Oportunidad de la mediación

Tengo un conflicto con un coheredero, un grupo de consocios en una empresa, un vecino, mi ex cónyuge, con un cliente o un proveedor, o con un profesional cuya actuación me ha generado daños. He tratado de negociar para resolverlo, pero ha sido inútil. ¿No tengo más remedio que acudir a los tribunales, aun sabiendo que eso fastidiará definitivamente nuestra relación? Así lo cree aún la mayoría de los españoles. Pero existe un procedimiento que puede dar respuesta satisfactoria a la mayor parte de estos problemas, de forma mucho más favorable para todas las partes: la Mediación.

El crecimiento de la conflictividad ante los tribunales, con su consiguiente colapso, es un fenómeno mundial, pero tiene mucha más incidencia en países como el nuestro, que no han desarrollado otros métodos alternativos para la resolución de los conflictos. Es significativo, por ejemplo, el dato de que España genera bastante más pleitos que Francia, con bastante menos población.

Ante este problema, se reclama por doquier el incremento de los fondos públicos destinados a la Administración de Justicia para acercar nuestra ratio a la de los países de nuestro entorno. Pero esa reclamación sin duda va a encontrar dificultades en un periodo de escasez de recursos y necesidad de recortes.

Creo que, en todo caso, una respuesta meramente “incrementalista” no va a ser suficiente, y que va a ser imprescindible el desarrollo del uso de otros procedimientos, más próximos y adecuados para resolver innumerables conflictos, como han hecho y siguen haciendo otros países desarrollados de nuestro entorno. Uno de estos procedimientos, que sin duda va a tener gran protagonismo, será la Mediación.

En la Jornada sobre la Justicia, que se celebró en el Colegio Notarial de Madrid el pasado mes de diciembre, varios ponentes sin embargo se mostraron escépticos respecto a la viabilidad de estas alternativas. Así, por ejemplo, el letrado Tomás González Cueto apuntó acertadamente a una cierta inmadurez de la sociedad española, poco acostumbrada a dialogar y negociar sobre las disputas, y con un sentido de sumisión al poder público que deriva en la convicción (digna heredera del viejo lema absolutista “vivan las caenas”) de que aquéllas se deban resolver sólo por la autoridad.

Comparto ese diagnóstico sobre el posible escepticismo de la sociedad civil sobre sus propias potencialidades, al margen del poder público, respecto a la resolución de los conflictos que en su seno se generan. Sin embargo, precisamente a superar este estado de inmadurez social puede contribuir notoriamente la Mediación.

Si echamos un vistazo a la Historia, cuando se proyectaba la construcción en España de los primeros “caminos de hierro” en los tiempos isabelinos no faltaron artículos en la prensa de la época oponiéndose a los mismos por el argumento de que los españoles, tan castizamente apegados a sus medios de transporte de tracción animal, jamás aceptarían subirse en tan innovadores artefactos. O, por no irme tan lejos, recuerdo también que, siendo yo niño, oía frecuentemente en las conversaciones de adultos a mi alcance que, a pesar de las virtudes de la Democracia, nunca podría aplicarse en España por no adaptarse bien aquélla a nuestra peculiar idiosincrasia. Y ya sabemos cómo fueron las cosas.

Hay por tanto motivos para desconfiar de esas posiciones de pesimismo antropológico. De verdad que no creo que exista entre los españoles algún tipo de tara que nos impida aceptar novedades cuando sus ventajas son evidentes.

Si la mediación está ya consolidada en muchos países y se extiende con rapidez por Europa, ello se debe a que es un procedimiento rápido, económico en coste y en tiempo, con un gran porcentaje de éxito (en la mediación facilitativa, la más extendida en España, los mediadores adecuadamente formados consiguen más de un 75% de acuerdos), y, sobre todo, que genera mucha más satisfacción a las partes en la resolución de sus conflictos que los sistemas judiciales tradicionales. Con la ventaja adicional de que mejora las relaciones y enseña a las partes nuevos cauces de diálogo que previenen futuros conflictos entre ellas (función preventiva).

