¿Hacia la custodia compartida?

La semana pasada, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció que el Gobierno pretende que las Cortes modifiquen, en seis meses, el artículo 92 del Código Civil,  para que deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los procesos de ruptura familiar. En un “Estado de Derecho” cuya Constitución gira en torno al principio de igualdad ¿se anuncia el fin de la “igualdad excepcional” en los divorcios con niños, que padecemos en Derecho común?

 

Analicemos un caso práctico real reciente: el padre tiene la custodia del hijo primogénito y pide la custodia de los dos más pequeños que tiene la madre; es el caso de la  Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sec. 5ª, de 2 de diciembre de 2011 que dice: “Ciertamente que los hijos han manifestado a la presencia judicial su voluntad de cambiar la guarda y permanecer bajo la de su padre, pero no parece que dichas manifestaciones sean producto de una voluntad sólidamente formada y consolidada, dada la edad de los menores de 11 y 13 años de edad, y por ello que no basta para alterar la guarda en base al principio de estabilidad, ínsito en el interés del menor (…) Estas mismas razones, a las que se debe añadir la nula relación entre los progenitores desaconseja el establecimiento de una custodia compartida”.

 

¿”Principio de estabilidad, ínsito en el interés del menor”? Conozco la Ley de estabilidad presupuestaria, pero no conozco ley alguna que establezca el principio de estabilidad del menor; si existiera, entonces los niños de los jueces, sus propios hijos, no están bien tratados, ya que lo normal es que cambien de domicilio, localidad, colegio y amigos, unas 6 veces desde su nacimiento hasta su mayoría de edad, por traslado voluntario de su progenitor, siendo ello contrario a su interés, ínsito de estabilidad.

 

¿”La nula relación entre los progenitores desaconseja el establecimiento de una custodia compartida”? O sea, que el progenitor custodio, si quiere seguir siéndolo, solo tiene que no relacionarse con el progenitor no custodio; así, cuando los menores pre-adolescentes le digan al Juez que quieren vivir con su hermano mayor y con el progenitor visitante, la respuesta del Juez será: ni custodia exclusiva ni custodia compartida.

 

Este tipo de sentencias son frecuentes, por no decir abrumadoras. La pregunta es ¿por qué? Los últimos datos oficiales publicados del Instituto Nacional de Estadística en la provincia de Granada son de 2010, referidos a divorcios según cónyuge que ejerce la custodia. En valores absolutos (y no se trata de una muestra, sino de la población total) los datos son: custodias para el padre 29, custodias para la madre 1.020 y custodias compartidas 58.

 

Las feministas profesionales no quieren la custodia compartida entre padre y madre, si es contra el deseo de ésta. “Cada caso es cada caso” dicen. Sabemos, por el contrario que, en la práctica, casi todas las sentencias de divorcio son iguales, calcadas. Parafraseando al Guerra, catedrático del toreo: “Ca uno es ca uno, y tiene sus caunás… pero el niño pa la madre”.

 

La interpretación correcta de estos datos estadísticos oficiales es: la variable que explica las custodias de los niños granadinos es el “sexo del progenitor”, que si es femenino, obtendrá la custodia del niño. Esto es un indicio racional de que el progenitor de sexo masculino padece discriminación indirecta por razón de sexo en la provincia de Granada ya que, como dice nuestro Tribunal Constitucional (Pleno) Auto núm. 200/2007 de 27 marzo, FJ 3, párr. 2º: “Ahora bien, la incorporación de la discriminación indirecta al contenido proscrito por el art. 14 CE repercute en la forma en la que se ha de abordar el análisis de este tipo de discriminaciones que se derivan de normas formalmente neutras; en efecto, para apreciar si la norma considerada encubre o permite encubrir una discriminación contraria a la Constitución deberá atenderse «necesariamente a los datos revelados por la estadística»”; y la STC Sala Primera, Sentencia 176/2008, de 22 de diciembre de 2008 FJ 4º párr. 3º: “no existe ningún motivo que lleve a excluir de la cobertura del principio de no discriminación contenido en el inciso segundo del art. 14 CE a una queja relativa a la negación o recorte indebido de derechos -en este caso familiares-“. Es decir, que en los pleitos de Familia con niños rige la prohibición de discriminación (directa o indirecta) por razón de sexo entre los progenitores, obviamente.

