La Reforma laboral (III): Cláusula de descuelgue, prioridad de los convenios de empresa y mecanismos para la resolución de conflictos

Por lo que se refiere a la negociación colectiva, la reforma actual avanza en el camino iniciado por la Ley 35/2010, con la aceptación en ciertos supuestos de la denominada cláusula de descuelgue respecto de los convenios colectivos de ámbito superior. Tras el Real Decreto-Ley, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo podrá acordarse la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de ámbito superior aplicable en materia de jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional ordinaria del empresario y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Se amplían, pues, materias que pueden verse afectadas por la cláusula.

Además, para intentar superar los tradicionales criterios jurisprudenciales restrictivos sobre lo que puede entenderse como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el propio precepto intenta establecer que es lo que debe entenderse por tales causas, aunque evitando establecer un numerus clausus.  

En ese sentido, la ley establece la presunción legal de que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. Por otro lado, los cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción se reputan causas técnicas.  Se aceptan como causas organizativas los cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y como causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. En cualquier caso, y a pesar del esfuerzo del legislador los términos recogidos son lo suficientemente amplios como para tener que esperar a la interpretación que realice la jurisdicción social a la hora de enjuiciar los asuntos concretos que se vayan planteando.

La reforma introduce un período de consultas dentro de la empresa con los delegados de personal, comité de empresa o, en su caso, las secciones sindicales pertenecientes a sindicatos con representación suficiente como para participar en la negociación colectiva y, si no existen, con un comité de trabajadores elegido a tal efecto.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelgue, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por vicios en lo que ha sido la prestación del consentimiento por parte de los trabajadores, como puede ser la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas la ley ofrece una doble vía para superarlo, así posibilita que cualquiera de las partes pueda someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse y si ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico cuando fijen las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, de acuerdo con lo previsto en el anterior Real Decreto-Ley 7/2011, permitiendo la norma que pueda establecerse el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas. En defecto del anterior mecanismo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.

De acuerdo con la Exposición de Motivos la reforma intenta que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa y para ello fija plazos cerrados para resolver los incidentes que puedan surgir en su desarrollo y acude a estas entidades cuya neutralidad se presupone en base a su naturaleza tripartita y, por tanto, con presencia de las organizaciones sindicales, empresariales y de la Administración.

En ese orden de cosas, debe entenderse la previsión de que los acuerdos interprofesionales  puedan prever soluciones arbitrales para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora  y la atribución del carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes. Particular importancia tiene la previsión de que, en defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio. Este punto resulta uno de los más controvertidos toda vez que, desde algún sector, se considera que la imposición a las partes de un arbitraje podría vulnerar el derecho a la negociación colectiva consagrado en el art. 37.1 de la Constitución. Sin embargo, en los términos en que está prevista la figura del arbitraje, como resultado de un acuerdo de las partes y tan solo como un instrumento para evitar que el mantenimiento indefinido de situaciones de bloqueo, parece que este instrumento operará como un último recurso que no sustituye a la negociación colectiva y  que evitaría que se reiteren situaciones como el conflicto de los controladores aéreos que obligó al Estado a tomar medidas drásticas y que ya comentamos en otro post anterior.

Otro aspecto importante en la reforma lo constituye la consolidación de la prioridad del convenio de empresa sobre el convenio sectorial o territorial. Las anteriores reformas del mercado de trabajo también pretendieron incidir en la estructura de la negociación colectiva, otorgando prioridad aplicativa al convenio de ámbito empresarial sobre otros convenios en una serie de materias que se entienden primordiales para una gestión flexible de las condiciones de trabajo. No obstante, la efectiva descentralización de la negociación colectiva se había dejado en manos de los convenios estatales o autonómicos, facilitando que se bloqueara esa prioridad aplicativa.

La reforma profundiza en este punto impidiendo que existan resquicios para limitar esa prioridad. Así, a partir de ahora, la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

“a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.”

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos al determinar las cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando en su caso las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

Asimismo, para evitar que se perpetúen situaciones de bloqueo en la negociación colectiva, la norma prevé que “transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

En definitiva, se trata de medidas que tienden a disminuir la presión que sobre los pequeños empresarios tienen las decisiones tomadas entre los grandes sindicatos y las grandes federaciones patronales, potenciándose así la negociación en el ámbito de la empresa. Ello puede favorecer, como denuncian las centrales sindicales, que prevalezca la fortaleza empresarial frente a la debilidad del trabajador y se produzca un importante retroceso en las condiciones de trabajo.

