Los premios al mejor investigador de la Comunidad de Madrid (o sobre la diferencia entre las potestades discrecionales y la arbitrariedad)
Hace unas semanas se publicó en Nada es Gratis un post bajo el título “El mejor investigador”, suscrito por todos los editores del blog y, además, por el profesor Jesús Fernandez-Villaverde (aunque él, como explica en los comentarios, no fué ni quien lo escribió ni quien promovió su publicación) que me pareció muy interesante, no solo por la polémica y el interés que generó sino, sobre todo, por lo que revela del funcionamiento de nuestras Administraciones Públicas, en este caso la Comunidad de Madrid, y en concreto su Consejería de Educación y Empleo.
Aunque recomiendo encarecidamente su lectura, incluidos los comentarios, para los que no tengan demasiado tiempo les resumo la polémica. La Comunidadde Madrid convoca los premios “Miguel Catalán” y “Julián Marías” al mejor investigador en Ciencias y Humanidades de menos de 40 años, y concede el premio de Humanidades “Julián Marías” al profesor de Economía por la Universidad Juan Carlos I de Madrid D. Juan Ramón Rallo, miembro del panel de economía de “Libertad digital” y colaborador habitual de este medio. También es autor de varios libros de divulgación. Ignoro qué institución había presentado a este candidato.
A esa misma categoría la prestigiosa Fundación Fedea de Estudios de Economía Aplicada había presentado al propio Jesús Fernandez-Villaverde, profesor de Economía enla Universidad de Pennsylvania y autor de numerosísimos trabajos de investigación internacionalmente reconocidos.
Los otros candidatos, así como la composición del Jurado, no son conocidos (oficialmente al menos) al no haberse facilitado estos datos por la Consejería.
A raíz de esta decisión, creo que es muy pertinente realizar algunas reflexiones jurídicas sobre la cuestión, sobre todo a la vista de algunos comentarios al post y de la propia reacción del premiado, máxime teniendo en cuenta la opacidad del propio procedimiento de concesión del premio. Y es que parece que muchos ciudadanos piensan que los premios con dinero de los contribuyentes pueden darse con “criterios subjetivos”, ya que, como se dice en román paladino “sobre gustos no hay nada escrito”. Traducido al lenguaje administrativo, esto supone una confusión entre lo que sería el legítimo ejercicio de una potestad administrativa discrecional y la arbitrariedad pura y dura.
Para entendernos, y dado que comprendo que algunos lectores pueden desconocer, especialmente si no son juristas, lo que es una potestad discrecional (aunque seguro que sí saben lo que es una arbitrariedad) pongamos el siguiente ejemplo.
Rascándonos el bolsillo los editores de ¿Hay derecho? decidimos otorgar un premio de 1.000 euros (vale, no nos lo rascamos mucho, pero es que hay crisis) al mejor jurista joven de España. Se lo damos a un familiar nuestro que escribe artículos de opinión en un periódico de la universidad que solo se reparte en el bar dela Complutense a los que juegan allí al mus. Todo eso a pesar de haber establecido claramente en la convocatoria que daremos el premio al jurista que más artículos haya publicado en revistas o blogs jurídicos de prestigio (tipo “El notario del siglo XXI” puestos a darle al premio un barniz corporativo, que para eso hay 4 coeditores notarios, o directamente en ¿Hay derecho?). Bueno, pues qué quieren que les diga, es nuestro problema. O para ser más exactos, nos habremos cargado el prestigio del premio y ya está, porque la gente habrá entendido que, diga lo que diga la convocatoria, se lo vamos a dar a quien nos apetezca. Nuestro familiar estará muy agradecido y estará dispuesto a proclamar a los cuatro vientos las bondades del premio y de los editores, los eventos familiares serán más agradables que si hubiéramos dado el premio a un desconocido con más méritos que el sobrino o la sobrina. Y los juristas jóvenes que de verdad publican en revistas de prestigio, pues ya sabrán que no se tienen que presentar a nuestro premio salvo que emparenten con nosotros. Son las reglas del juego, puede que no sean muy elegantes, pero la gente no se llama a error y al fin y al cabo es nuestro dinero.
Pero la cosa cambia, y mucho, cuando los premios se dan con dinero de los contribuyentes. Porque aquí entramos en el reino del Derecho Administrativo, dado que con dinero público los premios no se dan, o no se deben dar, como le parece mejor al Consejero o al jurado de turno para tener contentos a sus allegados, sino atendiendo a los criterios que se establecen precisamente en las bases de la convocatoria.