 

España pertenece a la Unión Europea, donde la igualdad entre hombre y mujer es un principio básico del ordenamiento comunitario de forma que está prohibida “toda” discriminación por razón de sexo y en “todos” los ámbitos (arts. 21 y 23 de la Carta); y el Tribunal de Justicia de la UE ha dicho: existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres“.

 

Bienvenido sea cualquier incentivo legal a la custodia compartida, que debería regir en defecto de acuerdo entre los progenitores. Mientras tanto, como los datos oficiales demuestran que, en Granada –España- (Unión Europea), el progenitor de sexo masculino tiene una probabilidad de obtener la custodia exclusiva del 2,6 % es natural que se diga, en interés superior del menor, por supuesto: “Como el que tiene un padre (divorciado) en Graná, que ni tiene padre ni tiene ná”.

 

 

 

 

11 comentarios
  1. Cristobal Pinto
    Cristobal Pinto Dice:

    Desde mi punto de vista, los jueces se ven abocados a atenerse a la letra de la ley (Art. 92.8 C.C) precepto que, como resulta conocido, ha venido a convertirse en uno de los maximos exponentes de norma pacata, timorata, cautelosa y recelosa respecto a la regulacion de una realidad: La utilización del adverbio “excepcionalmente”, la necesidad de solicitud de parte (criterio que casa mal con normas de ius cogens), de informe favorable del Ministerio Fiscal (constitucionalidad más que dudosa), de fundamentar que se trata la unica (la unica!) manera de proteger el interés del menor..El legislador no facilita su instauración, por lo que allana el camino al Juez que no quiere complicarse demasiado al resolver. En cierta reciente resolucion de la Audiencia de Malaga he llegado a leer que la solictud de custodia compartida de manera subsidiaria en el recurso de apelacion, con el Informe favorable del M.F y del Equipo Psicosocial) “evidencia que no es su intención primordial esta forma de guarda, lo que permite concluir que no es ésta la forma de guarda que proteja adecuadamente el interés superior del menor”. Tal razonamiento solo puede ser calificado de inconsistente por no hablar de la injusticia mayuscula que destila. Resulta un clamor que la legislacion del Derecho de Familia en España necesita un giro copernicano que rompa con las actuales rigideces, dogmatismos, ortodoxias e inflexibilidades que si bien fueron propias de la regulacion procesal de epocas muy preteritas hoy, en pleno siglo XXI, se revelan disfuncionales para la resolucion de materia tan rica, amplia y variable como es la forma de convivencia de la familia tras la ruptura de los progenitores.

  2. Divorciado sin casa pero con hipoteca
    Divorciado sin casa pero con hipoteca Dice:

    Lamentablemente, en España se ha instalado una “justicia de genero” basada en la confrontación hombre/mujer inspirada por el lobby feminista radical que, en mi opinión, más que ayudar al desarrollo de la sociedad, está haciendo mucho daño a la estrucutra familiar y, sobretodo, a las nuevas generaciones. No creo que esta reforma vaya a cambiar mucho las cosas.
    Es muy posible que esta generación de niños que esta creciendo en medio de las confrontaciones entre la madre y el padre, donde al final, y sobretodo en las familias de clase media, la cuestión principal puede reconducirse a “quien se queda con la casa y con la mayor parte del dinero” con la excusa de la custodia de los hijos, termine olvidandose del matrimonio como fruto de una relación romantica que nosotros conocemos y vuelva a plantearselo como un negocio, como fue siglos atrás.
    Desde luego, tras mi experiencia, cuando mis hijos varones sean casaderos, no les recomedaré que se casen con una mujer que no tenga casa propia.

