“Revolving door” entre lo público y lo privado

 

Hace ya algunos meses publicó Fernando Gomá un post sobre la “revolving door”  entre la Justicia y la política, que por cierto no tiene parangón en otros países de nuestro entorno. Pues bien, estos días leemos el caso –como siempre, seleccionado entre otros muchos que van apareciendo en los medios  de los ex altos cargos de ICV, empezando por el ex Conseller de Medio Ambiente, sr. Francesc Baltasar, que han pasado a asesorar o/y trabajar (con distintas modalidades de relación jurídica)  con la empresa Agbar empresa a la que esa misma Consejería (siempre según las noticias antes señalada) había adjudicado importantes contratos por valor de 182 millones de euros.

En concreto, mantienen actualmente relaciones laborales o mercantiles con Agbar las siguientes personas del partido ICV que ocuparon cargos o bien en la Consejería de Medio Ambiente o bien en el Ayuntamiento de Barcelona:

D. Francesc Baltasar, ex Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, como asesor. Por cierto, que su trayectoria como gestor público, si lo que dicen estas noticias es cierto, no parece particularmente brillante tanto al frente de la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda como de la Agencia Catalana del Agua  en que se compró material por 22 millones de euros “a dedo”, material que, por otro lado, no se llegó a utilizar y sigue almacenado desde 2008.

Aquí advierto que la noticia puede herir la sensibilidad del lector, dado que la forma de referirse al sr. Baltasar no es precisamente políticamente correcta.

Agbar cuenta también con los servicios de D. Eduard Palleja, ex Secretario General de Medio Ambiente , a través de una consultora de la que parece ser precisamente la  principal cliente. También ha contratado a Dª Elisenda Ries  ex Directora de Servicios de la Consejería de Medio Ambiente, como Directora General de Recursos Humanos de la empresa. Y por último cuenta con Dª Inma Mayol, ex concejal en el Ayuntamiento de Barcelona, aunque las noticias no precisan a través de qué tipo de relación contractual, dado que ha representado a Agbar en actos públicos en Mallorca.

No he podido encontrar muchas noticias relacionadas con la trayectoria profesional de estas personas ni con sus CVS, más allá de lo que dice la Wikipedia, pero sí podemos saber algo de sus cargos y de sus funciones durante su etapa en la Consejería de Medio Ambiente (aunque ahora ya no se llame así ni tenga la misma organización). Un Secretario General, según nos dice la página oficial de la Generalitat, es la segunda autoridad del departamento o Consejería y el responsable de los asuntos de gestión administrativa, económica y de la contratación de personal. Aunque no dice nada sobre una Dirección de Servicios, las funciones propias de estas Direcciones, como su nombre indica, suelen ser la gestión de los servicios de la Consejería.

A preguntas de los periodistas, la empresa Agbar declina hacer comentarios y asegura simplemente que “hay mucha gente que colabora con la empresa”. Por eso seguramente no sabe exactamente quienes son las personas citadas, con tanta gente colaborando quien se va a acordar de si hay o no ex directivos de la Consejería de Medio Ambiente. Seguro que los trabajadores de Agbar tampoco los tienen identificados.

En todo caso, podemos suponer que aunque la empresa no se acuerde, en todos los supuestos casos estas personas –incluída la ex concejal, dado que al parecer en el Ayuntamiento llevaba el área de salud pública y medio ambiente como teniente de alcalde han sido contratadas merced a la experiencia y méritos  acumulados como directivos en su etapa en la Consejería de Medio Ambiente y como teniente de alcalde respectivamente. Y la pregunta del millón es, claro está  ¿estos méritos tienen que ver con la adjudicación de contratos públicos a la empresa Agbar?

Porque por lo menos sobre el papel, esto no debería ocurrir. Existen, como siempre ocurre en España, muchas normas cuya finalidad es impedir precisamente que los directivos de una Administración Pública o empresa pública “pasen” (sea cual sea la modalidad del “pase”) a empresas privadas a las que hayan adjudicado contratos, o en un sentido más amplio, a las que hayan beneficiado durante su etapa pública. Las razones se las pueden imaginar, dado que la tentación de hacer favores con dinero público a empresas que pueden devolverlos (ya sea vía puestos de trabajo o importantes contratos de servicios o consultoría a los ex altos cargos o familiares o amigos próximos) es muy grande,  máxime en un momento de crisis como el actual.  Y no digamos ya si  el partido político al que se pertenece tiene muy poquitas posibilidades de “colocar”  igual de bien.

En estos casos, suele ocurrir que el cv de los agraciados es del tipo “político”, es decir, de aquellos cvs en los que la principal experiencia profesional es la derivada de pertenecer a un partido político, de realizar actividades políticas y de haber desempeñado puestos públicos atendiendo a dicha pertenencia. El caso del sr. Baltasar  o  de la sra Mayol, cuya trayectoria política profesional pueden consultar por cortesía de wikipedia son perfectos ejemplos.

