo oblejetivo podia haberse conseguido sin subir las cargas a las familias, esto es, como defiendo en el post: asumiéndolo el Estado.

    En cuanto a otrs beneficios, pues curiosamente se prevé ahora la cuota de formación profesional, esto es que las familias pagarán ahora una cuota para que el colectivo de empleadas de hogar pueda acceder a cursos de esos que dan los sindicatos y que tanta polémica han levantado. Es decir las familias pasarían a financiar indirectamente a los sindicatos. El único sentido de estos cursos sería el reciclaje profesional de las empleadas de hogar que prefieran pasar a otro sector pues la formación en el hogar, cuando es necesaria, en la práctica la da gratis la empleadora que “enseña” a la empleada cómo quiere que haga determinos servicios (por ejem. la comida). De nuevo un beneficio muy hipotético que podría haber asumido el Estado sin coste, simplemente asumiendo este derecho, si es lo que se pretendía que no está claro. La consecuencia añadida es que las empleadas podrán justificar ausencias en el desempeño de su funciónen el hogar (y las familias quedarse sin nadie o tener que contratar a otra persona) para asistir a estos cursos. 

    Un último concepto en que puede haber beneficios es en el tema de las pensiones al subir la base reguladora y aclarar el sistema que se aplicaba hasta ahora a las autónomas. De nuevo una cuestión que podría haberse aclarado vía legislativa sin cargar nuevos costes sobre las familias. Espero haber contestado a sus preguntas aunque sobre estas cuestiones el real decreto no resulta muy claro.

  9. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Enhorabuena por el post. Totalmente de acuerdo con las consideraciones que realizas. Como siempre, las familias peor tratadas que el resto, sin posibilidad de deducción de los costes  que, para los que tenemos hijos y realizamos una actividad profesional, son necesarios para la obtención de los ingresos. Esta ceguera del legislador, perjudica a todos y, especialmente, a las familias y, a mi juicio, si antes había economía sumergida en este sector, ahora habrá más. Que haya que cotizar a la Seguridad Social no lo discuto, pero que no haya ningún tipo de deducción por ese coste me parece discriminatorio en relación con los demás empresarios.
    Es absolutamente demencial un plazo de preaviso para el despido de una empleada de hogar cuando lleva trabajando más de un año. Los 20 días pueden ser “mortales” conviviendo y poniendo a disposición de una empleada tu propio domicilio, tus hijos  sabiendo que se va a marchar…… Al final tal preaviso no se cumplirá y habrá que pagarle esos 20 días como si los hubiera trabajado……. Normativa lamentable carente del más absoluto sentido común.

    • Antonio fernandez
      Antonio fernandez Dice:

      A lo que expones magníficamente Matilde, hay que añadir el desorbitante importe que en muchos casos alcanzan las costas judiciales, en ocasiones hasta el quince por ciento del principal. Es cierto que ahí se incluyen los impuestos derivads de la adjudicación. ¿No deberían reducirse estos impuestos en el caso de ejecución hipotecaria? Me parece abusivo que tribute por ITP como si de una venta normal se tratara: El Estado o la Comunidad Autónoma siempre gana… Junto con el Banco que de aquí saca otro buen pellizco, porque no creo que los abogados y procuradores del banco se queden con todas las costas judiciales. En resumen, todos gaan, menos el ejecutado.

  10. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Enhorabuena por el post. Totalmente de acuerdo con las consideraciones que realizas. Como siempre, las familias peor tratadas que el resto, sin posibilidad de deducción de los costes  que, para los que tenemos hijos y realizamos una actividad profesional, son necesarios para la obtención de los ingresos. Esta ceguera del legislador, perjudica a todos y, especialmente, a las familias y, a mi juicio, si antes había economía sumergida en este sector, ahora habrá más. Que haya que cotizar a la Seguridad Social no lo discuto, pero que no haya ningún tipo de deducción por ese coste me parece discriminatorio en relación con los demás empresarios.
    Es absolutamente demencial un plazo de preaviso para el despido de una empleada de hogar cuando lleva trabajando más de un año. Los 20 días pueden ser “mortales” conviviendo y poniendo a disposición de una empleada tu propio domicilio, tus hijos  sabiendo que se va a marchar…… Al final tal preaviso no se cumplirá y habrá que pagarle esos 20 días como si los hubiera trabajado……. Normativa lamentable carente del más absoluto sentido común.

  11. Silvia
    Silvia Dice:

    Matilde Cuencas Casas,

    Usted trabaja verdad? Tiene que tener mucho cuidado con usted su jefe con el pre aviso que le corresponde por ley ante un despido? El sector de las empleadas de hogar, es un sector mas en el ámbito laboral, asi como su sector, o el mío, o el de muchos trabajadores tenemos leyes que nos amparan ” ” las empeadas de hogar no son menos laboralmente como para no tenerlas. Si usted no confía en quien entra en su casa, es mejor que madrugue un poco mas y haga usted o su esposo el trabajo de la casa. Me parece un aunténtico disparate que usted plantee que por avisar con 20 días de antelación a una persona que se queda in trabajo, piense que tomará actitudes deshonestas en su casa con su familia. Siga mi consejo. Hay muchas mujeres y hombres que se encargan de su casa, sus hijos y trabajan fuera del hogar también. Y por dios… me horroriza la idea si fuera del gremio de las empleadas de hogar, tener una empleadora con su mentalidad. Como dice el dicho… “Dime de lo que presumes….” o bien… “Desconfia del desconfiado”. Todas las personas somos iguales independientemente de su actividad laboral.