  3. Indignado
    Indignado Dice:

     
    Corrijo al Sr. Cristobal Pinto:
    “Desde mi punto de vista, los jueces se ven abocados a atenerse a la letra de la ley”
    Falso! Los jueces se ven abocados a lo que quieran.  El favor fili es un comodín y puede ser utilizado para una cosa y la contraria. 

    Si no dan CC es porque no les da la gana.
    Vivimos en un régimen feminazi y los jueces se sienten temerosos del régimen.
    El problema no es la ley, son las juezas de género que les gusta castigar a los hombres.
    No votes a partidos que defienden el feminazismo.

  4. Indignado
    Indignado Dice:

     
    Corrijo al Sr. Cristobal Pinto:
    “Desde mi punto de vista, los jueces se ven abocados a atenerse a la letra de la ley”
    Falso! Los jueces se ven abocados a lo que quieran.  El favor fili es un comodín y puede ser utilizado para una cosa y la contraria. 

    Si no dan CC es porque no les da la gana.
    Vivimos en un régimen feminazi y los jueces se sienten temerosos del régimen.
    El problema no es la ley, son las juezas de género que les gusta castigar a los hombres.
    No votes a partidos que defienden el feminazismo.

  5. Cayetano Sánchez Reyes
    Cayetano Sánchez Reyes Dice:

    En este tema sólo hay una parte a la que escuchar: LOS HIJOS. La custodia compartida no puede continuar planteándose como un problema entre el padre y la madre, porque entonces todas las soluciones serán erróneas.
    La custodia compartida en un derecho inalienable de los hijos: el derecho a ser educados, criados y mantenidos en condiciones de igualdad por ambos progenitores, y sus respectivas familias. Ese debe ser el punto de partida para buscar el interés y bienestar del menor.
    Hay que liberar el derecho de los hijos a ser custodiado por ambos progenitores en condiciones de igualdad de cualquier implicación económica, ya sea una pensión de alimentos, ya sea una vivienda, una plaza de garaje, un coche, ayudas sociales o cualquier otra ventaja.
    Con la custodia compartida los hijos ven que su papá y su mamá viven separados, pero que comparten por igual su crianza y educación. Sienten que ambos están con ellos. Cada uno lo hace con sus conocimientos, su experiencia y su familia, y al igual que en un matrimonio, con el tiempo, los hijos aprenderán a aceptar que su papá y su mamá son diferentes pero que se preocupan por ellos.
    Con la custodia compartida se sientan las bases de una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, donde los hombres y mujeres educan y crían a sus hijos en igualdad de condiciones. El primer beneficiario son los hijos que tienen derecho a disfrutar por igual de su padre y de su madre, luego ambos progenitores, sus respectivas familias y la sociedad en general.
    Con la custodia compartida ambos progenitores se implican mucho más como cuidadores y proveedores de la unidad familiar, se rompen los moldes machistas. No basta con que la mujer sea igual al hombre, es necesario e imprescindible que el hombre sea también igual a la mujer, y este cambio ya viene con fuerza, porque son muchos los hombres que creen en la igualdad de género, ahora falta que las mujeres acepten las implicaciones de estos nuevos hombres y que las justicia con su talante machista y arcaico apoye la evolución social.