Pero, desde otro punto de vista, también es cierto que el cambio regulatorio coincide con una situación que se ha venido consolidando en los últimos tiempos fruto del evidente distanciamiento de las grandes centrales sindicales con la realidad social. Cada vez con más frecuencia, aparecen nuevos sindicatos independientes que sin llegar a alcanzar los niveles de representatividad exigidos legalmente para tener la condición de más representativos, tienen una presencia notable en comités de empresa de determinadas compañías o sectores. La reforma ofrece la oportunidad a este sindicalismo independiente para demostrar que, también en el ámbito interempresarial, existen otras formas eficaces de defender los intereses de los trabajadores que el mecanismo tradicional basado en dos grandes centrales.

15 comentarios
  1. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    Un poco flojo el post, sólo un mini-resumen del texto, sin análisis de consecuencias.

    Sólo dos cosas que me llaman la atenciación, y parecen deslizar que el autor es del bando del linchamiento de los sindicatos:

    1) Tendré que repasarme el Real Decreto Ley porque creo recordar que el descuelgue era una decisión unilateral de la empresa.

    2) Es totalmente gratuito la (minus)valoración de la conexión de las “grandes centrales sindicales” con la realidad social, y absolutamente desconocedor de la realidad social suponer que los “nuevos sindicatos independientes” son realmente independientes (políticamente o que directamente sean “amarillos”).

    • José Mª Pérez
      José Mª Pérez Dice:

      Art: 82.3 en su nueva redacción: “Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
       Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:…”

      Por otra parte, mis opiniones acerca del papel actual de los sindicatos más representativos las he formulado en varios artículos que aparecen en este mismo blog aunque ya imagino que a algunos no les guste mucho leerlas, como tampoco creo que les gusten que salgan a la luz las escandalosas complicidades sindicales en el escándalo de los ERE’s andaluces. Pero esa es la realidad, ya la cuente Agamenón o su porquero.

      Y, con todos los respetos, para sindicato amarillo, el mejor ejemplo ha sido la UGT durante las últimas dos legislaturas

  2. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    Un poco flojo el post, sólo un mini-resumen del texto, sin análisis de consecuencias.

    Sólo dos cosas que me llaman la atenciación, y parecen deslizar que el autor es del bando del linchamiento de los sindicatos:

    1) Tendré que repasarme el Real Decreto Ley porque creo recordar que el descuelgue era una decisión unilateral de la empresa.

    2) Es totalmente gratuito la (minus)valoración de la conexión de las “grandes centrales sindicales” con la realidad social, y absolutamente desconocedor de la realidad social suponer que los “nuevos sindicatos independientes” son realmente independientes (políticamente o que directamente sean “amarillos”).

  3. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Razón lleva aldelgadog cuando habla de “no minusvalorar la conexión de las grandes centrales sindicales con la realidad social”.
    ¡Ciertamente! Vale que esas centrales no tienen demasiada idea de algunas realidades sociales, pej la que se puede ver en los comedores de Cáritas; hasta piden que se deje de “dar fondos púbilicos a la Iglesia Católica” (¿qué fondos?). Como no van jamás a esos comedores y albergues, ignoran que Cáritas es Iglesia Católica.
    Pero qué diablos, hay otra realidad social. ¿Acaso no son realidad social los cruceros de lujo, las colecciones de relojes carísimos, los bolsos de Loewe (antes de la aristocracia y hoy a lo que se ve de los hijos de los progres) y los restaurantes de diseño a partir de 200 leuritos el cubierto? ¡También  eso es “realidad social”.
    Y anda que no saben de esa realidad los compañeros proletarios en cuestión…

