Las cuentas de Bankia
El 20 de julio de 2011 tuvo lugar la salida a Bolsa de Bankia con la admisión a negociación oficial de 824.572.253 acciones de 2 euros de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión por acción de 1,75 euros, lo que supuso que el 47,6% del capital social resultante, tras la operación de ampliación de capital por emisión de las nuevas acciones, pasara a manos de accionistas minoritarios, perteneciendo el resto de su capital social a la matriz BFA (Banco Financiero y de Ahorros S.A.).
Desde ese instante, la evolución del valor de cierre de la acción al término de cada sesión se refleja en el siguiente cuadro:
El inversor titular de acciones de Bankia debe preguntarse si tal pérdida de valor acontece como consecuencia de circunstancias sobrevenidas de la entidad, que merman sus expectativas de beneficio y lastran por ello su cotización, o si por el contrario, afloran en este momento circunstancias conocidas con anterioridad pero ocultadas al mercado, que supondría en tal caso un fraude a los inversores.
Para analizar esta cuestión debemos partir del hecho relevante del cambio de los miembros del órgano de administración de la entidad y la reciente reformulación por éstos de las Cuentas Anuales relativas el ejercicio 2011, ya que en ellas deben recogerse las aclaraciones oportunas relativas a la situación económica de la entidad y sus previsiones.
En este sentido, la Memoria de las Cuentas Anuales 2011 de Bankia anuncia que a la vista de la coyuntura económica y normativa, el contexto previsto de evolución del mercado, las circunstancias sobrevenidas y las recomendaciones y disposiciones mencionadas de los diversos organismos oficiales, se ha procedido a realizar un análisis de la razonabilidad de las estimaciones sobre la base de la información disponible y de la valoración y riesgo asociado a los activos y compromisos del Banco existentes a 31 de diciembre de 2011.
Por tanto, el actual equipo gestor viene a indicar que son, en esencia, circunstancias sobrevenidas las que obligan a reformular las Cuentas Anuales 2011, arrojando pérdidas donde antes se anunciaban beneficios.
Ahora bien, si analizamos en detalle tales circunstancias sobrevenidas, la citada Memoria enumera las siguientes:
Reestimación del valor de determinados activos inmobiliarios: ajuste en pérdidas por aproximadamente 1.000 millones de euros.
Actualización de la información relativa a determinados compromisos asumidos por parte del Banco con sociedades e inversiones de naturaleza inmobiliaria: ajuste en pérdidas (dotación a provisiones) por aproximadamente 300 millones de euros.
Reducción del valor de determinados activos adjudicados: ajuste en pérdidas por aproximadamente 1.350 millones euros.
Revisión de la información disponible sobre determinadas carteras y riesgos de finalidad promoción y construcción inmobiliaria: ajuste en pérdidas por aproximadamente 1.860 millones euros.
Tales circunstancias contribuyen al afloramiento de las pérdidas registradas en las Cuentas Anuales 2011, frente a los beneficios inicialmente estimados, refiriéndose por el actual equipo gestor a hechos sobrevenidos en dicho ejercicio. Ahora bien, el importe de tales ajustes asciende a un total aproximado de 4.510 millones de euros.
Adicionalmente, se hace hincapié en la referida Memoria a los requerimientos contenidos en el Real Decreto-ley 2/2012 y Real Decreto-ley 18/2012, relativos a las dotaciones adicionales a realizar a las pérdidas por deterioro existentes a 31 de diciembre de 2011, que pasan a situarse en 4.157 y 1.452 millones euros, respectivamente, una vez descontada la provisión de insolvencias contabilizada a 31 de diciembre de 2011.
Asimismo, se fundamenta en los requerimientos de capital recogidos en el Real Decreto-ley 2/2012 la necesidad de constituir capital adicional en la entidad por valor de 1.925 millones de euros, viéndose modificadas nuevamente las estimaciones iniciales realizadas por el Banco.
Como se desprende de lo anterior, todas las modificaciones contenidas en la reformulación de las Cuentas Anuales 2011 llevadas a cabo por el actual equipo gestor del Banco se argumentan sobre una incorrecta valoración de algunas partidas al cierre del ejercicio 2011 y la aprobación de sendos Real Decreto-ley en 2012 que obligan a la entidad a recapitalizarse.
Más aún, en el ánimo de justificar tales modificaciones ante los inversores, dada la evidente afección al valor de cotización de las acciones de Bankia que las anteriores circunstancias provocan, se sostiene en la referida Memoria que las mismas se enmarcan dentro de los factores de riesgo advertidos en el folleto informativo de oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia, inscrito en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha 29 de junio de 2011 (exposición al mercado inmobiliario español, riesgo de crédito y cambios en los marcos normativos).
Pues bien, tales justificaciones, en relación al afloramiento de las pérdidas indicadas anteriormente, deberán ser analizadas en el procedimiento ya en curso, de ámbito penal, en el que pueda valorarse si justifican una exención de responsabilidad penal, por deberse a circunstancias sobrevenidas del mercado ajenas al equipo gestor del Banco, o si por el contrario, son consecuencia de actuaciones dolosas o culposas de tales gestores con perjuicio de los inversores que han sufrido la caída en el precio de cotización de sus títulos.
Por último, y no menos importante, la referida Memoria apunta que con fecha 23 de mayo de 2012, Banco Financiero y de Ahorros S.A. ha remitido sendas comunicaciones tanto al Banco de España como al FROB en las que se les comunica que se propone solicitar una aportación de capital del FROB por importe de 19.000 millones de euros.
Ahora bien, sobre esta última información, nada se justifica en la citada Memoria, ni en el Informe de Gestión de los Administradores, ni en el Informe de Auditoría elaborado por Deloitte para las Cuentas Anuales 2011, sobre tal necesidad de liquidez por parte del Banco y si el mismo responde a la necesidad real de la entidad para reequilibrar sus cuentas, o constituye más bien la necesidad de inyección de liquidez que precisa la entidad para cumplir con sus obligaciones.
No obstante, con independencia de haber sido aprobada tal aportación, tanto por parte del FROB como por parte del Banco de España, deberá ser objeto de enjuiciamiento el afloramiento del conjunto de pérdidas que ha llevado a la necesidad de solicitar tal aportación, a fin de depurar las responsabilidades oportunas por el perjuicio causado a los inversores.
Especialista en el asesoramiento a empresas en situación de crisis económica, Profesor colaborador del Máster Universitario en Insolvencia Empresarial (Universidad San Pablo CEU) y autor de diversas ponencias y publicaciones en el ámbito del Derecho Concursal.
Licenciado en Derecho, con especialidad económica, por la Universidad de Deusto (Bilbao) , Máster en Asesoría Jurídica de Empresas del IE Business School (Madrid), Máster en Asesoría Fiscal y Contable de la Escuela Europea de Dirección y Empresa (Madrid). Así mismo, cuenta con experiencia y formación específica en el ámbito de la gestión empresarial, como el Executive Máster en Administración y Dirección de Empresas del Centro de Estudios Financieros (Madrid).