Porque en una convocatoria de premios con dinero público nos movemos en el ámbito de las potestades administrativas discrecionales. Efectivamente, la Administración cuando actúa puede hacerlo ejercitando potestades regladas o potestades discrecionales. En el primer caso, las decisiones que adopta en el ejercicio de estas potestades no pueden ser configuradas libremente, deben adaptarse casi al milímetro a lo que la ley prevé sobre su contenido. Es decir, la decisión está prevista y delimitada en la norma que atribuye la potestad, solo cabe una posible decisión justa. Por poner, un ejemplo lamentablemente de actualidad, si uno se queda en paro tiene derecho a percibir la prestación de desempleo en la cuantía exacta prevista en la norma y por el tiempo de duración preestablecido. No le pueden dar a uno más o menos dinero ni por más o menos tiempo salvo que se modifique la norma (o salvo que “se tenga mano” con alguien corrupto, claro).
Por el contrario, cuando la Administración actúa ejercitando potestades discrecionales, como ocurre típicamente en los casos de convocatorias de ayudas o de premios, goza de un margen de libertad mayor pero que – como nos recuerdan García de Enterría y Tomás Ramón Fernandez en su manual de Derecho Administrativo, convertido ya un clásico- no permite una actuación al margen de la norma. La Administraciónactúa precisamente en virtud de la norma que atribuye la potestad y con el margen de libertad que ésta permita. Además, añaden que en toda potestad discrecional existen siempre elementos reglados, como la existencia misma de la potestad, la competencia para ejercerla, los límites de su ejercicio y sobre todo el fin para el que se concede, dado que las potestades administrativas, regladas y discrecionales, solo pueden conferirse para fines públicos o de interés general. Es decir, no pueden concederse para otros fines que no sirvan a los intereses generales, por muy bien que les venga a los titulares de los órganos administrativos, a sus jefes políticos o a los partidos a los que estos pertenecen.
Por tanto, en las potestades discrecionales, la Administración tiene libertad de decisión o de acción, pero dentro de unos límites y por razones de interés general. Por eso, aunque en el ejercicio de una potestad discrecional la Administración puede elegir entre varias decisiones posibles, y todas ellas pueden ser igualmente legítimas y “justas”, todas estas posibles decisiones deben de respetar estos elementos reglados.
Pero, ¿cómo distinguir entre la legitima decisión en el ejercicio de una potestad discrecional y la pura y simple arbitrariedad en que esta puede fácilmente degenerar? Porque claro, si la potestad discrecional se ejercita sin tener en cuenta estos requisitos antes mencionados, podemos llegar a confundir el capricho o el antojo de la autoridad de turno como una decisión correcta y ajustada a la legalidad, especialmente si aparece revestida de las sacrosantas formalidades propias del ejercicio de las potestades administrativas (la resolución de la Consejeríade turno publicada en el boletín oficial correspondiente). Porque es propio de los tiempos que corren confundir el rábano con las hojas, y así –y perdonen la desviación- es muy frecuente encontrarse con expedientes administrativos muy bien tramitados desde el punto de vista formal que contienen disparates monumentales o ilegalidades clamorosas. Como decía el Romancero, ”entre tan grande polvareda perdimos a Don Beltrane”. Vamos, que en algún momento hemos perdido de vista entre tanta formalidad y tanto expediente que si las formas son necesarias es solo como garantía del acierto y la legalidad de la decisión que toma la Administración.
Pero volviendo a nuestro análisis, desde siempre (incluso durante el franquismo, sí, como lo leen) la jurisprudencia ya había deslindado claramente lo que era el ejercicio de una potestad discrecional y la pura y simple arbitrariedad. En todo caso, y para no extenderme demasiado, un estudio sobre el control judicial de las potestades discrecionales de Faustino Cordón Moreno, con abundante cita de jurisprudencia puede encontrarse aquí. Y el criterio fundamental que utiliza es el control a través de los elementos reglados de la decisión o acto administrativo adoptado, incluido el más importante de todos, el de la finalidad de interés público o general, para lo que se puede acudir a distintas técnicas, siendo una muy relevante la motivación realizada. Lo que es lógico, porque en la motivaciónla Administración tiene que explicar por qué ha adoptado esa concreta decisión y no otra igualmente posible. Por ejemplo, por qué ha premiado a un candidato y no a otro, teniendo en cuenta, claro está, las bases de la convocatoria.
Adicionalmente a estas consideraciones, que recogen conceptos clásicos de la mejor doctrina administrativista (como se decía cuando la estudié en las oposiciones hace muchos años), lo cierto es que creo que hoy día el ejercicio de cualquier potestad administrativa, pero particularmente de las discrecionales, debe de ser absolutamente transparente para los ciudadanos. Y no solo para los candidatos o “interesados” en su ejercicio. Sinceramente, entiendo que los ciudadanos tienen derecho a saber quienes son los miembros del Jurado, qué candidaturas se han presentado, qué méritos se han acreditado y cual es el baremo que han utilizado para valorar los méritos, cual ha sido el resultado de la votación y en general todos y cada uno de los pasos que se han dado hasta llegar a la decisión adoptada, en este caso la resolución de la Consejería.