  4. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Razón lleva aldelgadog cuando habla de “no minusvalorar la conexión de las grandes centrales sindicales con la realidad social”.
    ¡Ciertamente! Vale que esas centrales no tienen demasiada idea de algunas realidades sociales, pej la que se puede ver en los comedores de Cáritas; hasta piden que se deje de “dar fondos púbilicos a la Iglesia Católica” (¿qué fondos?). Como no van jamás a esos comedores y albergues, ignoran que Cáritas es Iglesia Católica.
    Pero qué diablos, hay otra realidad social. ¿Acaso no son realidad social los cruceros de lujo, las colecciones de relojes carísimos, los bolsos de Loewe (antes de la aristocracia y hoy a lo que se ve de los hijos de los progres) y los restaurantes de diseño a partir de 200 leuritos el cubierto? ¡También  eso es “realidad social”.
    Y anda que no saben de esa realidad los compañeros proletarios en cuestión…

  5. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Por otar parte adelgadog, cualquier decisión empresarial es susceptible de impugnación ante la jurisdicción social, compuesta como todo el mundo sabe, por jueces contratados sin oposición que se foguearon en el derecho laboral en los sindicatos y que carecen de la más mínima preparación técnica para dilucidar cuestiones relativas a si existe o no una razón técnica, económica o de la producción que implique la necesidad de un cambio de las condiciones de trabajo.

    Podría acudirse al arbitraje especializado, pero también los sindicatos están en contra.  

    Los aclamados sindicatos lo primero que han hecho tras la entrada en vigor de la reforma laboral es reducir plantilla de empleados aprovechándola. 

    Curioso que queremos ser tan ricos como Alemania, sin hincarla, con sindicatos cuyo objetivo es siempre proteger no al débil, sino al vago y al jeta, elementos vertebrales en la lucha de clases. Expresión nada anacrónica en unos sindicatos que se titulan precisamente así: sindicatos de clase.

    Generosísimamente mantenidos por los recursos públicos, por supuesto. 

  6. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Por otar parte adelgadog, cualquier decisión empresarial es susceptible de impugnación ante la jurisdicción social, compuesta como todo el mundo sabe, por jueces contratados sin oposición que se foguearon en el derecho laboral en los sindicatos y que carecen de la más mínima preparación técnica para dilucidar cuestiones relativas a si existe o no una razón técnica, económica o de la producción que implique la necesidad de un cambio de las condiciones de trabajo.

    Podría acudirse al arbitraje especializado, pero también los sindicatos están en contra.  

    Los aclamados sindicatos lo primero que han hecho tras la entrada en vigor de la reforma laboral es reducir plantilla de empleados aprovechándola. 

    Curioso que queremos ser tan ricos como Alemania, sin hincarla, con sindicatos cuyo objetivo es siempre proteger no al débil, sino al vago y al jeta, elementos vertebrales en la lucha de clases. Expresión nada anacrónica en unos sindicatos que se titulan precisamente así: sindicatos de clase.

    Generosísimamente mantenidos por los recursos públicos, por supuesto. 

  7. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Gracias como siempre Jose María por la claridad y el rigor en la exposición. En cuanto al tema de los sindicatos, si quieren recuperar credibilidad sería esencial que empiecen a jugar con las mismas reglas de juego que el resto de los mortales básicamente los trabajadores a los que dicen representar, es decir, que se financien básicamente con sus recursos propios (con cargo a cuotas) y que si reciben subvenciones o dinero público de cualquier otra forma, sus cuentas sean transparentes y las publiquen. Y que si optan a subvenciones para determinadas actividades, por ejemplo actividades de formación lo hagan en régimen de libre concurrencia, dado que lo estamos pagando con dinero público y no se trata de financiar a los sindicatos sino de conseguir que los cursos de formación sean lo más útiles posibles para los trabajadores que los reciben. Y así todo. Lo mismo por cierto cabe decir de las organizaciones empresariales, como ha dicho algún medio “el tercer sindicato”. 

  8. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Gracias como siempre Jose María por la claridad y el rigor en la exposición. En cuanto al tema de los sindicatos, si quieren recuperar credibilidad sería esencial que empiecen a jugar con las mismas reglas de juego que el resto de los mortales básicamente los trabajadores a los que dicen representar, es decir, que se financien básicamente con sus recursos propios (con cargo a cuotas) y que si reciben subvenciones o dinero público de cualquier otra forma, sus cuentas sean transparentes y las publiquen. Y que si optan a subvenciones para determinadas actividades, por ejemplo actividades de formación lo hagan en régimen de libre concurrencia, dado que lo estamos pagando con dinero público y no se trata de financiar a los sindicatos sino de conseguir que los cursos de formación sean lo más útiles posibles para los trabajadores que los reciben. Y así todo. Lo mismo por cierto cabe decir de las organizaciones empresariales, como ha dicho algún medio “el tercer sindicato”. 