¿Cuál es entonces la razón del evidente retraso en su implantación en España? Creo que, básicamente, el desconocimiento de esta procedimiento, no sólo entre la ciudadanía en general, sino incluso entre los propios operadores jurídicos. Desconocimiento que alimenta los recelos.

El inicial recelo de los jueces está ya claramente siendo disipado, pues son cada vez más los que la van conociendo y comprueban que es una aliada y un complemento útil respecto a la justicia tradicional. Pero creo que ese recelo subsiste en gran parte en la abogacía, que puede temer ver relegado su tradicional quehacer. Al respecto, la experiencia de otros muchos países, como el Reino Unido, nos muestra que los profesionales del Derecho pueden adaptarse rápidamente a este útil instrumento, donde su actuación puede ser imprescindible (el mediador en la mayoría de los casos no asesora jurídicamente a las partes) y ofrecer con ella una mejor solución a sus clientes.

Una concepción errónea aún extendida considera que la mediación sería una especie de acto de conciliación, tal como ha existido y sigue existiendo como fase previa en algunos de nuestros procesos. Un trámite que en la mayoría de los casos no es sino una formalidad dilatoria que nada resuelve. Otros muchos abogados menosprecian su potencial eficacia con el argumento de que ellos ya saben negociar, y que cuando van a los tribunales es porque la negociación no puede ser fructífera.

Estos errores provienen de un insuficiente conocimiento del procedimiento de la mediación y sus posibilidades. Es evidente que a ella se acude cuando la negociación tradicional, a dos bandas, no ha funcionado, bien al margen de los tribunales en la mediación privada, bien en conflictos ya judicializados, en la mediación derivada por el tribunal. El bloqueo a veces se produce por la involucración de fuertes sentimientos, por dificultades en la comunicación o por otros motivos. La mediación supone plantear esa negociación en un plano muy distinto, con la incorporación de un experto, el mediador, profesional dotado de una específica formación en ciertas habilidades psicológicas y diplomáticas, que toma una participación activa al influir en los flujos de comunicación y el impacto de los mismos, que ayuda en el descubrimiento de los intereses de las partes y en la búsqueda de vías para dar satisfacción equilibrada a los mismos. Los resultados hablan por sí solos.

A la mediación penal ya me referí en este post. En el campo civil, su campo potencial abarca el de cualquier conflicto que pueda llegar a resolverse por la negociación, por distantes que parezcan estar las posiciones de las partes en principio, y es especialmente eficaz en los conflictos en los que hay necesidad o un gran interés en conservar las relaciones de las partes, como los que indicamos supra, y en los que hay gran interés en mantener la confidencialidad sobre las circunstancias de un conflicto o incluso sobre su misma existencia.

Todo ello nos lleva a apostar por la Mediación, por su relevante papel para ayudar a superar el colapso judicial, y para que las partes en los conflictos encuentren soluciones más satisfactorias y aceptadas por todos ellos. Y por su potencial para ayudar a generar una sociedad más madura y menos conflictiva. De nuevo una crisis, en este caso de la Justicia, es también una oportunidad.

Si, como hemos visto, el desconocimiento ha sido el principal obstáculo a su desarrollo, ello va a ir resolviéndose progresivamente, con el probable impulso inicial de las empresas internacionalizadas que la han conocido fuera de España y ya la están demandando aquí, y de quienes la van conociendo. Pero también es importante en esta labor divulgativa ofrecer a la sociedad servicios profesionales de calidad, incluso en el marco de Instituciones o Centros de Mediación. Coordinados en su caso, aunque debidamente diferenciados, de las Instituciones arbitrales. En ambos campos la Fundación Notarial Signum, para la Resolución Alternativa de Conflictos, impulsada por el Colegio Notarial de Madrid, está ya ofreciendo estos servicios. Pero sin duda son más las iniciativas que deben surgir en la sociedad para ayudar a su conocimiento y a su prestigio.

