La admisión a trámite de la querella de UPYD contra la cúpula directiva de Bankia.

Siguiendo con nuestros “miniposts” sobre noticias de actualidad, les quiero hacer algunas reflexiones de urgencia sobre la admisión a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional la querella presentada por UPYD en el “caso Bankia”  así como sobre la imputación de los 33 miembros del Consejo de Administración en el momento de la presentación del folleto de la OPV en la CNMV, aquí tienen sus nombres, cvs y sueldos.

 

La primera, que como tantas veces, el bloqueo de otras vías para depurar responsabilidades políticas y jurídicas en vía civil, mercantil o administrativa en este asunto termina por dejar únicamente abierta la vía penal, siempre el remedio último y la vía más extrema. Esta situación se ha denunciado en este blog por activa y por pasiva. No tiene sentido entonces que los mismos que han bloqueado las otras vías, especialmente la política, pero también las administrativas para depurar responsabilidades de uno y otro tipo, se lleven ahora las manos a la cabeza, ya sean ministros del PP, representantes de otros partidos también implicados o los corifeos de turno de unos y otros. Se han bloqueado las Comisiones de Investigación en el Parlamento nacional y en la Asamblea Regional de la Comunidad de Madrid, donde además el PP con mayoría absoluta tiene la desfachatez de decir que la Comunidad de Madrid no tenía competencias en Caja Madrid y les vuelvo a dejar el post y por eso no tiene que investigar ninguna responsabilidad política.

 

Así las cosas, tiene gracia que además se diga que hay intereses políticos en la presentación de la querella por UPYD. Pues claro que hay intereses políticos, los de los ciudadanos, sean o no votantes de UPYD,  a la que no les han dejado más remedio que dilucidar responsabilidades por esta vía. Los ciudadanos clamaban por saber qué había pasado con Bankia, al fin y al cabo ahora todos somos los accionistas. Otra cosa es lo que querían los políticos de la partitocracia. Pues obviamente, no depurar responsabilidades que se los pueden llevar por delante. Vamos, que un poco más y nos dictan una ley de punto final de esas tan caras a Berlusconi y demás tropa y aquí no ha pasado nada.

 

Si atienden a las primeras declaraciones hechas en los primeros momentos de la nacionalización verán que no estoy exagerando. , los tiros iban por ahí, ya saben, no hay que mirar hacia atrás, ni buscar venganzas, esas cosas que nos dicen cuando no quieren ni oír hablar de la palabra que tanto les asusta “responsabilidad política”.

 

Pues no, señores. Los ciudadanos no queremos una ley de punto final, queremos saber qué ha pasado y queremos responsabilidades, también políticas, ya puestos. Esta encuesta de “el País” es muy reveladora, saunque si se fijan la primer pregunta se refiere a la responsabilidad de diversos sujetos en el caso Bankia (es decir, pregunta por los sujetos que los ciudadanos consideran responsables) la segunda ya pregunta directamente si debe investigarse judicialmente dicha responsabilidad, contestando afirmativamente nada menos que del 95% de los encuestados.

 

Así que, sí, sin duda es una querella popular, aunque el establishment prefiera decir populista.

 

La segunda reflexión es que la querella es técnicamente muy solvente, precisamente porque ha sido redactada por juristas, y no por políticos. Ya lo hemos analizado en este blog, no sin manifestar cautelas basadas estrictamente en consideraciones de tipo técnico. Más allá de lo que ocurra en la fase de instrucción y más allá de si algunas responsabilidades puedan no ser estrictamente penales, si sobran o faltan imputados, si los testigos son los adecuados, o de si las medidas cautelares solicitadas son las correctas o son proporcionales a la gravedad del daño,  lo cierto es que parece que hay caso. Máxime teniendo en cuenta que la aplicación de los tipos penales en el Derecho económico no siempre es fácil ni siquiera para los expertos.

 

Lo tercero, que los españoles están contentos de que esta querella haya sido admitida a trámite. Muy contentos. Y yo, particularmente, estoy contenta de que haya sido presentada por un partido político aunque sea pequeño. Porque eso quiere decir que el sistema tiene todavía alguna posibilidad de regeneración. Y también me alegra que se haya recaudado dinero para presentar otra querella por los ciudadanos directamente que me imagino se acumulará a la presentada por UPYD y que esto permita alejar la idea de que necesitamos un salvapatrias que ya empieza a aparecer por el horizonte, como era previsible.  Y también me da tranquilidad que haya jueces que, lo mismo que los ciudadanos, piensen que hay que investigar y exigir responsabilidades en el caso Bankia.

 

Lo cuarto, que a lo mejor este tipo de iniciativas que demuestran que queda un mínimo de credibilidad en nuestras instituciones, al contrario de lo que nos quieren hacer creer, nos echa una mano con la prima de riesgo y los acreedores o/y socios. Porque la marca España no va de saraos, va de solvencia y seriedad institucional, a ver si se enteran nuestros gobernantes.