  9. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenas tardes.

    Gracias por la entreda, José Mª, y lamento discrepar de Aldelgado en este caso dado que el problema de credibilidad si alguien lo tiene  son los Sindicatos comprados. Se puede legítimamente decir que están comprados tanto las organizaciones empresariales como las mal llamadas sociales. Esto sigue igual y está mal porque desalinea incentivos entre trabajadores, empresarios y sus representantes.

    En efecto: Sus ingresos crecen con el incremento del paro, no con el crecimiento del empleo ni con la remuneración de sus representados.

    En estas condiciones lo que tenemos necesariamente es una máquina de crear parados comenzando por los salarios mínimos y por cada cláusula. Esto es tan cierto como la ley de la Gravedad. Son incentivos perversos.

    En lo referente a salirse de los convenios y negociar en cada empresa creo que el gobierno ha usado una redacción tramposa para no decir con claridad lo que debiera decir: Que los convenios sólo pueden obligar a las partes, –la empresa que los firma–, y a nadie más y que debe ser posible salirse de ellos con un clausulado también acordado entre las partes y no porque el gobierno promueva la inseguridad jurídica que su inaudita redacción ofrece.

    Lo que había es, simplemente, una barrera de protección para el más fuerte de cada sector que le asegura que no tendrá competencia en sueldos y productividad porque quien lo intente debe cumplir con las condiciones del convenio sectorial o nacional.

    Es una práctica que nunca sabremos los millones de parados que ha producido y la actividad industrial que ha expulsado del territorio español.

    Saludos

  10. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenas tardes.

    Gracias por la entreda, José Mª, y lamento discrepar de Aldelgado en este caso dado que el problema de credibilidad si alguien lo tiene  son los Sindicatos comprados. Se puede legítimamente decir que están comprados tanto las organizaciones empresariales como las mal llamadas sociales. Esto sigue igual y está mal porque desalinea incentivos entre trabajadores, empresarios y sus representantes.

    En efecto: Sus ingresos crecen con el incremento del paro, no con el crecimiento del empleo ni con la remuneración de sus representados.

    En estas condiciones lo que tenemos necesariamente es una máquina de crear parados comenzando por los salarios mínimos y por cada cláusula. Esto es tan cierto como la ley de la Gravedad. Son incentivos perversos.

    En lo referente a salirse de los convenios y negociar en cada empresa creo que el gobierno ha usado una redacción tramposa para no decir con claridad lo que debiera decir: Que los convenios sólo pueden obligar a las partes, –la empresa que los firma–, y a nadie más y que debe ser posible salirse de ellos con un clausulado también acordado entre las partes y no porque el gobierno promueva la inseguridad jurídica que su inaudita redacción ofrece.

    Lo que había es, simplemente, una barrera de protección para el más fuerte de cada sector que le asegura que no tendrá competencia en sueldos y productividad porque quien lo intente debe cumplir con las condiciones del convenio sectorial o nacional.

    Es una práctica que nunca sabremos los millones de parados que ha producido y la actividad industrial que ha expulsado del territorio español.

    Saludos

  11. robespierre
    robespierre Dice:

    A mi me parece que esto de que los sindicatos se comporten cada vez más como un sindicato de intereses es bastante grave. Leo hoy en El Mundo que los SG de UGT y CCOO Madrid cierran filas frente a las noticias publicadas en El Mundo sobre el ático de Ignacio Gonzalez. Tiene gracia, teniendo en cuenta que se supone que es un presunto caso de corrupción de un señor que presuntamente oprime a los trabajadores..http://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/21/madrid/1332337310.html

  12. robespierre
    robespierre Dice:

    Y me acabo de dar cuenta que el SG de UGT es nada menos que el que cobra un sueldazo como consejero de Bankia…que es la entidad que si no recuerdo mal quería presidir Ignacio Gonzalez y no le dejaron. ¿Un poco raro no? Aunque luego nos explicaron los del sindicato que en realidad este señor les donaba el sueldo aunque él lo declaraba en el IRPF pero el sindicato se lo devolvía para que no tuviera pérdidas fiscales…??? Al final la cosa como tantas quedó en nada, pero vamos, que a mí me gustaría que me explicaran mejor como se hace esto de cobrar, tributar, donar, y que te devuelvan lo tributado.
     http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/jose-ricardo-martinez-lleva-20-anos-liberado-sindical-renfe-20120217

  13. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    A José Mª Pérez: estás en lo cierto. La unilateralidad de la reforma está en el incumplimiento legal de lo pactado en cuanto a los contratos de trabajo (art. 12 Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo).