25 comentarios
  1. Jeremías Cohen
    Jeremías Cohen Dice:

    Muy interesante esta posibilidad. Pero, que yo sepa, la Ley sobre Mediación Civil y Mercantil aún no ha salido. ¿Se pueden hacer mediaciones a pesar de ello?

  2. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Efectivamente. La mediación es una técnica para la negociación asistida, y no necesita que una ley la permita. Otra cosa es que la futura ley, si se hace bien, permita impulsar la mediación, al otorgarle ciertos beneficios y hacer posible su encaje procesal. Pero ello no impide que ya se estén haciendo y demandando mediaciones civiles y mercantiles.
    Hay que considerar, además, que un acuerdo bien mediado, al basarse en la consentimiento convencido de las partes, se cumple voluntariamente en un altísimo porcentaje.

  3. Mediator
    Mediator Dice:

    Muy interesante no tenía ni idea de que exisitera esta posibilidad en España. Parece un poco “americanada” eso de que dos tíos cabreados de repente y por obra de magia se pongan de acuerdo y resulevan su conflicto, imagino que habrá algo de fondo que se me escape.
    De todas manera, tal y como está de colapsada la justicia española, el que existan caminos distintos puede ser interesante que si no tenemos a los clientes todo el tiempo encima preguntando cómo va lo suyo, y al señor Gallardón intentando cobrar “peaje”
    Gracias al autor por abrirnos esta nueva vía.

  4. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracias por el post, Fernando. La mediación es una forma muy avanzada y podríamos decir, refinada, de administración de justicia, dado que exige de las partes flexibilidad, negociación, comprensión, casi empatía con el otro, en definitiva, “un esfuerzo” personal si se quiere, mucho mayor que una demanda judicial. A cambio y como dices, la sensación de frustración que acontece cuando pierdes un pleitos será mucho menor y el cumplimiento, que se basa en el convencimiento personal más que una imposición interna, mucho mayor.

    En educación infantil se dice mucho que por ejemplo si quieres que tu hijo sea ordenado, este objetivo no se consigue cuando obedece a la orden de los padres de hacerlo, sino cuando él quiere serlo por sí mismo, por convencimiento personal. Este mecanismo es que el probablemente actúa también en la mediación.

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Otro interesante ámbito en el que la sociedad civil puede demostrar su madurez sin esperar a que le saquen las castañas del fuego con reformas de la Administración de Justicia que, con un poco de suerte, si consiguen arreglar algo será para el siglo XXII, sobre todo si no se consigue atajar el problema básico de la judicialización de todo conflicto por nimio que sea.,Recuerden que mientras el pobre Ministro de Justicia intenta desastacar la cosa, el Ministro de Hacienda quiere proponer llevar a los despilfarradores públicos a la cárcel. Pûes calculen ustedes el colapso cósmico que se puede llegar a producir…Así que esta alternativa parece muy razonable. 

  6. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    La verdad es que el colpaso de la justicia impulsará cada vez más este tipo de acciones: precisaamente el ministro de Justicia, Ruiz Gallardón, hacie referencia a la mediación entre las medidas que es necesario adoptar para desatascar la juticia, junto con la ley de jurisdicción voluntaria.

  7. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    La verdad es que el colpaso de la justicia impulsará cada vez más este tipo de acciones: precisaamente el ministro de Justicia, Ruiz Gallardón, hacie referencia a la mediación entre las medidas que es necesario adoptar para desatascar la juticia, junto con la ley de jurisdicción voluntaria.

  8. Pimpollo
    Pimpollo Dice:

    Mediator: unos compañeros y yo hemos hecho un curso de mediación y es verdad que, a priori, muchos pensábamos que iba a ser la típica americanada psicológica de autoayuda. Lo cierto es que no: hay una serie de técnicas, probadas experimentalmente y debidamente documentadas, que permiten descargar tensión, buscar intereses, desbloquear situaciones y, en un porcentaje mucho mayor de si no se usaran esas técnicas, lograr un acuerdo. La verdad es que merece la pena.