Porque lo cierto es que las empresas privadas en este país dependen mucho del sector público, no solo de la contratación pública sino también de la regulación que mana con tanta liberalidad de nuestros muchos Parlamentos y Administraciones. En ese marco, no es difícil entender que una de las formas de estar a bien con los  que mandan (además de las ortodoxas, por así decirlo, como conseguir presentar la mejor oferta técnica y económica en un concurso público) sea la de atender los intereses y necesidades de los que adjudican contratos o  pueden escribir en el boletín oficial de turno normas que favorezcan a las empresas en cuestión o normas que las perjudiquen mucho. Atender a estos intereses se puede hacer de muchas maneras, obviamente, pero a la que se refiere a este post es a la que consiste en contratar directamente a los exdirectivos mediante contratos mercantiles o de servicios o incluso mediante contratos laborales. Existen formas más sofisticadas de hacerlo, por si alguien tiene interés, por ejemplo, recomendar vivamente a un ex directivo público para una empresa que aspire a contratar o a seguir contratada con las Administraciones Públicas. (Es verdad que esto funciona mejor cuando no cambia el partido político gobernante, pero lo curioso es que incluso con cambio de partido político a veces funciona tal es la solidaridad de la clase política). Pero como dirían nuestros amigos de NeG, esto no le suele ser gratis  los contribuyentes, y por eso precisamente las normas tratan de evitarlo.

La legislación vigente no quiere que los ex altos cargos públicos realicen actividades privadas en una empresa con la que tuvieron “relaciones” en dicha etapa hasta por lo menos transcurridos dos años desde su cese (las elecciones catalanas fueron el 28 de noviembre de 2010, por cierto).  Como siempre, será por regulación. Tenemos donde elegir, hay regulación estatal, autonómica y, por tener,  hasta tenemos un Código de buen gobierno

Dado que hablamos de Cataluña, empecemos por a ley 13/2005 de 27 de diciembre de Incompatibilidades de altos cargos al servicio de la Generalidad cuyo artículo 7 establece que los altos cargos al servicio de la Generalidad (sin perjuicio de las compensaciones o prestaciones que, si procede, establezca la normativa específica correspondiente) durante los dos años siguientes al cese en el cargo para cuyo ejercicio hayan sido nombrados, elegidos o designados, no pueden cumplir actividades privadas relacionadas con los expedientes en cuya resolución hayan intervenido directamente en el ejercicio del alto cargo.

Por supuesto, siempre hay previsto un régimen de responsabilidades y de sanciones. Por curiosidad, alguien debería hacer un estudio para ver cuantas sanciones se han impuesto a ex altos cargoss por vulnerar la ley de incompatibilidades.

En el ámbito estatal tenemos  la Ley 5/2006 de regulación de los conflictos de intereses y altos cargos al servicio de la Administración General  del Estado que es más clara y precisa con respecto a las limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterior al cese del alto cargo, ya que en su artículo 8.1 establece que “Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos (…) no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado”. Aunque su aplicación tampoco parece haber tenido mucho éxito, como ya comenté en este post .

Eso sí, como se desprende del propio tenor literal de la norma, puede uno siempre decantarse por una interpretación formalista que deje la conciencia tranquila y de paso el futuro asegurado. Por ejemplo, si el ex alto cargo no ha firmado directamente las adjudicaciones de los contratos, aunque sí las hayas “inspirado”  por decirlo de forma elegante (lo que, pese a la rígidisima normativa de contratación pública no es infrecuente) puede entender el interesado en que no haya incompatibilidad que no la hay, aunque la finalidad de la Ley está clara. Lo mismo si en lugar de “colocarse” en una empresa del sector se “pasa” a una asociación de empresas del sector, o la Fundación de las Cajas de Ahorro y no a las Cajas directamente, como en el caso comentado en el post anterior.

¿Y que pasa si hay dudas sobre la incompatibilidad o el conflicto de intereses aunque el interesado no tenga ninguna? Para velar por el cumplimiento de esta normativa, se ha creado una Oficina de Conflictos de Intereses, a la que el alto cargo en cuestión le tiene que comunicar la actividad que proyecta realizar antes,  para que en un mes la Oficina se pronuncie sobre su compatibilidad o no, y se lo comunique al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios. Si la respuesta es positiva, todos contentos, y si es negativa, pues casi igual, dado que pueden hacer las alegaciones convenientes interesado y empresa futura y la Oficina dicta “la resolución que proceda”.

Y si tenemos en cuenta que la Oficina tiene rango de subdirección en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y que no es fácil encontrarla en el organigrama, y que como dijo Rafael Rivera en otro post  http://hayderecho.com/2012/02/08/organigramas-que-no-hablan/los organigramas dicen cosas, pues ya se imaginan ustedes el papel o más bien el papelón que ha desempeñado hasta ahora la Oficina ante casos tan sonados como el de David Taguas, sin ir más lejos

Por cierto, que en Cataluña existe también una Oficina antifraude, entre cuyas funciones según su web está la de actuar cuando haya conflicto de intereses e incumplimientos del deber de abstención y de la normativa de incompatibilidades. Es un organismo creado en 2008 y que depende del Parlamento catalán cuya última memoria publicada es del 2009 .

Eso sí, pese a tanta norma y a tanta Oficina, y a tanta autorregulación (y al paso que vamos toda nuestra legislación, empezando por la de incompatibilidades va camino de eso, de convertirse en autorregulación y en códigos de buena conducta de cumplimiento voluntario) la cosa no parece que esté mejorando nada, ni en Cataluña ni en ningún otro sitio.