Regulación y novedades del juego on-line

Ante la ausencia de regulación en España del juego online, el pasado 29 de mayo de 2011 entró en vigor la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (“Ley del Juego”) que regula, en particular, la actividad del juego en sus distintas modalidades de ámbito estatal, es decir, desarrolladas en más de una Comunidad Autónoma, cuando se realiza a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. La Ley del Juego ha sido desarrollada, principalmente, por el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, relativo a los requisitos técnicos de las actividades del juego y el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, entre otras disposiciones[1].

 

La Ley del Juego habilita a los operadores a desarrollar actividades de juego, suerte, envite o azar siempre y cuando obtengan, con carácter previo, una licencia de carácter general para cada modalidad de juego (apuestas, rifas, concursos y otros juegos), con una vigencia de 10 años prorrogables por un período de idéntica duración, y una licencia de carácter singular para cada tipo de juego que previamente haya sido objeto de regulación (ruleta, bingo, póquer, punto y banca, Black Jack, apuestas, etc.), con una duración mínima de 1 año y máxima de 5 años prorrogables por períodos sucesivos de idéntica duración.  Para su obtención, el pasado 18 de noviembre de 2011 se publicó la primera convocatoria de otorgamiento de licencias generales y, en su caso, también de licencias singulares, finalizando el plazo para presentar solicitudes el 14 de diciembre de 2011. Según fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda, se cree que no se otorgarán las primeras licencias hasta el próximo mes de junio o, incluso, más tarde. En cualquier caso, ante la incertidumbre que se ha generado en los últimos meses sobre cuándo se otorgarán efectivamente las citadas licencias, es preciso recordar que desde un punto de vista jurídico, la Ley del Juego establece un plazo de 6 meses para resolver favorablemente o denegar las solicitudes presentadas a contar desde la fecha de presentación de cada una de las solicitudes. En el caso de que no se resuelva en el plazo legalmente establecido, opera el silencio positivo, es decir, que aunque la resolución sea de fecha posterior deberá ser emitida en sentido favorable. En cualquier caso, el Ministerio notificará a los peticionarios con 15 días de antelación sobre la efectiva resolución de su solicitud.

 

Por otro lado, téngase en cuenta que si algún interesado quisiera solicitar una nueva convocatoria de licencias generales deberá esperar, al menos, 18 meses a contar desde la fecha de la anterior convocatoria, esto es, hasta el 18 de mayo de 2013.

 

En cuanto a la regulación de la publicidad, patrocinio o promoción de actividades de juegos de suerte, envite o azar, así como la publicidad o promoción de los operadores de juego, la Ley del Juego exige a cualquier entidad, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante y que éste le autoriza para la realización de la publicidad solicitada. Sobre esta cuestión, cabe mencionar que están pendientes de desarrollo tanto las condiciones y los límites que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes como el Código de Autorregulación sobre publicidad/comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

 

Adicionalmente destacamos las últimas novedades:

1)      Aprobación del Real Decreto 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que aplaza la entrada en vigor del régimen sancionador y amplía la vigencia de los contratos de patrocinio y de publicidad que hubieran sido acordados con anterioridad al 1 de enero de 2011, en ambos supuestos, hasta la fecha de la resolución de la primera licencia de juego o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012.

2)      Creación, en fecha 24 de febrero de 2012, de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia que integra todos los órganos reguladores existentes hasta la fecha y cuyo consejo de administración contará con los consejeros que tendría la Comisión Nacional del Juego, órgano pendiente de creación.

3)      Designación el pasado mes de marzo de los representantes del Consejo de Políticas del Juego.

4)      Reciente creación en la Agencia Tributaria de una unidad especial adscrita a la élite de la inspección – la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) – con el propósito de investigar el fraude en el juego online.

 

La consecuencia del aplazamiento de la entrada en vigor del régimen sancionador es una moratoria a la actividad del juego on-line, del patrocinio y de la publicidad actualmente desarrolladas en España hasta la fecha de la resolución de la primera licencia de juego o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012.