    Incluso en los casos conflictivos, al igual que en los matrimonios conflictivos, se debe apostar por compartir la educación y crianza de los hijos, pero eso sí, bajo supervisión de servicios especializados que permitan, motiven y estimulen al padre ser padre y a la madre ser madre. En muchos casos son necesarios servicios especializados de mediación que medien, tutoricen y realicen un seguimiento de ambos progenitores en beneficio de los hijos. También hay que educar y enseñar a quien no pueda o no sepa ser padre o madre. No basta con decir que no cumple los requisitos y por eso no tiene derecho a la custodia de sus hijos.
    “No todo vale por el bien del Menor”, por encima del menor muchas veces está la salud de la familia, incluso cuando esta se ha roto, porque con ello a la larga se asegura el bienestar de los hijos. Por encima del bien del menor están la defensa de sus derechos.
    Con la ruptura, aparece una nueva situación familiar y no siempre es posible mantener los mismos trabajos, la misma casa, el mismo nivel económico y las mismas relaciones. Estamos en una sociedad en continuo cambio, donde los cambios se precipitan a una velocidad vertiginosa. Los niños tienen que acostumbrase y adaptarse, también a esos cambios impuestos, más por la evolución cultural y económica de la sociedad que por el divorcio.
    El bienestar de los hijos está con sus padres y madres, no es un requisito indispensable para ello mantener la misma casa sin que el hijo salga de ella, tampoco es un requisito mantener el mismo colegio, ni los mismos amigos, ni tampoco mantener el mismo nivel económico. Los hijos se adaptan a la vida de su padre y de su madre separados, al igual que se adaptan los hijos de cualquier familia a las situaciones cambiantes del mundo.
    Muy pocas personas tienen trabajo fijo en este mundo, incluso en un mismo año se pueden desempeñar varios trabajos, las personas trabajan donde pueden obtener su sustento. ¿Vivienda fija? ¿Quién tiene una vivienda en propiedad? Sólo unos pocos privilegiados. Incluso los matrimonios felices están en continuo cambio y adaptación de vivienda, de relaciones y de trabajos.
    “La custodia compartida” no es rizar el rizo, es simplemente el derecho de los hijos a ser educados, criados y mantenidos en condiciones de igualdad por ambos progenitores, y un deber de estos y una necesidad de la sociedad porque con ello se sientan las bases de una sociedad igualitaria. No exijamos a los padres y madres separados lo que no se exige a las familias unidas.
    Lo que está condenado al fracaso es la imposición de la custodia monoparental a favor de la mujer o del hombre, de ahí la ley de Custodia Compartida en Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
    Ley Valenciana:
    http://www.docv.gva.es/datos/2011/04/05/pdf/docv_6495.pdf
     