    A Curro Arriola: argumentos ‘ad hominem’ junto con falacia de hombre de paja.

    A elisadelanuez: una cosa es exigir la necesaria transparencia en la gestión de fondos públicos para la actividades sindicales, y otra cosa es montar una causa general contra el adversario ideológico vía asfixia financiera.

    A Manu Oquendo: ¿puede probar lo que dice sobre que el incremento del desempleo aumenta la financiación de los sindicatos? ¿Puede probar que el salario mínimo incrementa el desempleo? 

  14. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    A José Mª Pérez: estás en lo cierto. La unilateralidad de la reforma está en el incumplimiento legal de lo pactado en cuanto a los contratos de trabajo (art. 12 Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo).

    A Curro Arriola: argumentos ‘ad hominem’ junto con falacia de hombre de paja.

    A elisadelanuez: una cosa es exigir la necesaria transparencia en la gestión de fondos públicos para la actividades sindicales, y otra cosa es montar una causa general contra el adversario ideológico vía asfixia financiera.

    A Manu Oquendo: ¿puede probar lo que dice sobre que el incremento del desempleo aumenta la financiación de los sindicatos? ¿Puede probar que el salario mínimo incrementa el desempleo? 

  15. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Alvaro, por lo menos estamos de acuerdo en lo primero. Lo segundo, que quiere que le diga, yo ya no tengo muy claro que los sindicatos sean los adversarios ideológicos de los gobernantes que les financian, sean del partido que sean. Será de boquilla. Por otro lado, para su tranquilidad, me parece que la existencia de sindicatos es absolutamente esencial para la defensa de los derechos de los trabajadores, pero prefiero otro tipo de sindicatos, con menos intereses creados, como prefiero otro tipo de partidos políticos, con menos vinculaciones con los poderes fácticos.  En fín, ya lo se, no tengo solución.

  16. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Alvaro, por lo menos estamos de acuerdo en lo primero. Lo segundo, que quiere que le diga, yo ya no tengo muy claro que los sindicatos sean los adversarios ideológicos de los gobernantes que les financian, sean del partido que sean. Será de boquilla. Por otro lado, para su tranquilidad, me parece que la existencia de sindicatos es absolutamente esencial para la defensa de los derechos de los trabajadores, pero prefiero otro tipo de sindicatos, con menos intereses creados, como prefiero otro tipo de partidos políticos, con menos vinculaciones con los poderes fácticos.  En fín, ya lo se, no tengo solución.

  17. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Al Delgado, me has dejado preocupado con lo de “hombre de paja”.  Ten en cuenta que es una expresión un tanto equívoca… : (
    ¡Pues claro que argumento “ad hominem”! Si no, sólo queda hosanar.  En teoría cualquier institución es justa y benéfica; el problema radica precisamente en las personas que las encarnan, y en lo que hacen. Porque las instituciones (sindicatos incluídos) no existen en la realidad física; existen los hombres concretos. Si esos hombres defienden los derechos de los trabajadores (y de paso las libertades y la dignidad de todos), aplaudimos y besamos por donde pasan. Si –al contrario- se sirven del cargo para el medro personal, les ponemos cual no digan dueñas.
    Y hacemos muy requtebién, visto lo visto.
    Como dijo Soren Kierkegaard, “mejor hombre de paja que hombre de dritt”.

  18. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    adelgadog:

    1º.- Correlación in versa entre paro e ingresos sindicales: A más desempleo, más ERES. Los sindicatos cobran un porcentaje de los ERES. Prueba conseguida. Problema: La reforma laboral exime de la aprobación administrativa, ergo el sindicato se aqueda sin cobrar, salvo que lo haga por negociar en el período de consultas previas o por impugnar ante la jurisdicción social.

