Dime a quién indultas y te diré quién eres

Josep María Servitje Roca, exsecretario general de Trabajo de la Generalitat de Cataluña durante el mandato de Jordi Pujol, y el empresario Víctor Manuel Lorenzo Acuña, ambos militantes de Unió Democrática, fueron condenados en 2009 por prevaricación y malversación de caudales públicos a cuatro años y medio, y dos y medio, respectivamente. Sin embargo, el Gobierno de España decidió el pasado viernes conmutarles las penas de prisión por una multa, pese a que el fiscal y el tribunal que dictó la sentencia condenatoria informaron en contra.

 

No, no eran los presos más antiguos de España. Tampoco eran toxicómanos rehabilitados con peligro de reincidir si ingresaban en la cárcel. Simplemente se dedicaban a lo de siempre: el político que ocupaba cargo público encargaba informes ficticios a la empresa del amigo (anteriormente condenado por un asunto similar) y los pagaba con dinero del contribuyente. Qué hacían luego con el dinero no se sabe exactamente, pero nos lo podemos imaginar (el que quiera más detalles puede consultar la noticia aquí o aquí).

 

Yo creo que podría ser muy interesante estudiar a qué tipo de personas indultan los Gobiernos, porque dice mucho sobre las prioridades, intereses e ideología (o falta de ella) del partido en el poder. Infinitamente más que su programa electoral, por supuesto. Existen partidos que hablan en sus programas de la necesidad de defender los intereses de la mayoría frente a los vinculados al gran poder económico, pero que luego indultan al consejero delegado del Banco de Santander del delito de haber utilizado torticeramente el sistema judicial, piedra clave de nuestro Estado de Derecho, para meter en la cárcel a sus clientes poco dóciles, por no hablar del indulto de otros financieros corruptos. También se pontifica contra el uso de la tortura en el extranjero y se firman ampulosas declaraciones y hasta alianzas civilizadoras, pero después se indulta a policías condenados por torturas o malos tratos. Pero, sobre todo, se habla mucho de la necesidad de asumir sacrificios y recortes, de apretarse el cinturón, de ser solidarios, de combatir el fraude fiscal, incluso de sancionar penalmente la mala gestión del dinero público… pero luego se indulta a los compañeros de profesión que asaltan las arca públicas, como demuestra el caso que comentamos ahora. La verdad es que si luego van a indultarlos no hay ningún problema en elevar las penas por malversación hasta el infinito. El papel lo aguanta todo.

 

El Gobierno ni siquiera necesita a CiU para gobernar, pero da casi igual (“perro no come perro”). Ante la simple conveniencia política coyuntural no importa tirar los principios -aunque fuesen del tipo de los meramente declarados- a la basura. Total, los indultos de la actual oposición eran igual de reveladores, así que a ver quién protesta. Pero esta claro que por esta vía la brecha entre clase política y ciudadanía crece y crece, y, sobre todo, nos hace sospechar que toda esta retórica de contención del gasto se va a quedar en eso, en recortar en los gastos básicos -para el país y para los ciudadanos- y en continuar igual con los superfluos que benefician a la clientela política. Si salvan de la cárcel a los compañeros que roban de manera reincidente (sea o no a favor del partido de turno), ¿cómo van a meterse a fondo con todo ese entramado financiero partitocrático que han montado entre todos en nuestras variadas administraciones públicas? Si un simple acuerdo estratégico con CiU lleva a perdonar a estos pájaros, ¿cómo van a privar del modus vivendi a los que les apoyan y prometen seguir haciéndolo?

 

Hace unos meses escribí en El Mundo una columna titulada “El médico de sí mismo” que comenzaba preguntado: “¿Puede un Estado abordar importantes reformas estructurales cuando los únicos que tienen potestad para adoptarlas son a la vez los que principalmente deben sufrirlas? Si hemos de confiar en la experiencia histórica, la respuesta es no.” Pues bien, si hemos de confiar en la experiencia de a quién indulta este Gobierno, la respuesta sigue siendo la misma.

Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (I): ¿a quiénes se aplican?

Recién publicado el esperado Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos son muchas las dudas que se están planteando. El modesto objeto de este post es hacer referencia a la segunda parte del nombre del Decreto-ley, es decir, precisar quiénes son los deudores hipotecarios sin recursos objeto de la protección, advirtiendo desde un primer momento, dada la gran expectación que el texto ha suscitado, sobre lo limitado del número de casos en los que los deudores podrán acogerse a las nuevas medidas.

 

La primera gran limitación en cuanto a los supuestos de aplicación deriva del carácter voluntario de la regulación para las entidades bancarias. El Código de Buenas Prácticas que el Real Decreto-ley aprueba es de adhesión voluntaria para las entidades de crédito de manera que, hoy por hoy, los deudores no podrá exigir las esperadas medidas y tendrán que esperar a ver si su banco o entidad financiera opta o no por la adhesión.