    Una ley que empieza a ser valorada como un gran logro jurídico, al hacerlo todo con un preámbulo y 7 artículos. Una ley simple, clara y efectiva que responde a un conflicto social en la sombra.
    Cayetano Sánchez Reyes.
     
     

  6. Cayetano Sánchez Reyes
    Cayetano Sánchez Reyes Dice:

    En este tema sólo hay una parte a la que escuchar: LOS HIJOS. La custodia compartida no puede continuar planteándose como un problema entre el padre y la madre, porque entonces todas las soluciones serán erróneas.
    La custodia compartida en un derecho inalienable de los hijos: el derecho a ser educados, criados y mantenidos en condiciones de igualdad por ambos progenitores, y sus respectivas familias. Ese debe ser el punto de partida para buscar el interés y bienestar del menor.
    Hay que liberar el derecho de los hijos a ser custodiado por ambos progenitores en condiciones de igualdad de cualquier implicación económica, ya sea una pensión de alimentos, ya sea una vivienda, una plaza de garaje, un coche, ayudas sociales o cualquier otra ventaja.
    Con la custodia compartida los hijos ven que su papá y su mamá viven separados, pero que comparten por igual su crianza y educación. Sienten que ambos están con ellos. Cada uno lo hace con sus conocimientos, su experiencia y su familia, y al igual que en un matrimonio, con el tiempo, los hijos aprenderán a aceptar que su papá y su mamá son diferentes pero que se preocupan por ellos.
    Con la custodia compartida se sientan las bases de una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, donde los hombres y mujeres educan y crían a sus hijos en igualdad de condiciones. El primer beneficiario son los hijos que tienen derecho a disfrutar por igual de su padre y de su madre, luego ambos progenitores, sus respectivas familias y la sociedad en general.
    Con la custodia compartida ambos progenitores se implican mucho más como cuidadores y proveedores de la unidad familiar, se rompen los moldes machistas. No basta con que la mujer sea igual al hombre, es necesario e imprescindible que el hombre sea también igual a la mujer, y este cambio ya viene con fuerza, porque son muchos los hombres que creen en la igualdad de género, ahora falta que las mujeres acepten las implicaciones de estos nuevos hombres y que las justicia con su talante machista y arcaico apoye la evolución social.
    Incluso en los casos conflictivos, al igual que en los matrimonios conflictivos, se debe apostar por compartir la educación y crianza de los hijos, pero eso sí, bajo supervisión de servicios especializados que permitan, motiven y estimulen al padre ser padre y a la madre ser madre. En muchos casos son necesarios servicios especializados de mediación que medien, tutoricen y realicen un seguimiento de ambos progenitores en beneficio de los hijos. También hay que educar y enseñar a quien no pueda o no sepa ser padre o madre. No basta con decir que no cumple los requisitos y por eso no tiene derecho a la custodia de sus hijos.
    “No todo vale por el bien del Menor”, por encima del menor muchas veces está la salud de la familia, incluso cuando esta se ha roto, porque con ello a la larga se asegura el bienestar de los hijos. Por encima del bien del menor están la defensa de sus derechos.
    Con la ruptura, aparece una nueva situación familiar y no siempre es posible mantener los mismos trabajos, la misma casa, el mismo nivel económico y las mismas relaciones. Estamos en una sociedad en continuo cambio, donde los cambios se precipitan a una velocidad vertiginosa. Los niños tienen que acostumbrase y adaptarse, también a esos cambios impuestos, más por la evolución cultural y económica de la sociedad que por el divorcio.
    El bienestar de los hijos está con sus padres y madres, no es un requisito indispensable para ello mantener la misma casa sin que el hijo salga de ella, tampoco es un requisito mantener el mismo colegio, ni los mismos amigos, ni tampoco mantener el mismo nivel económico. Los hijos se adaptan a la vida de su padre y de su madre separados, al igual que se adaptan los hijos de cualquier familia a las situaciones cambiantes del mundo.
    Muy pocas personas tienen trabajo fijo en este mundo, incluso en un mismo año se pueden desempeñar varios trabajos, las personas trabajan donde pueden obtener su sustento. ¿Vivienda fija? ¿Quién tiene una vivienda en propiedad? Sólo unos pocos privilegiados. Incluso los matrimonios felices están en continuo cambio y adaptación de vivienda, de relaciones y de trabajos.
    “La custodia compartida” no es rizar el rizo, es simplemente el derecho de los hijos a ser educados, criados y mantenidos en condiciones de igualdad por ambos progenitores, y un deber de estos y una necesidad de la sociedad porque con ello se sientan las bases de una sociedad igualitaria. No exijamos a los padres y madres separados lo que no se exige a las familias unidas.
    Lo que está condenado al fracaso es la imposición de la custodia monoparental a favor de la mujer o del hombre, de ahí la ley de Custodia Compartida en Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
    Ley Valenciana:
    http://www.docv.gva.es/datos/2011/04/05/pdf/docv_6495.pdf
     
    Una ley que empieza a ser valorada como un gran logro jurídico, al hacerlo todo con un preámbulo y 7 artículos. Una ley simple, clara y efectiva que responde a un conflicto social en la sombra.
    Cayetano Sánchez Reyes.
     
     

  7. robespierre
    robespierre Dice:

    Totalmente a favor de la custodia compartida, siempre que se aplique con sentido común y no convierta a los hijos menores en mochileros que van de una casa a otra. Me imagino que no es fácil, pero a mi juicio una custodia compartida es una responsabilidad y unas obligaciones compartidas, y no una cuestión de cada día de la semana en casa de un progenitor. Por otro lado, indudablemente es uno de los instrumentos -dado el nivel de separaciones y divorcios de parejas con hijos menores- que pueden contribuir de manera más eficaz a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