  9. Pimpollo
    Pimpollo Dice:

    Mediator: unos compañeros y yo hemos hecho un curso de mediación y es verdad que, a priori, muchos pensábamos que iba a ser la típica americanada psicológica de autoayuda. Lo cierto es que no: hay una serie de técnicas, probadas experimentalmente y debidamente documentadas, que permiten descargar tensión, buscar intereses, desbloquear situaciones y, en un porcentaje mucho mayor de si no se usaran esas técnicas, lograr un acuerdo. La verdad es que merece la pena.

  10. PACO LOPEZ COLMENAREJO
    PACO LOPEZ COLMENAREJO Dice:

    Lasociedad civil tiene que empezar a tener conciencia de su importancia. Estoy de acuerdo con lo que habeis comentado. La mediacion no es mas que una herramienta de la que aquella puede hacer uso para resolver una situacion sin movilizar toda la estructura del estado, todo el aparato judicial. Que dos partes resuelvan un conflicto con intervencion de un tercero, que les facilita un acuerdo satisfactorio para ambas es algo sobre lo que no podemos dejar de insistir. Hemos de pedir a nuestros poderes publicos, que faciliten ya la regulacion en todos los ambitos de la figura de la mediacio. Y tambien me parece muy importante que la preparacion de las personas que se dediquen a la mediacion, se centre sobre todo en el ambito practico, con controles constantes y preparacion continuada para mejorar sus capacitaciones, de nada serviria preparaciones puramente teoricas, de cursos de años, de cientos de horas exigidas.

  11. PACO LOPEZ COLMENAREJO
    PACO LOPEZ COLMENAREJO Dice:

    Lasociedad civil tiene que empezar a tener conciencia de su importancia. Estoy de acuerdo con lo que habeis comentado. La mediacion no es mas que una herramienta de la que aquella puede hacer uso para resolver una situacion sin movilizar toda la estructura del estado, todo el aparato judicial. Que dos partes resuelvan un conflicto con intervencion de un tercero, que les facilita un acuerdo satisfactorio para ambas es algo sobre lo que no podemos dejar de insistir. Hemos de pedir a nuestros poderes publicos, que faciliten ya la regulacion en todos los ambitos de la figura de la mediacio. Y tambien me parece muy importante que la preparacion de las personas que se dediquen a la mediacion, se centre sobre todo en el ambito practico, con controles constantes y preparacion continuada para mejorar sus capacitaciones, de nada serviria preparaciones puramente teoricas, de cursos de años, de cientos de horas exigidas.

  12. CARLOS SOLIS VILLA
    CARLOS SOLIS VILLA Dice:

    Fernando: tus comentarios son excelentes, una buena carta de presentación para la mediación en España. Como en toda novedad, el tradicional conservadurismo de los españoles para recibir figuras nuevas (no tan nueva, nuestro C. civil regula la transacción extrajudicial, que, en el fondo, es fruto de una negociación) la recibirá con cierta frialdad. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y barato de autocomposición, por lo que es buena para los litigantes, los jueces y tribunales y para la sociedad en general. Así que, en buena lógica, debe imponerse a las dudas y reticencias iniciales. Creo que los abogados no deben temer nada, pues no  recorta su función asesora, con la que es compatible. Además el arreglo extrajudicial es lo que buscan siempre lo abogados. Si no se llega al acuerdo está abierta la via judicial (o continúa si ya fue inciada).