    2º.- Salario mínim o = más paro. Aboslutamente demostrado en cualquier manual de Teoría Económica de Primero de carrera. Si quiere una explicacioón en siete líneas, adecuada para víctimas de la LOGSE (no digo en absoluto que usted sea una de ellas, sino que se explica con claridad meridiana), le recomiendo el libro de Carlos Rodríguez Braun y Juan Ramón Rallo, el liberalismo no es pecado. Probablemente no le gusten ni el título ni los autores, pero explican clarísimamente que el salario mínimo genera paro, por la obivedad de que hay determinadas actividades cuyo valor añadido es inferior al salario mínimo y que personas de baja cualificación estarían dispuestas a realizar y legalmente no pueden hacerlo. En consecuencia, el salario mínimo perjudica a quienes pretende proteger, a los más débiles. Parece fácil de entender que si el salario mínimo de los repartidores de pizzas fuera de 1.000 euros netos mensuales, no habría repartidores de pizzas.

    3º.- No hay ninguna causa general contra los sindicatos. Lo que hay es una huelga general contra las decisiones legítimamente adoptadas por un Gobierno y un Parlamento democráticos, en la que es previsible la actuación de “piquetes informativos”, el amedrentamiento de quienes deseen trabajar y el incumplimiento generalizado de los servicios mínimos, en especial en los transportes públicos, para impedir el acceso a los puestos de trabajo. Y lo que hay es una justa reclamación de que los sindicatos se financien con sus cuotas, como ocurre en Alemania y en toda Europa.

    Como solución transaccional se me ocurre una cruz en la declaración de la renta: Marque con una X si desea que parte de sus impuestos vayan a los sindicatos, indicando cual o a otros fines de interés social. Idem partidos y demas asociaciones, oenegés y pastadores del presupuesto.

    Y mientras tanto, que se auditen sus cuentas por el Tribunal de Cuentas.         

  19. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    A la inversa:

    Por supuesto que las actividades de los sindicatos financiadas con fondos públicos deben estar fiscalizadas. Como a cualquiera. Es lo mínimo exigible.

    Las decisiones del gobierno están legítimamente adoptadas. El derecho de huelga contra ellas es democráticamente superior. Y la “justa reclaclamación” ¿de quién es? (qui prodest?)

    Salario mínimo no es igual a más paro. Hay que saber más economía que de 1º de carrera para no caer en esa falsedad empíricamente demostrada por estudios económicos que no pretenden imponer un liberalismo doctrinario.

    Respecto a la correlación ingresos sindicales/EREs, es grosera; Demostración “ad absurdum”: si así fuera, los sindicatos querrían que se despidiera a todo el mundo.

    Sobre las personas que están en los sindicatos. Yo también conozco curas que son buenas personas.

    Y en cuanto a la adversidad ideológica, creo que en estos momentos están muy claros dos bandos contrapuestos en cuanto al modelo de relaciones laborales que se quiere para España, y que hay un gobierno entusiasmado en aplicar el de la patronal acompañado de un coro mediático todavía más entusiasta.

  20. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    A la inversa:

    Por supuesto que las actividades de los sindicatos financiadas con fondos públicos deben estar fiscalizadas. Como a cualquiera. Es lo mínimo exigible.

    Las decisiones del gobierno están legítimamente adoptadas. El derecho de huelga contra ellas es democráticamente superior. Y la “justa reclaclamación” ¿de quién es? (qui prodest?)

    Salario mínimo no es igual a más paro. Hay que saber más economía que de 1º de carrera para no caer en esa falsedad empíricamente demostrada por estudios económicos que no pretenden imponer un liberalismo doctrinario.

    Respecto a la correlación ingresos sindicales/EREs, es grosera; Demostración “ad absurdum”: si así fuera, los sindicatos querrían que se despidiera a todo el mundo.

    Sobre las personas que están en los sindicatos. Yo también conozco curas que son buenas personas.

    Y en cuanto a la adversidad ideológica, creo que en estos momentos están muy claros dos bandos contrapuestos en cuanto al modelo de relaciones laborales que se quiere para España, y que hay un gobierno entusiasmado en aplicar el de la patronal acompañado de un coro mediático todavía más entusiasta.