  8. CUSTODIA PATERNA
    CUSTODIA PATERNA Dice:

    CUSTODIA PATERNA
    Asociación Española de Padres con la Custodia de los Hijos
    Agrada sobremanera el artículo que reproducimos en nuestro blog de noticias ( con hiperenlace a esta web)
    Ha llamado nuestra atención la estadística en la que casi doblan las custodia compartidas a la paternas: no son esos los datos a nivel nacional donde el padre tiene entre 6 y siete veces más opciones d ela custodia paterna que de la compartida
     http://custodiapaterna.org
     info@custodiapaterna.org
     

  9. Lince
    Lince Dice:

    De que sirve que el padre haga las mismas tareas que la madre con los hijos, pañales, deberes , comida, educarlos , colegio…, si en el momento que la madre quiere el padre no tiene derecho ni a verlos.
    De esta manera no se construye una sociedad de igualdad entre los dos padre y siendo así un ejemplo para los hijos.
    No es justo ni para los hijos. La madre y el padre son necesarios a partes iguales para su formación personal.

  10. Pablo
    Pablo Dice:

    Los jueces no tienen que atenerse al tenor literal de la ley, dado que en nuestro sistems procesall impera para el juzgador el principio de que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedetnes históricos y legislativos, y la realidad social del teimpo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    Sentada esta premisa y junto a la libre valoración de la prueba que otorga al juez plenas facultades para la ponderación de la misma, ni que decir tiene, que el juez dispone de los elementos necesarios para dictaminar una decisión lo más ecuánime y beneficiosa, tanto para AMBOS progenitores, como para los hijos, que a la postre es lo realmente importante.

    Lo que no resulta de recibo es el hecho de que empíricamente quede acreditado que estadísitcamente las custodias de los PADRES no superen el 3 %, mientras que las restantes sean sistemáticamente otorgadas a las MADRES. Esto, sencillamente es imcumplir por parte del juzgador no sólo el pincipio de IGUALDAD entre mujeres y hombres, sino el propio sentido común de la sociedad en la que vivimos, donde es incuestionable percibir como los hijos pequeños de una pareja que se divorian, se ven abocados irremediablemente a quedar huérfanos de PADRE desde el mismo momento que se dictan medidas cautelares y la posterior resolución judicial al respecto, no debiendo olvidar que no sólo es ILÍCITO, sino profundamente INJUSTO, privar tanto a un hijo como a un padre, del amor, del afecto y del cariño que entre ambos deben recíprocamente ofrecerse.

    Ateniéndose siempre a padres normales y corrientes, debería ser la propia madre custodia, por el propio bien de los hijos de ambos progenitores, quien haciendo examen de conciencia y poniéndose en el papel de su ex-pareja, imaginara una vida sin ver a sus hijos crecer, limitándose sus contactos maternos con ellos a la frialdad que otrogan en el mejor de los casos, 48 horas semanales de visita.

  11. Enrique
    Enrique Dice:

    Buenos días y Feliz año a todos.

    Han pasado más de 6 meses desde ese anuncio del Ministerio de Justicia.

    ¿Alguno de ustedes ha escuchado alguna novedad al respecto?

    Muchas gracias.

  12. Enrique
    Enrique Dice:

    Buenos días y Feliz año a todos.

    Han pasado más de 6 meses desde ese anuncio del Ministerio de Justicia.

    ¿Alguno de ustedes ha escuchado alguna novedad al respecto?

    Muchas gracias.

  13. Maria Antonia Lladó
    Maria Antonia Lladó Dice:

    Ni una palabra sobre la promesa de Gallardón acerca de la Custodia Compartida para finales de año…¿Hasta cuándo se va a seguir con esta cristalina y meridiana DISCRIMINACIÓN MASCULINA?

    • Enrique
      Enrique Dice:

      Gracias Maria Antonia.
      Reconforta saber que una mujer se expresa en esos términos tan contundentes sobre este tema.

  14. Maria Antonia Lladó
    Maria Antonia Lladó Dice:

    Ni una palabra sobre la promesa de Gallardón acerca de la Custodia Compartida para finales de año…¿Hasta cuándo se va a seguir con esta cristalina y meridiana DISCRIMINACIÓN MASCULINA?

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