 

No obstante, dicha moratoria parece discutible dada la aplicación del régimen sancionador vigente que corresponda en cada caso, por infracción de otras leyes sectoriales, tales como la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad o la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, entre otras. En este sentido, cabe tener en cuenta el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid en fecha 7 de marzo de 2012, que ha ordenado el cierre de dos portales de juego (www.miapuesta.es y www.miapuesta.com) por carecer de previa autorización administrativa, así como los siguientes recursos todavía pendientes de fallo: uno contra la Orden de convocatoria del procedimiento de las licencias para evitar el trato desigual, tramitado ante la Audiencia Nacional; otro contra el Reglamento 1614/2011, tramitado ante el Tribunal Supremo; y un tercer recurso contra la resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece el procedimiento de solicitud de licencias singulares, tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

La aprobación -en un intervalo de tiempo tan reducido como el que ha quedado expuesto- de un cuerpo normativo de nueva planta y hasta ahora inexistente, con la intención de regular una actividad que genera millones de euros cada año en nuestro país, así como la dilación en el otorgamiento de licencias y en la aplicación del régimen sancionador específico en esta materia, está generando un panorama de cierta incertidumbre jurídica, lo cual conllevará (tanto para los operadores como para las autoridades) dificultades prácticas en la aplicación de este nuevo régimen.

 

Esther Verona-Martínez y Belén Buisán (J&A Garrigues, S.L.P.).

 



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4 comentarios
  1. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracias a las dos autoras. El contenido del post viene a demostrar una vez más que la inseguridad jurídica -tema que está muy de moda por razones argentinas- puede provenir de varias fuentes; una de ellas es saltarse las reglas de juego previamente acordadas y no querer aplicar las normas, pero otra puede ser, y es algo muy frecuente en España, el estar continuamente cambiando de manera legítima eso sí, esas reglas de juego, es decir, aprobando normas y normas continuamente, sean o no necesarias.

    Es que, según parece, en España se publican UN MILLÓN  de páginas de boletines oficiales cada año. Por favor… http://www.fpcs.es/?p=220 

  2. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracias a las dos autoras. El contenido del post viene a demostrar una vez más que la inseguridad jurídica -tema que está muy de moda por razones argentinas- puede provenir de varias fuentes; una de ellas es saltarse las reglas de juego previamente acordadas y no querer aplicar las normas, pero otra puede ser, y es algo muy frecuente en España, el estar continuamente cambiando de manera legítima eso sí, esas reglas de juego, es decir, aprobando normas y normas continuamente, sean o no necesarias.

    Es que, según parece, en España se publican UN MILLÓN  de páginas de boletines oficiales cada año. Por favor… http://www.fpcs.es/?p=220 

  3. Triboniano
    Triboniano Dice:

    interesante post y por lo que veo, seguimos con el mismo modelo de regulacion estatal solo cuando se juegue en mas de una Comunidad Autonoma…asinque me imagino que pronto ntendremos otras 17 leyes autonomicas o a lo mejor ya las tenemos y no nos  hemos dado cuenta por aquello del millon de paginas que comenta fernando Gomá 

  4. Triboniano
    Triboniano Dice:

    interesante post y por lo que veo, seguimos con el mismo modelo de regulacion estatal solo cuando se juegue en mas de una Comunidad Autonoma…asinque me imagino que pronto ntendremos otras 17 leyes autonomicas o a lo mejor ya las tenemos y no nos  hemos dado cuenta por aquello del millon de paginas que comenta fernando Gomá 

  5. robespierre
    robespierre Dice:

    Sera por normas que no se cumplen o no se pueden cumplir…pero que dan a nuestros politicos mucha tranquilidad de espiritu porque ellos ya han regulado y por tanto ya han cumplido. y a los burocratas ni te digo.

  6. robespierre
    robespierre Dice:

    Sera por normas que no se cumplen o no se pueden cumplir…pero que dan a nuestros politicos mucha tranquilidad de espiritu porque ellos ya han regulado y por tanto ya han cumplido. y a los burocratas ni te digo.

  7. Páradox
    Páradox Dice:

    En general no da mucha impresión de que haya un plan bien pensado de implantación. Algo demasiado frecuente en nuestros legisladores

  8. Páradox
    Páradox Dice:

    En general no da mucha impresión de que haya un plan bien pensado de implantación. Algo demasiado frecuente en nuestros legisladores

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