  13. CARLOS SOLIS VILLA
    CARLOS SOLIS VILLA Dice:

    Fernando: tus comentarios son excelentes, una buena carta de presentación para la mediación en España. Como en toda novedad, el tradicional conservadurismo de los españoles para recibir figuras nuevas (no tan nueva, nuestro C. civil regula la transacción extrajudicial, que, en el fondo, es fruto de una negociación) la recibirá con cierta frialdad. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y barato de autocomposición, por lo que es buena para los litigantes, los jueces y tribunales y para la sociedad en general. Así que, en buena lógica, debe imponerse a las dudas y reticencias iniciales. Creo que los abogados no deben temer nada, pues no  recorta su función asesora, con la que es compatible. Además el arreglo extrajudicial es lo que buscan siempre lo abogados. Si no se llega al acuerdo está abierta la via judicial (o continúa si ya fue inciada).

  14. Salvador Torres Escámez
    Salvador Torres Escámez Dice:

    Enhorabuena, Fernando, por tu exposición. Te veo plenamente implicado en la aportción notarial a la mediación y me parece garantía de que irá por buen camino. Por eso te animo a seguirlo a tí y a la Fundación Signum, de la que no tenía noticias.
    La divulgación de los aspectos positivos de esta figura y la existencia de centros de prestigio donde se aplique me parece fundamental para su desarrollo, que no creo tenga en nuestro país mayores dificultades que en otros, donde tampoco existía esta tradición y, sin embargo, está evolucionando muy significativamente.

  15. Salvador Torres Escámez
    Salvador Torres Escámez Dice:

    Enhorabuena, Fernando, por tu exposición. Te veo plenamente implicado en la aportción notarial a la mediación y me parece garantía de que irá por buen camino. Por eso te animo a seguirlo a tí y a la Fundación Signum, de la que no tenía noticias.
    La divulgación de los aspectos positivos de esta figura y la existencia de centros de prestigio donde se aplique me parece fundamental para su desarrollo, que no creo tenga en nuestro país mayores dificultades que en otros, donde tampoco existía esta tradición y, sin embargo, está evolucionando muy significativamente.

  16. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Muchas gracias a todos por vuestros comentarios, y por vuestra contribución a difundir esta figura que tanto merece.
    Salvador, ya sabes que tú eres el “padre de la idea”, el primero que nos dió a conocer a muchos esta figura y sus posibiidades.

  17. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Veo en las noticias que el Gobierno quiere que los notarios asuman competencias, además de en otros ámbitos de jurisdicción voluntaria, en materia de Mediación.
    Siendo notario, como soy, miedo me da. Los notarios no necesitan recibir esta competencia, ni deben ser tratados en esta materia de forma distinta que otros grupos profesionales.
    Precisamente, uno de los peligros que acechan a la Mediación en España es el de la hiperregulación. Que con la excusa de una búsqueda de calidad se establezcan fuertes requisitos de formación o ejercicio que en realidad, más que al interés general, lo que hagan es favorecer los intereses particulares de instituciones y grupos deseosos de establecer monopolios de hecho por esta vía.
    No es el modelo que ha triunfado en los países donde la Mediación ha alcanzado mayor desarrollo y calidad práctica, como son los anglosajones. Creo que se debe defender que, por ejemplo, un arquitecto que reciba una formación adecuada (que no es la de 300 horas de teoría de la negociación, ni cosas semejantes) pueda ser en ciertos ámbitos un excelente mediador, y no encontrarse con barrerar que se lo vayan a impedir de hecho.
    Con todo lo cual, quizé esté arbiendo la caja de los truenos…
    Pero quizá la materia merezca otro post.