  21. Cruz
    Cruz Dice:

    El verdadero problema es que el mercado de trabajo, por su alta carga ideológica, se sigue estudiando desde perspectivas plagadas de prejuicios y falacias. El Derecho al Trabajo se concibe como algo genérico y absoluto cuando es algo  bastante concreto: Un puesto cuyas características permitan  aplicar y desarrollar los conocimientos derivados de la formación y experiencia a cambio de un salario adecuado. Lo que en los Convenios Colectivos se recoge como “categoría profesional” y que parece pasar desapercibido. Sobre todo el hecho de su desaparición progresiva que en sí ya es una destrucción, objetiva y directa, de puestos de trabajo. Esos convenios los han firmado sindicatos y empresarios, con nefastos resultados para los intereses que ambos dicen defender. Aumento del paro, la mayor lesión para los derechos de un trabajador y bajada de productividad, lo peor para obtener beneficios empresariales siendo competitivos. Sobrecargar de tareas y funciones a una persona, máxime si  no tiene una formación adecuada, incrementa el número de errores. Si además no se lleva a cabo bajo una dirección eficaz el resultado  ya  es, como estamos viendo, desastroso. Mala  gestión de empresas en general y de RRHH en particular, pero la culpa siempre es de otros.
     
    Sobre el ejemplo de Ennecerus: ¿Es razonable suponer un escaso valor añadido en el caso de los repartidores de una empresa cuya idea de negocio se sustenta en la entrega a domicilio obteniendo más del 80% de sus ingresos con este servicio? ¿Seguro que un neto de 1000 euros es excesivo en ese caso concreto? 
     
    Conste que estaría a favor de una plena libertad de contratación empresa por empresa y  trabajador por trabajador. Pero para ello las empresas deberían conocer,  lo más exactamente posible, cuáles son sus necesidades (vía Plan de Empresa  bien elaborado, rarísima avis en España), la rentabilidad por puesto  y al igual que los trabajadores, sus derechos y obligaciones para poder negociar en condiciones si no de igualdad, al menos de equidad, favoreciéndose las relaciones por una legislación no solo laboral, sino también fiscal y de Seguridad Social.
     
    Conocimiento objetivo, profesionalidad, responsabilidad  y racionalidad. Pura utopía.
     

  22. Cruz
    Cruz Dice:

    El verdadero problema es que el mercado de trabajo, por su alta carga ideológica, se sigue estudiando desde perspectivas plagadas de prejuicios y falacias. El Derecho al Trabajo se concibe como algo genérico y absoluto cuando es algo  bastante concreto: Un puesto cuyas características permitan  aplicar y desarrollar los conocimientos derivados de la formación y experiencia a cambio de un salario adecuado. Lo que en los Convenios Colectivos se recoge como “categoría profesional” y que parece pasar desapercibido. Sobre todo el hecho de su desaparición progresiva que en sí ya es una destrucción, objetiva y directa, de puestos de trabajo. Esos convenios los han firmado sindicatos y empresarios, con nefastos resultados para los intereses que ambos dicen defender. Aumento del paro, la mayor lesión para los derechos de un trabajador y bajada de productividad, lo peor para obtener beneficios empresariales siendo competitivos. Sobrecargar de tareas y funciones a una persona, máxime si  no tiene una formación adecuada, incrementa el número de errores. Si además no se lleva a cabo bajo una dirección eficaz el resultado  ya  es, como estamos viendo, desastroso. Mala  gestión de empresas en general y de RRHH en particular, pero la culpa siempre es de otros.
     
    Sobre el ejemplo de Ennecerus: ¿Es razonable suponer un escaso valor añadido en el caso de los repartidores de una empresa cuya idea de negocio se sustenta en la entrega a domicilio obteniendo más del 80% de sus ingresos con este servicio? ¿Seguro que un neto de 1000 euros es excesivo en ese caso concreto? 
     
    Conste que estaría a favor de una plena libertad de contratación empresa por empresa y  trabajador por trabajador. Pero para ello las empresas deberían conocer,  lo más exactamente posible, cuáles son sus necesidades (vía Plan de Empresa  bien elaborado, rarísima avis en España), la rentabilidad por puesto  y al igual que los trabajadores, sus derechos y obligaciones para poder negociar en condiciones si no de igualdad, al menos de equidad, favoreciéndose las relaciones por una legislación no solo laboral, sino también fiscal y de Seguridad Social.
     
    Conocimiento objetivo, profesionalidad, responsabilidad  y racionalidad. Pura utopía.
     

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