 

Lo quinto, que ya nos podemos preparar todos para la contraofensiva de la partitocracia y sus medios que ya ha empezado. Ya saben, la querella es irresponsable, oportunista, no es el momento, etc, etc. Se meterán con el Juez, con UPYD, con los ciudadanos, con el 15M, con la Audiencia Nacional, la Fiscalía anticorrupción y todo lo que se mueva. Los señores imputados han cobrado unos sueldos espectaculares y se pagarán los mejores abogados del mundo mundial, el proceso se dilatará, pondrán tropecientos mil recursos, etc, etc. Así que habrá que estar muy atentos para que David pueda vencer a Goliath. Y David somos nosotros.

No es país para energías renovables

 Hubo un tiempo, que ahora parece lejano pero constituye el pasado inmediato, con la crisis presente pero todavía ignorada, en que las energías renovables se sugerían como uno de los objetivos principales en el desarrollo económico.

 

Así, como consecuencia de la nueva Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, sobre el fomento de las energías renovables, el agotamiento del Plan de Fomento de las Energías Renovables 2005-2010 y la Ley de Economía Sostenible (que se ha visto no alcanzó a sostener mucho), se pretendía dar un nuevo impulso a las renovables.

 

De este modo, la mencionada Directiva fijó los objetivos vinculantes nacionales y el establecimiento de planes de seguimiento, consolidó el principio de subsidiaridad de los Estados Miembros para que puedan elegir sus sistemas de apoyo, propuso la simplificación administrativa de las autorizaciones, incorporó criterios de acceso a la red eléctrica, promulgó un sistema de garantía de origen que aporta una mayor transparencia al consumidor de electricidad e incluyó varios mecanismos de cooperación entre países o de flexibilidad para facilitar el cumplimiento de los objetivos de cada país en el año 2010.

 

En esta línea, la Ley de Economía Sostenible estableció un objetivo nacional mínimo de participación de las energías renovables en el consumo de energía final bruto del 20 por ciento en 2020.

 

Pero, enseguida llegaron los recortes, a través de disposiciones como el Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, conforme al cual para tener derecho al cobro de la tarifa regulada o prima equivalente, es necesario que las instalaciones solares fotovoltaicas acrediten, incluso con carácter retroactivo, que a fecha 30 de septiembre de 2008 tenían todos los equipos y conexiones necesarios para despachar a la red la totalidad de la potencia instalada, con una interpretación y aplicación de la norma en vía administrativa muy discutible; el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica, incluyendo la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima equivalente o prima; y el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
En suma, las primas se recortan o incluso se suprimen con regímenes retroactivos, y hasta se frustran los proyectos en curso, acaso con importantes inversiones e incluso expropiaciones por causa de utilidad pública cuyo justiprecio abona el inversor, pero pendientes todavía de una preasignación que se aplaza sine die.



Este panorama plantea problemas de la retroactividad de las normas y, sobre todo, de seguridad jurídica, que, aun cuando no pueda erigirse en valor absoluto, pues ello daría lugar a la congelación o petrificación del ordenamiento jurídico existente (STC 126/1987), ni deba entenderse tampoco como un derecho de los ciudadanos a la conservación de un determinado régimen (STC 27/1981), sí protege, en cambio, la confianza de los ciudadanos, que ajustan su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles, ya que la retroactividad posible de las normas nunca puede trascender la interdicción de la arbitrariedad (STC 150/1990).

 

La respuesta de la Jurisprudencia es desalentadora. El Tribunal Supremo (ver noticia) ha desestimado una demanda de la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anper) en contra del Real Decreto 1565/2010 y, en concreto, de la limitación a 30 años en el tiempo durante el que las instalaciones fotovoltaicas tienen derecho a recibir las primas recogidas en la tarifa regulada, que no daña un principio de “rentabilidad razonable”  pues “no se demuestra que la rentabilidad razonable de las inversiones padezca por la limitación temporal objeto de litigio”. (recurso a la falta de acreditación muy socorrido en las sentencias cuando faltan otros argumentos), aparte de que siempre les queda el precio de mercado (olvidando la realidad de las inversiones, con una base esencial en el régimen primado), ni tampoco se consideran infringidos los citados principios de seguridad jurídica y confianza legítima así como los de igualdad y proporcionalidad de la actuación administrativa, sobre la base (a la que no falta razón pero que no puede aplicarse de forma maximalista) de que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas no tienen un “derecho inmodificable” a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula sus retribuciones. Además, el Supremo echa en cara a los inversores que han evitado el riesgo empresarial al beneficiarse de un régimen primado (como si eso les pusiera en peor posición, jurídica o moral, algo que parece absolutamente fuera de lugar).