  18. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Al menos, que no existan registros de “mediadores”, y que luego acabe pasando como con algunos administradores concursales, o algunos administradores designados en causas penales… no sea que sea verdad lo que me ha contado un pajarito, que yo prefiero no creérmelo hasta que existan procesos y sentencias firmes:
    En algunos juzgados siempre nombran a los mismos para ese tipo de cargos, y con emolumentos nada desdeñables… Hay en Madrid un caballero que acumula ¿SESENTA? nombramientos en temas penales, y en cada uno de ellos (básicamente por no hacer nada) se embolsa cuatro mil leuritos mensuales, y de ahí para arriba… hay en la Costa del Sol un “prestigiosísimo” despacho de abogados (especialistas en Mafia rusa, nadie se atreve a anfrentárseles, será por su “nivel jurídico”, digo yo) que suelen ser designados administradores concursales por un juzgado. Al titular de ese juzgado le pagan unos miles de euros al mes por dar conferencias (en España, no hablo de Garzón). En un caso que me ha contado el pajarito de marrras están cobrando QUINIENTOS MIL LEURITOS por su administración concursal…
    Como este pajarito sea veraz, la Justicia en España necesita mediadores que la descarguen de trabajo; pero igual también necesita descargarse de algunos “jueces”.

  19. María Dolores Braquehais Conesa
    María Dolores Braquehais Conesa Dice:

    Enhorabuena, Fernando, por el artículo. Como psiquiatra, se me plantea la duda de cómo se conseguirá formar al mediador que es, según dices “un experto(…), un profesional dotado de una específica formación en ciertas habilidades psicológicas y diplomáticas, que toma una participación activa al influir en los flujos de comunicación y el impacto de los mismos, que ayuda en el descubrimiento de los intereses de las partes y en la búsqueda de vías para dar satisfacción equilibrada a los mismos”. Cuando hablas de esas “habilidades psicológicas y diplomáticas”, ¿cuáles son?
    Y también me pregunto quién acreditará dicha formación porque, al final, sepuede acabar generando una diáspora de escuelas, como en la psicoterapia, con la consiguiente proliferación de profesionales dedicados a esto con mayor o menor grado de competencia en el asunto y de seriedad en su quehacer. Me imagino que estos problemas ya se han presentado en otros lugares donde la iniciativa que propones ya está en marcha y que se habrán resuelto de alguna manera. Al final, conseguida la “acreditación en mediación”, puede que ocurra lo mismo que cuando alguien va al psiquiatra y/o al psicólogo, que no basta con estar “acreditado” para ser eficaz en la mediación. 
    Por último, no sé si el planteamiento de la mediación es que se resuelva el conflicto con una sola intervención pero esto, creo, será difícil, por la naturaleza de muchos conflictos subsidiarios de ser resueltos por esta vía.  

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Planteas bastantes cuestiones esenciales para que la mediación pueda desarrollar todo su potencial. Pero responderlas exige algo más que un comentario. Te anticipo que, una vez más, en todo esto subyace una lucha de intereses particulares contra intereses generales.

  20. Javier Muñoz
    Javier Muñoz Dice:

    Muy interesante, Fernando. Por cierto, el proyecto de ley de mediación del año pasado favorecía la mediación a través de Internet, hasta tal punto que establecía la obligatoriedad de la mediación por medios electrónicos cuando la reclamación no exceda de 300 euros. 
    ¿Os parece viable o realista la vía electrónica para la mediación? Quizá hay haya un “nicho” de actividad para un gran número de profesionales afectados por la crisis… 

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Interesante cuestión la que planteas. Depende del medio telemático. Si hablamos de comunicación  escrita (Mail, chats, etc), difícilmente será practica, pues pensemos que una parte muy importante de la labor del mediador es la detección de los estados de ánimo y la fluidez en la comunicación de las partes y esto es muy complicado sin poder ver a la otra persona. Si nos centramos en soluciones de multimedia (video y audio, como skype o similares), nos encontramos con algunas barreras que podrían ser salvadas. La tecnológica, no todo el mundo es capaz de saber funcionar con la tecnología multimedia. Y por otro lado la humana, en el sentido de las dudas que les puedan surgir a las partes con respecto a la confidencialidad. Por ultimo la redacción y firma del acuerdo exigiría una cierta inmediatez para no dejar el tema abierto. Como vemos estos puntos podrían salvarse, desarrollando un sistema que fuese sencillo (conectarse a una web), fiable, seguro y que permitiese un intercambio de documentos on-line con algún tipo de firma electrónica.