 

Eso sí, si la entidad en cuestión se adhiere el Código pasa a ser de obligado cumplimiento y los deudores de esa entidad podrán exigir la aplicación de las medidas de protección.

 

En segundo lugar, las medidas no se aplican a todo deudor si no tan solo a los deudores hipotecarios y, entre estos, a aquellos cuya hipoteca recaiga sobre la única vivienda de su propiedad en garantía de un préstamo o crédito concedido para su adquisición. El préstamo, por tanto, tiene que haber sido concedido para la adquisición de la única vivienda (lo que podría dejar fuera los supuestos en los que el préstamo inicial haya sido objeto ya de ampliación o reestructuración) y garantizado de forma exclusiva (puesto que se excluyen los casos en los que existan otras garantías reales) con hipoteca sobre esa vivienda.

 

En tercer lugar, se introduce un tercer requisito, que puede ser fundamental, cual es el del precio de adquisición de la vivienda en cuestión. Conforme al artículo 5.2 el Real Decreto-ley solo se aplica si el precio de la vivienda no hubiese excedido de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 habitantes: 200.000 euros;

b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;

c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes:150.000 euros;

d) para municipios de hasta 100.000 habitantes:120.000 euros.

 

Ello quiere decir que los deudores cuyas entidades de crédito se adhieran al Código lo primero que tendrán que hacer es consultar el precio que figura en sus escrituras de compra para conocer si tienen derecho o no a exigir las nuevas medidas.

 

Quizás este sea uno de los aspectos más polémicos puesto que el quedar o no dentro del paraguas protector del Real Decreto se hace depender de unas cifras frías y uniformes que atienden exclusivamente al número de habitantes de la población (olvidando que los precios de la vivienda en España difieren mucho según las diferentes zonas) y prescinden de criterios correctores como podrían ser la fecha de la adquisición (no es lo mismo haber comprado en un momento u otro de la burbuja inmobiliaria, y los que hayan comprado en el peor momento, cuando la vivienda era más cara, además de haber hecho peor negocio quedarán excluidos de la protección), el número de familias que habitan la vivienda (es muy frecuente que el acceso a la propiedad se haya realizado uniendo el esfuerzo de varias familias que, lógicamente, necesitan una vivienda más grande y, por tanto, más cara) o el número de miembros de la unidad familiar (no es lo mismo una familia integrada por un matrimonio que otra con varios hijos y padres a su cargo, lo que no se tiene en cuenta en relación con el precio de la vivienda pero sí para determinar los ingresos).

 

La fijación de unos precios uniformes para todo el territorio nacional, prescindiendo de la situación y necesidades de los ocupantes o de otros criterios correctores puede resultar el criterio más cómodo y sencillo pero, sin duda, dará lugar a situaciones de injusticia al privar de protección a personas que realmente la necesitan y ello por circunstancias tan injustificables como haber sido más cumplidores en la declaración del precio de compra, vivir en zonas donde la vivienda es más cara, tener familia más numerosa o haber comprado en peor momento.

 

Además, una vez superados los cortes anteriores, habrá que pasar un último escollo consistente en que los deudores se encuentren en lo que se ha denominado “umbral de exclusión” para lo que se fijan una serie de requisitos cumulativos (si falta uno solo ya no hay derecho a las medidas) que, en esencia, son:

 

1. – Que todos los miembros de la unidad familiar (integrada por el deudor, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos, con independencia de la edad, que residan en la vivienda) del deudor o de todos los deudores, si son varios, carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas, lo que normalmente se traducirán en que todos estén en paro. Bastará, por tanto, con que tenga trabajo uno solo de los miembros de la unidad familiar de cualquiera de los deudores, aunque sea a tiempo parcial o en condiciones precarias, para perder el derecho.

 

2. – Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por ciento de los ingresos netos (normalmente por prestación de desempleo u otra similar) que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Si hay codeudores o fiadores este requisito debe ser cumplido también por todos ellos lo que puede suponer, sobre todo si hay muchos fiadores, elevar de forma considerable los ingresos computables.

 

3.- Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. Este requisito también tiene que ser cumplido por todos los codeudores y fiadores lo que planteará muchos problemas si los fiadores tienen también hipoteca (lo cual es muy frecuente debido a la práctica de las “fianzas cruzadas”).

 

En definitiva, el acceso a la protección no solo queda al arbitrio de la buena voluntad de la entidad acreedora si no que se convierte en una auténtica carrera de obstáculos que solo podrá ser superada por unos pocos deudores y que dejará por el camino a otros que, aunque no cumplan alguno de los requisitos, se encuentren en auténtica situación de angustia y necesidad.