  12. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    No entiendo muy bien el asunto.
    Nosotros tenemos dos personas que ayudan en la casa, cuidan a una persona mayor y viven en ella. Antes y después de la citada ley. Se pagaba la Seguridad Social antes y se sigue pagando ahora, la misma cantidad.

    Cuando salió esa ley la SS nos escribió varias cartas para que reportásemos los detalles del contrato. No hicimos caso porque esos detalles ya habían sido proporcionados a Interior-Extranjería y a la SS cuando en su día se dieron de alta. La familia es, desde siempre, “la empresaria”.

    Un día, tras la tercera carta, se acercó mi esposa por la SS a preguntar y le dijeron que no teníamos que hacer nada porque eran, por así decirlo, empleados full-time ya registrados y que aquello era más para “part timers”, las señoras o cuidadores que van por horas.

    Ahí, en ese colectivo, sí que ha habido un problema porque muchas de ellas ya eran autónomas cotizantes y se trataba de que cada familia cotizase por ellas aunque estuviesen sólo unas horas por semana.
    Esto es, efectivamente, ofensivo para las familias y un insulto a estas trabajadoras a las que el estado realmente trata como dependientes con alguna deficiencia mental. Vamos, lo mismo que al resto.

    Además esto perjudicó al empleado part time porque lo que hizo la gente fue, o bien prescindir o bien bajar el precio por hora dado que ahora tenían que pagar la SS e incurrir en los trámites derivados de una relación con el estado.

    Ni lo entendieron los propios funcionarios de la SS ni las empleadas part time que vieron reducidos sus ingresos ni los empleadores que se vieron asediados por un capricho demagógico. Otro nuevamente.

    Pero seguro que Zapatero tuvo alguna excelente razón para ello. Por ejemplo, negar la condición de empresario autónomo a este tipo de residentes normalmente extranjeros para que regresen a su país si no tienen quien les contrate.

    De propina nos obligaron, a todos, a domiciliar la cuota mensual con lo cual la Banca se habrá encontrado con un nuevo lazo de fidelización de los cautivos. ¡ Yupii !

    Francamente, este país tiene demasiados gobiernos dedicados a hacernos la vida imposible. A lo mejor hasta nos volvemos a ir. Free trade.

    Saludos

  13. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    No entiendo muy bien el asunto.
    Nosotros tenemos dos personas que ayudan en la casa, cuidan a una persona mayor y viven en ella. Antes y después de la citada ley. Se pagaba la Seguridad Social antes y se sigue pagando ahora, la misma cantidad.

    Cuando salió esa ley la SS nos escribió varias cartas para que reportásemos los detalles del contrato. No hicimos caso porque esos detalles ya habían sido proporcionados a Interior-Extranjería y a la SS cuando en su día se dieron de alta. La familia es, desde siempre, “la empresaria”.

    Un día, tras la tercera carta, se acercó mi esposa por la SS a preguntar y le dijeron que no teníamos que hacer nada porque eran, por así decirlo, empleados full-time ya registrados y que aquello era más para “part timers”, las señoras o cuidadores que van por horas.

    Ahí, en ese colectivo, sí que ha habido un problema porque muchas de ellas ya eran autónomas cotizantes y se trataba de que cada familia cotizase por ellas aunque estuviesen sólo unas horas por semana.
    Esto es, efectivamente, ofensivo para las familias y un insulto a estas trabajadoras a las que el estado realmente trata como dependientes con alguna deficiencia mental. Vamos, lo mismo que al resto.

    Además esto perjudicó al empleado part time porque lo que hizo la gente fue, o bien prescindir o bien bajar el precio por hora dado que ahora tenían que pagar la SS e incurrir en los trámites derivados de una relación con el estado.

    Ni lo entendieron los propios funcionarios de la SS ni las empleadas part time que vieron reducidos sus ingresos ni los empleadores que se vieron asediados por un capricho demagógico. Otro nuevamente.

    Pero seguro que Zapatero tuvo alguna excelente razón para ello. Por ejemplo, negar la condición de empresario autónomo a este tipo de residentes normalmente extranjeros para que regresen a su país si no tienen quien les contrate.

    De propina nos obligaron, a todos, a domiciliar la cuota mensual con lo cual la Banca se habrá encontrado con un nuevo lazo de fidelización de los cautivos. ¡ Yupii !

    Francamente, este país tiene demasiados gobiernos dedicados a hacernos la vida imposible. A lo mejor hasta nos volvemos a ir. Free trade.

    Saludos

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