      En estados unidos ya empiezan a existir algunas plataformas que se acercan a estos requerimientos, sin embargo debemos tener en cuenta que la mentalidad de nuestra sociedad es bastante diferente.

      En definitiva, creo que es posible, para mediaciones sencillas, pero que nos queda mucho camino por andar para que pueda ser una solución operativa para un volumen significativo de mediaciones. De hecho primeramente debemos conseguir que la mediación en si sea un recurso social utilizado.

  21. Javier Muñoz
    Javier Muñoz Dice:

    Muy interesante, Fernando. Por cierto, el proyecto de ley de mediación del año pasado favorecía la mediación a través de Internet, hasta tal punto que establecía la obligatoriedad de la mediación por medios electrónicos cuando la reclamación no exceda de 300 euros. 
    ¿Os parece viable o realista la vía electrónica para la mediación? Quizá hay haya un “nicho” de actividad para un gran número de profesionales afectados por la crisis… 

  22. Javier Muñoz
    Javier Muñoz Dice:

    Sin duda, Fernando, la mediación solo triunfará “de abajo a arriba”, y no al revés. Es decir, por muchos institutos u organismos públicos que se dediquen a promoverla, si no es percibida como un instrumento eficaz por los ciudadanos no va a llegar muy lejos. Para la mediación “online” aún queda más tiempo, pero quizá menos del que nos creemos…

  23. Patricia Lamo
    Patricia Lamo Dice:

    Yo soy mediadora en Massachusetts Estados Unidos y la mediación funciona. Por una parte desatasca los juzgados en casos de desahucio y reclamaciones de pequeña cuantia.  Y tambien se utiliza en divorcios y conflictos en el ambito laboral. Hay numerosos estudios que demuestran que se cumplen alreddor del 80% de los acuerdos adoptados y que en USA son refrendados por el Juez de forma que tienen el valor juridico de una sentencia. 
    Ojala en España se copiara el sistema americano porque de verdad que funciona muy bien. 

  24. Patricia Lamo
    Patricia Lamo Dice:

    Yo soy mediadora en Massachusetts Estados Unidos y la mediación funciona. Por una parte desatasca los juzgados en casos de desahucio y reclamaciones de pequeña cuantia.  Y tambien se utiliza en divorcios y conflictos en el ambito laboral. Hay numerosos estudios que demuestran que se cumplen alreddor del 80% de los acuerdos adoptados y que en USA son refrendados por el Juez de forma que tienen el valor juridico de una sentencia. 
    Ojala en España se copiara el sistema americano porque de verdad que funciona muy bien. 

  25. JJ
    JJ Dice:

    REAL DECRETO LEY DE 2 DE MARZO DE 2012

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, con lo que se pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.
    La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.
    Ámbito civil y mercantil
    El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.
    El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
    Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la Directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.
    Carácter voluntario
    La mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
    Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.

  26. Jose Martin
    Jose Martin Dice:

    Si, yo estaba en la misma opinión que vosotros, pero el otro día un compañero me sacó del error.
    En España los divorcios no son precisamente, por lo general susceptibles de mediación, pues quieren en muchos casos “fastidiar” a la otra personalo más posible. Lo que no logra la mediación.
    Por otra parte, casi siempre hay una parte que tiene prisa y la otr a, la demandada, quiere alargarlo lo más posible.

  27. Jose Martin
    Jose Martin Dice:

    Si, yo estaba en la misma opinión que vosotros, pero el otro día un compañero me sacó del error.
    En España los divorcios no son precisamente, por lo general susceptibles de mediación, pues quieren en muchos casos “fastidiar” a la otra personalo más posible. Lo que no logra la mediación.
    Por otra parte, casi siempre hay una parte que tiene prisa y la otr a, la demandada, quiere alargarlo lo más posible.

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