Y todo lo anterior, sin cuestionarse la conveniencia de que las Consejerías de Educación, o de lo que sea, de una Comunidad Autónoma, concedan a través de Jurados nombrados por ellas “ad hoc”´premios de investigación o de lo que sea, habida cuenta de que, puestos a gastarse el dinero en este tipo de cosas, parece bastante más razonable dotar un premio “Comunidad de Madrid” delegando su otorgamiento en una institución o entidad prestigiosa y especializada en el objeto del premio, a ser posible con un Jurado compuesto por miembros profesionales e independientes “preexistentes,” valga la expresión. En definitiva, menos atentos a los posibles deseos de la Consejeríao dela Comunidad, máxime teniendo en cuenta que la entrega del premio la realiza la propia Presidenta de la Comunidad´de Madrid, Dª Esperanza Aguirre.
Bueno, pues para terminar, veamos cuales eran los méritos a acreditar para alcanzar este premio tan reñido:
2. Memoria descriptiva en la que se exponga de manera explícita los méritos extraordinarios por los cuales el trabajo del candidato le hace acreedor al premio, así como un resumen de su trayectoria profesional.
Entre los méritos relevantes que pueden contemplarse como acreedores a los premios a conceder, se pueden enumerar:
— Descubrimientos científicos relevantes en los campos científico-técnicos y en las humanidades y ciencias sociales.
— Desarrollo de líneas de investigación novedosas y con proyección de futuro.
— Fundamentación de nuevas doctrinas o metodologías.
— Formación de escuela en los ámbitos científicos y académicos (solo en premios a la carrera científica).
— Reconocimiento de patentes desarrolladas.
3. Documentación que exprese la repercusión, trascendencia y/o reconocimiento internacional de la actividad investigadora del candidato propuesto.
4. Copia de tres trabajos publicados (artículos, libros, etcétera) relevantes del candidato. En el caso de no disponer de los trabajos en su totalidad o estos fueran demasiado extensos, se presentará un resumen o índice de los mismos.
5. Información adicional que a juicio de los proponentes pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura. Se podrá adjuntar cualquier documento que complemente la información, así como cartas de apoyo y recomendación de otros investigadores o personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.
¿Y como motiva la Comunidadsu fallo? (Porque quien concede el premio es la Comunidad, aunque a propuesta del Jurado fantasma).
Pues así:
“Por su parte, Juan Ramón Rallo Julián ha centrado sus investigaciones en el análisis más completo y profundo de los orígenes e implicaciones de la crisis económica, aportando aplicaciones prácticas. También ha estudiado la historia de las doctrinas monetarias, las políticas de competencia o la política energética y ha recibido valiosos premios en reconocimiento a su actividad investigadora, como el Premio Libre Empresa 2010, o el Vernon Smith Prize 2009.”
Claro que mejor todavía es la explicación del propio premiado, o al menos de quien gestione su web personal, y siempre según el post publicado por NeG (en este caso vía comentarios), al ser preguntado por el esforzado comentarista donde podría encontrar sus trabajos de investigación: “Yo creo que el “problema” es que sus investigaciones son más revolucionarias y más valiosas que el resto. Por ser revolucionarias al desarrollar una metodología en conflicto con el mainstream, muchas publicaciones y artículos no las consideran (qué sería de Galileo si hubiera nacido hoy en día, el sol seguiría dando vueltas alrededor de la tierra). Por ser demasiado valiosas y tener mayor interés para la sociedad, están publicadas en medios masivos (libros, artículos de blogs, otros) para que lo puedan leer “investigadores” y no investigadores.”
Tampoco se pierdan el discurso del candidato al recibir el premio, lo menos que se puede decir es que efectivamente está en conflicto con el mainstream.
El comentarista se abstiene de valorar al candidato ganador. Yo también me abstendré de valorarle a él y a sus circunstancias, esto último como homenaje a Julián Marías (al que tuve la suerte de conocer personalmente) y cuya valoración de este ganador del premio que lleva su nombre me puedo imaginar. Además creo que los lectores pueden hacerlo perfectamente por sí solos.
Para terminar, aquí tienen el video de la entrega del premio.
Ah, se me olvidaba lo mas importante: el premio tiene una dotación de 21.000 euros. No está nada mal para los tiempos que corren.
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?